BOLETÍN Nº 45 - 6 de marzo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Convocatoria de ayudas a organismos, instituciones, asociaciones, grupos y colectivos sin ánimo
de lucro que desarrollen proyectos y/o entidades en el área de acción social, año 2015

Por medio del presente se hace público que el Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión plenaria del pasado 5 de febrero, aprobó la convocatoria y bases reguladoras de ayudas a organismos, instituciones, asociaciones, grupos y colectivos sin ánimo de lucro que desarrollen proyecto y/o entidades en el área de acción social, año 2015, según se expone a continuación:

BASES PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES
A ORGANISMOS, INSTITUCIONES, ASOCIACIONES, GRUPOS,
Y COLECTIVOS SIN ANIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN
PROYECTOS Y/O ENTIDADES EN EL ÁREA DE ACCION SOCIAL
DENTRO DE LOS OBJETIVOS DEL ÁREA DE ASUNTOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÚÉS. AÑO 2015

1.–Objeto.

La Convocatoria de subvención tiene por finalidad apoyar económicamente a proyectos y/o entidades que desarrollen actividades dentro del área de la acción social, para promover el bienestar social de la ciudadanía del Valle de Egüés, a través de acciones o actividades de prevención, asistencia, incorporación social, fomento y sensibilización de la participación ciudadana, dentro del ámbito de la intervención de los Servicios Sociales, y que se realicen durante el año 2015.

Entidades: Se entiende como tales a las que ofrecen servicios a vecinos y vecinas del Valle. No presentan un proyecto concreto sino que especifican en qué consisten dichos servicios y el coste del mismo en el ejercicio 2015 por persona beneficiaria.

Proyectos: Se entiende como tales a los que se realizan específicamente para desarrollar en el Valle, durante el ejercicio 2015.

2.–Presupuesto.

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 30.000 euros, que deberá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 3110048200 Se destinarán 10.000 a proyectos de acción social y 20.000 euros a entidades con personas del Valle atendidas en sus servicios.

3.–Solicitantes.

Serán objeto de subvención los organismos, instituciones, asociaciones, grupos y colectivos que:

–No tengan fines lucrativos.

–Desarrollen actividades de prevención, asistencia e incorporación social, fomento y sensibilización de la participación ciudadana, dentro del ámbito de la intervención de los Servicios Sociales.

–Que la repercusión del proyecto sea directa a la población del Valle de Egüés.

–Que dispongan de estructura que garantice la viabilidad de los proyectos y/o servicios.

4.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Los Proyectos y/o solicitudes de entidades se presentarán, debidamente cumplimentados, junto a la documentación requerida en el punto 5 en el Registro General del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de marzo al 15 de abril del 2015, ambos inclusive, y será improrrogable.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de cinco días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Cada entidad podrá presentar más de un proyecto.

5.–Documentación a presentar.

–Solicitud de subvención según Anexo I.

–Proyecto según modelo del Anexo II.

–Certificado o declaración responsable de inscripción en el Registro que por su naturaleza jurídica corresponda.

–Fotocopia del C.I.F. de la entidad, y de los estatutos; si corresponde.

–Certificado de la entidad bancaria en la que deberá ingresarse, en su caso, la subvención. Esta certificación se deberá presentar con fecha actualizada.

–Presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos imputados al proyecto o actividad para la que solicitan subvención.

–Relación de las solicitudes de subvención, realizadas o pendientes de realizar, para el mismo objeto, tramitadas o en vías de tramitación, a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de la(s) entidad(es) y cantidad concedida si tuviera ya la resolución, o cantidad prevista teniendo en cuenta la del año anterior.

Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder del Ayuntamiento del Valle de Egüés, podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados; sin que en ningún caso hayan trascurrido más de cinco años de la finalización del procedimiento al que corresponden.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento, se podrá requerir al solicitante la presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Al margen de la documentación exigida, la entidad podrá aportar cuantos documentos considere convenientes para informar sobre su proyecto o actividad.

6.–Contenido de los proyectos/servicios o actuaciones dirigidas a la vecindad por parte de las entidades.

Las subvenciones podrán ser solicitadas para financiar actividades/o servicios definidos como prioritarios en el marco de actuación del Área de Asuntos sociales, salud, igualdad e inmigración del Ayuntamiento del Valle de Egüés, dicha Área para este año propone tres temas prioritarios: Voluntariado social, promoción de los buenos tratos y atención a minorías étnicas.

A tales efectos se podrán financiar actividades y/o servicios enmarcadas en cada una de las siguientes áreas de actuación:

a) Atención a minorías étnicas.

b) Atención a la inmigración.

c) Atención a la drogodependencia.

d) Atención a la discapacidad y personas dependientes.

e) Atención a la infancia y juventud.

f) Voluntariado social.

g) Apoyo a la dinámica familiar.

h) Promoción de los buenos tratos.

i) Promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

j) Otros Proyectos/servicios “de especial interés social” en los que esté justificada su financiación municipal.

7.–Valoración de las solicitudes.

Realizado estudio y valoración de las propuestas presentadas por parte de las entidades éstas junto con los informes técnicos emitidos al efecto, serán elevadas para su aprobación y concesión a la comisión de asuntos sociales, salud, igualdad e inmigración del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Para la concesión de las subvenciones a proyectos y/o servicios de entidades la valoración se ajustará a los siguientes aspectos:

1. El grado de interés social del Proyecto o de la actividad de la entidad (hasta 7 puntos).

1.1. Actuaciones en áreas de intervención no suficientemente cubiertas en la zona, complementarias respecto a las actuaciones municipales en Servicios Sociales (relacionados con el punto 6.º): 7 puntos.

1.2. Actuaciones en áreas definidas como prioritarias por la comisión: 3 puntos.

2. Valoración experiencia de la entidad (hasta 7 puntos).

2.1. Experiencia de intervención en el Valle: 4 puntos.

2.2. Experiencia de intervención en ámbitos relacionados con el proyecto o servicio que se presenta: 3 puntos.

3. Calidad técnica del proyecto/servicio presentado (hasta 20 puntos).

3.1. Fundamentación: Justificación del proyecto en base a una necesidad detectada, 2 puntos.

3.2. Objetivos: Claros, concisos, evaluables, 3 puntos.

3.3. Actividades a realizar/programación, planificación de los tiempos de ejecución, lugar de realización de la actividad,.etc.: 6 puntos.

3.4. Presupuesto: Viabilidad económica del proyecto o actividad. Deberá quedar reflejada en los presupuestos elaborados, desglose de conceptos e, ingresos previstos para la misma.

Para las entidades que soliciten financiación por servicios dirigidos a vecinos y vecinas concretas del Valle se valorará dicho presupuesto por persona: 4 puntos.

3.5. Evaluación: Indicadores de evaluación, planificación evaluativa a ejecutar, 2 puntos.

3.6. Coordinación: Grado de coordinación y colaboración con el servicio social que deberá quedar reflejado en el proyecto, 3 puntos.

4. Entidades Censadas en el Valle (hasta 1 punto). Con carácter específico se valorará que el colectivo grupo o entidad tenga su sede en el Valle.

El máximo de puntos que puede obtener un proyecto serán 35 y el mínimo para poder acceder a una subvención serán 10.

8.–Cuantificación de las ayudas.

La cuantía a conceder a cada proyecto/entidad dependerá de la puntuación obtenida, según el punto 7 de la presente convocatoria, siendo ésta, como máximo de 3.000 euros, tal como se señala en la tabla siguiente.

Asignación presupuestaria para proyectos específicos para el Valle

La cuantía asignada para la subvención de proyectos concretos es de 10.000 euros y la asignación por puntos es la siguiente:

PUNTUACIÓN OBTENIDA

% SUBVENCIÓN SOBRE PRESUPUESTO

CANTIDAD MÁX. SUBVENCIONABLE

30-35 puntos

100%

3.000 euros

25-29,9 puntos

75%

2.850 euros

20-24,9 puntos

50%

2.700 euros

10-19,9 puntos

25%

2.550 euros

Menos de 10 puntos

0%

0 euros

Asignación presupuestaria para entidades de servicios sociales
con servicios con población vecina del Valle atendida.
Distribución de cuantías

La cuantía asignada para la subvención a entidades con personas beneficiarias del Valle es de 20.000 euros y la asignación por puntos es la siguiente:

PUNTUACIÓN OBTENIDA

% SUBVENCIÓN SOBRE PRESUPUESTO

CANTIDAD MÁX. SUBVENCIONABLE

30-35 puntos

100%

3.000 euros

25-29,9 puntos

75%

2.850 euros

20-24,9 puntos

50%

2.700 euros

10-19,9 puntos

25%

2.550 euros

Menos de 10 puntos

0%

0 euros

Si la suma de las cuantías de todos los proyectos a subvencionar supera el presupuesto de la partida, la subvención será prorrateada, de forma que la suma no pueda exceder de los 10.000 euros para proyectos y 20.000 euros para entidades.

9.–Resolución de las solicitudes.

La concesión de las subvenciones se efectuará mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, con cargo a la partida presupuestaria 3110048200.

El Ayuntamiento del Valle de Egüés comunicará por escrito la resolución en la que se hará constar, en su caso, la cuantía a subvencionar.

10.–Ejecución de los proyectos.

Cada proyecto se iniciará cuando la entidad promotora lo considere oportuno, teniendo en cuenta que la fecha límite de finalización de los proyectos será el 31 de diciembre de 2015.

La actividad de las entidades objeto de subvención será la desarrollada entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

11.–Abono.

El abono de la subvención se realizará del modo siguiente:

El 50% en concepto de anticipo a la firma de la resolución de concesión. El resto del abono se realizará tras la presentación de la memoria económica y técnica justificativa de la subvención con fecha límite a 15 de enero de 2016 respectivamente (según Anexos III y IV).

12.–Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Publicas, de otro entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, la cuantía subvencionada no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

A tal efecto se procederá a la revisión y ajuste de la subvención otorgada.

Será compatible la concesión de subvención a entidades que asimismo sean promotoras de proyectos. En tal caso, no podrán subvencionarse los mismos conceptos y cuantías de gastos por ambas modalidades.

13.–Justificación de la subvención.

La entidad beneficiaria de la subvención (en ambas modalidades), deberá justificar la realización del proyecto, mediante la presentación en el registro general del Ayuntamiento de la memoria técnica y económica.

La memoria económica deberá presentarse con facturas y justificantes de gastos fechadas como máximo a 31 de diciembre de 2015.

Se acompañará a la misma los documentos que se señalan a continuación:

–Instancia del Ayuntamiento.

–Facturas originales o fotocopias compulsadas por un importe equivalente al importe total del coste del proyecto ejecutado. En el caso de las Entidades, facturas del coste persona/servicio.

–Declaración jurada de la entidad beneficiaria en la que se acredite que las facturas que se presentan como justificantes se han aplicado a la actividad subvencionada (Anexo V).

En el supuesto de que el beneficiario de la subvención no pudiera llegar a justificar técnica y/o económicamente según los criterios establecidos la totalidad del importe de la subvención otorgada, y/o no se adecue aplicación de la subvención concedida para la finalidad para la cual se ha otorgado, procederá la revocación o ajuste de la subvención y, en su caso, la reclamación del reintegro de la totalidad o parte de las cantidades abonadas.

También habrá lugar a la revocación de la ayuda reconocida y reintegro de cantidades abonadas cuando se haya producido falseamiento u ocultamiento de datos relevantes para su reconocimiento o abono.

Sarriguren, 12 de febrero de 2015.–El Alcalde, Alfonso Etxeberria Goñi.

Código del anuncio: L1502713