BOLETÍN Nº 45 - 6 de marzo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AIBAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos a exigir por utilización del Auditorio Municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Aibar, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de los precios públicos a exigir por utilización de Auditorio Municipal (publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 223, de fecha 13 de noviembre de 2014).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Aibar, 25 de febrero de 2015.–El Alcalde, Pedro Lanas Arbeloa.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DEL AUDITORIO MUNICIPAL

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Nacimiento de la obligación de pago

Artículo 2. Nacerá la obligación de pago del precio público una vez concedida la autorización para el uso del Auditorio Municipal, y el mismo deberá realizarse, en todo caso, al menos dos días antes de la celebración del acto.

Artículo 3. El interesado podrá renunciar a la utilización con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la fecha señalada para el acto, en cuyo caso le será devuelto el 50% del importe del precio público.

Obligados al pago

Artículo 4. Estarán obligados al pago del precio público las entidades privadas a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización del Auditorio Municipal, siempre que se traten de actividades no patrocinadas por el Ayuntamiento de Aibar o en las que no colabore el mismo.

Tarifas

Artículo 7. La tarifa a aplicar será de 50 euros diarios.

Artículo 8. Además de los precios públicos que se devenguen, los sujetos pasivos responderán de todos los daños que se produzcan en los bienes, muebles o inmuebles, sitos en el Auditorio Municipal.

Artículo 9. Los usuarios deberán respetar, en todo momento, las normas internas de funcionamiento, comportamiento y utilización de la instalación que figuren expuestas en el recinto de la misma.

Artículo 10. En cuanto al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Disposición final.–La presente Ordenanza entrará en vigor una vez hay sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1503070