BOLETÍN Nº 45 - 6 de marzo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 15/2015, de 30 de enero, del Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias, por la que se autoriza una subvención a Cruz Roja Española, Comité Autonómico de Navarra, y se aprueba el convenio en que dicha subvención se instrumentará.

La Agencia Navarra de Emergencias, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, es el organismo público a quien corresponde gestionar los servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección civil y atención de emergencias.

Por su parte, Cruz Roja Española, viene realizando desde su fundación una importante actividad, en el desarrollo del voluntariado y el fomento de la solidaridad, en actividades de emergencias médicas, ayuda social, transporte especial adaptado, servicios preventivos, formación y capacitación sanitaria y en emergencias, asistencia psicológica, y geriátrica.

El Gobierno de Navarra en la ejecución de sus programas y políticas sociales y asistenciales, a través de distintos Departamentos, viene promoviendo la relación entre personas voluntarias y profesionales, favoreciendo la complementariedad en aquellas áreas dónde la intervención del voluntariado organizado puede resultar de interés general.

Para el presente ejercicio económico, el Presupuesto de Navarra aprobado para 2012, prorrogado para 2015, Cruz Roja Española dispone de una partida económica presupuestaria nominal 054001 02710 4819 134102, “Convenio con la Cruz Roja”, dotada con 67.231,00 euros.

Dicha subvención se instrumenta en un convenio que se suscribirá con Cruz Roja Española, al amparo de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En consecuencia, vistos los informes que obran en el expediente, con el conforme de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en la Agencia Navarra de Emergencias, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, por el que se regula la Agencia Navarra de Emergencias y se aprueban sus Estatutos,

RESUELVO:

1.º Autorizar el gasto y conceder una subvención por importe de 67.231,00 euros, a favor de Cruz Roja Española, NIF Q-2866001G, destinada a financiar los gastos corrientes generados por la entidad, en concreto: para costes del personal que realiza servicios para toda la organización destinados al adecuado control de los fondos y la rendición de cuentas de los mismos.

2.º Financiar dicho gasto con cargo a la partida económica nominativa, 054001 02710 4819 134102 “Convenio con Cruz Roja”, de los presupuestos generales del ejercicio 2012, prorrogados para 2015, ID 4866.

3.º Aprobar el convenio a suscribir con Cruz Roja Española en el que se instrumenta dicha subvención y que, como anexo, se acompaña a la presente Resolución.

4.º Publicar dicha ayuda en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Área de Voluntariado, a la Unidad de Gestión Económica de la Agencia Navarra de Emergencias, al Interventor Delegado y al interesado, haciéndole saber a este último que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Director General de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 10 de febrero de 2015.–El Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias, Eradio Ezpeleta Iturralde.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA NAVARRA
DE EMERGENCIAS Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA,
COMITÉ AUTONÓMICO DE NAVARRA, PARA 2015

En Pamplona, a .... de enero de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, don Eradio Ezpeleta Iturralde, Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias en nombre y representación de la Agencia Navarra de Emergencias.

De otra parte, don Joaquín I. Mencos Arraiza, en nombre y representación de Cruz Roja Española, Comité Autonómico de Navarra,

EXPONEN:

La Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, sobre el Voluntariado tiene por objeto fomentar la participación activa, libre, solidaria y responsable de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado de cualquier actividad, a través de organizaciones sin ánimo de lucro que desarrollen programas y actividades continuadas de esta naturaleza en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como establecer las relaciones entre las personas voluntarias, las entidades de voluntariado y las Administraciones Públicas de Navarra. El artículo 12 de dicha norma establece que estas últimas fomentarán el voluntariado y la solidaridad en el seno de la sociedad civil, mediante diversas actuaciones y, por último, su artículo 5 define a las entidades de voluntariado como personas jurídicas legalmente constituidas que realizan programas o actividades sociales, sin ánimo de lucro, correspondientes, entre otras, a áreas de servicios sociales o sanitarias, en beneficio de personas o grupos sociales, utilizando mayoritariamente personal voluntario.

El artículo 14 de dicha Ley Foral 2/1998 dispone que “la Comunidad Foral apoye económicamente la realización de programas y actividades del voluntariado consignando en los presupuestos las partidas correspondientes”, concediendo subvenciones y acordando convenios o conciertos con las entidades de voluntariado para cubrir los gastos ocasionados.

La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra prevé la constitución de un sistema público de protección civil en Navarra, entendido como conjunto estructurado y coordinado orientado a la integración de los esfuerzos públicos y privados en la atención y prestación material de asistencia en situaciones de emergencia. El artículo 39.2.g) de la misma norma establece que forman parte del sistema público de atención de emergencias las entidades de voluntariado de protección civil.

La Agencia Navarra de Emergencias es el organismo público a quien corresponde gestionar los servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección civil y atención de emergencias, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero.

Cruz Roja Española es una institución humanitaria de carácter voluntario e interés público, auxiliadora y colaboradora de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas, que acomoda sus actuaciones a los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad, conforme al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, que aprueba las normas de su ordenación. Desde su fundación viene desarrollando una importante actividad, tanto de promoción como de participación en la consecución del bienestar social, en el desarrollo del voluntariado y el fomento de la solidaridad.

La importancia de Cruz Roja Española, Comité Autonómico de Navarra, en el esquema de Protección Civil de Navarra determinó en su día la creación en los presupuestos generales de Navarra de una partida nominativa para atender las prestaciones que realiza habiéndose mantenido en los presupuestos generales de cada año. La Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012, prorrogado para 2015, incluyó la partida nominativa 054001 02710 4819 134102 “Convenio con Cruz Roja”, dotada con 67.231 euros.

Además, con fecha 12 de abril de 2012, ambas partes suscribieron un convenio marco de colaboración con objeto de integrar Cruz Roja Española, Comité Autonómico de Navarra, en el sistema de protección civil de Navarra, mediante el fomento del voluntariado, velando por la calidad de la asistencia y por la formación permanente de este voluntariado que participa en acciones de carácter humanitario, asistencial y social o en situaciones de emergencia, desastre o catástrofe y posibilitando la movilización de este voluntariado preparado y especializado en los diferentes tipos de actuaciones, coordinando, a tal efecto, los medios disponibles y articulando los procedimientos de actuación bajo el principio de mando único.

Cruz Roja Española, Comité Autonómico de Navarra, ha presentado a la ANE un presupuesto de los gastos necesarios para desarrollar su actividad durante el año 2015, por un importe total de 803.163,81 euros, distribuidos de manera que 485.007 euros se dedican a gastos generales y 318.156,81 euros destinados a inversiones.

Por todo ello, las partes acuerdan las siguientes

Cláusulas

Primera.–Objeto y finalidad.

El objeto de este convenio es definir el marco regulador de la ayuda económica prevista en la partida nominativa de los Presupuestos de 2012, prorrogados para 2015, cuya finalidad es colaborar en el mantenimiento de la estructura organizativa y de la sede social que alberga los servicios de la Cruz Roja Española en Navarra, que participan tanto en el transporte sanitario urgente como en los dispositivos de prevención y respuesta en emergencias, y en el fomento del voluntariado, en virtud de su participación en el sistema de protección civil de Navarra, según lo acordado por las partes en el Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno de Navarra y Cruz Roja Navarra, suscrito con fecha 12 de abril de 2012 y actualmente en vigor.

La finalidad de utilidad pública y social de la actividad subvencionada por medio del presente convenio se fundamenta en el indudable carácter de servicio público que tiene la prestación de todos los servicios relacionados con la Protección Civil, así como el fomento de la colaboración del voluntariado, que se agrupa libre y voluntariamente para compartir actuaciones con las administraciones públicas.

Segunda.–Importe de la subvención y conceptos subvencionables.

Mediante la firma del presente Convenio, la Agencia Navarra de Emergencias concede a Cruz Roja Navarra una subvención directa de 67.231,00 euros, importe total de la partida nominativa 054001 02710 4819 134102 “Convenio con la Cruz Roja”, del Presupuesto de gastos de 2012, prorrogados para 2015.

La cuantía total de la ayuda nominativa, 67.231,00 euros, al ser motivo de una transferencia de gasto corriente de los presupuestos de Navarra de 2012 prorrogados para 2015, se destina, conforme a lo solicitado por la entidad en el documento de petición de la ayuda para el presente ejercicio económico de 2015, a sufragar una parte de los costes de personal que realiza servicios para toda la organización, destinado al adecuado control de los fondos y la rendición de cuentas de los mismos.

Se trata de una subvención de las previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley Foral 11/2005, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido, en este caso durante el año 2015; el coste de adquisición de estos gastos en ningún caso podrá ser superior al valor de mercado.

Objetos financiables:

Conforme a la solicitud de ayuda presentada por la entidad, esta ayuda se dedica íntegramente al abono de nóminas, seguridad social e IRPF, de las personas de la sede institucional de Cruz Roja Española en Navarra.

No son objeto de esta subvención los siguientes gastos:

a) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Comidas de hermandad y aperitivos.

Tercera.–Organo competente.

El órgano competente para conceder la subvención nominativa, aprobar y celebrar el convenio es el Director Gerente de la ANE.

El órgano competente para gestionar el convenio es el Área de Voluntariado de la Dirección de Protección Civil de la ANE.

Cuarta.–Obligaciones de la Cruz Roja Española, Comité Autonómico de Navarra.

En cumplimiento de la Ley Foral 11/2005, Cruz Roja Española está obligada a presentar la siguiente documentación:

a) Certificación del Gobierno de Navarra de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias en los pagos de: IVA (Régimen General) o, en su caso, Certificación del Departamento de Economía y Hacienda del Reconocimiento del Carácter Social de la Entidad, para la exención de IVA.

b) Certificación del Gobierno de Navarra de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias en el IRPF.

c) Relación anual de operaciones con terceros.

d) Certificación de la Seguridad Social de no tener reclamaciones de deudas ya vencidas.

e) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13.

f) Acreditación de estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra.

En cumplimiento del artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, Cruz Roja Española deberá presentar telemáticamente a la Dirección de Protección Civil, a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, documentación firmada por el Secretario de la entidad con el V.º B.º del Presidente que acredite:

I.–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

II.–Relación de cargos que integran dichos órganos.

III.–Retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosados por conceptos.

IV.–Régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de cada uno de sus cargos.

V.–Una copia de las últimas cuentas anuales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Foral 59/2013, de no concurrir las circunstancias que se establecen en dicho artículo la institución no estaría sujeta a la obligación que la ley establece.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005.

Así mismo, en relación con el objeto concreto del convenio, Cruz Roja Española, se compromete a participar y colaborar con la ANE en acciones de carácter social y asistencial, así como en las situaciones de emergencia que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Foral, asumiendo la tarea encomendada en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, especialmente en las misiones contempladas en el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra o en los Planes Especiales de Protección Civil para los diferentes riesgos incluidos en el Catálogo correspondiente.

Igualmente, Cruz Roja Española, Comité Autonómico de Navarra, se compromete a:

1.–Tener asegurado a su personal, incluido el personal voluntario.

Además de las recogidas específicamente en este convenio, serán obligaciones de la entidad todas las establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005.

Quinta.–Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de Cruz Roja Española en relación al presente convenio será la Comunidad Foral de Navarra, pudiendo ser requerida su colaboración fuera de la misma cuando las circunstancias lo requieran y ambas partes lo consideren procedente.

Sexta.–Justificación y abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará previa presentación por Cruz Roja Española, antes del 13 de diciembre de 2015, de la siguiente documentación:

A) Memoria de las actividades realizadas durante 2015.

B) Informe explicativo de los gastos realizados y de su adecuación a las actividades realizadas y objeto financiable, firmado por el Secretario, con el V.ºB.º del Presidente de la entidad, junto con la relación de facturas y cuadro explicativo en el formato proporcionado por la ANE, para facilitar la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, la adecuada justificación de la ayuda y su seguimiento contable.

C) Relación mensual y nominal de los pagos realizados a la Seguridad Social y Retenciones de IRPF aplicados a cada persona.

D) Nóminas originales (de los cuales quedará copia compulsada en el expediente) acompañadas de sus correspondientes justificantes de abono.

Las facturas deberán estar legalmente expedidas conforme a lo establecido en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se regulan las obligaciones de facturación. En ningún caso, se admitirán facturas correspondientes a ejercicios económicos anteriores.

En caso de facturas que engloben gastos de la propia Asociación y sus servicios, se especificará concretamente la cantidad que corresponde a cada unidad de voluntarios.

Dicha documentación se entregará en un dispositivo electrónico que se devolverá junto con la documentación original una vez realizada la revisión y compulsa de las fotocopias de documentos.

Cruz Roja Española, Comité Autonómico de Navarra, está obligada a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Respecto a la cantidad no subvencionada por la ANE, la entidad acreditará el importe, procedencia y aplicación de sus fondos a las actividades subvencionadas.

Los conceptos subvencionables deben de estar definidos, según la petición, por lo que no debería estar abierto a nuevos gastos subvencionables. Si a lo largo del año hay variaciones respecto a la solicitud, la entidad beneficiaria deberá solicitar el cambio o la inclusión, y la unidad gestora aceptar o no ese nuevo concepto subvencionable.

Con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, la Agencia Navarra de Emergencias podrá solicitar la revisión de los libros contables y facturas originales que justifiquen los gastos del presente convenio.

Séptima.–Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en el presente convenio son compatibles con otras que puedan percibirse por las mismas actividades. No obstante, su importe no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar. Por ello, el beneficiario presentará una declaración de las concesiones reconocidas durante el presente ejercicio a efectos de realizar las comprobaciones pertinentes.

Octava.–Información y difusión.

Cruz Roja Española hará constar la ayuda del Gobierno de Navarra en todas sus manifestaciones públicas relacionadas con los programas que se acuerden al amparo del presente Convenio.

Novena.–Reintegros, infracciones y sanciones.

En materia de reintegros, infracciones y sanciones, se actuará conforme a lo dispuesto n los artículos 34 al 37 y 42 al 46 de la Ley Foral 11/2005.

Décima.–Régimen y recursos.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, por lo que contra el mismo, sus bases reguladoras y actos de desarrollo cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En los aspectos no previstos expresamente en el presente convenio resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005 y demás disposiciones aplicables en razón del objeto.

Undécima.–Vigencia.

El presente convenio regirá durante el año 2015.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha arriba expresados.

Por la Agencia Navarra de Emergencias

El Director Gerente

Eradio Ezpeleta Iturralde

Por Cruz Roja Española,

Comité Autonómico de Navarra

El Presidente

Joaquín Mencos Arraiza

ANEXO I

Personas de la estructura institucional de Cruz Roja en Navarra
que son beneficiarias de la ayuda que regula el presente Convenio

1.–María Eugenia Lizarraga Taberna.

2.–Raquel Barroso Peña.

3.–Juan José San Martín Baquedano.

4.–Podrán ser incluidos los posibles suplentes de las personas mencionadas en los puntos anteriores siempre y cuando sean debidas a procesos de incapacidad temporal o similar, o baja en la empresa a lo largo de la duración del proyecto.

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