BOLETÍN Nº 44 - 5 de marzo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SESMA

Creación de fichero de datos de carácter personal

En sesión ordinaria que el Pleno del Ayuntamiento de Sesma llevó a cabo el día 20 de febrero de 2015, entre otros se adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:

La transposición en nuestro país de la normativa comunitaria en materia de protección de datos se realiza a través de la publicación de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que deroga la anterior Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre de Regulación del tratamiento Automatizado de los datos de Carácter Personal.

La LOPD tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Es de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

El artículo 20 LOPD establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:

–La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

–Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

–El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

–La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

–Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

–Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

–Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

–Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

El Ayuntamiento de Sesma ha creado una página Web con el fin de acercar a todos los vecinos e interesados la actualidad municipal. Esta página pretende ser también un medio para realizar gestiones y trámites con el Ayuntamiento de forma más cómoda, así como hacer llegar sugerencias y propuestas.

Para poder acceder a algunos servicios de los que propone la página Web es necesario que el usuario facilite sus datos personales. Por ello se acuerda:

Primero.–La creación del siguiente fichero cuyas características y estructura es la siguiente:

Administración electrónica:

–Finalidad y usos previstos: posibilitar la realización de trámites a través de la Web, gestión del buzón del lector, sugerencias, envío de noticias a través de SMS.

–Origen de los datos y procedimiento de recogida: los datos proceden de los interesados que incorporan sus datos en los formularios preparados al efecto en la Web municipal.

–Personas o colectivos afectados: usuarios registrados en el servicio de carpeta ciudadana y en general, usuario de la Web que aporten datos personales.

–Estructura básica del fichero:

  • Datos identificativos: nombre y apellidos, NIF, dirección, firma, teléfono.

–Sistema de tratamiento utilizado: mixto.

–Comunicaciones de datos: no están previstas.

–Órgano responsable: Ayuntamiento de Sesma.

–Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Sesma.

–Nivel de seguridad: básico.

Segundo.–Publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, disponiendo la creación e inscripción del fichero indicado, en el Registro correspondiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Tercero.–Contra el presente acuerdo, cabe interponer alguno de los siguientes recursos:

1.–En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación, el de Reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 30/1992, de 25 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Si se presenta recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2.–En el plazo de un mes desde la publicación, el de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio).

Si se presenta recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3.–En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación, el Contencioso Administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Sesma, 24 de febrero de 2015.–El Alcalde, Pedro M.ª Mangado Pinillos.

Código del anuncio: L1503008