BOLETÍN Nº 40 - 27 de febrero de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SESMA

Adaptación de la administración municipal del Ayuntamiento
de Sesma a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso
de la factura electrónica y la creación del registro contable
de facturas en el sector público

Se publica en el “Boletín Oficial de Navarra”, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, la presente Resolución de Alcaldía, a fin de dar publicidad al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración Municipal del Ayuntamiento de Sesma, así como el registro contable de facturas.

Vista la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector Público y en la Orden Ministerial HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas y en relación con la plataforma electrónica “FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, prevista en la misma, mediante la presente Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Sesma,

Se resuelve:

1. Acordar la adhesión de este Ayuntamiento a la plataforma electrónica “FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, prevista en la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector Público y en la Orden Ministerial HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

2. Manifestar que este Ayuntamiento conoce y acepta las siguientes “Condiciones de Uso” de la plataforma recogidas en la Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado:

a) Según lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, relativa a la adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y locales que quieran adherirse a la utilización de la plataforma FACe deberán aceptar y firmar, mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el documento de adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado a través del portal electrónico establecido al efecto en el citado punto por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, podrá accederse también a dicho documento de adhesión a través de los portales de Entidades Locales, Comunidades Autónomas y de Gestión Administrativa de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas así como en aquellos portales que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas decida en el futuro.

b) Mantener actualizada la información de sus unidades organizativas implicadas en la gestión de las facturas electrónicas en la plataforma FACe y a responsabilizarse de la gestión de las mismas, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

c) Hacer un uso responsable de la plataforma FACe adecuándose estrictamente a las finalidades recogidas en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y en la normativa que de esta se derive, y responsabilizarse del buen uso y gestión de la plataforma así como de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de la citada plataforma.

d) Acceder a la plataforma bajo los canales que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas establezca. Las comunicaciones de las distintas Administraciones Públicas con el punto se adecuarán a las condiciones técnicas normalizadas que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinen.

e) Cumplir con las instrucciones técnicas de los manuales de uso de la plataforma FACe, que serán publicadas en el Centro de Transferencia de Tecnología –CTT– de la Administración General del Estado en la siguiente url de la iniciativa FACe del CTT: http://administracionelectronica.gob.es/es/ctt/face.

f) A autorizar a las personas abajo indicadas a representar al Ayuntamiento de Sesma dentro de la plataforma FACe para el alta de las unidades que deberán ser comunicadas a FACe para poder recibir facturas electrónicas. Y a conocer la información sobre cómo dar de alta las unidades de su administración en FACe, así como la url para proceder al alta de las mismas, que se encuentra en http://administracionelectronica.gob.es/es/ctt/face.

–Autorizado 1: Miguel Ángel Fuertes Martínez. Cargo: Secretario.

–Autorizado 2: Pedro M.ª Mangado Pinillos. Cargo: Alcalde.

–Autorizado 3: M.ª Belén Ortega González. Cargo: Auxiliar Administrativo.

–Autorizado 4: M.ª Teresa García Garraza. Cargo: Auxiliar Administrativo.

–Autorizado 5: Oscar Esparza Azanza. Cargo: Secretario.

Sesma, 12 de febrero de 2015.–El Alcalde, Pedro M.ª Mangado Pinillos.

Código del anuncio: L1502391