BOLETÍN Nº 40 - 27 de febrero de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IBARGOITI

Aprobación de tipos impositivos, precios públicos, tarifas
y tasas fiscales para el ejercicio de 2015

El Ayuntamiento de Ibargoiti, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2014, acordó aprobar las tasas, tipos y precios para el año 2015.

Transcurrido el plazo de exposición pública reglamentario sin que se hayan presentado alegaciones, los tipos impositivos, precios públicos, tarifas y tasas fiscales para el año 2015 quedan definitivamente aprobados, procediéndose a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262-2.º de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, las Ordenanzas Fiscales aprobadas entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2015.

Idocin, 3 de febrero de 2015.–El Alcalde-Presidente, José Javier Eslava Armendariz.

TIPOS IMPOSITIVOS, PRECIOS PÚBLICOS, TARIFAS Y TASAS FISCALES PARA EL EJERCICIO DE 2015

Fijación del tipo de gravamen para los impuestos.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Sobre el coste real y efectivo de las obras (base Presupuesto de ejecución material):

–Hasta 300.000 euros: 3%.

–Más de 300.000 euros: 5%.

–Base coste mínimo obras para liquidación impuesto:

  • Para vivienda: 800 euros m² construido.
  • Resto: 450 euros m² construido.

Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

1. Porcentaje anual a aplicar a todos los períodos o tramos: 3%.

2. Escala de gravamen, tipos por tramos:

–De 0 a 5 años: 15%.

–De 5 a 10 años: 12%.

–De 10 a 15 años: 10%.

–Más de 15 años: 8%.

Contribución Territorial:

1.–Urbana: 0,22%.

2.–Rústica: 0,42%.

Tasas por prestacion de servicios de cementerio.

Las tarifas a aplicar, las cuales se abonarán al formular la correspondiente solicitud de prestación del servicio, serán las siguientes:

–Empadronados:

  • Inhumaciones:
  • Tierra: 50 euros.

–No empadronados:

  • Inhumaciones:
  • Tierra: 450 euros.

Tasas por celebracion de matrimonio civil.

–Por cada enlace matrimonial: 60 euros.

Tarifas expedición de documentos Secretaría.

–Certificaciones documentación en vigor: 1,20 euros.

–Certificaciones documentación archivo: 3,00 euros.

–Fotocopias una cara:

  • Din A4 en blanco y negro: 0,10 euros.
  • Din A4 en color: 0,50 euros.
  • Din A3 en blanco y negro: 0,15 euros.
  • Din A3 en color: 0,75 euros.

–Compulsas por página u hoja: 0,30 euros.

–Tramitación tarjeta de armas: 0,60 euros.

–Informes y contestación a consultas: 3 euros.

–Fax y no especificados: 0,30 euros.

–Aportación documentación en soporte digital: 2 euros.

Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local.

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción, al año: 30 euros.

I.2. Otros aprovechamientos:

a) Por contenedores, andamios, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica, por cada 10 metros cuadrados o fracción:

–Al día: 1 euro. (Habrá un período de exención de 2 meses para contenedores y de un año para andamios, vallados, etc.).

Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en el vuelo.

–Por cada 10 metros cuadrados o fracción al día: 0,50 euros.

Epígrafe III.–Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

–Por tanque instalado, al año: 1.250,00 euros.

Epígrafe IV.–Derechos mínimos.

Cuando los importes a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

–Andamios: 40,00 euros.

–Vallados: 40,00 euros.

–Otros aprovechamientos: 40,00 euros.

Tasas por otorgamiento de licencias en general y urbanísticas en particular.

1. Tasa mínima licencia: 10 euros.

2. Expedientes de licencias que requieran informes externos y consultas urbanísticas con informe: 100 euros por informe.

3. Expedientes de licencias que requieran publicación en diarios: 300 euros por anuncio.

4. Expedientes que requieran anuncios Boletín Oficial de Navarra: 10 euros por anuncio.

5. Tasas por expedientes de licencias de Actividades Clasificadas del Anejo 4D de LF 4/2005: 240 euros por cada informe emitido por Gestión Ambiental de Navarra y 584 euros por cada visita de técnico para elaboración de informe.

6. Tasas por expedientes de licencias de Apertura de Actividades del Anejo 4D de LF 4/2005: 360 euros por cada informe emitido por Gestión Ambiental de Navarra y 492 euros por cada visita de técnico para elaboración de informe.

7. Tasas por Licencias Apertura de Actividades de Anejos 4A, 4B, y 4C de LF 4/2005: 600 euros por cada informe emitido por Gestión Ambiental de Navarra y 492 euros por cada visita de técnico para elaboración de informe.

8. Tasas por expedientes de licencias de Actividad Inocua de la Ley Foral 4/2005: 146 euros por cada informe emitido por Gestión Ambiental de Navarra y 300 euros por cada visita de técnico para elaboración de informe.

9. Tasas por expedientes de licencias de Apertura de Actividad Inocua de la Ley Foral 4/2005: 213 euros por cada informe emitido por Gestión Ambiental de Navarra y 300 euros por cada visita de técnico para elaboración de informe.

Estas tarifas serán acumulativas, si para la concesión de la licencia, se incurre en más de un supuesto de los determinados en las tarifas.

Se incrementará la tasa en el importe del coste del informe técnico en cuestión, cuando supere la señalada en el epígrafe.

Tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros.

La base sobre la que se aplicará el tipo para hallar la cuota vendrá determinada por los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan dichas empresas anualmente dentro del término municipal.

El tipo a aplicar es el 1,5% sobre los ingresos brutos obtenidos por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros.

Estas tasas serán compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación deservicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos.

Tarifas de aguas.

–Cuota por enganche de agua a la red general: 240,00 euros.

–Cuota por enganche a la red de saneamiento: 240,00 euros.

–Alquiler contador: 7,00 euros al año.

–Cuota fija por consumo: 20,00 euros al año.

–Tarifa por consumo de agua: 0,12 euros m³.

–Cuota de saneamiento: El precio que establezca el Gobierno de Navarra.

Normas que regiran en las situaciones de escasez de agua.

1. Cuando se detecte que la entrada diaria del caudal de agua a alguno de los depósitos es menor al que se consume, la Alcaldía publicará un bando prohibiendo el consumo de agua potable de la red de abastecimiento para cualquier fin que no sea el uso doméstico, por lo que quedará prohibido el uso de agua destinado al riego, ocio y similar, en el pueblo afectado por la restricción.

2. En el caso de que sea necesario recurrir al aprovisionamiento de agua a través de camiones cisterna, el Presidente del Concejo correspondiente, comunicará esta circunstancia a los Servicios Administrativos de la Sede de Ibargoiti. A partir de esta comunicación, la Alcaldía firmará una autorización de petición de suministro de agua en cisternas y ordenará la lectura de los contadores de la localidad.

3. Sin la realización de este trámite, el Ayuntamiento del Valle de Ibargoiti no se responsabilizará del pago del coste del agua suministrada y de su transporte en camión cisterna.

4. Durante el periodo de tiempo que se realice el aprovisionamiento de agua por medio de cisternas, los contadores se leerán cada quince días, realizándose la lectura por los Servicios de la Mancomunidad de Izaga.

5. Durante dicho periodo de tiempo en que se realice el aprovisionamiento de agua en cisternas, debido a la escasez de agua por sequía, se aplicará al metro cúbico de agua consumido por cada abonado, el precio resultante de dividir el coste total del transporte de dicho período entre el número de metros cúbicos medidos en el conjunto de los contadores de la localidad.

6. Durante el período de facturación del párrafo anterior, se garantiza un mínimo de 150 litros por persona y día para las personas empadronadas en cada vivienda, que será facturado a precio normal. En las viviendas en que exista una sola persona empadronada y en aquellas en que no consten empadronados, se garantiza un mínimo de 200 litros por abonado al día, que serán facturados a precio normal.

Código del anuncio: L1501837