BOLETÍN Nº 40 - 27 de febrero de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GUESÁLAZ

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza
del uso de los caminos rurales de competencia

El Pleno del Ayuntamiento de Guesálaz, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de uso de los caminos rurales de competencia del Ayuntamiento de Guesálaz, publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, en el pleno celebrado en fecha nueve de febrero de 2015 se aprobó de forma definida y se dispone la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Guesálaz, 9 de febrero de 2015.–La Alcaldesa, María Vicenta Goñi Azanza.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS CAMINOS RURALES DE COMPETENCIA

La red de caminos rurales públicos de competencia del Ayuntamiento de Guesálaz, forma parte del patrimonio de todos los vecinos del Valle de Guesálaz, constituyendo un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal, indispensables para efectuar las distintas tareas agrícolas. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de todos los vecinos.

El creciente uso público de los caminos rurales hace necesaria la regulación de su uso, con el fin de:

–Preservar los valores del patrimonio natural del Municipio de Guesálaz.

–Facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios.

–Mantenerlos en buen estado de uso.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Valle de Guesálaz aprueba con este fin la siguiente Ordenanza:

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer una regulación normativa en materia de caminos públicos del término Municipal de Guesálaz sobre caminos.

Artículo 2. La circulación por los caminos dependientes del Ayuntamiento se regirá por la ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 3. Queda absolutamente prohibido:

1.–Mientras se laborean las fincas, salir al camino con el tractor para dar la vuelta.

2.–Echar piedras y restos agrícolas a caminos, cunetas y acequias.

3.–Echar tierras y tapar las cunetas de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas en las fincas.

4.–Efectuar la quema de restos de materiales agrícolas en las cunetas, caminos y acequias.

5.–Las competiciones y carreras no autorizadas administrativamente, así como las conducciones temerarias.

6.–El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los caminos.

Artículo 4. Los titulares de las fincas serán responsables de la limpieza de las cunetas, con la finalidad de contribuir a la buena conservación de los caminos.

Artículo 5. Las plantaciones de árboles próximas a caminos se efectuarán a tal distancia, de modo que las ramas no sobrepasen las cunetas.

Artículo 6. La circulación por los caminos rurales de competencia del Ayuntamiento se efectuará adecuando la velocidad de los vehículos al estado de los caminos y sus características propias, aminorando la misma, ante la presencia de vehículos especiales, vehículos lentos, rebaños de animales o viandantes, más incluso en las temporadas secas en las que se acumula el polvo, ya que circulando a velocidades altas, se estropean los caminos al desaparecer así la capa de arena que se les echa para mejorar la circulación.

No obstante, el límite de velocidad está en un máximo de 30 km/hora.

Artículo 7. Los particulares deberán pedir permiso al Ayuntamiento para efectuar los pasos de fincas o modificar los mismos, los cuales se efectuarán íntegramente a cuenta del particular debiendo colocar tubos de hormigón de 40 centímetros de diámetro como mínimo. El Ayuntamiento podrá exigir una fianza, en la cantidad que estime oportuna, al objeto de garantizar que las entradas a las fincas se ejecuten adecuadamente.

Artículo 8. El límite de tonelaje es:

–Para vehículos no agrícolas: 14.000 kilos.

–Para los vehículos agrícolas: 30.000 kilos.

Artículo 9. En los cerramientos de fincas se establece una zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino.

Artículo 10. Infracciones.

Se considera cualquier vulneración a lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 11. Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán con una multa de 300 euros, a salvo las indemnizaciones que les correspondan por los perjuicios ocasionados, todo ello según lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. Para la recaudación de las multas se seguirá en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

Código del anuncio: L1502418