BOLETÍN Nº 40 - 27 de febrero de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 73E/2015, de 5 de febrero, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Acceso y Emisario del polígono El Cubo-El Alto a la depuradora de Bajo Arga, en el término municipal de Funes, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A.

Con fecha 10 de octubre de 2014 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la definición de un nuevo acceso a la EDAR de Bajo Arga, así como la construcción de un emisario de las aguas residuales del polígono industrial El Cubo-El Alto hasta la depuradora. Este polígono industrial no tiene resuelta la recogida de las aguas fecales, no hay una red interna de saneamiento y cada empresa resuelve los vertidos de forma individual.

Asimismo, en el ámbito de gestión de los fangos, NILSA instaura una estrategia de tratamiento centralizado de los mismos en instalaciones preparadas, siendo esta de Bajo Arga una de las plantas que los trata. El volumen medio de camiones con fangos externos que recibe la planta es de cuatro, habiendo periodos punta de diez camiones diarios. Se plantea la ejecución de un nuevo acceso a la depuradora desde la carretera NA-6630 Peralta-Funes-Marcilla.

Por otra parte, los vertidos de Peralta y Falces se conectan con la depuradora de Bajo Arga a través de un emisario general que atraviesa el casco urbano de Funes. En periodos de crecidas del río Aragón se han producido episodios de puesta en carga, causando problemas de desagüe en los puntos bajos de la red. Por este motivo, se han planteado las impulsiones independientes desde Falces y Peralta hasta la entrada de la depuradora y en este proyecto se ha planificado la instalación de las dos tuberías que conducirán en un futuro el vertido de Falces y Peralta hasta la depuradora.

Para la conexión de las aguas residuales desde el polígono El Cubo-El Alto hasta la depuradora se instalará un colector de gravedad hasta su conexión con el emisario general de Funes. Dicho colector discurre entre el polígono El Cubo-El Alto y la carretera NA-6630, atraviesa la carretera y continúa paralelo a la vía de acceso al polígono industrial Soto Sardilla atravesando campos de cultivo y zonas improductivas.

Para llevar a cabo la mejora de acceso a la depuradora de Bajo Arga se han planteado diferentes alternativas, siendo finalmente la elegida aquella que plantea un menor tránsito de camiones por el polígono industrial Soto Sardillas y la granja escuela colindante, y un menor riesgo de afección al LIC “Madre Vieja de Soto Sardillas”. Este trazado de 760 m parte de la NA-6630 a la altura del polígono El Cubo-El Alto, cruza el LIC por el puente de tubos de un camino ya existente y discurre a lo largo de 180 m por un camino de nuevo trazado. Se acondicionarán los caminos hasta una anchura de 8 m y adicionalmente se instalarán dos conducciones que servirán en el futuro próximo para la conducción del vertido de las localidades de Funes y Peralta directamente hasta la depuradora.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Funes, de 17 de noviembre de 2014, y del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 29 de enero de 2015. También consta informe de la Sección de Hábitats de fecha 28 de noviembre en el que se valora como mejor alternativa para el acceso la alternativa 0 por no afectar a Red Natura y señala que cualquier alternativa deberá realizarse sin comprometer la futura restauración del meandro. Se indican determinadas condiciones ambientales que se han incorporado al condicionado de esta Resolución. La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente con determinadas medidas complementarias.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Nuevo acceso y emisario del poligono El Cubo-El Alto a la depuradora de Bajo Arga, en el término municipal de Funes, promovido por NILSA.

2.º La presente Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

–Previamente a las obras se definirán las vías principales de movimiento de vehículos y maquinaria.

–Previamente a las obras se delimitarán las zonas de acopio de materiales y las zonas de depósito de los mismos.

–Se delimitarán mediante mallas de plástico las franjas de ocupación temporal a todo lo largo del colector y el camino de acceso a la depuradora.

–El tránsito de maquinaria y el acopio de materiales se hará únicamente por la franja de ocupación temporal. Una vez finalizadas las obras, estas vías serán restituidas mediante tareas de descompactación y aplicación de la tierra vegetal extraída.

–Se adoptarán las precauciones necesarias para evitar dañar al arbolado innecesariamente. Se prohíbe el tránsito de vehículos y maquinaria entre el camino actual y la vegetación de ribera.

–Los movimientos de tierras y los trabajos, sobre todo los que afecten a zonas próximas a al madre vieja del Soto Sardilla, se efectuarán fuera de periodos de lluvia para evitar el arrastre de sólidos al cauce.

–No deberá realizarse ninguna actuación que conlleve movimientos de tierras entre el 1 de abril al 30 de agosto.

–Una vez finalizados los trabajos se retirarán del lugar todo tipo de restos de obra. Se efectuará una campaña de limpieza en la zona afectada.

–Para coordinar el seguimiento ambiental de las obras, se dará aviso antes del inicio de las mismas al Guarderío Forestal de la Demarcación de Tudela, mediante un correo electrónico a la siguiente dirección ogfotude12@cfnavarra.es.

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, se respetarán las determinaciones impuestas por la Dirección General de Obras Públicas en su Resolución 893/2014, de 12 de diciembre, así como en su informe de fecha 22 de enero de 2015, o las que en su caso pudieras establecer dicha Dirección General posteriormente.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Funes, al Guarderío Forestal (demarcación Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de febrero de 2015.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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