BOLETÍN Nº 34 - 19 de febrero de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 4/2015, de 26 de enero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones que regulan el procedimiento de elaboración de materias optativas de las Escuelas Superiores de Diseño y de los centros privados debidamente autorizados que impartan dichas enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En su artículo 7.1.c. dispone que se podrán establecer asignaturas optativas que desarrollen contenidos cuya finalidad sea la de actualizar, completar o ampliar la formación del alumnado.

La Orden foral 30/2013, de 5 de marzo, del consejero de educación, establece el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño en el marco del espacio europeo de educación superior en la Comunidad Foral de Navarra. En su artículo 3.2.c. dispone que, de los 240 créditos ECTS que se establecen en el plan de estudios para cada uno de los cuatro cursos que componen los estudios superiores de diseño en sus diferentes especialidades, 24 créditos ECTS, corresponden a asignaturas optativas.

El artículo 3.3 de dicha Orden Foral establece que serán los centros docentes los que confeccionen su propia propuesta de oferta de asignaturas optativas, siguiendo las instrucciones que a este respecto dicte el Departamento de Educación.

La Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las Instrucciones que van a regular el procedimiento de elaboración de materias optativas de las Escuelas Superiores de Diseño y de los centros privados debidamente autorizados que impartan dichas enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las Instrucciones que figuran como Anexo y a las cuales deberán ajustarse las Escuelas Superiores de Diseño y los centros privados debidamente autorizados que impartan dichas enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra para la elaboración de las materias optativas

2.º Publicar la Presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a los Servicios de Inspección Educativa y de Recursos Humanos, al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, al Servicio de Universidades, Calidad y Formación, al Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música y a los centros afectados, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 26 de enero de 2015.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO

Instrucciones por las que se regula el procedimiento de elaboración de materias optativas de los estudios superiores de diseño

I.–Antes del 1 de mayo, el Director/a del centro docente propondrá una relación de materias optativas a la Directora del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, junto con los siguientes documentos: la denominación completa de la asignatura, la asignación de créditos ECTS y competencias, la descripción de contenidos y de criterios de evaluación, el tiempo lectivo semanal previsto así como la justificación pedagógica de la materia para su admisión.

II.–Las asignaturas optativas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar relacionadas con la especialidad o especialidades en las que se oferte y diferenciarse respecto al resto de asignaturas.

b. Tener asignados un mínimo de 4 créditos ECTS y un máximo de 6.

III.–A partir de la documentación recibida, el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, por un lado, y el Inspector del centro, con el visto bueno del Director del Servicio de Inspección Educativa, por otro, emitirán sendos informes de valoración, cada uno en el ámbito de su competencia.

IV.–Antes del comienzo del plazo de matrícula, el Departamento de Educación autorizará, si procede, la impartición de las materias optativas solicitadas.

V.–En los Centros autorizados para impartir estas enseñanzas, una vez aceptada la materia optativa diseñada por el centro, ésta se ofertará durante al menos tres años. Una vez finalizado este periodo, el centro docente podrá continuar ofreciéndola o presentar una nueva petición.

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