BOLETÍN Nº 34 - 19 de febrero de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza
reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla en sesión de fecha 30 de septiembre de 2014 adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la “Modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública con terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería” en el término municipal de Tafalla.

De conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la Ordenanza probada se sometió a información pública, durante treinta días hábiles, mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 207, de fecha 22 de octubre de 2014.

Transcurrido el plazo de exposición publica anteriormente referido, mediante acuerdo de Pleno de fecha 27 de enero de 2015, se resuelven las sugerencias formuladas al texto aprobado inicialmente y se procede a la aprobación definitiva del texto de la ordenanza referida, disponiéndose de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra la presente ordenanza –al tratarse de una disposición administrativa– no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones publicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por laguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el tribunal Administrativo de Navarra, de recurso de alzada dentro del mes siguientes a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

anexo

Textos de los artículos modificados

Se modifican los siguientes artículos de la Ordenanza:

En el Artículo 9.º Solicitud de autorización.

–Se modifica el párrafo del punto a) en el que se elimina:

“el caso de cortavientos u otros elementos de mobiliario urbano”

–Se suprime todo el punto b).

En el Artículo 10. Resolución.

Se modifica el párrafo segundo con la siguiente redacción:

“Formulada la petición en los términos exigidos en la presente ordenanza y, previos los informes técnicos pertinentes, se resolverá en los plazos legalmente establecidos. A efectos de cómputo de los plazos se considerarán desde la presentación de la documentación completa en el registro general del Ayuntamiento”.

En el Artículo 12. Vigencia y Renovación.

En el párrafo tercero se sustituye la palabra “acuerda” por “acuerde”.

Se añade un párrafo tras el tercero actual con la siguiente redacción:

“Las renovaciones serán automáticas no debiendo presenta ningún documento salvo que se pretendan efectuar modificaciones en la terraza, en cuyo caso se aplicará el párrafo anterior y se volverá a solicitar la autorización de la terraza”.

Se modifica la redacción del actual párrafo cuarto, que con la nueva redacción pasa a ser el quinto, con la siguiente redacción:

“A efectos de la renovación automática, desde el Ayuntamiento se enviará aviso de cobro de la tasa correspondiente y posteriormente procederá al cobro de dicha tasa. Será obligación del titular de la instalación acreditar el pago de la tasa en caso de que no estuviera domiciliado el cobro de dicho importe, así como acreditar el pago y vigencia de la póliza de seguros y el impuesto de actividades económicas. “

Se añade un nuevo párrafo tras el anterior, con la siguiente redacción:

“En el caso de cambio de titular, deberán notificar el hecho, produciéndose en dicho momento la renovación automática”.

En el Artículo 13. Periodo de funcionamiento.

–Se suprimen los dos últimos párrafos.

En el Artículo 17. Condiciones del mobiliario.

–En el apartado dos se añaden las palabras “barriles, mesas auxiliares y bancos” de modo que la redacción del apartado es la siguiente:

2. En la autorización se señalará el número máximo de veladores, conjunto de mesas y sillas a instalar, barriles, mesas auxiliares y bancos, y la superficie máxima autorizada, prevaleciendo esta última. Los módulos tipo para el cálculo del número máximo de mesas y sillas se describen a continuación, con indicación de la superficie teórica correspondiente de ocupación que les corresponde:

–En el apartado dos se añaden dos puntos, el d) y el e) con las siguientes redacciones:

d) Barril o mesa auxiliar (diámetro 0,71 m).

e) Banco. Las dimensiones se determinarán en cada caso.

–En el apartado 4, en el segundo párrafo, se añade el siguiente texto “en todos los lados de la terraza, al menos uno de los lados, en el caso de una terraza rectangular, deberá estar libre de cerramientos (no computa el lado interior de un porche o junto al edificio). En el caso de que la terraza no tenga forma rectangular se procederá por asimilación”, de modo que el párrafo finalmente queda así:

“También se podrán disponer toldos, pero se prohíbe el cerramiento de las superficies verticales del perímetro de los mismos en todos los lados de la terraza, al menos uno de los lados, en el caso de una terraza rectangular, deberá estar libre de cerramientos (no computa el lado interior de un porche o junto al edificio). En el caso de que la terraza no tenga forma rectangular se procederá por asimilación. La altura mínima de su estructura será 2,20 m y la máxima, 3,50 m. Los toldos podrán sujetarse mediante sistemas que se apoyen sobre el pavimento, pero en ningún caso podrán anclarse a suelo. Si se desean fijar a fachada, deberá contarse con autorización expresa de los propietarios del edificio. Los toldos apoyados deberán quedar retirados de la vía pública una vez concluido el período estacional, en todos los casos”.

–Se modifica la redacción del párrafo cuarto del apartado 4 con la siguiente redacción:

“Se admite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo sobre las faldas de toldos y sombrillas, hasta un máximo de 25% de la longitud del toldo y una altura de 0,30 m los primeros y 0,20 X 0,20 m en los segundos”.

–Se elimina la parte final del apartado 5, de modo que la redacción es la siguiente:

“5. Se admite la instalación de módulos de cortavientos, según modelo homologado por el Área de Servicios Urbanísticos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, que deberán disponerse sobre alguno de los lados del polígono que delimite la superficie en planta ocupada por la terraza”.

–Se elimina la palabra “gas” en el apartado 7 y se añade al final del apartado la siguiente frase: “Se utilizarán preferentemente calentadores que fomenten el ahorro energético”, de modo que la redacción es la siguiente:

“7. Se permite también la instalación de estufas para exteriores, al objeto de acondicionar térmicamente las terrazas con autorización anual cuando así lo requiera la climatología. Su altura será mayor que 2,20 m. Se utilizarán preferentemente calentadores que fomenten el ahorro energético.”

En el Artículo 18. Condiciones especiales mobiliario del Casco Histórico y Plaza del Ayuntamiento.

–Se modifica el apartado 1 al que se añade el siguiente texto: “de tipología similar a las utilizadas habitualmente por las empresas comerciales como propaganda” de modo que la redacción completa del apartado 1 es la siguiente:

“1. Se prohíbe la instalación de mesas de plástico y de sillas de estructura plástica, de tipología similar a las utilizadas habitualmente por las empresas comerciales como propaganda”.

–Se elimina la palabra “ocre” de los apartados 2 y 3.

–Se añade un párrafo al apartado 3 con el siguiente texto:

“Los toldos y sombrillas instalados en el Casco Histórico y Plaza del Ayuntamiento con anterioridad a la presente modificación de la normativa se pueden consolidar de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera”.

El texto completo de los apartados 2 y 3 modificado es el siguiente:

“2. Se utilizarán, preferentemente, colores claros (toda la gama de colores del crudo) y lisos. Se prohíben expresamente los colores puros o cercanos a tonos puros (rojo, amarillo, etc.).

3. Las sombrillas y toldos serán de lona o similar y en colores claros (toda la gama de colores del crudo) y lisos. Los toldos y sombrillas instalados en el Casco Histórico y Plaza del Ayuntamiento con anterioridad a la presente modificación de la normativa se pueden consolidar de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera”.

–Se añade un apartado 5 con la siguiente redacción:

“5. Los toldos que se instalen en la Plaza del Ayuntamiento estarán situados todos a la misma altura”.

En el Artículo 20. Condiciones del espacio en el que se pretenda ubicar la terraza.

–Se modifica el apartado 1 cuya redacción es la siguiente:

1. La instalación de terrazas en las vías públicas deberá respetar el uso común general preferente de las mismas. En consecuencia, no supondrá obstáculo para el tránsito peatonal ni podrá perjudicar la seguridad de éste o del tráfico rodado ni obstaculizar el acceso a la calzada desde los portales de las fincas colindantes ni dificultar maniobras de entrada o salida de vados legalmente autorizados.

Las terrazas una vez colocadas garantizarán, en cualquier caso, un recorrido accesible por su entorno y que no se menoscaben las condiciones anteriores a la colocación de la misma.

Se denegará la solicitud si la instalación se pretende realizar:

–En calzada o zona aparcamiento de vehículos o ajardinada.

–En los pasos para peatones, señalizados o no, y rebajes para minusválidos.

–Si el local esté separado de la terraza por una calzada abierta al tráfico rodado y su atención supone atravesarla, excepto las calles peatonales, o en las señalizadas como “calle residencial”, o las calles con tráfico restringido.

–Supone perjuicio para la seguridad viaria (disminución de la visibilidad, distracción para el conductor) o dificulte sensiblemente el tráfico peatonal. En este caso será preceptivo un Informe de Policía Municipal que lo acredite.

–Puede incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos.

–Impide o dificulta gravemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, cabinas telefónicas, etc.).

–Excepcionalmente y si no hay otra alternativa se podrá autorizar la instalación de terrazas en aparcamientos de vehículos (como máximo sobre dos plazas). En este caso habrá que aportar seguridad en los límites de la terraza y deben ser accesibles a nivel de la acera. Deben contar con informes favorables específicos del Área de Servicios Urbanísticos y de Policía Municipal.

–Se modifica el apartado 5 al que se añaden las palabras “salvo en espacios con tráfico restringido”.

En el Artículo 21. Modalidades de ocupación.

–Se añade el siguiente texto al apartado 1:

“Excepto cuando los colindantes no tengan huecos en fachada en la planta baja. En el caso que con posterioridad a la autorización los colindantes abran huecos en la planta baja se termina la excepción anterior”.

–Se modifica la distancia de separación señalada en el apartado 4, pasa a ser de “2,00 m”.

–Se modifica el punto 6 cuya redacción es la siguiente:

Cuando se trate de plazas peatonales, la terraza podrá situarse adosada a la fachada del establecimiento o paralela a la misma con un pasillo de separación no inferior a 2 metros. En el primer caso, la longitud de la terraza será la de la fachada del establecimiento; en el segundo, no superará los límites de la fachada del edificio en el que se ubique, En el caso de la Plaza del Ayuntamiento, la terraza se situará fuera de la superficie de los soportales existentes. En el caso de la Plaza de los Fueros, la disposición de las terrazas se adaptará a las singularidades de la propia plaza con un reparto equilibrado de los solicitantes en función de su longitud de fachada de edificio, pudiendo superarse esta y determinándose por el Ayuntamiento las dimensiones máximas en cada caso concreto.

Si los establecimientos estuvieran enfrentados, la suma de las superficies de las dos terrazas no superará el máximo permitido. La disposición del conjunto de las terrazas en cada plaza deberá resultar homogénea.

En el Artículo 22. Superficie, dimensiones y distancias.

–Se modifica la distancia señalada en el último párrafo del apartado 2, pasa a ser de “0,50 m”.

–El apartado 4 se modifica completamente y la nueva redacción es la siguiente:

“4. La anchura mínima del paso para peatones una vez instalada la terraza será de 1,50 m libres”.

En el Artículo 24. Obligaciones del titular de la terraza.

–Se añade un párrafo al apartado 1 con el siguiente texto:

“El titular de la licencia deberá limpiar diariamente la zona de ocupación de la terraza y su entorno”.

–Se añade el siguiente texto al final del apartado 3 “con plano indicativo del número y situación del mobiliario, así como fecha de caducidad”.

–Se añade un apartado 11 con la siguiente redacción:

“11. El mobiliario de la terraza se almacenará diariamente en locales o almacenes propios cuando el titular de la terraza disponga de los mismos. En caso de que el titular de la terraza no disponga de dichos locales o almacenes y se justifique convenientemente, el almacenamiento del mobiliario se podrá efectuar dentro de los límites de autorización de la terraza y siempre en condiciones de seguridad, accesibilidad y tránsito. Mientras la terraza esté en funcionamiento, no se permite en ningún caso el apilamiento o almacenamiento de los elementos y mobiliario en la vía pública”.

En el Artículo 25. Prohibiciones.

–Se añade un párrafo al final del apartado 5 y es el siguiente:

“Excepcionalmente se podrán realizar determinados espectáculos previa autorización municipal para cada evento”.

–Se modifica la redacción del apartado 6 y es la nueva redacción es la siguiente:

6. Queda prohibida la ocupación de la vía pública con máquina expendedoras de bebidas, alimentación u otros, pequeñas atracciones infantiles, expositores, carteles publicitarios ajenos a la actividad.

En el Artículo 26. Infracciones.

Se modifica el apartado 1 Se consideran infracciones leves, con la inclusión de un nuevo punto:

h) El incumplimiento de la obligación de disponer la documentación para la renovación automática de la autorización.

Se modifica el apartado 2 Se consideran infracciones graves, con la inclusión de un nuevo punto:

k) La instalación de terrazas sin autorización municipal o en emplazamiento distinto al autorizado o fuera del periodo autorizado.

Se modifica el apartado 3 Se consideran infracciones muy graves, con la supresión del apartado b)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

–Se añade al texto una Disposición Transitoria Única con el siguiente texto:

“Los toldos y sombrillas instalados en el Casco Histórico y Plaza del Ayuntamiento a los que se hace referencia en el artículo 18.3 de la presente Ordenanza se pueden consolidar siempre que en el plazo de 3 meses de la entrada en vigor de la misma los interesados presenten una solicitud aportando fotografías de su situación y estado actual. En el caso de sustitución se tiene que elegir elementos con colores en la gama de la normativa, para lo cual habrán de presentar previamente muestra de los mismos a los servicios municipales para au aprobación”.

ANEJO 1

Definición de elemento diferenciador lateral paravientos

En Junta Local de Gobierno de 11 de abril de 2.006 se adoptó la siguiente definición de paravientos:

Elemento diferenciador lateral paravientos:

–Parte inferior maciza con ajardinamientos, hasta 60 cm máximo.

–Zona superior acristalada o transparente con altura máxima de 2 m a ras de suelo.

–Anchura máxima 50-60 cm.

–Color: grises oscuros, a aprobar previamente por el Ayuntamiento.

Tafalla, 4 de febrero de 2015.–La Alcaldesa, Cristina Sota Pernaut.

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