BOLETÍN Nº 34 - 19 de febrero de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Patronato Municipal de Deportes
Convocatoria de Subvenciones a clubes deportivos
de Noáin-Valle de Elorz. Año 2015

El Presidente del Patronato de Deportes de Noáin (Valle de Elorz), mediante acuerdo de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes de Noáin de fecha 28 de noviembre de 2014, aprobó convocatoria y bases reguladoras de subvenciones a Clubes Deportivos de Noáin año 2015, que fueron ratificadas por el Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2015, con las condiciones generales siguientes:

–Objeto de las bases: El reseñado.

–Forma de adjudicación: Convocatoria Pública.

–Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

–Importe máximo previsto: 65.500 euros. (Gastos corrientes).

–Legislación aplicable:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), Ordenanza número 40 (aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 15 de enero de 2014, Boletín Oficial de Navarra número 39, de fecha 26 de febrero de 2014).
  • Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

–Unidad Gestora: Patronato de Deportes de Noáin (Valle de Elorz).

–Publicación de las bases: Boletín Oficial de Navarra.

–Presentación de solicitudes: En el Patronato de Deportes de Noáin (Valle de Elorz), Avenida La Lostra número 1 de Noáin, en horario de 12,00 a 15,30 horas, o cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

–Documentación a aportar con la solicitud:

  • Declaración jurada de no encontrarse incurso en algunas de las causas de prohibición señaladas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), Ordenanza número 40. (anexo II).
  • Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

–Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de mayo de 2015.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
PÚBLICA DE SUBVENCIONES a clubes deportivos de noáin - valle de elorz. año 2015

Procedimiento / Criterios subvenciones clubes deportivos

A) Podrán acogerse a la convocatoria todos los clubes deportivos, cuyo objeto sea la promoción, práctica y competición deportiva, que estén registrados en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y cuyo domicilio/razón social esté en Noain - Valle de Elorz.

B) Se proponen dos tipos de relación Clubes Patronato, con diferente tratamiento en la asignación de subvención:

1.–Clubes vinculados al Patronato de Deportes de Noain.

Aquellos que en toda su actividad, añaden a su nombre “Patronato de deportes de Noain”.

2.–Clubes no vinculados al Patronato de Deportes de Noain.

Aquellos clubes que no añaden a su nombre “Patronato de Deportes de Noain” y los equipos de fútbol Boscos e Higa Monreal y ciclismo, al no trabajar con la base y sólo con los adultos.

C) Se propone diferentes franjas de edad para los deportistas de cada club, con diferente tratamiento en la asignación de subvención:

1.–Hasta 21 años.

2.–Desde 22 años en adelante.

D) Atendiendo a los puntos B y C se propone las siguientes cuantías de subvención:

1.–Hasta 21 años, clubes vinculados: 100% de los gastos considerados sujetos a subvención.

2.–Hasta 21 años, clubes no vinculados: 75 % de los gastos considerados sujetos a subvención.

3.–Desde 22 años, clubes vinculados: 75% de los gastos considerados sujetos a subvención.

4.–Desde 22 años, clubes no vinculados: 50 % de los gastos considerados sujetos a subvención.

Los clubes deberán presentar separadas las facturas, en función de las franjas de edad establecidas y separar los deportistas en función de estas franjas de edad.

E) Características.

1.–Se creará una partida específica en Presupuestos del Patronato de Deportes de Noain a partir del año 2008. Importe máximo 80.000 euros, cantidad que se podrá revisar por el Patronato.

2.–Se creará una relación de facturas, que serán subvencionables, gastos sujetos a subvención común a todos los clubes (anexo I)

3.–Se establecerá un periodo de solicitud y se hará publicidad por todo el municipio. Sólo para empadronados.

–De enero a mayo de cada año.

–Se abona la subvención cuando termine su temporada deportiva y presente la documentación.

–Se pueden aprobar, por parte del Patronato, adelantos de subvención a cuenta, previa presentación de copia de facturas subvencionables, atendiendo a las características y gastos sujetos a subvención aquí detallados.

4.–Se fijarán condiciones que establece el Patronato a los clubes subvencionados.

–Será obligatorio que tenga la propaganda del Ayuntamiento de Noain (Valle de Elorz) en su equipación.

–Colaborará con el Patronato en organizar actividades relacionadas con su modalidad deportiva, en fechas a convenir y de modo gratuito.

–Presentará relación de deportistas federados o no y monitores, correspondientes a cada temporada deportiva, con sus datos personales.

–Presentará actas, cuando se requiera, de la competición en la que participa, oficial o no.

5.–La propuesta de subvención a cada solicitud se elevará al visto bueno de la Junta del Patronato de Deportes de Noain y se le comunicará a cada solicitante por escrito.

6.–Documentación a presentar de carácter justificativo para poder percibir la última aportación de la subvención. Fecha limite 31 de enero de 2016.

–Copia de facturas de gastos sujetos a subvención.

–Actividades y fechas a colaborar con el Patronato en la organización de dicho evento deportivo.

–Certificado del propio club, que no cobra subvención para gastos sujetos a subvención, por parte de la federación, INDJ o cualquier organismo oficial.

(En caso de recibir subvención para gastos sujetos a subvención por parte de federación, INDJ o cualquier organismo oficial, presentará certificado o copia de ingreso de la cantidad económica recibida, la cual se descontará de los gastos presentados y no se contabilizará como gasto subvencionable la cantidad recibida).

–Listado de licencias de la federación correspondiente (copias) o licencia individual en su caso (copias).

–Certificados de la federación u organizador correspondiente que participe en la competición organizada por dicha federación u otro en la temporada objeto de subvención.

–Cuentas de la temporada deportiva objeto de la subvención.

–Presupuestos de la temporada deportiva objeto de la subvención.

–Quedan expresamente excluidas de acceder a esta convocatoria:

a) Los Clubes con ánimo de lucro.

b) No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades que se encuentren incursas en algunas de las causas de prohibición señaladas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), Ordenanza número 40.

7.–No se atenderán solicitudes fuera de plazo o que no presentan la documentación completa exigida, en el punto 6.

8.–Nunca se podrá subvencionar a todos los clubes deportivos que lo solicitan en las cantidades y condiciones aquí reflejadas, si esta suma total supera la cantidad asignada en los presupuestos del Patronato. Si esto ocurriera, se disminuiría de modo proporcional la asignación que le correspondería por criterios a todos los clubes que hayan presentado su solicitud.

9.–Liquidación final subvenciones Clubes: Fecha límite a presentar documentación señalada, 31 de enero de 2016. Si un Club no presenta en fecha límite la documentación justificativa, y si es necesario hacer recortes, estos recaerán en su totalidad en el club o clubes que se retrase en la entrega de documentación a 31 de enero de 2016.

Noáin (Valle de Elorz), 6 de febrero de 2015.–El Presidente del Patronato Municipal de Deportes, Miguel Muñoz Murillo.

ANEXO I

Gastos sujetos a subvención, común a todos los clubes

–Monitor / entrenador: una persona por equipo o categoría por cada modalidad deportiva.

–Mutualidades / licencias / reconocimientos médicos: totalidad.

–Cuota participación, inscripción: totalidad.

–Arbitrajes: totalidad.

–Equipación: hasta un equipaje completo cada dos años por equipo, jugador en el caso de cesta punta para competición.

–Material deportivo común: balones, pelotas y pequeños materiales hasta un máximo de 4.207,08 euros (no se considera el material personal, como subvencionable por ejemplo: chándal, bolso, mochila, toalla, albornoz, cestas personales, monos de moto...).

–Curso formación monitores: totalidad.

–Botiquín: totalidad.

–En el caso del Club natación Bisaires, se subvencionará el alquiler de la calle de la piscina hasta que, por este concepto, cada deportista (o sus padres) abonen como máximo 100 euros por temporada.

–Desplazamientos (autobús o coches particulares).

A) Los desplazamientos, hacen referencia a competiciones oficiales federadas con calendario y que sean fuera de la Cuenca de Pamplona, y sólo en Navarra.

B) No se subvencionarán viajes fuera de Navarra.

C) Subvención 20 euros por coche; cada cuatro personas un coche.

Máximo 5 coches por encuentro (máximo subvención por viaje o desplazamiento 100 euros).

De las facturas de gastos sujetas a subvención, se subvencionará exclusivamente a los empadronados en Noain - Valle de Elorz, atendiendo a los criterios fijados en el punto D).

Aquellos participantes en los clubes que cumplan todos estos requisitos: no empadronado en Noain (Valle de Elorz), no vecino de Noain (Valle de Elorz) y que estudien en el Centro Escolar de Noain, se les considerará a efectos de subvención como empadronados. Así como a aquellos participantes en los clubes que cumplan todos estos requisitos: no empadronado en Noain (Valle de Elorz), no vecino de Noain (Valle de Elorz) siempre que estén matriculados el año en vigor en el Colegio o Instituto de Noain, se les considerará a efectos de subvención como empadronados.

–El que no colabore con el Patronato en las actividades, que se le solicite, a los largo del año, pederá su derecho a subvención.

–Todos los clubes deberán poner a disposición del Patronato sus equipaciones para grabar publicidad de posibles patrocinadores de este Patronato, dado que se intenta sufragar parte de las subvenciones del Patronato, desde la iniciativa privada, siempre que no perjudique a la publicidad del club en cuestión y previo acuerdo entre el Patronato y el club en cada caso.

ANEXO II

Declaración jurada de no encontrarse incurso en alguna de
las causas de prohibición señaladas en el artículo 10 de la ordenanza
general de subvenciones del Ayuntamiento de Noain (Valle de Elorz), ordenanza número 40

Don..................................................................................................., D.N.I. número ................................, con domicilio en.............................
Calle...................................... teléfono ....................... fax ...................... y señalando como correo electrónico válido para recibir comunicaciones ......................................... (este dato es de consignación obligatoria), en representación de ......................................... N.I.F: .............................. con domicilio en...............................................................................,

Que, enterado de las bases que rigen la convocatoria de subvenciones de Clubes Deportivos de Noáin año 2015,

Suscribe la presente declaración responsable manifestando:

Que el Club ......................... cumple con los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz). ordenanza número 40, y por tanto, que no concurre en ninguna de las circunstancias establecidas para no poder obtener dicha condición beneficiario de estas ayudas:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en cualquiera de los supuestos de incompatibilidad para contratar recogido en la legislación específica que resulte aplicable en cada caso, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier disposición de carácter general que así lo establezca.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8 de esta Ordenanza cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Tampoco podrán concederse subvenciones a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), ni a aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con esta entidad local, hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas las obligaciones tributarias. La comprobación de estas circunstancias se efectuará de oficio.

No obstante lo anterior, excepcionalmente, atendiendo a la naturaleza de la subvención, el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones o de parte de estas, con las cantidades adeudadas, e incluso prescindirse del cumplimiento de dicho requisito en situaciones especiales de emergencia social.

Para que esta excepción sea de aplicación, deberá estar contemplada dicha posibilidad en la correspondiente convocatoria, convenio o resolución a la que hace referencia el artículo 28 de esta Ordenanza y quedar justificada en el expediente, mediante informe técnico, la razón o razones que acreditan o aconsejan la excepcionalidad de tal medida.

Noáin, a ............. de ................................. de ................

(Firma y número del D.N.I. la persona licitadora
o su representante legal)

Código del anuncio: L1502096