BOLETÍN Nº 34 - 19 de febrero de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 52E/2015, de 26 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación papel, cuyos titulares son Papertech, S.L. y Papertech Energía, S.L., ubicada en término municipal de Tudela.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Orden Foral 350/07, de 21 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, actualizada posteriormente por la Resolución 196E/2014, de 9 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Papertech, S.L. propuso el vertido al colector municipal de saneamiento de los lodos biológicos procedentes del tratamiento de aguas residuales de la instalación. La sociedad pública NILSA ha evaluado de forma favorable dicha propuesta, estableciendo determinadas condiciones de vertido. Por su parte, el Servicio de Calidad Ambiental considera que la modificación permite el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y es acorde con la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles del sector, por lo que se considera procedente la modificación de las condiciones de vertido de la instalación.

Asimismo, habiéndose advertido diversos errores en la Resolución 196E/2014, de 9 de mayo, es necesario proceder a la subsanación de los mismos. Por un lado, dado que la instalación dispone de Autorización de Gestor de Residuos, no procede su inscripción como Productor de Residuos no Peligrosos, por cuanto ya tiene la consideración de productor de residuos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Por otro lado, el punto cuarto de la Resolución 196E/2014, de 9 de mayo, detalla erróneamente la concesión de la autorización de Gestor de Residuos no Peligrosos y de autorización de Gestor de Residuos Peligrosos, siendo que no procede está última autorización; y la inscripción con un número erróneo en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

Los artículos 105 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establecen que la Administración podrá modificar sus actos siempre que tal revisión no sea contraria al ordenamiento jurídico.

Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

RESUELVO:

Primero.–Modificar de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricacion papel, cuyos titulares son Papertech, S.L. y Papertech Energía, S.L., ubicada en término municipal de Tudela, de acuerdo con los cambios detallados en el Anejo I de la presente Resolución, correspondientes a las condiciones de funcionamiento establecidas en los Anejos de la Resolución 196E/2014, de 9 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se actualizó la autorización ambiental integrada de esta instalación.

Segundo.–Modificar la Resolución 196E/2014, de 9 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se por la que se actualizó la autorización ambiental integrada a esta instalación, con objeto de subsanar los errores advertidos en la misma, conforme a las correcciones incluidas en el Anejo II de la presente Resolución.

Tercero.–Papertech, S.L. y Papertech Energía, S.L., como titulares de una autorización ambiental integrada única y válida para el conjunto de la instalación, serán responsables solidarios del cumplimiento de las condiciones incluidas en dicha autorización, y de los efectos que puedan derivarse del funcionamiento de la instalación.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Quinto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Séptimo.–Trasladar la presente Resolución a Papertech, S.L., al Ayuntamiento de Tudela, a NILSA, y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de enero de 2015.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el portal web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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