BOLETÍN Nº 34 - 19 de febrero de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 46E/2015, de 26 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Precebo y cebo de ganado porcino, cuyo titular es SAT número 575 NA Diaz De Zerio, ubicada en término municipal de Sesma.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 0858/2008, de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua. Inicialmente concedida a nombre de Granja Lodi S.L y, tras solicitud de cambio de titular, a nombre de SAT numero 575 NA Diaz De Zerio. Autorización posteriormente modificada mediante Resolución 222/2013, de 12 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

La Disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación dispone que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias, para la actualización de las autorizaciones, con objeto de adecuarlas a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2.d) de la Disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se ha procedido a la revisión del uso, producción y emisión de sustancias peligrosas relevantes, y se ha evaluado el riesgo de una posible contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las mismas, decidiéndose que no existe una posibilidad significativa de contaminación de esos medios, por lo que no es necesaria la elaboración de un informe de base sobre la situación actual del emplazamiento, en relación con la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra e) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

Primero.–Actualizar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Precebo y cebo de ganado porcino, cuyo titular es SAT número 575 NA Diaz De Zerio, ubicada en término municipal de Sesma, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión y modificación de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Mantener la vigencia de las autorizaciones e inscripciones incluidas en la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación, concedida mediante la Resolución 0858/2008, de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua y modificada mediante Resolución 222/2013, de 12 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, referentes a suelo no urbanizable y producción y gestión de residuos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero.–Las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, tanto en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, como en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Cuarto.– Asimismo, las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser revisadas por esta Dirección General, y en su caso, adaptadas cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, y en cualquier caso, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, en cuanto a su actividad principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Quinto.–Se elimina el plazo de vigencia de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y la obligación de ser renovada, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 19 del artículo 1 de la Ley 5/2013, del 11 de junio, que modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y elimina el anterior artículo 25 dedicado a la renovación de la autorización ambiental integrada.

Sexto.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Séptimo.–Antes del 31 de marzo de 2015, el titular deberá presentar un Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

Octavo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Noveno.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Décimo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Undécimo.–Trasladar la presente Resolución a SAT número 575 NA Diaz De Zerio, al Ayuntamiento de Sesma, y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de enero de 2015.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el portal web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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