BOLETÍN Nº 34 - 19 de febrero de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTERIBAR

Aprobación definitiva de la modificación
pormenorizada de la Normativa Urbanística
General de las Normas Subsidiarias

Habiendo sido aprobada definitivamente, mediante acuerdo de Pleno de fecha 29 de enero de 2015, la modificación de carácter pormenorizado de los artículos 19, 20, 21, 22 y 29 de la Normativa Urbanística General de las Normas Subsidiarias de Esteribar, se hace público a continuación su contenido normativo, conforme disponen los artículos 70 de la Ley 7/19/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Esteribar, 9 de febrero de 2015.–El Alcalde, José Luis Larrainzar Eugui.

MODIFICACIÓN NORMATIVA URBANÍSTICA GENERAL

Artículo 19. Clases de usos.

A los efectos de estas Normas, así como su desarrollo mediante planeamiento subordinado, se establecen las siguientes clases de usos:

1. Por su idoneidad para los fines de ordenación:

–Previsto: Es el elegido para que se desarrolle.

–Obligado: Es el que obligatoriamente debe acompañar al previsto:.

–Tolerado: Es el que puede desarrollarse, junto con los anteriores, pero con la condición de no superar al uso previsto.

–Prohibidos: Es aquel que, por considerarse incompatible, no se permite su realización.

2. Por el nivel de asignación:

–Global.

–Pormenorizado.

–Detallados.

3. Por su función:

–Residencial.

Se considera residencial aquella edificación que sirve para proporcionar alojamiento habitual a las personas.

Se distinguen las siguientes clases:

–Vivienda unifamiliar aislada.

–Vivienda pareada.

–Vivienda colectiva.

Industrial.

Se considera industrial aquella edificación que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración, transformación y reparación de productos.

Comercial terciario.

Se considera aquella edificación que tiene por finalidad la presentación de servicios al público.

Se distinguen las siguientes clases:

–Comercio al detalle.

–Oficinas.

–Hospedaje y hostelería.

Almacenaje.

Se denomina almacén aquella edificación destinada al acopio de materiales, bien en guarda y conservación, bien para su venta.

Se distinguen las siguientes clases:

–Almacén.

–Almacén vinculado a una actividad.

Ganadero.

Se denominan uso ganadero a la actividad orientada a la cría de las distintas especies de ganado para la obtención de sus productos y subproductos por el hombre.

Se establecen las siguientes clases:

–Corrales domésticos: instalaciones ganaderas que estén constituidas como máximo por el siguiente número de cabezas simultáneamente.

  • 2 cabezas de ganado vacuno o equino.
  • 2 cerdas reproductoras.
  • 3 cerdos de cebo.
  • 5 cabezas de ganado ovino-caprino.
  • 5 conejas madres.
  • 12 aves.
  • 4 perros.

Explotaciones pecuarias constituidas por un número de cabezas de ganado superior al establecido para los corrales domésticos.

Agrícola.

Se denominan uso agrícola a la actividad orientada a la explotación de los cultivos agrícolas para la obtención de sus productos y subproductos por el hombre.

Dotacional.

Es uso dotacional el que sirve para proveer a los ciudadanos del equipamiento que haga posible su educación, su enriquecimiento cultural, su salud y su bienestar.

Se distinguen las siguientes clases:

–Escolar.

–Deportivo.

–Religioso.

–Asistencial.

–Administrativo.

–Cultural y Recreativo.

Comunicaciones.

Corresponde a la red viaria, incluye el ámbito ocupado por las calzadas y áreas de aparcamientos:

Espacios libres.

Formado por la red de zonas verdes y espacios libres que forman los recorridos peatonales:

Infraestructuras y servicios urbanos.

Corresponde a los suelos afectados por la red de saneamiento, abastecimiento de agua, de electricidad, telefonía, gas y demás servicios urbanos.

Los usos anteriormente enumerados de “Comunicaciones” y “Espacios libres”, se describen en el plano de usos pormenorizados como “Red viaria y espacios libres” y “Parque y zona verde”.

El diseño de estos usos en cuanto a definición de aceras, aparcamientos, viales, arbolado, ámbitos de zonas verdes y de plazas, se considera orientativo.

Este diseño podrá reajustarse en los proyectos de obras de urbanización de cada unidad.

Artículo 20. Asignación de usos globales.

Este artículo se elimina.

Artículo 21. Tabla de idoneidad de usos.

–Residencial.

Uso global

Residencial

Uso previsto

Residencial

Uso obligado

Aparcamiento

Usos tolerados

Comercial

Dotacional

Almacenes, talleres e industrias < 400 m²

Corrales domésticos

Usos prohibidos

Uso residencial en edificación auxiliar aislada

Uso residencial en Bajo cubierta no vinculada a la planta piso

Almacenes, talleres e industrias > 400 m²

Todos los demás

El ámbito de aplicación del presente artículo será para todas los núcleos urbanos del valle a excepción del área AR-1 de Olloki que se regirá por su normativa específica.

Artículo 22. Sistemas generales.

Son los distintos elementos que definen la estructura general y orgánica del territorio, existentes o proyectados en las presentes Normas cuya finalidad es articular las previsiones del Planeamiento en materia de comunicaciones, espacios libres, servicios y equipamiento comunitario y se ordenan en los siguientes:

–Sistema general de comunicaciones.

–Sistema general de infraestructuras.

–Sistema general de equipamiento comunitario.

–Sistema general de espacios libres.

Artículo 29. Modificación del regimen del suelo.

La modificación de los usos pormenorizados o detalle de la edificación actual se regulará mediante la tabla de idoneidad del artículo 21 de las presentes Normas Urbanísticas con el trámite en cada caso previsto por la Ordenanza de Procedimiento Urbanístico.

La modificación de las condiciones de volumen de la edificación actual no incluida en el catálogo requerirá la tramitación previa de un Estudio de Detalle.

Para la edificación incluida en Unidades Básicas, las condiciones de volumen –ocupación, alineaciones, altura y número de plantas– se entienden como máximas permitiéndose el retranqueo de las fachadas siempre que ésta sea en la totalidad de la misma, así mismo se permite un número menor de alturas. En caso de que la vivienda sea en planta baja ésta deberá se accesible desde la vía pública.

El resto de modificaciones no contempladas requerirán para su aprobación la tramitación de un Estudio de Detalle cuyo ámbito será el de la parcela para las Unidades Básicas y el de la Unidad para las Unidades de Actuación.

La ocupación del suelo libre no incluido en unidades de Actuación, con edificación de nueva planta requerirá la tramitación de un Estudio de Detalle cuyo ámbito será el de la parcela para las Unidades Básicas y el de la Unidad para las Unidades de Actuación.

La ocupación del suelo libre no incluido en Unidades de Actuación, con edificación de nueva planta requerirá la tramitación de un Estudio de Detalle con las siguientes limitaciones:

–Las alineaciones serán las oficiales excepto en la separación con edificios colindantes, en donde la alineación máxima se situará a 6 metros y a 8 meros cuando exista camino de por medio.

–La edificabilidad máxima de superficie construida sobre rasante por superficie de parcela será de 0,7 m²/m², en un edificio único de una o dos viviendas.

–Será objeto de cesión la franja de propiedad comprendida entre el límite de la parcela y la paralela a 3 metros del eje del camino.

–Las posibles segregaciones en este tipo de suelo garantizarán el acceso a la condición de solar las parcelas segregadas.

–La parcela mínima en suelo urbano será de 300 m².

–No se autorizarán segregaciones menores de 300 m².

Los cierres de fincas serán opacos como máximo hasta 1 m. Se construirán a base de murete de fábrica de manpostería de piedra vista. No podrá cerrarse todo el perímetro de la parcela quedando la edificación con su fachada principal sobre el espacio público y produciéndose a través de ella la entrada principal del edificio.

Se tramitará una modificación puntual de las NNSS en el supuesto de parcelación del suelo genérico de uso industrial contemplado en el último párrafo del artículo 39-4 de esta Normativa. Se deberá al Ayuntamiento, libre de cargas, el 15% del aprovechamiento de la unidad.

Previamente a la segregación de parcelas excluidas de las unidades de actuación se deberá tramitar instrumento de ordenación urbanística que defina las alineaciones oficiales resultantes del viario público y el sistema de adquisición del mismo.

Código del anuncio: L1502214