BOLETÍN Nº 34 - 19 de febrero de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 21E/2015, de 26 de enero, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Centro de seccionamiento telemandado asi como sus líneas de MT a 30 KV de alimentacion “Alsasua-Gamarra 2” en Olazagutía, en el término municipal de Olazti/Olazagutía, promovido por Iberdrola D.E.S.A.U.

Con fecha 24 de octubre de 2014 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía: del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la instalación de un centro de seccionamiento prefabricado de superficie en la parcela 3079 del polígono 3 de Olazti/Olazagutía; una línea aérea doble circuito desde el apoyo existente número 9 en la parcela 3038 hasta el nuevo apoyo 00.01 en la parcela 3079 (15m) conectado con una nueva línea subterránea doble circuito desde el apoyo existente número 00.01 hasta el Centro de Seccionamiento (70 m); una línea enterrada desde un nuevo apoyo 79, ubicado en suelo urbanizable hasta el Centro de Seccionamiento (170 m). Desde ese apoyo en línea aérea hasta el apoyo 78 existente y final de la LAMT 30kV Alsasua -Gamarra 2 ubicado en suelo urbano de las instalaciones de la cementera.

En el estudio de afecciones ambientales presentado, se describen adecuadamente las afecciones al medio esperables y las medidas correctoras previstas.

El proyecto no afecta a la Zona de Especial Conservación “Sierra de Urbasa-Andía” ya que se ubica a unos 2 Km pero si se incluye en una de las zonas designadas para la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El tendido afectará a parcelas de cultivo cercanas a la fábrica de cemento de Olazti/Olazagutía; y a parcelas incluidas en sus instalaciones, cruzará el río Arakil Se afectará a unas alineaciones de chopos entre las parcelas pero no se afectará a las formaciones arbustivas de las orillas del río Arakil en el punto de cruce del tramo del tendido aéreo.

Se recogen una serie de medidas de protección para la avifauna silvestre de acuerdo con el indicado Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, como la utilización de aisladores del tipo U120AB132 longitud de más de 1 m en los nuevos apoyos de amarre, U70AB30 en los de suspensión, así como el establecimiento de una serie de distancias entre elementos con tensión, disposición de elementos de protección o maniobra, así como la instalaciones de balizas salvapajaros en el tendido del vano que cruza el Rio Arakil. Para la protección de la avifauna se modificara el sistema de aislamiento del apoyo existente número 78 al que se conectará la nueva línea aérea.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía y del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Centro de seccionamiento telemandado asi como sus líneas de MT a 30 KV de alimentacion “Alsasua-Gamarra 2” en Olazagutía, en el término municipal de Olazti/Olazagutía, promovido por Iberdrola D.E.S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en la documentación entregada y, especialmente, las siguientes actuaciones:

–El balizamiento del vano aéreo que pasa sobre el río Arakil desde el apoyo 78 al 79.

–La sustitución de los aisladores de la actual cruceta del apoyo 78 instalando nuevos del tipo U120AB132 o similar que sume al menos 1 m de aislamiento desde la cruceta a los elementos con tensión.

–La instalación en las crucetas o apoyos nuevos, de los aisladores y elementos de tensión, conductores, etc siguiendo las directrices técnicas y especificaciones recogidas en el estudio de afecciones ambientales de este proyecto de enero de 2015, presentado para la tramitación de esta autorización de afecciones ambientales

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia, al Guarderío Forestal (demarcación 4 Ultzama-Arakil) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de enero de 2015.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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