BOLETÍN Nº 34 - 19 de febrero de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 28 de enero de 2015, por el que se declara Bien de Interés Cultural un conjunto de 13 obras de laca de importación de los siglos XVI, XVII y XVIII, procedentes de Japón y del virreinato de Nueva España.

Por Resolución 342/2013, de 29 de octubre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de un conjunto de 13 obras de laca de importación de los siglos XVI, XVII y XVIII, procedentes de Japón y del virreinato de Nueva España. Se trata de los siguientes bienes: arqueta Namban de la parroquia de la Asunción de Miranda de Arga (I.I.C. Navarra número 131), incluida en el Inventario General de Bienes Muebles con el código de anotación I-M-04-0001176-00000; arqueta Namban de la parroquia de San Andrés de Morentin (I.I.C. Navarra número 854), incluida en el Inventario General de Bienes Muebles con el código de anotación I-M-04-0001203-00000; arca Namban de la parroquia de San Jorge de Tudela (I.I.C. Navarra número 1.873), incluida en el Inventario General de Bienes Muebles con el código de anotación I-M-04-0001371-00000; atril Namban de la parroquia de San Miguel de Olcoz (I.I.C. Navarra número 2.888), incluido en el Inventario General de Bienes Muebles con el código de anotación I-M-04-0001439-00000; atril Namban del Ayuntamiento de Tudela; arca Namban de la catedral de Tudela (I.I.C. Navarra número 3.598); dos arcas Namban de la parroquia de San Juan Bautista de Cortes (I.I.C. Navarra número 3.599 y 3.600); arcón y arca Namban del convento de Agustinas Recoletas de Pamplona (I.I.C. Navarra número 3.601 y 3.602); escritorio de laca japonesa del convento de Agustinas Recoletas de Pamplona (I.I.C. Navarra número 3.603); arqueta de estilo virreinal novohispano de la parroquia de San Pedro de Mendigorría (I.I.C. Navarra número 3.604); y arqueta de estilo virreinal novohispano de la catedral de Pamplona (I.I.C. Navarra número 3.605). En ella se dispuso la apertura de un período de información pública de treinta días, dentro del cual no se presentó ninguna alegación.

Tras conocer que el atril Namban no pertenecía al Ayuntamiento de Tudela sino a un particular que había cedido temporalmente su uso a dicho Ayuntamiento, y considerando que el titular del bien no había dispuesto del período de treinta días para presentar las alegaciones que considerara oportunas, se dispuso, por Resolución 244/2014, de 26 de agosto, de la Directora General de Cultura, fijar un período de treinta días para que el propietario del citado bien pudiera presentar las alegaciones oportunas, no presentándose ninguna alegación dentro de dicho plazo.

La Comisión de Patrimonio del Consejo Navarro de Cultura, en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2014, informó favorablemente la declaración de los bienes incoados.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ACUERDA

1.º Declarar Bien de Interés Cultural los siguientes bienes: arqueta Namban de la parroquia de la Asunción de Miranda de Arga (I.I.C. Navarra número 131), incluida en el Inventario General de Bienes Muebles con el código de anotación I-M-04-0001176-00000; arqueta Namban de la parroquia de San Andrés de Morentin (I.I.C. Navarra número 854), incluida en el Inventario General de Bienes Muebles con el código de anotación I-M-04-0001203-00000; arca Namban de la parroquia de San Jorge de Tudela (I.I.C. Navarra número 1.873), incluida en el Inventario General de Bienes Muebles con el código de anotación I-M-04-0001371-00000; atril Namban de la parroquia de San Miguel de Olcoz (I.I.C. Navarra número 2.888), incluido en el Inventario General de Bienes Muebles con el código de anotación I-M-04-0001439-00000; atril Namban perteneciente a una colección particular; arca Namban de la catedral de Tudela (I.I.C. Navarra número 3.598); dos arcas Namban de la parroquia de San Juan Bautista de Cortes (I.I.C. Navarra número 3.599 y 3.600); arcón y arca Namban del convento de Agustinas Recoletas de Pamplona (I.I.C. Navarra número 3.601 y 3.602); escritorio de laca japonesa del convento de Agustinas Recoletas de Pamplona (I.I.C. Navarra número 3.603); arqueta de estilo virreinal novohispano de la parroquia de San Pedro de Mendigorría (I.I.C. Navarra número 3.604); y arqueta de estilo virreinal novohispano de la catedral de Pamplona (I.I.C. Navarra número 3.605), cuyas descripciones y características figuran en la documentación que obra en el expediente de declaración.

2.º El presente acuerdo producirá efectos administrativos desde su aprobación.

3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 28 de enero de 2015.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

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