2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
AOIZ
Aprobación definitiva de modificación puntual pormenorizada, parcela 339 del polígono 2
El Pleno del Ayuntamiento de Aoiz, en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2015 adoptó entre otros el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual pormenorizada parcela 339 del polígono 2 de Aoiz, promovido por don Francisco González Álvarez.
Lo que se publica de conformidad con lo prevenido en el artículo 81.1 de la Ley 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Aoiz, 6 de febrero de 2015.–El Alcalde, Unai Lako Goñi.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 46.A3 SUELO DE MEDIANA PRODUCTIVIDAD AGRÍCOLA Y/O GANADERA
Régimen de protección
a) Actividades no constructivas.
Prohibidas:
–Quema de vegetación como práctica cultural en extensiones amplias.
–Explotación minera, canteras, extracción de gravas y arenas. En caso de que estas actividades sean declaradas de utilidad pública, previamente los terrenos deberán ser desafectados de esta categoría.
–Circulación de vehículos de motor fuera de las pintas y viales, excepto los dedicados a las explotaciones agrarias.
–Todas las que perjudiquen a los objetivos enunciados en la sección 1.
Actividades autorizables:
–Apertura de pistas y viales.
–Quema de vegetación en superficies reducidas.
Actividades permitidas:
–Las que no perjudiquen los objetivos enunciados en la sección 1.
b) Actividades constructivas.
Actividades permitidas:
–Construcciones e instalaciones de “Art. 46.A3 Suelo de mediana productividad agrícola y/o ganadera:
- Apoyo a la horticultura, viveros, invernaderos.
- Construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas, granjas, corales, almacenes agrícolas.
Actividades autorizables:
–Construcciones e instalaciones dedicadas a la agricultura de ocio, que no superen el 1% de la superficie de la parcela, sin que puedan dedicarse a usos residenciales.
–Construcciones e instalaciones de obras públicas, las destinadas a equipamiento, dotaciones o servicios que deban emplazarse en suelo no urbanizable.
–Las construcciones e instalaciones destinadas a equipamientos, dotaciones o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable.
–Construcciones e instalaciones dedicadas a actividades deportivas, educativas o de ocio que deban emplazarse en suelo no urbanizable.
–Reconversión de almacenes agrícolas o naves ganaderas para el desarrollo de actividades relacionadas con la recuperación de la madera que no constituye una actividad de tipo industrial, sin posibilidad de incremento de la construcción readaptada a dicha actividad.
–Las infraestructuras.
Actividades prohibidas:
–Las que perjudiquen los objetivos enunciados en la sección 1”.
Código del anuncio: L1502057