BOLETÍN Nº 34 - 19 de febrero de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AOIZ

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora para la concesión de prestaciones económicas directas a personas y/o familias en situación de emergencia social

El Pleno del Ayuntamiento de Aoiz, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2014, adoptó el Acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la “Ordenanza Municipal reguladora para la concesión de prestaciones económicas directas a personas y/o familias en situación de emergencia social en Aoiz”, habiéndose publicado dicho anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 249 de fecha 23/12/2014 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sin que transcurrido el período de información pública conste la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, procediendo su aprobación definitiva, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Aoiz, 5 de febrero de 2015.–El Alcalde, Unai Lako Goñi.

ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DIRECTAS Y PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE A PERSONAS Y/O FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL EN AOIZ

1.–Concepto.

Las ayudas extraordinarias son prestaciones destinadas a personas individuales o a familias para resolver situaciones de emergencia y/o para la obtención de ingresos que les permitan satisfacer necesidades primordiales y evitar o paliar situaciones de marginación social.

Las ayudas extraordinarias tienen carácter finalista e inembargable, debiendo destinarse únicamente al objeto por el que hayan sido concedidas.

CAPÍTULO I

Prestaciones económicas

2.–Objeto de las prestaciones económicas a familias.

Con estas prestaciones se pretende crear instrumentos de apoyo económico, complementarios a la acción profesional de Trabajo Social en el Servicio Social de Base de la Mancomunidad de Servicios Sociales Izaga, para las familias vecinas de Aoiz, que por presentar carencias contrastadas de tipo económico y/o socio-sanitario muestran serias dificultades para cubrir las necesidades básicas de integración social.

A través de estas prestaciones se permite intervenir en las situaciones de crisis al objeto de evitar un empeoramiento o cronificación de las circunstancias planteadas.

Las familias demandantes de estas ayudas económicas podrán beneficiarse a lo largo de un año natural y mientras exista consignación presupuestaria, hasta un máximo de tres veces el SMI anual.

3.–Finalidad y objetivos de las prestaciones.

3.1. Finalidad.

Contribuir desde la responsabilidad social municipal, con un instrumento específico para atender las situaciones de necesidad y bajo autovalimiento, mediante su aplicación complementaria al resto de prestaciones sociales.

3.2. Objetivos.

–Garantizar la cobertura básica de necesidades a aquellas personas o familias que por diferentes circunstancias atraviesan dificultades o problemáticas de índole económica, laboral, sanitaria, social, cultural, etc. que definan su situación de exclusión social.

–Apoyar la integración de personas o familias pertenecientes a colectivos minoritarios y culturales diferenciados.

–Facilitar la escolarización e integración de menores pertenecientes a familias en situación de exclusión y/o en conflicto.

–Garantizar la permanencia en el domicilio de personas con dificultades en su capacidad de autovalimiento.

–Servir de instrumento de acción profesional y apoyo en los procesos de incorporación social diseñados desde el Servicio Social de Base

4.–Conceptos subvencionables, compatibilidad y cuantías máximas.

Los grupos que se detallan a continuación abarcan los conceptos susceptibles de ayuda económica:

4.1. Relacionados con el mantenimiento de la vivienda habitual.

4.1.1. Deudas de arrendamiento. Se contempla una ayuda de un máximo temporal de tres meses y 450,00 euros de importe total máximo en todo caso.

4.1.2. Deudas generales de comunidad, agua, luz, gas, y un máximo de tres facturas de luz (100,00 euros) y gas (200,00 euros), previa presentación de factura de deuda.

4.1.3. Deudas por amortización e intereses de préstamos para adquisición de vivienda habitual.

4.1.4. Gastos derivados de alta en contratación de suministros de servicios de la vivienda.

4.1.5. Gastos derivados del cambio de vivienda tras desahucio, con objeto de facilitar el tránsito. Se contemplará el concepto de fianza y un máximo de 2 mensualidades del alquiler, y con un máximo de 450,00 euros por concepto.

Las ayudas destinadas a cubrir este tipo de deudas tenderán a cubrir como máximo 3 mensualidades en un año.

4.2 Relacionados con la carencia económica para cobertura de necesidades básicas.

4.2.1. Alojamientos alternativos (cuando la situación de emergencia suponga o una salida inminente del hogar habitual, desahucio, o no disponga de domicilio conocido en situación de urgencia) ..: Pago de pensiones, hostales, habitaciones compartidas, con un máximo de tres días.

4.2.2. Gastos de manutención (alimentación diaria y correcta de los miembros de la unidad familiar, productos de higiene...). Se tenderá a no superar los tres meses consecutivos o no de prestación anual.

UNIDAD CONVIVENCIAL

EUROS / MES

Una persona

150

Dos personas

200

Tres personas

250

Cuatro personas o más

300

4.3. Ayudas relacionadas con educación.

Se valorará la concesión de ayudas por este concepto desde el equipo de servicios sociales a aquellas familias que:

–Tengan menores en edad de escolarización

–No cuentan con apoyatura socio-familiar con la que hacer frente a la situación o dificultades planteadas.

–Se considere necesario facilitar la normalización y socialización en el ámbito no reglado.

–Se considere idóneo facilitar la formación complementaria fuera del ámbito escolar.

–Estén dentro del baremo económico de estas bases.

–Han solicitado estas prestaciones en Gobierno de Navarra, beneficios sociales empresariales u otros.

Se concederán ayudas hasta el tope del 50% del coste de la cuantía del concepto solicitado. En los costes de comedor se contemplará la cobertura de hasta el 50% del coste de la tarifa pública con un máximo de un trimestre.

4.3.1. En lo que respecta a ayudas para material escolar y equipamiento, las cuantías anuales máximas serán las siguiente:

Material escolar:

Infantil: 30 euros

Primaria: 50 euros

Secundaria: 30 euros

Ropa /equipamiento:

Infantil y primaria: 60 euros

Secundaria: 70 euros

Libros y cuadernillos: hasta el 90% del coste. Se tendrán en cuenta las becas que pudieran solicitarse por estos conceptos, en la valoración de las solicitudes.

4.3.2. Ayudas para actividades escolares y o extraescolares.

Estas ayudas se concederán cuando la persona técnica de referencia considere necesaria la participación de la criatura como parte del plan de caso que se esté llevando a cabo con ella.

–Actividades de refuerzo escolar

–Actividades deportivas y/o artísticas

–Actividades recreativas y de ocio saludable

Se priorizará siempre la promoción en la participación de las actividades programadas desde las distintas áreas del Ayuntamiento de Aoiz.

4.4. Ayudas relacionadas con la Salud.

Se contemplarán aquellas ayudas que faciliten la integración y normalización de las personas que tengan algún problema sociosanitario y les dificulte su desarrollo laboral y social, cuyo coste no esté contemplado por Gobierno de Navarra u otros, en base al plan del caso concreto.

Cuantías máximas concepto.

El total de las ayudas no puede superar la cuantía máxima anual por unidad familiar de tres veces el SMI.

Compatibilidad.

Se conciben los conceptos como compatibles y complementarios, siempre y cuando la suma de los mismos no supere el límite anual máximo y se cumplan los requisitos establecidos en las bases.

5.–Beneficiarios, requisitos, obligaciones y forma de acreditar requisitos.

5.1. Beneficiarios.

Pueden beneficiarse de estas ayudas, personas individuales y/o unidades familiares en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. El acceso a las prestaciones económicas municipales no viene determinado exclusivamente por el baremo económico. Prevalecerán criterios técnicos de prevención, oportunidad, urgencia o similares establecidos por el personal técnico del Servicio Social de Base.

5.2. Requisitos.

5.2.1. Acreditar el empadronamiento en el Ayuntamiento de Aoiz.

5.2.2. Estar incluido en algún programa del Servicio Social de Base de la Mancomunidad de Servicios Sociales Izaga.

5.2.3. Carecer de medios económicos propios suficientes y faltos de una apoyatura socio-familiar con la que hacer frente a la situación planteada, sobrevenida por una fuerza mayor e involuntaria, como puede ser:

–Abandono del domicilio familiar por malos tratos, separaciones, etc.

–Crisis económicas no previstas en economías estables: separaciones enfermedades, gastos extraordinarios justificados.

–Crisis económica derivada de situaciones de desempleo prolongado u otro tipo de inestabilidad económica en el momento de realizar la solicitud.

–Periodos de espera a una alternativa por parte de otras prestaciones, trabajo, etc.

–Otras situaciones de difícil concreción.

5.2.4. No tener pendiente devolución de adelantos proporcionados por el servicio social de Base, cuando los plazos de devolución ya se han extinguido y no se ha hecho efecto la devolución debida.

5.3. Obligaciones de las personas beneficiarias:

5.3.1. Cumplir el objetivo y realizar la actividad o tareas acordadas con el personal técnico de referencia, a fin de subsanar o poner los mecanismos personales en marcha para mejorar la situación que fundamenta la petición de esta subvención. De forma preferente se hace referencia a los acuerdos tomados tanto en los acuerdos de incorporación social como en los planes de caso. El no cumplimiento de dichas actividades, conlleva la suspensión e incluso anulación de la ayuda concedida. En su caso, el incumplimiento de estos acuerdos pueden llevar a poner en marcha el régimen de sanciones (punto 11 de las bases reguladoras).

5.3.2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, ante el Servicio Social de Base de la Mancomunidad de Servicios Sociales Izaga.

5.3.3. Comunicar al Servicio Social de Base, la obtención de cualquier ayuda obtenida relacionada con la intervención social que se esté llevando a cabo (resoluciones ..). Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5.3.4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y las de control financiero en relación con las ayudas concedidas a efectuar por el Ayuntamiento.

5.3.5. Proceder a la justificación del gasto efectuado con la ayuda percibida, según lo regulado en la base 8.4.

5.4. Formas de acreditar los requisitos.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos y de no estar incursos en ninguna causa de prohibición se efectuará mediante la documentación que se expresa en la base octava.

No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales.

6.–Cuantía máxima por solicitud.

La cuantía máxima de la ayuda aplicable a cada solicitud quedará determinada por:

–Los recursos económicos mensuales de la unidad familiar (entendiendo por tal la considerada por la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas) y la estabilidad de los mismos que se justificarán mediante nóminas (se tendrá en cuenta los ingresos netos). Se tendrán en cuenta los siguientes datos económicos: la media de los ingresos familiares percibidos en los tres últimos meses a la solicitud (se deja como criterio interno de aplicación y no constará en la ordenanza); pensiones (jubilación, invalidez, por alimentos...); rentas de capital mobiliario que consten en la declaración de renta vigente, (se deja como criterio interno de aplicación y no constará en la ordenanza).

–La cuantías máximas establecidas para cada concepto en la base cuarta.

–El importe solicitado.

–El importe máximo de la ayuda a conceder será el resultado de la aplicación de un determinado porcentaje sobre la cuantía subvencionable del concepto solicitado.

Para la obtención de dicho porcentaje se atenderá al cociente entre los recursos económicos de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar, y la cuantía de la Renta de inclusión que pudiera corresponderle en función de la composición de dicha unidad familiar.

A estos efectos y con carácter general, se establecen los siguientes tramos:

a) Si el cociente resultante es igual o inferior a 1, el porcentaje a aplicar será el 100%.

b) Si el cociente es superior a 1 e igual o inferior a 2, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar la cuantía de RB correspondiente al número de miembros de la unidad familiar solicitante por 100 y dividir el resultado entre los ingresos de esa unidad familiar.

c) Si el cociente es superior a 2 se procederá a la denegación de la ayuda.

7.–Cuantía efectiva de la ayuda.

La cuantía efectiva total de las ayudas al año por unidad familiar no podrá superar de 3 veces el SMI.

La cuantía máxima aplicable en cada caso particular podrá modificarse en función de:

–Las disponibilidades presupuestarias existentes.

–La valoración que realicen los Servicios Sociales de Base respecto a la necesidad surgida, su importancia para contribuir a la inserción de las personas en situación de exclusión o su carácter prioritario.

–La cobertura de situaciones de extrema gravedad de difícil definición relacionadas con la protección a la infancia, eventualidades de subsistencia , etc.

8.–Procedimiento.

8.1 Solicitudes. Documentación.

La solicitud de estas prestaciones se realizará mediante instancia municipal.

Salvo actualizaciones en ayudas periódicas, se efectuará la gestión de dicha prestación a instancia de los trabajadores sociales del servicio social de la Mancomunidad, ya que dichas ayudas se enmarcan dentro de la intervención técnica que realiza el equipo, como herramienta básica de trabajo. Por ello, las solicitudes se realizarán dentro de las entrevistas individualizadas con los profesionales de referencia.

A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

–Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar.

–Fotocopia del Libro de Familia.

–Justificante o en su defecto, declaración jurada de los ingresos de la unidad familiar del año en curso. Se acreditará de forma preferente la situación económica de la unidad familiar durante los tres inmediatamente anteriores a la solicitud.

–Justificante de la deuda o presupuesto/s ajustado/s a la necesidad básica y urgente por la que se solicita la ayuda.

–Otros documentos que pudieran considerarse necesarios para la solicitud concreta de ayuda que no esté contemplados en los apartados anteriores.

–Certificado de Empadronamiento y Convivencia del Ayuntamiento de Aoiz.

–Declaración de renta vigente.

–Aquellos documentos que los profesionales del Servicio Social consideren necesarios para la valoración de estas ayudas.

Dicha documentación será entregada en los registros municipales por el/la interesado/a.

Cuando se trate de una renovación o actualización de una prestación solicitada previamente, por regla general, la entrevista personalizada no será necesaria. Solamente hará falta aportar junto a una nueva solicitud los datos actualizados que sean estrictamente necesarios para estimar la nueva demanda:

–Datos económicos actualizados a nueva fecha de solicitud

–Justificante de la deuda o presupuesto/s ajustado/s a la necesidad básica y urgente por la que se solicita la nueva ayuda

–Otros datos referentes a la situación familiar diferentes a la anterior solicitud (composición, problemática ..etc.)

No obstante, el personal técnico, podrá solicitar en cualquier momento una cita con la familia solicitante para poder recabar información y realizar con mayor eficacia el estudio a la demanda planteada.

8.2. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, (a excepción de los plazos señalados para las ayudas de educación) siempre que se mantenga la consignación presupuestaria, a contar a partir del día siguiente al de la aprobación por el órgano competente de las presentes bases.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La demanda de las Prestaciones Económicas Directas deben estar enmarcadas en un conocimiento y valoración del caso por parte de los profesionales de Trabajo Social, encuadrándola en algunos de los casos expuestos. Se solicitarán en el Servicio social de base de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base Izaga.

8.3. Valoración, resolución, plazos de resolución y concesión de la subvención.

La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de Alcaldía.

La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará previa propuesta de la adjudicación realizada por el equipo técnico del Servicio Social de base municipal, en el que se determinará la relación de solicitantes para los casos que se propone la concesión, especificando su evaluación y la valoración seguida para efectuarla.

La resolución de concesión señalará la cuantía concedida, el porcentaje que la misma supone con relación a la cuantía solicitada, salvo que lo solicitado supere la cantidad máxima subvencionable, en cuyo caso el porcentaje se establecerá con respecto al tope correspondiente; también contemplará la forma de abonar la ayuda y las modificaciones de la concesión en función de los justificantes presentados.

En ningún caso el importe máximo de las subvenciones superará la cuantía contemplada en los Presupuestos correspondientes de cada ejercicio.

En ningún caso, la subvención será superior a los gastos objeto de la subvención. En caso de que las cantidades adelantadas fueran superiores a los gastos, la persona beneficiaria deberá integrar la cantidad percibida en exceso.

8.4. Pagos y justificación del gasto.

Tras resolución positiva, se hará efectivo el pago de la prestación en un plazo máximo de 15 días, dado el carácter de inmediatez de las ayudas. El plazo se computará desde la fecha de solicitud de la concesión

Las facturas o justificantes de realización de los gastos deberán incluir los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido número de identificación fiscal (NIF) o número de documento nacional de identidad (DNI), el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos, incluida, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Las facturas o justificantes deberán así mismo contener sello y firma del recibí por parte de la persona física o jurídica emisora. Deberán entregarse de manera obligatoria en el registro del servicio social de base.

El pago de las ayudas extraordinarias concedidas podrá realizarse de una sola vez o de forma fraccionada. Con carácter general, el perceptor de la ayuda será el solicitante.

9.–Entidades colaboradoras.

Con el fin de garantizar el adecuado uso de la prestación, de forma excepcional se contempla la posibilidad de que se pueda abonar la cuantía de la ayuda a entidades colaboradoras que pueden optimizar mejor el uso de la misma.

Para contar con estas entidades, hace falta autorización expresa de la persona beneficiaria para que se realice el ingreso de la ayuda en dicha entidad.

En este caso, dichas entidades acreditarán al Ayuntamiento haber realizado el pago para el concepto para el cual se ha solicitado su colaboración.

10.–Ayudas extraordinarias anticipo con compromiso de devolución.

Concepto: modalidad de ayuda extraordinaria que está condicionada a la devolución de parte o el total de la misma por parte de la persona beneficiaria.

Procederá gestionarse esta modalidad de ayuda a criterio del profesional de referencia como herramienta educativa en el proceso de normalización social de los beneficiarios y como medida paliativa de las consecuencias de los tiempos de concesión de otros ingresos.

Este procedimiento ha de tener una finalidad concreta en el proceso de intervención.

Procedimiento /condicionado:

Cuantías:

La cuantía necesaria será la que se cuantifique para resolver la necesidad planteada. En todo caso, el abono de la misma estará condicionado a la previa existencia de consignación presupuestaria adecuada al efecto.

Reintegro de las ayudas percibidas:

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

1.–Incumplimiento de la obligación de justificación.

2.–Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3.–Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención.

Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección y control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención, el Ayuntamiento podrá acordar la retención de facturas o documentos equivalentes en las que tales índices se manifiestan.

11.–Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

a) La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

d) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.

Serán responsables de las infracciones los beneficiarios que realicen las conductas tipificadas.

Las infracciones se sancionarán mediante multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

Así mismo, la autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de las sanciones siguientes:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas de la Administración concedente.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración concedente.

La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción en su caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, los administradores de las mismas.

12.–Presupuesto.

El importe de las ayudas extraordinarias se imputará a la línea presupuestaria denominada “Ayudas extraordinarias”, contemplada en la partida correspondiente de los presupuestos municipales.

13.–Derogación.

La presente Ordenanza deroga el régimen de ayudas del Fondo para atender situaciones de necesidad urgente actualmente vigente (Boletín Oficial de Navarra número 145 del 5 de diciembre de 2005).

Aoiz, diciembre de 2014.

Código del anuncio: L1502052