BOLETÍN Nº 34 - 19 de febrero de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva del expediente de modificación
de Ordenanzas fiscales por actualización de tarifas 2015

El Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2014, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanzas fiscales.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra, número 236, de fecha 2 de diciembre de 2014, y una vez resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Altsasu/Alsasua, 22 de enero de 2015.–La Alcaldesa, Garazi Urrestarazu Zubizarreta.

1.
ORDENANZA NÚMERO 1.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE AGUAS

Fundamentación

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 2/95 de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Viene determinado por la disponibilidad o uso efectivo tanto del servicio de abastecimiento de agua potable como del de evacuación de aguas residuales o saneamiento.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Serán sujetos pasivos obligados al pago de las tasas que se regulan en la presente ordenanza los titulares de las conexiones a las redes de abastecimiento y sustituto del obligado al pago los propietarios de dichos inmuebles.

Bases del gravamen

Artículo 4. Las bases son las siguientes:

a) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento: cuota fija según el diámetro del contador instalado. Se incluirá el coste del alquiler de los aparatos medidores.

b) La tarifa por suministro de agua se determinará sobre los m³ consumidos en el cuatrimestre.

c) Por la realización por parte del Ayuntamiento suministrador de acometidas de abastecimiento y de saneamiento: cuota fija y por una sola vez a tenor del diámetro de la acometida, siempre y cuando dichas acometidas se realicen dentro del casco urbano y no sean de longitud superior a 30 metros. Para las acometidas que se realicen superiores a 30 metros de longitud o fuera del casco urbano, la cuota fija y una cantidad en función de los metros lineales que excedan de treinta.

Además podrá incrementarse, esta cifra con imprevistos, trabajos realizados por personal del Ayuntamiento y materiales empleados.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas serán las que cada año sean aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento. En su defecto se revalorizarán aplicando el I.P.C. de Navarra.

Para el ejercicio 2015 las tarifas vienen fijadas en el anexo de la presente Ordenanza.

Cuota tributaria

Artículo 6. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base de gravamen la tarifa correspondiente.

Devengo de las tasas

Artículo 7. Las tasas por disponibilidad y mantenimiento del servicio y las tasas por suministro es exaccionarán cuatrimestralmente y con la periodicidad que en cada momento lo estime más oportuno el Ayuntamiento, previa adopción del acuerdo correspondiente. Su devengo se producirá desde el momento en que éstos se produzcan. La tasa disponibilidad será irreductible.

Los derechos de acometida se exaccionarán y devengarán en el momento de concederse la oportuna licencia de acometida.

Las tasas por suministro de materiales y prestación de otros servicios se devengarán en el momento de prestación de servicio y entrega de materiales.

Normas de gestión

Artículo 8. Todos aquellos promotores, constructores o personas jurídicas o físicas que deseen efectuar la acometida general a un edificio, industria, etc. deberán proceder de la siguiente manera:

1. Si se trata de acometidas generales en casco urbano, deberá presentarse:

–Instancia dirigida al Ayuntamiento solicitando efectuar la conexión general del edificio a la red de distribución, en la que deberá hacerse constar:

a) Número de viviendas.

b) Superficie total útil de edificio.

c) Diámetro de la acometida general de edificios.

2. Si se trata de acometidas generales fuera del casco urbano para usos industriales, huertas, fincas recreo, etc. deberá presentarse:

–Instancia dirigida al Ayuntamiento solicitando efectuar la conexión general de la industria o explotación, con indicación de los siguientes extremos:

a) Actividad de la industria o explotación.

b) Distancia en metros lineales de la industria o explotación, al punto de la red general en que se pretende realizar la conexión.

c) Diámetro de la acometida general a instalar.

3. Asimismo, deberá solicitarse la oportuna acometida para las conexiones temporales a la red (atracciones, barracas, etc.) y abonar el consiguiente consumo realizado.

Artículo 9. A la vista de todo ello, el Ayuntamiento resolverá la petición, pudiendo solicitar, si lo estima oportuno, cuanta información complementaría estime pertinente y previo informe favorable del Responsable de la Brigada de Obras o del Fontanero Municipal. Una vez autorizado, el sujeto pasivo deberá necesariamente suscribir el correspondiente contrato de abastecimiento y saneamiento de agua, que figura como Anexo número 2 de la presente Ordenanza, condición previa a la prestación del servicio.

Artículo 10. En el apartado b) del artículo 8, la resolución del Ayuntamiento se referirá tanto al hecho de efectuar la acometida general como a la solicitud de suministro correspondiente.

Artículo 11. Los trabajos de conexión a la red general no podrán iniciarse sin haber satisfecho previamente en depositaría municipal los derechos de acometida correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 de la presente ordenanza. No surtirán efecto las autorizaciones, concesiones o licencias de conexión si no van acompañadas del comprobante de haber satisfecho la tasa correspondiente.

Condiciones generales de suministro y prestacion de servicios afines

Artículo 12. Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o suministro, el contador y cuantos materiales y mano de obra sean necesarios para su instalación y la del suministro, exaccionándose los mismo de acuerdo con lo previsto en el apartado del artículo 4 de la presente ordenanza.

Artículo 13. El Ayuntamiento velará con el máximo celo por prestar el servicio de suministro de agua y trabajos y otros servicios afines en las mejores condiciones posibles, pero, no obstante, no será responsable de los daños o perjuicios que se puedan causar a los usuarios por insuficiencia de la presión, interrupción del suministro de agua o cualquier otra anomalía en el servicio.

Artículo 14. Se podrá cortar el suministro de agua a todo aquel titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdidas de agua. A tal fin, el Ayuntamiento otorgará un plazo de diez días al titular para que subsane la avería, y si transcurrido el mismo no se hubiera realizado, el Ayuntamiento procederá al corte del suministro. El Ayuntamiento no será responsable, en ningún caso, de los daños que se puedan causar como consecuencia de anomalías de la red de distribución del edificio o cualquier otro dispositivo que se encuentre dentro del dominio particular del usuario.

Artículo 15. El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellas que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia o falta de vigilancia, siendo el usuario abonado el único responsable.

Artículo 16. Los contribuyentes usuarios deberán dar cuenta inmediatamente al servicio correspondiente del Ayuntamiento de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Artículo 17. Corresponde al contribuyente usuario velar porque el lugar donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por el servicio correspondiente del Ayuntamiento, como trámite previo para efectuar una intervención al contador o llave de paso, como pueden ser el desempotrar las instalaciones, ampliar las dimensiones de alojamiento, etc.

Artículo 18. Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las tasas previstas en la presente ordenanza, está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentra instalado el contador el personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados municipales que por necesidades del servicio u otras causas precisen del acceso a la vivienda o local del contribuyente.

Artículo 19. De acuerdo con lo previsto en el artículo 273 punto 3 de la sección del Reglamento de las Haciendas Locales de Navarra las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas previstas en esta ordenanza se considerarán “sin notificación”.

Artículo 20. La exacción de las tasas mencionadas se realizarán cuatrimestralmente y se entenderán notificadas desde el día siguiente a la publicación del correspondiente bando o edicto, computándose a partir de dicha fecha el plazo de 30 días hábiles para el pago en periodo voluntario y sin recargo. Los derechos de acometida, tanto generales como particulares, deberán satisfacerse previamente a efectuar las acometidas pertinentes.

Artículo 21. Quienes no hubieran satisfecho las tasas correspondientes en los periodos voluntarios de pago, sufrirán los recargos de prórroga establecidos en el Reglamento de las Haciendas Locales de Navarra. Transcurridos los plazos establecidos en el artículo 275 del citado Reglamento pasarán a ser cobradas por vía ejecutiva de apremio con los recargos y gastos correspondientes.

Artículo 22. Aquellos contribuyentes que tuvieran pendientes de pago, transcurridos los periodos voluntarios de pago, dos o más recibos pendientes por servicios o suministros regulados en la presente ordenanza y dado que se trata de tasas a satisfacer en contraprestación de servicios, se considerarán como bajas en el servicio, procediéndose, si el Ayuntamiento así lo acuerda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, al corte de suministro.

Si una vez satisfechas las tasas pendientes, estos contribuyentes solicitaran nueva alta, el Ayuntamiento podrá acordar el solicitarles como condición previa la fianza que estime oportuna por el plazo que en cada caso se señale, debiendo procederse al pago de los derechos que procedan como si se tratase de la primera alta en el servicio, salvo aquellos casos en que se demuestre que la demora en el pago ha sido por causas ajenas a su voluntad.

Igualmente el Ayuntamiento podrá suspender los servicios de abastecimiento y/o saneamiento de agua a sus abonados en los casos y mediante el procedimiento siguiente:

a) Cuando el abonado no satisfaga en el plazo de cuatro meses, a contar de la fecha del puesta al cobro del recibo, el importe correspondiente a cualquier servicio prestado por el Ayuntamiento o en su caso la empresa o la Mancomunidad.

b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.

c) En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se suministra en forma o para usos distintos a los establecidos en la póliza contratada.

d) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivación en sus instalaciones para suministro y evacuación de aguas a otros locales o viviendas diferentes a las consignadas.

e) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el servicio o servicios contratados, al personal que, autorizado por la empresa y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, o comprobar el consumo o uso, siendo preciso en tal caso el que se haya hecho constar la negativa ante dos testigos o en de presencia algún agente de la autoridad.

f) Por negligencia del abonado respecto a la instalación de equipos correctores en el caso en que se produzcan perturbaciones en las redes de abastecimiento y saneamiento una vez transcurrido el plazo establecido por los organismos competentes para su corrección.

g) Cuando el abonado infrinja gravemente las obligaciones que se le marcan en esta Ordenanza o no se atenga las condiciones establecidas en el contrato de abastecimiento.

Los gastos originados tanto por la suspensión como por la reconexión serán por cuenta del abonado.

Artículo 22 bis.

a) En los supuestos de edificios en los que existan contadores colectivos se deberá depositar en el Ayuntamiento una llave homologada por el mismo para el acceso al cuadro de contadores.

b) En los casos de nuevas instalaciones de contadores, estos deberán instalarse fuera de la propia vivienda, de forma que se facilite la lectura de los mismos.

c) Las solicitudes de contadores deberán contener siempre el D.N.I. del titular de la vivienda, así como un número de teléfono móvil que se encuentre disponible.

d) Todos aquellos comercios e industrias que cuenten con red de extinción de incendios deberán colocar obligatoriamente a su costa, un contador de agua en la misma, en el lugar que al efecto indiquen los operarios municipales. Dicho contador servirá para el control del uso de agua de la citada red, que está absolutamente prohibido salvo para la extinción de incendios, en cuyo caso el agua utilizada por dicha red no será cobrada, previa verificación por parte del Ayuntamiento. Los servicios de inspección de agua podrán comprobar la lectura de los citados contadores siempre que lo estimen necesario.

Los servicios municipales procederán a la instalación de contadores en la red de incendios de aquellos comercios o empresas que no los posean, a su costa, a fin de regularizar tal situación.

Infracciones

Artículo 23. Además de las infracciones previstas en la legalidad vigente, serán consideradas como infracciones de defraudación las siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practiquen los funcionarios o empleados municipales, debidamente acreditados o las personas pertenecientes a la empresa encargada y autorizada por el Ayuntamiento para proceder a lectura de contadores.

b) No permitir practicar la lectura de contadores.

c) Alterar los precintos, cerraduras, y aparatos colocados por el Ayuntamiento.

d) No cumplir las instrucciones facilitadas por el Ayuntamiento de modificación o cambio de los aparatos de medida o consumo, si las obras se han de realizar en dominios que pertenecen al contribuyente usuario.

e) Instalación de mecanismos o injertos no utilizados para utilizarlos o alteración maliciosa de las indicaciones del contador.

f) El abastecimiento de agua de la red sin haber solicitado al Ayuntamiento la licencia de acometida y desagüe.

Sanciones

Artículo 24. Además de sanciones previstas en la legalidad vigente y a efectos de la determinación del volumen del agua en su caso defraudada, éste se supondrá igual al máximo que haya podido pasar por los aparatos desde la última visita de los empleados municipales o las personas dependientes de la empresa encargada y autorizada por el Ayuntamiento para proceder a la lectura de los contadores marcándose por el Ayuntamiento el plazo a partir del cual se supondrá se ha producido la defraudación.

En tal caso, no procederá el alta en el suministro de agua hasta que sea satisfecha la cantidad correspondiente al consumo de agua defraudado.

DISPOSICION FINAL

Artículo 25. En todo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra y la Ordenanza Fiscal y General.

B) Tarifas

Epígrafe A.–Cuota mantenimiento contador (cuatrimestral).

USO

TASAS 2015

Doméstico

1,56

Comercio/hostelería

3,00

Industrial

4,52

Los locales de planta baja no comerciales se considerarán tarifa doméstica.

Epígrafe B.–Tasa por consumo de agua (cuatrimestral).

TIPO TARIFA

PRECIO m³ 2015

Doméstico:

–Consumo hasta 55 m³

–Consumo a partir de 55 m³

0,40

0,45

Comercio/hostelería

0,50

Industrial

0,62

Ganaderos

0,62

En caso de no entregar en el Ayuntamiento o no facilitar a éste la lectura de los contadores, y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondan, se girará una tasa equivalente a la media de los tres últimos cuatrimestres.

Epígrafe C.–Contadores/acometida/desagües.

C.1. Contadores:

El precio del contador se calcula incrementando al coste de adquisición de éste los trabajos efectuados por personal del Ayuntamiento para su instalación.

C.2. Acometida:

CONCEPTO

TASA 2015

Doméstica

60,13

Industrial

100,86

C.3. Desagües:

CONCEPTO

TASA 2015

Doméstica

60,13

Industrial

100,86

Las tasas de agua tanto de acometida como de consumo para obras se regirán por las previstas para las tarifas industriales previstas en la presente Ordenanza.

Epígrafe D.–Bonificaciones.

1. Tendrán derecho a una bonificación del cien por ciento en la cuota tributaria las unidades familiares que perciban alguna de las siguientes prestaciones:

a) Pensiones asistenciales del Gobierno de Navarra y carezcan de patrimonio (a excepción de la vivienda habitual).

b) Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación y carezcan de patrimonio (a excepción de la vivienda habitual).

c) Subsidio de garantía de ingresos mínimos y carezcan de patrimonio (a excepción de la vivienda habitual).

d) Pensiones de SOVI y carezcan de patrimonio (a excepción de la vivienda habitual).

e) Otro tipo de pensiones que no superen al mes el importe del SMI vigente para cada ejercicio y carezcan de patrimonio (a excepción de la vivienda habitual).

2. Para causar derecho a la anterior bonificación deberá solicitarse al ayuntamiento y acreditarse los requisitos que se establezcan mediante certificación e informe expedido por los órganos competentes.

3. Las exenciones y/o bonificaciones se solicitarán durante el primer trimestre de cada año, siento este plazo improrrogable.

4. La exención tendrá la vigencia de la prestación correspondiente, teniendo en cuenta los periodos de devengo de la tasa y, en todo caso, no superará el año natural.

5. La bonificación tendrá vigencia de un año natural.

Requisitos para tener derecho a la bonificación:

Los requisitos a cumplir por las personas que pueden beneficiarse serán las siguientes:

–Que vivan solos o con otra persona que suponga carga familiar y no superen el SMI al mes más 75 euros por cada miembro que integre la unidad familiar.

–Que no tengan ninguna clase de bienes (a excepción de la vivienda habitual).

–Que no hayan efectuado transmisiones de bienes.

–Que los ingresos sean inferiores a los señalados en el punto 1.

No se considera la vivienda habitual como patrimonio a los efectos de concesión de la bonificación. Por otro lado, la “Dación en pago” no se considera transmisión a los efectos de bonificación.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar:

1. Solicitud de concesión de la bonificación.

2. Certificado de la prestación recibida.

3. Declaración de la renta o patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como los documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.

4. Certificado de convivencia del Padrón Municipal.

El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta tarifa, procediendo a aplicar la tarifa total a aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

2.
ORDENANZA NÚMERO 2
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

B) Tarifas

TIPO (CUATRIMESTRAL)

2015

Doméstica

7,50

Comercio-hostelería

11,27

Industrial

15,05

Locales de planta baja no comerciales: Tarifa doméstica.

3.
ORDENANZA NÚMERO 3
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Anexo de tarifas relativa a la Ordenanza reguladora
de las tasas por expedicion y tramitacion de documentos

CONCEPTO

2015

Certificaciones año

1,00

Resto certificaciones

2,00

Hora trabajo/fracción

7,75

Fotocopias:

–A4

–A3

0,10

0,40

Licencia Funcionam. Instalación provisional

23,24

Informes urbanísticos

Según coste

Informes catastrales

Según coste

Cédulas urbanísticas

1,00

Listados ordenador

0,72

Informes Policía Municipal

4,15

Carnet minusválido

30,00

Informe Policía Municipal con foto

7,25

Atestados 33,006

33,10

Sinometría e informe

32,00

Copias CD Plan Municipal

10,35

Cedulas parcelarias

1,00

Tarjeta cazadores

30,00

Tarjeta de animal peligroso

38,00

Compulsas

0,10 euros/documento*

Carnet Gaztetxoko (duplicado)

2,00

Exención:

–Certificados solicitados a través del servicio 012 Infolocal.

–Certificados de empadronamiento solicitados desde los Servicios Sociales de Base por razón de su profesión.

–Compulsas gratuitas para documentos que procedan o tengan destino en el Ayuntamiento.

–Certificados gratuitos a personas soportadas por los Servicios Sociales de Base.

4.
ORDENANZA NÚMERO 4
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE HIERBAS REMUNERADOS

Tarifas

De conformidad con el artículo 27 de la Ley Foral de Haciendas Locales:

a) Para los aprovechamientos con duración superior al año: Incrementar con el I.P.C. fijado en el pliego.

b) Para el aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal: Actualización del canon de acuerdo al I.P.C. de Navarra del ejercicio anterior.

Nota.

Se entiende por:

–Uso agrícola: Huertas, forraje, etc.

–Aprovechamiento intensivo: Ganadería intensiva, cinegético, apicultura, etc.

–De ocio: Caballos, guarda de perros, etc.

5.
ORDENANZA NÚMERO 5
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR PRESTACIÓN DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS, ÚTILES
Y OTROS ELEMENTOS MUNICIPALES

Anexo de tarifas relativo a la Ordenanza reguladora de las tasa por prestacion de maquinaria, vehiculos, utiles y elementos municipales

Epígrafe I.–Vehículos, maquinarias.

VEHÍCULOS Y MAQUINARIA

COSTE/h 2015

Camión basculante

52,00 euros

Apisonadora

52,00 euros

Compresores

83,00 euros

Motor regadera

20,00 euros

Moto-bomba colectores

29,00 euros

Pala

44,00 euros

Barredora-baldeadora

42,00 euros

Segadora

21,00 euros

Manguera Servicio Incendios

4,50 euros

Dumper

34,00 euros

Cazo cunetero

19,00 euros

Retirada de vehículos con grúa

71,00 euros

Colocación y retirada de cepos

36,00 euros

Hidrolimpiadora

Sanitario portátil unisex (8 personas)

100,00 euros/día

75,00 euros/día a partir día dos

Epígrafe II.–Mobiliario.

MOBILIARIO

TASA 2015
(euros)

FIANZA 2015
(euros)

Escenario cubierto

(8 × 7)/(8 × 5)

315,00

150,00

Escenario

(8 × 7)/(8 × 5)/(7 × 4)

190,00

150,00

Escenario pequeño cubierto

(5 × 4)

155,00

150,00

Escenario (5 × 4)

100,00

150,00

Tablado modulo (2 × 1)

5,00/modulo día

150,00

Jaima

93

150,00

Equipo móvil sonido

100

150,00

Sillas (unidad)

0,52

150,00

Vallas de obra (unidad)

1,03

150,00

Loneta

210,00

150,00

Material Gaztegune

5,00
(personas adultas)

–Personas socias: 5,00

–Jóvenes no socias: 10,00

–Personas adultas: 20,00

Sillas apoya brazo (unidad)

0,80

–Personas socias: 5,00

–Jóvenes no socias: 10,00

–Personas adultas: 20,00

Mesa (unidad)

10,00

–Personas socias: 20,00

–Jóvenes no socias: 30,00

–Personas adultas: 50,00

Proyectos o similares

20,00
(personas adultas)

–Personas jóvenes: 50,00

–Personas adultas: 150,00

Si se requiere el porte y/o montaje de los elementos, todas las tarifas se incrementarán:

–Por empleado municipal de nivel C que intervenga, por hora o fracción 24,50 euros.

–Por empleado municipal de nivel D que intervenga, por hora o fracción 15,50 euros.

–Por hora o fracción de camión utilizado 51,00 euros.

–Por hora o fracción de vehículo utilizado, distinto a camión 50,00 euros.

Epigrafe III.–Materiales.

Las tarifas a aplicar por este concepto se liquidarán al precio de coste o adquisición por el Ayuntamiento de los materiales empleados incluyendo el Impuesto Sobre el Valor Añadido, tomando como base las facturas de los proveedores.

Epígrafe VI.–Llenado de tanques de agua.

Tasa fija (mínima): 40,00 euros.

6.
ORDENANZA NÚMERO 6
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR EJECUCIONES SUSTITUTORIAS Y ORDENES DE EJECUCIÓN

A) Costes: Según utilización.

7.
ORDENANZA NÚMERO 7
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOLICIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PÚBLICA

Tarifas

Epígrafe I.–Apertura de zanjas.

1.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:

CONCEPTO

2015

En zonas con pavimento de piedra

13,98

En zonas con pavimento general

11,22

En zonas sin pavimentar

6,72

1.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro cuadrado devengará:

CONCEPTO

2015

En zonas con pavimento de piedra

11,54

En zonas con pavimento general

11,27

En zonas sin pavimentar

7,86

1.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las tarifas de los epígrafes anteriores en un 20%.

Epígrafe II.–Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas, y cualquier remoción del pavimento o aceras:

–Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 33,66 euros (año 2015).

8.
ORDENANZA NÚMERO 8
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO/VUELO
Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN
POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

Tarifas (se mantienen por Convenio)

La tarifa a aplicar es del 1,5% sobre los ingresos brutos obtenidos por las empresas explotadoras de servicios públicos dentro del termino municipal (para Electricas), del 1,9% (para Telefónica) y por metros lineales de ocupación (Enagas).

9.
ORDENANZA NÚMERO 9
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO/VUELO
Y SUBSUELO DE LA VIA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

B) Tarifas

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en suelo.

A) Se fija el pago de las tasas por mercadillo a realizarse de forma anual.

CONCEPTO

2015

Mesas, sillas y veladores

Estacional: 20,60 euros/m²

Permanente: 41,20 euros/m²

Mercados y barracas etc.

Por temporadas:

–Año

–Día

412,00

6,18 euros/m

Fianza: 300,00 euros.

1.3. Otros aprovechamientos.

CONCEPTO

2015

Andamios, grúas, contenedores, etc.

0,10

Toldos

5,47

Kioscos y máquinas expendedoras

41,20

Puesto feria agroalimentaria (stand)

20,60

Barras de bar metro cuadrado/día

Puesto venta de talos

51,50

Txoznas

Primer día

51,50

A partir del día 2

30,90

Atracciones

Primer día

51,50

A partir del día 2

30,90

Exención a la minusvalía.

Fianza: 150,00 euros.

Las entidades autorizadas para la instalación de txoznas depositaran en el Ayuntamiento una fianza de 300 euros para garantizar los posibles daños y perjuicios que se generen el los bienes públicos.

1.4. Instalaciones en fachadas a la vía pública, por unidad/al año 2015.

–Cajeros de entidades bancarias: 70,86 euros.

–Expendendores vending y otros: 47,28 euros.

Las ocupaciones de suelo deberán sujetarse a las indicaciones de Policía Municipal sobre regulación de accesos y tráfico de personas a través de la vía pública.

Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en subsuelo.

CONCEPTO

2015

Por tanque instalado (hasta de 10.000 l)

53,37

Por tanque instalado (más de 10.000 l)

108,06

Instalación y aprovechamiento redes generales de distribución de gas

5,47

Resto aprovechamiento

0,10

Para tanques de gas se aplicarán las tasas anteriores en proporción a la relación que corresponde m³/litros.

Epígrafe IV.–Derechos mínimos.

Cuando la tasa a liquidar por los epígrafes anteriores no alcanza a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

CONCEPTO

2015

Andamios

21,71

Vallados

21,71

Otros aprovechamientos

14,51

Epígrafe V.–Resto aprovechamiento.

Cuota: 52,95, año 2015.

10.
ORDENANZA NÚMERO 10
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
CLASIFICADAS E INOCUAS Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD

Tarifas

Epígrafe I.–Comercios, oficinas, etc.

A) Sujeto a Exp. de Act.

CONCEPTO

2015

Baremo 1

12,69

Baremo 2

11,23

Baremo 3

9,53

Baremo 4

7,42

Baremo 5

5,63

Baremo 6

3,91

B) No sujeto a Exp. de Act. Se reducen las cantidades anteriores en un 50%.

Epígrafe II.–Industrial, talleres, almacenes.

CONCEPTO

2015

Los primeros 50 metros

6,51

De 50 a 100 metros

4,77

De 100 a 200 metros

3,19

De 200 a 300 metros

1,73

De 300 en adelante

0,75

Epígrafe III.–Cambios de personas sólo en casos ya pagadas Reducción 50%.

Bonificaciones empresas economía social 50%.

Epígrafe IV.–Adaptaciones de licencias de apertura anteriores 2,4% del presupuesto de la adaptación.

Nota.

Los importes resultantes al aplicar las tarifas de los epígrafes I a IV, se incrementaran con los costes facturados por la empresa NAMAINSA, por redacción de los informes para otorgar la licencia.

El resultado total determinara la tasa a pagar por el solicitante.

11.
ORDENANZA NÚMERO 11
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS
Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO,
CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

A) Regulación.

B) Tarifas.

Precio placa 52,00 euros (año 2015).

El precio podrá variar si el coste de éstos para el Ayuntamiento es superior al importe fijado.

C) Caso B. Licencia de paso.

CONCEPTO

2015

Por vehículo

6,00 euros/año

Por metro lineal

12,00 euros/año

D) Cuotas mínimas.

CONCEPTO

2015

Cuota mínima garajes privados

25,00

Cuota mínima talleres

50,00

E) Casos reserva de espacio.

CONCEPTO

2015

Euros/metro

6,00 euros/metro lineal

12.
ORDENANZA NÚMERO 12
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Tarifas

Epígrafe I.–Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

CONCEPTO

2015

Hasta 5 Hectáreas

0,05

Exceso de 5 hasta 10 Ha

0,05

Exceso de 10 a 25 Ha

0,04

Exceso de 25 a 50 Ha

0,04

Exceso de 50 a 100 Ha

0,03

Exceso 100 en adelante

0,03

Epígrafe II.–Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle.

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe III.–Tramitación de Avances o Anteproyectos de Planes de Ordenación.

Las tarifas a aplicar serán el 25% de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe IV.–Tramitación de Reparcelaciones y Segregaciones.

IV-A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con las siguientes tarifas:

CONCEPTO

2015

Por cada m² segregado de la finca matriz

0,10

IV-B) Tramitación de modificación de Reparcelaciones:

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe IV-A).

IV-C) Las tasas por tramitación y resolución de parcelaciones urbanísticas, segregación y división de fincas rústicas:

CONCEPTO

2015

Por cada m² segregado de la finca matriz

0,05

Epígrafe V.–Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1%.

Epígrafe VI.–Licencia de obras y cierres de fincas.

La tasa por licencia de obras se liquidará de acuerdo a las siguientes tarifas:

–Obras menores (licencia abreviada):

CONCEPTO

2015

Hasta 6.010,12 euros

10,30

A partir de 6.010,12: 0,8% según presupuesto de la obra con un limite máximo de los fijados para obras mayores en cada intervalo.

–Obras mayores (según coste real y efectivo de la obra).

CONCEPTO

2015

Hasta 120.202,42 euros

95,68

Desde 120.202,42 hasta 240.404,84 euros

160,62

Desde 240.44,84 hasta 601.012,10 euros

222,05

Desde 601.012,11 euros

287,04

–La tasa por cierre de fincas y actuaciones previstas en las letras en las letras l), m), n) y ñ) del artículo 3 se liquidará en función del costo total aplicándose como tipo de gravamen el 0,8%.

–Estarán exentas de tasa las actuaciones sujetas a licencia que hagan referencia a movimientos de tierras y actuaciones en el subsuelo.

Epígrafe VII.–Licencia de instalación de tanques de fuel-oil o similares.

Cuando la ejecución de una obra se instale un tanque de fuel-oil o similares, las tasas que se liquiden en función del presupuesto será incrementadas en las siguientes cuantías:

CONCEPTO

2015

Tanques hasta 5.000 l de capacidad

106,31

Tanques de 5.001 l hasta 10.000 l

159,03

Tanques de 10.001 l hasta 15.000 l

211,15

Exceso sobre 15.000 l, por cada 1.000 l de exceso

10,14

Epígrafe VIII.–Licencias de derribo de árboles.

Cuando para la ejecución de una obra o desarrollo de una actuación urbanística sea preciso derribar algún árbol, las tasas se incrementarán en:

CONCEPTO

2015

Por cada árbol a derribar de propiedad pública

45,27

Por cada árbol a derribar de propiedad privada

15,17

Epígrafe IX.–Licencias provisionales.

Devengarán una cantidad equivalente al duplo de las tarifas ordinarias previstas.

Epígrafe X.–Permisos provisionales para preparación de obras.

Cada permiso devengará unas tasas de 16 euros/año. No estarán sujetas las autorizaciones de anticipo de notificación. En estos casos se exigirá el previo pago de las tasas liquidadas.

Epígrafe XI.–Licencias de primera ocupación.

CONCEPTO

2015

Hasta 500 m² de primera ocupación

0,27

De 500 a 3.000 m²

0,12

A partir de 3.000 m²

0,10

Epígrafe XII.–Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

CONCEPTO

2015

Tramitación de Planes Parciales o especiales

390,32

Tramitación de modificación de Planes Parciales o especiales y Estudios de Detalle

195,86

Tramitación de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación

96,60

Parcelaciones (por parcela)

45,70

Reparcelaciones

390,37

Cierres de fincas

35,63

Segregaciones: Por cada parcela resultante

46,62

Nota.

Los importes resultantes de aplicar las tarifas de los epígrafes I a XII, se incrementaran con los costes facturados por la empresa NAMAINSA, por redacción de los informes para otorgar la licencia, y otros costes de asesoría urbanística.

El resultado total determinara la tasa a pagar por el solicitante.

13.
ORDENANZA NÚMERO 13
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

El artículo 9 queda redactado como se detalla a continuación:

Artículo 9. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será del 3,98% (2015). Se establece una cuota mínima de 79,60 euros.

14.
ORDENANZA NÚMERO 14
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR UTILIZACION DEL CEMENTERIO

Tarifas

Anexo relativo a la Ordenanza fiscal reguladora de tasas
por utilizacion del cementerio

Epígrafe 1.–Inhumaciones y derechos de enterramiento.

CONCEPTO

2015

Derecho de alquiler de nichos (10 años)

398,01

Panteones y sepulturas

40,00

Concesión panteón 10 años

797,00

Columbarios

76,00

Tasa inhumación panteón

120,00

Tasa inhumación nicho

120,00

Tasa inhumación tierra

120,00

Epígrafe 2.–Enterramiento de cadáveres o restos en nichos o columbarios ya ocupados. (Aplicación con efectos retroactivos).

Las licencias concedidas para enterramientos de cadáveres en nichos ya ocupados, o para enterramientos de restos en columbarios ocupados por otros restos, se entenderán como una nueva concesión, aplicándose las siguientes reducciones sobre las tarifas previstas en el epígrafe 1.

Si faltan 5 años o más para el vencimiento de la anterior concesión o prórroga, se liquidará un 50% de la correspondiente tarifa. Si la anterior concesión vence en un plazo inferior a 5 años, se liquidará el 75% de la correspondiente tarifa.

Los precios señalados llevan incluido el IVA correspondiente.

15.
ORDENANZA NÚMERO 15
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN GUARDERÍA INFANTIL

Propuesta: Aplicación de las tarifas que resultan del convenio firmado con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

16.
ORDENANZA NÚMERO 16
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR SERVICIOS PRESTADOS EN LA LUDOTECA MUNICIPAL

Tarifas

A) Asistencia Ludoteca.

Precio. Las tarifas a aplicar por año se desglosa como sigue:

CONCEPTO

2015

Inscripción para una sesión semanal

25,00

Inscripción para dos sesiones semanales

47,00

Se establece una reducción de tarifas, de 3 euros a familias con mas de dos hijos.

Cuotas especiales:

Para los niños de 8 a 12 años, se establece el pago de 5 euros y confección de un carnet para permitir la asistencia.

18.
ORDENANZA NÚMERO 18
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS

Mantener las de 2014, pues los tipos son los máximos previstos en la Ley.

19.
ORDENANZA NÚMERO 19
NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS
POR UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES

Fundamento

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se establecen en la presente Norma los precios públicos por utilización de instalaciones municipales por las personas físicas o jurídicas, organizaciones y entidades a quienes el Ayuntamiento autorice.

Hecho imponible

Artículo 2. Lo constituye la utilización de las instalaciones municipales de uso público por personas físicas o jurídicas, así como por organizaciones o entidades a quienes el Ayuntamiento autorice.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización de las instalaciones citadas.

Nacimiento de la obligación del pago

Artículo 4. Nacerá la obligación de pago del precio público una vez concedida la autorización, y la misma deberá realizarse, con una antelación minima de 48 horas. Salvo en los siguientes supuestos:

4.1. En el caso de las reservas de instalaciones deportivas, para uso deportivo, el pago del precio público se realizará a mes vencido.

4.2. En el caso de reservas de la sala 1 del centro cultural Iortia para espectáculos escénicos con cobro de entrada, el pago del precio público se descontará de la recaudación de taquilla del promotor.

4.3. En caso de actividades sujetas a convenio, se liquidarán con arreglo al mismo.

Artículo 5. La autorización se concederá de conformidad con las Norma Reguladora de la utilización de los locales municipales de uso público, aprobada a tal efecto por la Corporación.

Artículo 6. Las anulaciones de reservas efectuadas, únicamente serán admitidas por causas justificadas fehacientemente, por escrito y siempre con una antelación mínima de 15 días a la fecha de la actividad solicitada, en cuyo caso le será devuelto el 50% del importe del precio público.

Base imponible, tipo y tarifas

Artículo 7. La Base Imponible viene constituida por cada unidad de solicitud o actividad realizada.

Artículo 8. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Artículo 9. Las tarifas a aplicar por la utilización del mobiliario y utillaje serán las que figuren en el Anexo.

Exenciones

Artículo 10. Estarán exentas del pago de los precios establecidos las siguientes actividades:

1. Las organizadas por el Ayuntamiento, sus organismos autónomos o sus empresas públicas.

2. Actividades organizadas por la administración de la Comunidad Foral o por Organismos autónomos dependientes de las mismas. En ningún caso se entenderán exentas aquellas actividades organizadas por empresas adjudicatarias de contratos de asistencia o gestión promovidos por otras administraciones públicas distintas del Ayuntamiento de Alsasua.

3. Actividades organizadas por los centros educativos públicos de primaria de Alsasua o centros escolares que aporten sus instalaciones de forma gratuita para el desarrollo de la actividad municipal.

4. Las actividades organizadas por las mancomunidades de las que este Ayuntamiento forma parte, salvo las actividades escénicas desarrolladas en la sala 1 del Iortia y salvo las instalaciones deportivas no gestionadas directamente por el Ayuntamiento (campo de futbol, pista de Atletismo, polideportivo Zelandi, frontón Zelandi y frontón Burunda).

Artículo 11. Cuando se trate de una entidad sin ánimo de lucro de Alsasua que forme parte de otra entidad con una estructura organizativa de ámbito supra municipal, únicamente estarán exentas aquellas actividades que respondan a una iniciativa o programa especifico para Alsasua, en ningún caso cuando sean actividades organizadas por la entidad conforme a programas que se desarrollen en ámbitos supra municipales.

Artículo 12. En ningún caso se entenderá exenta la utilización de las instalaciones cuando se compruebe que el solicitante no es realmente el promotor y organizador de la actividad.

Tarifas especiales

1. Las actividades promovidas por entidades sin ánimo de lucro, Asociaciones empresariales o fundaciones domiciliadas en Alsasua contarán con un 50% de bonificación.

2. Las mancomunidades de las que este Ayuntamiento forma parte contaran con una bonificación de 50% para los espectáculos organizados en la sala 1 del Iortia.

Anexo de tarifas relativo a la Ordenanza reguladora
de la utilización de locales municipales

1. Tarifas Gure-etxea

GURE ETXEA

TARIFAS 2015

2 h

4 h

8 h

Aula

10,00 euros

20,00 euros

30,00 euros

Aula (15 personas)

15,00 euros

25,00 euros

40,00 euros

Sala exposiciones

20,00 euros

30,00 euros

60,00 euros

En los casos en que la cesión se autorice para sábados o festivos, el precio se incrementará en un 30%. Se consideran días festivos los que tengan esta condición en el calendario laboral del personal asignado por el Ayuntamiento de Alsasua.

Exenciones.

a) Además de las establecidas en el artículo 10 de la presente ordenanza, las reuniones, talleres, jornadas o actividades similares organizadas por las entidades socio culturales domiciliadas en Alsasua.

Tarifas especiales.

a) Además de las establecidas en el artículo 13. de la presente ordenanza, las reuniones promovidas por asociaciones vecinales de Alsasua contaran con un 25% de bonificación.

2. Salon de actos del Ayuntamiento

Bodas civiles 39 euros. En los casos en que la cesión se autorice para fines de semana o festivos. Se consideran días festivos los que tengan esta condición en el calendario laboral del personal asignado por el Ayuntamiento de Alsasua.

Resto de días 30 euros.

3. Tarifas Centro Cultural Iortia

IORTIA 2015

3 h

5 h

10 h

Sala 1 (aforo 299)

Escena

100,00 euros

150,00 euros

280,00 euros

Salón de actos

150,00 euros

220,00 euros

420,00 euros

Sala 2 (aforo 99)

80,00 euros

130,00 euros

260,00 euros

Sala 3 (aforo)

60,00 euros

100,00 euros

180,00 euros

Los precios incluyen:

–Sala 1-escena: Uso del espacio alquilado, calefacción o climatización según época del año, iluminación de trabajo, limpieza básica y la asistencia del personal del centro.

–Sala 1-2-3: Uso del espacio alquilado, calefacción o climatización según época del año, uso de los equipos audiovisuales, limpieza básica, la asistencia del personal del centro.

En los casos en que la cesión se autorice para fines de semana o festivos, el precio se incrementará en un 30%. Se consideran días festivos los que tengan esta condición en el calendario laboral del personal asignado por el Ayuntamiento de Alsasua.

En caso de que se precise el uso de maquinaria escénica (luz y sonido) o el proyector del 35mm, las tarifas se incrementarán en un 50%, y se contará con la asistencia de un técnico de escenario.

Tarifas especiales.

a) Además de las establecidas en el artículo 13. de la presente ordenanza, las entidades socio culturales radicadas en Alsasua contarán con una bonificación del 50%, en las actividades culturales que organicen con cobro de entrada y de un 30% para las gratuitas, que se celebren en fin de semana o festivos. De igual modo, contarán con una bonificación del 50% para las actividades culturales* organizadas en fines de semana o festivos.

* Actividades culturales de carácter divulgativo y no susceptibles de cobro de entrada (charlas, proyecciones, jornadas, cursos…).

Exenciones.

Además de las establecidas en el artículo 10 de la presente ordenanza, no estarán sujetas al pago de este precio público las actividades culturales organizadas por entidades socioculturales-deportivas radicadas en Alsasua que se celebren de lunes a viernes y aquellas organizadas por los Ayuntamientos de Olazti y Urdiain.

4. Instalaciones deportivas

4.1. Uso deportivo.

CONCEPTO

TARIFAS

Polideportivo Zelandi

Hora/pista entera

26,80

Hora/módulo

9,30

Frontón Zelandi

Hora con luz

9,30

Hora sin luz

5,15

Frontón Burunda

Hora con luz

13,40

Hora sin luz

6,20

Gimnasio Lavadero/Monjas

Hora

9,30

Campo de futbol

Hora campo entero con luz

38,20

Hora campo entero sin luz

19,10

Hora campo F-7 con luz

27,60

Hora campo F-7 sin luz

13,80

Pista atletismo

Personas abonadas al complejo Zelandi

Gratuito

Entrada pistas de atlestismo

1,65

Bono mensual pista atletismo

8,25

Bono anual pista atletismo

44,30

En caso de que no esté encendida la luz y sea necesaria solo se encenderá si existe un grupo mínimo de 10 personas.

–La tarifa de alquiler de instalaciones no incluye la cesión de material deportivo.

–En caso de contar la instalación con vestuarios, esta tarifa incluirá el derecho de uso de los mismos.

–En caso de requerir el uso de megafonía ó marcador electrónico, se cobrará una fianza de 60 euros por el aparato de megafonía y 90 euros por el uso del marcador electrónico.

Bonificaciones.

–Se realizará un descuento del 50% a las entidades deportivas (clubes),culturales, radicadas en Alsasua y a los clubes que tengan convenios de colaboración con el Ayuntamiento en sus entrenamientos y actividades ordinarias.

–Los alquileres en días consecutivos que superen las 20 horas de utilización de la instalación, contarán con un 30% de bonificación.

Exenciones.

Estarán exentos del pago del precio público las competiciones-espectáculos deportivos organizadas por entidades, sociocultural-deportivas domiciliadas en Alsasua y por los clubes que tengan convenios de colaboración con el Ayuntamiento, siempre y cuando se adapten al horario de uso de la instalación.

4.2. Uso no deportivo o extraordinario de las instalaciones.

CONCEPTO

TARIFA

FIANZA

Polideportivo Zelandi

230,00

165,00

Frontón Burunda

Campo de futbol

Gimn. Monjas

75,00

75,00

Gimn. Lavadero

Frontón Zelandi

Tal y como se expresa en la ordenanza de uso, se encuadra dentro de este apartado toda actividad cultural, social, política, deportiva no habitual... que el Ayuntamiento de Alsasua/Altsasu considere de interés.

Exenciones.

Estarán exentos del pago del precio público las actividades organizadas por entidades, sociocultural-deportivas domiciliadas en Alsasua y que se adapten al horario de uso de la instalación.

En caso de comidas la actividad deberá estar justificada con motivo de las fiestas o festejos propios del pueblo.

–Para usos no deportivos o extraordinarios se deberá depositar la fianza indicada.

(Las tarifas son IVA incluido).

5. Tarifas Casa de la Juventud Intxostiapunta

INTXOSTIAPUNTA

TARIFA PRECIO/HORA

Salas

7,00 euros

Sala multiusos (doble) con pantalla

15,00 euros

Ciber

18,00 euros

Cocina

–0,60 euros servicio/persona menor de edad y/o desempleada

–1,20 euros servicio/persona empleada

–4,00 euros preparar una comida para llevar (hasta 6 personas)

–La tarifa de alquiler de instalaciones no incluye la cesión de material, salvo la sala multiusos (doble), que incluye una pantalla fija.

Exenciones.

Toda utilización promovida por personas jóvenes con edades comprendidas entre 12 y 30 años.

20.
ORDENANZA NÚMERO 20
NORMA PARA LA FIJACION DE PRECIOS PUBLICOS
POR LA UTILIZACION DE APARCAMIENTO DE CAMIONES
E IMPLANTACION DE PRECIOS POR TAL CONCEPTO

Plaza: 264,00 euros/año.

Los precios señalados se verán incrementados con el IVA correspondiente.

21.
ORDENANZA NÚMERO 21
PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADAS, INSCRIPCIONES
Y/O MÁTRICULAS EN PROGRAMAS Y ACTIVIDADES
DE CARÁCTER CULTURAL, DEPORTIVO O SOCIAL
ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO

Fundamento

Artículo 1. El precio público objeto de esta Norma se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Es objeto de la presente Norma la prestación de servicios o realización de actividades de carácter cultural, deportivo o social organizados por el Ayuntamiento.

Hecho imponible

Artículo 2. Se exigirán precios públicos en concepto de entrada, matrícula o cualquier otro concepto análogo que, en definitiva, suponga la adquisición de un derecho para participar o asistir a cursos, actos o actividades de carácter sociocultural que organice el Ayuntamiento a lo largo del año, y que no estén comprendidos en otras Normas de aplicación de precios públicos.

Sujeto pasivo

Artículo 3. El sujeto pasivo del precio público, son las personas físicas o jurídicas que se beneficien por los servicios o actividades.

Devengo del precio público y su pago

Artículo 4. El importe del precio público se abonará en el momento de retirar la entrada o formalizar la inscripción o matrícula.

Artículo 5. La recaudación se hará en la forma y lugar establecidos en cada caso por las bases de organización del curso o actividad.

Artículo 6. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el curso o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 7. No se admiten devoluciones de entradas.

Tarifas

Artículo 8. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Norma, o las que en cada caso se fijen atendiendo a las características especiales de la actividad a desarrollar.

Epígrafe I.–Actividades culturales.

CINE

ANTICIPADA

(euros)

TAQUILLA

(euros)

Cine familiar

3,00

3,50

Cine actualidad-forum

4,50

5,00

Día del espectador (comercial)

3,00

3,00

ESPECTÁCULOS EN DIRECTO

Familiar

3,00-5,00

3,50-5,50

Joven adulto (espectáculo profesional)

6,00-15,00

8,00-15,00

Espectáculo amateur

3,00-6,00

4,00-7,00

Conciertos de la Escuela de Música, exhibiciones de escuelas municipales

1,00

1,00

Tarifas especiales.

1. Las personas paradas y/o estudiantes contarán con una bonificación de 20% en las entradas de cine.

2. Abonos.

2.1. Abonos Cine:

a) Abono cine 8 = 30 euros (duración 2 meses, máx. 2 entradas sesión).

b) Abono cine 5 = 20 euros (duración mensual, máx. 2 entradas sesión).

c) Abono cine 3 películas = 12 euros (duración mensual, intransferible).

Funcionamiento:

–Lugar de compra: Taquilla centro cultural.

–-Su suso es limitado a 2 entradas por sesión.

–Caduca al mes de su fecha de emisión. (No se devolverá el dinero de las entradas no utilizadas una vez caducada la fecha).

–La utilización fraudulenta supondrá la retirada inmediata de la tarjeta.

2.2. Abonos Teatro: Por la compra de 3 espectáculos (adultos) de la programación trimestral 20 euros + entrada de cine.

2.3 Abono Familiar: Por la compra de 4 películas/teatros de la programación mensual 9 euros + entrada de cine.

Epígrafe II.–Actividades igualdad.

Los precios se establecen según renta per capita. Cálculo “renta per cápita”: Ingresos unidad familiar (casilla 507+8810+8808+-706+-765) de la declaración de la renta dividido por el número de personas que componen la ud. familiar. Se establecen 4 tramos para los ingresos obtenidos:

T1 (tramo 1): < = 4.000 descuento del 40%.

T2 (tramo 2): < 7.500 descuento del 20%.

T3 (tramo 3): 7.500-15.000 sin descuento.

T4 (tramo 4): >15.000 incremento del 25%.

Para el cálculo de las cuotas se ha tomado como base la media del precio hora de los programas realizados hasta ahora, 0,65 euros/h. El precio de la cuota de cada programa se obtiene como resultado de multiplicar el precio/hora por el número de horas del programa.

Este precio se corresponde con el tramo 3 (T3). El tramo 4 (T4) supone un incremento del 25% de la matrícula. El tramo 2 (T2) supone un descuento del 20% de la matrícula y el tramo 1 (T1) un descuento del 40%.

Para optar a las bonificaciones, deberán presentar la fotocopia de la última declaración de la renta del padre y de la madre o tutor/tutora legal.

Si no se presenta la documentación el importe a pagar será el estipulado en el Tramo 4 (T4).

A. Ludoteca

Periodo no escolar (3-12 años): Oferta de programas específicos: concilia-divirtiendo 3-12 años y udan euskaraz.

1. Semana santa: 4 días (posteriores a los días festivos).

Horario: Opción 1: 8:30-13:30 h; Opción 2: 11:00-13:30 h.

CUOTA

(euros)

T1

(40% descuento)

T2

(20% descuento)

T3

(sin descuento)

T4

(25% incremento)

Opción 1

7,80

10,40

13,00

16,25

Opción 2

3,90

5,20

6,50

8,13

2. Junio: 5-7 días (dependiendo del calendario escolar; comprende los últimos días de junio tras la finalización del curso escolar).

Horario: Opción 1: 8:30-13:30 h; Opción 2: 11:00-13:30 h.

CUOTA

(euros)

T1

(40% descuento)

T2

(20% descuento)

T3

(sin descuento)

T4

(25% incremento)

Opción 1

12,00

16,00

20,00

25,00

Opción 2

6,00

8,00

10,00

12,50

3. Udan euskaraz: Julio y agosto: El mes de julio completo y agosto dividido en 2 tandas de 10 días cada una (de lunes a viernes no festivos).

Horario de atención: 10:00-13:00 h (3 h);

[monitorado: 9:30-13:30 h (4 h)].

CUOTA

(euros)

T1

(40% descuento)

T2

(20% descuento)

T3

(sin descuento)

T4

(25% incremento)

Julio

27,00

36,00

45,00

56,00

Agosto
(por tanda)

12,00

16,00

20,00

25,00

4. Navidades: 9-11 días (dependiendo del calendario escolar).

Horario: Opción 1: 8:30-13:30 h; Opción 2: 11:00-13:30 h.

CUOTA

(euros)

T1

(40% descuento)

T2

(20% descuento)

T3

(sin descuento)

T4

(25% incremento)

Opción 1

21,60

28,80

36,00

45,00

Opción 2

10,80

14,40

18,00

22,50

B. Concilia-divirtiendo jóvenes con discapacidad

1. Semana santa: 4 días (posteriores a los días festivos).

Horario: 17:00-20:00 h.

T1

(40% descuento)

T2

(20% descuento)

T3

(sin descuento)

T4

(25% incremento)

Cuota euros

7,80

10,40

13,00

16,25

2. Julio: Todo el mes (de lunes a viernes no festivos).

Horario: 17:00-20:00 h. Uno de los días acuden a la Ur festa goxoa y se modifica el horario.

T1

(40% descuento)

T2

(20% descuento)

T3

(sin descuento)

T4

(25% incremento)

Cuota euros

28,80

38,40

48,00

60,00

3. Navidades: 9-11 días (dependiendo del calendario escolar).

Horario: 17:00-20:00 h.

T1

(40% descuento)

T2

(20% descuento)

T3

(sin descuento)

T4

(25% incremento)

Cuota euros

19,80

26,40

33,00

41,25

22.
ORDENANZA NÚMERO 22
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS PISTAS
Y CAMINOS FORESTALES DE ALTSASU/ALSASUA

Anexo de tarifas

Epígrafe 1.–Tránsito de vehículos con finalidad de recreo, turismo o disfrute de aprovechamientos cinegéticos.

1.1. Vehículos inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que pertenezcan a un titular empadronado en Altsasu/Alsasua: 10,00 euros/año.

1.2. Vehículos inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que pertenezcan a un titular no empadronado en Altsasu/Alsasua: 20,00 euros/año.

1.3. Vehículos no inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que pertenezcan a un titular empadronado en Altsasu/Alsasua: 20,00 euros/año.

1.4. Vehículos no inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que pertenezcan a un titular no empadronado en Altsasu/Alsasua: 50,00 euros/año.

Epígrafe 2.–Tránsito de vehículos con finalidades referentes a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, o de carácter económico en general, con carácter permanente, incluido tractores.

2.1. Vehículos inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que pertenezcan a un titular empadronado en Altsasu/Alsasua y cuya actividad económica radique asimismo en Altsasu/Alsasua (Registro Impuesto Actividades Económicas): 10,00 euros/año.

2.2. Vehículos no inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 20,00 euros/año.

Epígrafe 3.–Vehículos pesados.

3.1. Vehículos pesados para transporte de madera procedente de explotaciones forestales, inscritos o no en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 30,00 euros/año.

3.2. Paso de vehículos con materiales de construcción, máquinas pesadas, bienes y equipos, inscritos o no en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 30,00 euros/año.

3.3. Paso de vehículos pesados para transporte de productos con destino a explotaciones ganaderas u otro tipo de actividades económicas, inscritos o no en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 30,00 euros/año.

Epígrafe 4.–Vehículos pesados vinculados a explotaciones o actividades económicas.

4.1. Vehículos de carga destinados a suministros y transportes en general de explotaciones y actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de construcción, consideradas en función del titular de la explotación o actividad: 30,00 euros/año.

23.
ORDENANZA NÚMERO 23
ORDENANZA REGULADORA DE RECOGIDA,
ESTANCIA Y ALIMENTACIÓN DE ANIMALES

Los animales abandonados o que circules por la vía pública sin la presencia de personas responsables y que sean recogidos por los servicios municipales, cuando sean retirados por sus titulares deberán abonar las siguientes tasas:

–Por recogida animal y depósito en la perrera municipal: 24,00 euros.

–Por estancia y alimentación (a partir del segundo día: 6,00 euros/día.

La Policía Municipal de Alsasua se encargará de notificar al propietario del animal de su recogida.

Código del anuncio: L1501576