BOLETÍN Nº 30 - 13 de febrero de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABLITAS

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Ablitas en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2014, aprobó inicialmente la modificación Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos comunales de Ablitas, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 8 de 14 de enero de 2015, concretamente para omitir la referencia a la segunda cosecha del artículo 27.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Ablitas, 3 de febrero de de 2015.–El Alcalde, Cecilio Antón Ruiz.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS COMUNALES DE LA VILLA DE ABLITAS

Artículo 27. Cereales, maizales y hortalizas.

En caso de siembra el agricultor avisará al ganadero y tendrá diez días para comer; y en caso de que no se siembre tendrá igualmente veinte días a partir de que le avise el agricultor.

–Maíz para cosechar como verde: el propietario deberá abonar al ganadero las hierbas.

–Cañas de maíz: Queda prohibido recoger o empacar cañas de maíz con maquinaria que perjudique el aprovechamiento de las hierbas, salvo que se avise al ganadero, que tendrá 10 días para pastar.

–Bróculi y coliflor: En las primeras cosechas de bróculi y coliflor, si ganadero y propietario no se ponen de acuerdo en el precio de la hoja, el ganadero tendrá un plazo de siete días para entrar.

–Alcachofas: El agricultor deberá dejar entrar el ganado en las alcachofas, una vez cortados los palos hasta el 20 de julio.

–Viñas: En las parcelas que estén plantadas de viña, el ganado no podrá entrar a pastar en los dos primeros años de la plantación.

  • En el resto de viñedos, se podrá pastar una vez levantada la cosecha.

–Olivos: En las parcelas que estén plantadas de olivos, el ganado no podrá entrar a pastar en los cuatro primeros años de la plantación.

Posteriormente se podrá pastar, una vez levantada la cosecha, hasta el 1 de febrero.

Código del anuncio: L1501946