BOLETÍN Nº 30 - 13 de febrero de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de una plaza de Responsable de Programas del Área de Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento

El Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 29 de enero de 2015, aprobó la convocatoria conforme a las siguientes

BASES

1. Objeto de la convocatoria.

Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de una plaza de Responsable de Programas del Área de Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona de conformidad a la presente convocatoria.

2. Normativa aplicable.

La resolución del concurso de mérito se efectuará conforme a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de noviembre de 2005, por el que se establecen los baremos de méritos, en las demás normas de aplicación y en las bases de la presente convocatoria.

3. Características del puesto de trabajo.

Las funciones a desempeñar por la persona titular del puesto de trabajo serán las determinadas en cada caso por las disposiciones en las que se crea o regula la misma y/o las que en cada momento se determinen por los órganos competentes. En concreto será responsable del Programa de Infancia.

La persona funcionaria que acceda al puesto de trabajo convocado percibirá las retribuciones que le correspondan según las disposiciones vigentes en cada momento.

4. Condiciones de desempeño del puesto de trabajo obtenidos por concurso de méritos.

El período de desempeño del puesto de trabajo obtenido por concurso de méritos podrá alcanzar hasta los seis años naturales. Finalizado dicho período, y sin necesidad de nombramiento expreso, la persona que resulte nombrada, continuará desempeñando de forma interina dicho puesto de trabajo hasta que sea provisto mediante nuevo concurso de méritos, sin perjuicio de la facultad conferida al titular del Área para proponer su cese y, en su caso, nombramiento interino de otro funcionario.

La persona que obtenga la titularidad de un puesto de trabajo por concurso de méritos no podrá presentarse a ningún otro concurso de méritos para proveer otro puesto de trabajo distinto hasta haber agotado el período de tres años naturales.

Esta limitación se aplicará, asimismo, en el caso de que dicha persona hubiera renunciado al desempeño del puesto de trabajo antes de finalizar el plazo para el que fue nombrada.

La persona titular del puesto de trabajo obtenido por concurso de méritos cesará en su desempeño, sin derecho a reserva del mismo y con pérdida de las retribuciones correspondientes, en los siguientes supuestos:

a) Transcurso del período máximo de seis años naturales.

b) Supresión del puesto de trabajo como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica del Área correspondiente.

c) Renuncia expresa.

d) Causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al mismo, como de una alteración en su contenido, previa audiencia de la persona interesada e informe de la Comisión de Personal.

e) Pase a la situación de servicios especiales o de excedencia, tanto voluntaria como forzosa o especial.

f) Imposición de sanción, en expediente disciplinario, por la comisión de falta grave o muy grave, o condena a la pena de inhabilitación en un proceso penal.

g) Nombramiento para un puesto de libre designación entre funcionarios dentro del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos.

h) Concesión de una comisión de servicios tanto dentro del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos, como en cualquier otra Administración Pública.

5. Requisitos de los aspirantes.

De conformidad con las disposiciones legales vigentes, quienes pretendan concurrir a la provisión del puesto de trabajo objeto de este concurso de méritos, deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento del nombramiento, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de funcionario del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel B.

6. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

6.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en la Oficina de Atención Presencial, pudiendo también obtenerse a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, o bien desde el Boletín Oficial de Navarra de su publicación.

6.3. A la instancia se acompañará la documentación, original o fotocopiada, en este caso debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria, con la única excepción de la justificativa de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante.

Los aspirantes deberán alegar y justificar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo.

7. Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez comprobado el cumplimiento por las personas candidatas de los requisitos exigidos en la convocatoria, por Resolución del Director de Recursos Humanos, se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, las personas excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director de Recursos Humanos dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no hubiera personas excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Concluido el plazo de reclamaciones, el Director de Recursos Humanos resolverá las que, en su caso, se hubieran presentado y aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

8. Composición de los Tribunales calificadores.

Los Tribunales que han de calificar los concursos de méritos de cada uno del puesto de trabajo convocados estarán compuestos, con carácter general, de la siguiente forma:

Presidenta: La Directora del Área de Bienestar Social e Igualdad.

–Suplente: Una Subdirectora de Bienestar Social.

Vocal: Un representante de la Comisión de Personal, designado por la misma.

–Suplente: Un representante de la Comisión de Personal, designado por la misma.

Vocal-Secretario: A designar por la Dirección de Recursos Humanos.

–Suplente: A designar por la Dirección de Recursos Humanos.

La designación del Vocal Secretario y Suplente se realizará en el mismo acto de la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos a la convocatoria.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

9. Calificación de méritos.

La valoración de los méritos será realizada por el Tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

a) Memoria-trabajo sobre el puesto de trabajo objeto del concurso: Hasta 25 puntos.

Quienes aspiren a ocupar el puesto de trabajo objeto de convocatoria deberán presentar, en el plazo que al efecto se especifique en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al concurso, una memoria-trabajo consistente en un análisis de las tareas del puesto de trabajo y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, así como de la organización técnico-administrativa en relación al Programa de Infancia.

La memoria-trabajo será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante ante el Tribunal. La comparecencia podrá contener también, si el Tribunal lo estima oportuno, cuestiones referidas a los méritos aportados por el aspirante y a su adecuación a las características del puesto de trabajo objeto del concurso.

La incomparecencia a la exposición y defensa oral de la memoria-trabajo supondrá la automática eliminación del concurso.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 12,50 puntos para superarla.

b) Informe psicotécnico: Hasta 15 puntos.

El Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada persona concursante, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada aspirante vinculará al Tribunal calificador del concurso.

c) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta 35 puntos.

d) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 25 puntos.

Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los dos apartados anteriores, se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo II.

Todos los méritos, incluidos los relativos a los servicios prestados a las Administraciones Públicas, deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el concurso.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.

Los empates que se produzcan en la puntuación total se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor del de mayor edad.

Concluida la valoración de todos los elementos del concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona las puntuaciones obtenidas por las personas que hubieran superado la prueba relativa a la memoria-trabajo sobre el puesto de trabajo y abrirá un plazo de cinco días para alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

10. Relación de aprobados, nombramiento y toma de posesión.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y elevará al Director de Recursos Humanos la relación de concursantes que hubieran superado la prueba a que se refiere el apartado 9.d) de la convocatoria, ordenados por orden de puntuación obtenida en el conjunto de los apartados del concurso.

El Director de Recursos Humanos realizará el correspondiente nombramiento a favor de la persona que hubiese obtenido la mayor puntuación.

Las personas que resulten nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación del nombramiento.

Quienes no tomen posesión dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificada, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo para el que hubiesen sido nombradas. En tales supuestos se cubrirán las bajas con las personas incluidas a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el párrafo primero de esta base.

11. Documentación aportada por los aspirantes.

La documentación aportada podrá retirarse, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la notificación de la Resolución de nombramiento.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que se renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

12. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, 29 de enero de 2015.–El Director de Recursos Humanos, Julio Sucunza Azcona.

ANEXO I

Don/Doña

D.N.I.

Domicilio actual (calle, número, escalera, piso)

Población

Código Postal

Teléfono móvil

Teléfono trabajp

Datos administrativos.

Situación administrativa.

a) Puesto de trabajo que desempeña en la actualidad ...................................................................................................

En situación de servicio activo.

En situación de servicios especiales.

En situación de excedencia especial.

(Márquese con una X el concepto correspondiente).

b) Destino actual. Área de ...............................................................

El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado, para la presentación de solicitudes.

SOLICITA:

Ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de 1 plaza de Responsable de Programas del Área de Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ......, de fecha .....................

Pamplona, .... de ................... de 20.....

(Firma)

Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados van a ser incorporados al fichero “Empleados municipales” titularidad del Ayuntamiento de Pamplona, con la finalidad de gestionar la convocatoria. Asimismo, le informamos que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mayor, 2, 31001 Pamplona) o la Sede Electrónica en www.pamplona.es.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

Apartado a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1.–Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigidos en la convocatoria: Por cada año 1 punto.

2.–Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: Por cada año 0,37 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones. A estos efectos no se considerará el tiempo durante el cual, al amparo del Decreto Foral 96/1997, haya realizado actividades para su formación y perfeccionamiento, que se valorarán según lo dispuesto en el punto 1 de este apartado.

5.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos.

Apartado b) Formación, docencia e investigación y otros méritos:

1.–Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 15 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2.–Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3.–Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4.–Titulaciones y especialidades académicas diferentes a la exigida, en su caso, en la convocatoria: hasta un máximo de 2 puntos.

5.–Grado de doctor o de licenciatura sobre la titulación exigida, en su caso, en la convocatoria: hasta un máximo de 2 puntos.

6.–Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: hasta un máximo de 2 puntos.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación directa con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.

Código del anuncio: L1501613