BOLETÍN Nº 30 - 13 de febrero de 2015

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA-LEÓN

Edicto. Recurso suplicación 1299/2014

Don Clemente Pita Garrido, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede en Valladolid.

Doy fe:

Que en el procedimiento recurso suplicación 0001299 /2014 JM interpuesto por don Marcos López Bello contra la resolución dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Ponferrada, en autos 799/2013 seguidos a instancia de don Marcos López Bello contra Fremap, Compass Transworld Logistics, S.A., INSS y TGSS INSS y TGSS sobre incapacidad permanente, se ha dictado la siguiente resolución:

“Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación de don Marcos López Bello contra la sentencia de 8 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ponferrada en los autos número 799/13, seguidos sobre incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo a instancia del indicado recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61; y la empresa Compass Transworld Logistics, S.A., y, en consecuencia, confirmamos íntegramente la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Se advierte que:

Contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de esta notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta número 2031 0000 66 1299-2014 abierta a nombre de la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco Santander, acreditando el ingreso.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 221 en relación con el 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, Firmado y rubricado don Emilio Alvarez Anllo, Presidente de la Sección, doña M.ª del Carmen Escuadra Bueno y don José Manuel Riesco Iglesias. Sigue diligencia de publicación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Compass Transworld Logistics, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Valladolid, 23 de diciembre de 2014.–El Secretario de la Sala, Clemente Pita Garrido.

Código del anuncio: J1501113