BOLETÍN Nº 30 - 13 de febrero de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1E/2015, de 13 de enero, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Instalación de la estación meteorológica de medición del recurso eólico Jenariz 1. Miranda de Arga, en el término municipal de Miranda de Arga, promovido por Agrowind Navarra 2013.

Con fecha 19 de febrero de 2014 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) Instalaciones de comunicación, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la instalación en el extremo suroeste de la parcela 816 A del polígono 6 de Miranda de Arga, de una torre para la medición del recurso eólico. La torre será de tipo celosía de 80 m de altura sobre la que se instalarán los necesarios medidores de viento y estudio meteorológico de la instalación. También se instalará un armario en el que se instalan los equipos receptores de datos. El tramo bajo se instala en la base de 1 x 1 m, anclado al terreno compactado con 4 anclajes hincados 40 cm en el terreno.

Se colocarán seis anclajes de vientos (dos por cada dirección), separados 120º aproximadamente, dependiendo del terreno. Las picas se ubicarán en cada una de las tres direcciones de arriostrado. Los vientos, son unas sirgas de 8 mm de diámetro y van unidas al mástil en seis niveles. Se arriostran los tres primeros vientos bajos (9 m, 21 m y 33 m) a los anclajes situados a 22 m del poste y los cuatro últimos (45 m, 57 m, 69 m y 77.1 m) a los anclajes situados a 45 metros.

Para los vientos se anclan en seis zapatas de 1,50 m de lado y 1,40 m de profundidad y para los vientos exteriores zapatas de 1,70 m de lado y 1,40 m de profundidad. Sobre la misma se colocan placas de anclaje de 1 x 1 m.

En los vientos se instalarán salvapájaros para minimizar el posible riesgo de colisión para la avifauna silvestre y en los elementos horizontales sistemas antiposada por el mismo motivo.

El acceso a la zona se hará por caminos rurales y en el último tramo por finca agrícola. Los vehículos necesarios para la instalación serán medianos o pequeños por lo que, en principio, no se precisan mejoras de los caminos agrícolas utilizados.

No es de esperar afecciones a vegetación natural ya que esta crece sólo en la parcela 521 del polígono 6 de Miranda de Arga, situada al oeste de la parcela 816 A del polígono 6 de esa localidad.

La documentación incluye una propuesta de vigilancia de las obras especialmente en relación con la instalación y mantenimiento de los elementos de protección de la avifauna y se desarrollará además un seguimiento de la posible incidencia sobre la avifauna de la torre y sus vientos.

Consta en el expediente informe favorable de 20 de noviembre de 2014 del Ayuntamiento de Miranda de Arga y el informe favorable condicionado de 10 de noviembre de 2014 del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente la propuesta estableciendo una serie de condiciones para la protección de la avifauna, de los habitats naturales y en relación con el seguimiento de la eficacia de las medidas de minimización de las afecciones a la avifauna.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Instalación de la estación meteorológica de medición del recurso eólico Jenariz 1. Miranda de Arga, en el término municipal de Miranda de Arga, promovido por Agrowind Navarra 2013.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Siendo que las obras se promueven en terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, la entidad local titular del comunal deberá obtener la autorización de ocupación de bienes comunales a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con la aportación de los certificados de los trámites preceptivos y parcelas afectadas por el expediente, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Los anclajes no se ubicarán en la parcela 821 del polígono 6 de Miranda de Arga que se corresponde con la parte alta del talud superior de una ladera de uso no agrícola donde crece vegetación natural. Por tanto, si es necesario, el emplazamiento de la torre, se deberá desplazar unos metros al nordeste el punto de coordenadas UTM ETRS 89 30N 551593, 4702659 recogido en la documentación, hasta una distancia mayor de 45 m al límite de la indicada parcela forestal.

–Cualquier acción no prevista en el expediente que se entienda necesaria tras la autorización de afecciones ambientales y durante la instalación de la torre que implique nuevas incidencias al medio se deberá comunicar previamente a su ejecución para su informe o autorización e inclusión en el expediente.

–Antes de la licencia de obras se presentará en el Servicio de Calidad Ambiental el plan de vigilancia ambiental en fase de funcionamiento sobre la incidencia sobre la avifauna de la instalación.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Miranda de Arga, al Guarderío Forestal (demarcación 10 Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de enero de 2015.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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