BOLETÍN Nº 30 - 13 de febrero de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SAN ADRIÁN

Convocatoria de subvenciones
para la organización de actividades comerciales y turísticas

El Pleno del Ayuntamiento de San Adrián, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2015, aprobó las bases de la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades comerciales y turísticas en San Adrián durante el año 2015, que son las siguientes:

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
PARA LAS ORGANIZACIONES COMERCIALES Y TURÍSTICAS DURANTE EL AÑO 2015

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia, el Pleno del Ayuntamiento de San Adrián, aprueba las Bases de la Convocatoria de subvenciones para los eventos organizados por asociaciones comerciales y turísticas que potencien la actividad comercial y turística en nuestra comunicad vecinal, siendo actividades que coadyuven y/o suplan las atribuidas a la competencia municipal.

La concesión de las ayudas se ajustará a los principios de publicidad, igualdad de trato y congruencia entre los medios y fines que la justifiquen, siendo las bases reguladoras las siguientes:

Bases reguladoras

Primera.–Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

La presente convocatoria pública, basada en los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia tiene por objeto potenciar la actividad comercial, industrial y de servicios de nuestra localidad. Para tal fin, incentivará económicamente y/o con medios materiales la realización de actividades que contribuyan a su fomento y promuevan la mejora de la calidad de todos los servicios.

Los/as solicitantes podrán ser entidades, Asociaciones y/o Colectivos profesionales de San Adrián, dedicados al comercio y turismo sin ánimo de lucro y legalmente constituidas, cuyos fines estén relacionados con la promoción comercial y turística y que desarrollen actividades que se correspondan con tal objetivo en el año natural.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) Acontecimientos, actividades y/o eventos especiales organizados sin ánimo de lucro por asociaciones y/o colectivos de San Adrián y dirigidos a los vecinos del municipio para el desarrollo de comercio y turismo, siempre y cuando resulten deficitarios para el organizador.

b) Se subvencionarán los gastos relativos a programación, coordinación y ejecución de las actividades objeto de subvención, dichos gastos incluyen los siguientes conceptos:

–Contratación de empresas, espectáculos u otro tipo de contratos y/o convenios.

–Gastos derivados de desplazamientos.

–Material fungible y equipamiento.

–Uso de Instalaciones.

–Premios tanto en metálico como en especies.

–Otros gastos imprescindibles para la consecución de la actividad.

No podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) Actividades que no tengan como objetivo primordial o fundamental la actividad comercial o industrial, aunque en alguno de sus aspectos tuvieran ese carácter.

b) Las rifas y los sorteos.

c) Programas o actividades similares a los programados por el Ayuntamiento de San Adrián, salvo que complementen los de éste.

d) Actividades que pudiéndose realizar en espacios o instalaciones ubicados en el término municipal de San Adrián se realizan fuera del mismo.

e) Actividades que no sean de acceso público.

f) Actividades que tengan ingresos suficientes o deban ser subvencionadas en su mayoría por los usuarios, por otros servicios de este Ayuntamiento o por otra Administración pública y/o privada, siempre y cuando la cuantía total de las ayudas supere el 100% del importe de las actividades a subvencionar.

g) Aquellas actividades con aspectos sexistas, racistas, que inciten a la violencia o que tengan matices de otra índole que atenten contra los principios de la Constitución Española y que no puedan ser subvencionados por una Administración Pública.

h) No se subvencionarán:

–Los gastos correspondientes a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventaríales.

–Los gastos de funcionamiento de la asociación, electricidad, gas, teléfono y demás gastos corrientes.

Segunda.–Régimen de concesión y crédito presupuestario.

El procedimiento de concesión de la subvención regulada en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados la base 5.1. de la presente convocatoria.

Existe consignación presupuestaria en la partida presupuestaria 6223 48203 (turismo) del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de San Adrián para el año 2015, por importe de 4.000 euros. Este presupuesto tiene carácter limitativo.

Tercera.–Requisitos de los/las solicitantes.

Podrán acogerse a la condición de beneficiario los/as solicitantes de San Adrián, que sin ánimo de lucro reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser una asociación/o colectivo sin ánimo de lucro y estar inscrita/o en el Registro del Gobierno de Navarra.

b) Según sus Estatutos, tener su domicilio social en San Adrián y que el objeto de la actividad de la asociación este relacionado con el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios.

c) Desarrollar su actividad así como los proyectos que vayan a ser objeto de subvención, en el término municipal de San Adrián, y que redunden en beneficio de la comunidad vecinal.

d) No estar incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener deudas con el Ayuntamiento de San Adrián.

Cuarta.–Plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar.

4.1. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida, será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, en el Registro General del Ayuntamiento de San Adrián en horario de oficina, con la advertencia de que los sábados permanece cerrado.

4.2. Documentación a presentar:

a) Copia compulsada de los Estatutos de la asociación o colectivo, y del CIF o NIF.

b) Datos de la entidad y de la persona física que la representa, según Anexo I.

c) Descripción del proyecto para el que se solicita subvención, Anexo II.

d) Presupuesto pormenorizado, donde se indique la previsión de los ingresos y de los gastos por conceptos, según Anexos II, según corresponda a la petición de ayuda.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Certificados que acrediten que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social así como que se halla al corriente en el pago de cualquier deuda con el Ayuntamiento de San Adrián.

g) Declaración responsable de si se ha solicitado y/o recibido subvención de otros organismos públicos y/o privados para el mismo proyecto para el que se solicita ayuda en la presente convocatoria, según Anexo I.

h) Compromiso de que en la publicidad y difusión del proyecto o actividad, se hará constar que cuenta con la colaboración económica del Ayuntamiento de San Adrián, según Anexo I.

Quinta.–Valoración de las solicitudes presentadas.

5.1. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración de las actividades presentadas y la determinación de la cuantía de la ayuda se establecerán con arreglo a los siguientes criterios de valoración y conforme a la puntuación que se indica, pudiéndose obtener un máximo 70 puntos:

a) Número de asociados de la entidad solicitante, en relación al número de establecimientos existentes. Máximo 5 puntos.

b) Gastos generales de la entidad. Máximo 5 puntos.

c) Aportación de fondos propios y/o provenientes de otras instituciones. Máximo 5 puntos.

d) Publicidad que se proyecta de nuestra localidad a través de prensa u otros medios. Máximo 5 puntos.

e) Seguro de Responsabilidad Civil de la asociación que cubra las actividades. Máximo 5 puntos.

f) Actividades:

–Fomento de iniciativas para la mejora en la calidad de los productos y servicios. Máximo 5 puntos.

–Desarrollo de campañas sensibilizadoras del consumo en establecimientos locales. Máximo 5 puntos.

–Organización o colaboración de Ferias, Exposiciones, Semanas gastronómicas u otro tipo de actividades a nivel regional, nacional o internacional. Máximo 5 puntos.

–Número de beneficiarios de las actividades. Máximo 5 puntos.

–Repercusión de las actividades fuera del municipio. Máximo 5 puntos.

–Interés social de las actividades y nivel de satisfacción del consumidor. Máximo 4 puntos.

–Contribución a la formación en relación con el comercio, tanto del punto de vista del comerciante como del consumidor (cursillos, charlas, coloquios, etc.) Máximo 4 puntos.

–Contribución a la recuperación y amejoramiento del comercio local o industria local. Máximo 3 puntos.

–Fomento de la creatividad comercial. Máximo 3 puntos.

–Fomento de la actividad turística en el municipio. Máximo 3 puntos.

–Desarrollo de actividades que faciliten la participación de varios gremios o sectores comerciales. Máximo 3 puntos.

Sexta.–Órgano competente para la instrucción y resolución.

La Comisión Informativa de Industria, Comercio y Turismo será el órgano colegiado que realice la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria y elevará el Informe de valoración al instructor.

Será el Concejal de Industria, Comercio y Turismo el instructor del expediente, pudiendo solicitar los informes que considere necesarios para resolver, además de la documentación exigida por las presentes bases. A la vista del expediente y del Informe de la Comisión Informativa de Industria, Comercio y Turismo, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, a la Alcaldía para la resolución de la convocatoria, en un plazo de quince días a contar desde la fecha de elevación de la propuesta.

La Resolución, por el Alcalde, deberá expresar, de conformidad con lo que se establezca en la propuesta de resolución:

–El/la solicitante o la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención y su cuantía, con indicación de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para realizarla.

–La desestimación expresa de solicitudes presentadas, si procede, de forma motivada.

La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante el Ayuntamiento de San Adrián, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.

La Resolución de concesión de la subvención comportará el compromiso de gasto correspondiente, por lo que precisará la fiscalización previa de Intervención municipal.

Séptima.–Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Las obligaciones de los/as beneficiarios/as son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cuales quiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas (Anexo I).

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegros, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

Octava.–Justificación y cobro.

8.1. Justificación del o de los proyectos presentados.

a) Memoria de la actividad realizada, breve detalle (Anexo III).

b) Balance económico final, justificación de gastos e ingresos, firmada por el Tesorero y el Presidente del club o asociación (Anexo III).

c) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto. Se aceptarán también justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor, ticket de compra adjunta a la factura, o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

d) Póliza del seguro de responsabilidad civil y justificación de pago actualizado, en los casos que corresponda.

e) Acreditación de que se ha insertado en la publicidad de las actividades subvencionadas (programas, libros, carteles anunciadores, cuñas publicitarias...), o en la contraportada y primera página de la publicación subvencionada, el patrocinio del Ayuntamiento de San Adrián.

8.2. Abono de la cuantía concedida en la presente convocatoria.

El importe de las subvenciones de Industria, Comercio y Turismo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Se subvencionará hasta un máximo del 75% de los gastos acreditados que puedan ser objeto de subvención, y será el solicitante quien se comprometerá a cubrir la diferencia por sus propios medios.

La cantidad concedida se abonará en dos plazos:

–El primer plazo del 50% del importe de la subvención como abono a cuenta: en un plazo no superior 30 días, contados desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión.

–El 50% restante: una vez presentados los justificantes exigidos, quedando condicionado al cumplimiento de los objetivos, programa y presupuesto presentados con la solicitud de subvención. La justificación del proyecto no excederá del plazo de 30 días hábiles una vez termine la actividad del proyecto presentado. En el caso de que no se presenten los justificantes exigidos en el citado plazo, el beneficiario perderá todo derecho a la subvención.

En el caso de que con la justificación final de los gastos e ingresos no se acredite el gasto debidamente, sólo ocasionará derecho al abono los gastos subvencionables debidamente justificados.

8.3. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, y además, en los siguientes casos:

a) Actividades programadas que no se hayan realizado. En este caso, el beneficiario deberá reintegrar en Tesorería del Ayuntamiento el anticipo que hubiese cobrado. De no hacerlo, se incoará el expediente oportuno.

b) Presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido, conllevará la anulación de la subvención concedida y la devolución del 75% liquidado de la ayuda.

c) Cambios en las actividades subvencionadas que no hayan sido autorizados por el Ayuntamiento.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables al beneficiario.

f) Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.

g) Concurrencia de subvenciones, salvo compatibilidad de las mismas.

h) Superación del límite del coste de la actividad subvencionada obtenido por el beneficiario a través de subvenciones compatibles, y por la cuantía del exceso sobre dicho límite.

i) Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

j) Obstrucción o negativa en la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación citadas en la presente base.

La resolución del reintegro de la subvención será por Alcaldía, previa instrucción de expediente con arreglo a la legislación general aplicable. Las cantidades a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y será de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente de recaudación.

8.4. Financiación de las actividades subvencionadas.

En la presente convocatoria se exige un importe financiación propia para cubrir la actividad subvencionada de un 25%. La aportación de los fondos propios al proyecto o acción subvencionada tendrá que ser acreditada en el momento de la justificación de la subvención con indicación del importe, procedencia y aplicación de dicho fondo a las actividades subvencionadas.

Novena.–Aplicación supletoria.

En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la Ley Foral 2/1995, de 10 marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

ANEXO I

Solicitud de ayudas para convocatoria de subvenciones de comercio
y turismo del Ayuntamiento de San Adrián durante el año 2015

–Datos de identificación:

Entidad/Organización: ....................................................................., C.I.F. .................................................................

Localidad ............................................................................................

Dirección: ....................................................................................., teléfono .........................., fax: ..........................

N.º de socios: ............, email ........................................................., página web: ......................................................

Datos bancarios donde realizar el ingreso en caso de concesión de subvención:

Número de cuenta ............................................................................., nombre del titular ..............................................

–Persona de contacto a efectos de notificaciones:

Nombre y apellidos .........................................................................., D.N.I. ................................................................

Dirección: .........................................................................................., localidad: ...........................................................

Teléfono: ............................, fax: ............................, e-mail ...........................................................................................

Declaración jurada
(marcar con una cruz lo que proceda)

Don/Doña ........................................................................................., mayor de edad, con N.I.F.: ......................., en calidad de representante del club/asociación ................................................, con C.I.F. .......................

DECLARA BAJO JURAMENTO:

Que no obtiene subvención alguna de ninguna entidad para las actividades por las que ha solicitado ayuda a este Ayuntamiento dentro de la presente Convocatoria de Subvenciones.

Que obtiene otras subvenciones, pública o privada, par ala misma finalidad, no superando junto con la subvención concedida por el Ayuntamiento el coste de la actividad a desarrollar y para la que solicitan subvención.

La subvención o subvenciones que reciben son las siguientes:

ORGANISMO CONCEDENTE

IMPORTE PREVISTO

Que se compromete de que en la publicidad y difusión del proyecto o actividad, se hará constar que cuenta con la colaboración económica del Ayuntamiento de San Adrián.

Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el M.I. Ayuntamiento de San Adrián se extiende y firma la presente declaración.

San Adrián, a ...... de ..................de .........
Fdo. ...........................................

ANEXO II

Programa de actividades comerciales y turísticas
previstas para el año 2015

ACTIV.

NOMBRE DEL EVENTO

GASTOS PREVISTOS

INGRESOS PREVISTOS

N.º 1

N.º 2

N.º 3

N.º 4

N.º 5

N.º 6

N.º 7

N.º 8

N.º 9

N.º 10

N.º 11

...

(Sello)

(Nombre y firma del Tesorero)

Ficha actividad n.º ...

Nota: Rellenar una casilla por cada evento que se realice.

Nombre de la actividad: ......................................................................

Fecha: ........... Lugar: ................... Número de participantes: ............

Descripción (en que consiste): ...........................................................

............................................................................................................

............................................................................................................

–Presupuesto de gastos e ingresos previstos:

CONCEPTO DEL GASTO

IMPORTE

PRESUPUESTO DE INGRESOS

IMPORTE

Por aportación de fondos sociales, o propios

Por aportación de participantes

Por patrocinadores, donativos o publicidad, etc.

Por rifas u otros sistemas de recaudación

Por subvenciones de otras administraciones públicas

Por otros conceptos (indicar cuales)

...

...

TOTAL GASTOS

TOTAL INGRESOS

(Nombre y firma del Presidente)

(Sello)

(Nombre y firma del
Tesorero)

ANEXO III

Justificación de gastos e ingresos del programa de actividades comerciales y turísticas. Balance económico programa de actividades

ACTIV.

NOMBRE DEL EVENTO

GASTOS REALES

INGRESOS REALES

N.º 1

N.º 2

N.º 3

N.º 4

N.º 5

N.º 6

N.º 7

...

Ficha evaluativa actividad n.º ...

Nota: Rellenar una ficha de actividad por cada evento que se realice.

Nombre de la actividad: ......................................................................

Fecha: ........... Lugar: ................... Número de participantes: ............

Descripción (en que consistió): ..........................................................

............................................................................................................

............................................................................................................

Evaluación: .........................................................................................

............................................................................................................

............................................................................................................

–Balance de gastos e ingresos:

CONCEPTO DEL GASTO

IMPORTE

INGRESOS

IMPORTE

Por aportación de fondos sociales, o propios

Por aportación de participantes

Por patrocinadores, donativos o publicidad, etc.

Por rifas u otros sistemas de recaudación

Por subvenciones de otras administraciones públicas

Por otros conceptos (indicar cuales)

...

...

TOTAL GASTOS

TOTAL INGRESOS

(Nombre y firma del Presidente)

(Sello)

(Nombre y firma del
Tesorero)

San Adrián, 30 de enero de 2015.–El Alcalde, Emilio Cigudosa García.

Código del anuncio: L1501596