BOLETÍN Nº 255 - 24 de diciembre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 85/2015, de 1 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soportes directamente legibles por ordenador y las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.

El objetivo de esta Orden Foral es introducir nuevas subclaves en las posiciones 79-80 del Tipo de registro 2 (registro de percepción) de los Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo, con el doble fin de obtener una información más detallada que permita a la Hacienda Tributaria de Navarra mejorar la calidad de los borradores del Impuesto y de facilitar el intercambio de información entre Administraciones tributarias.

Para ello, se introducen, por una parte, nuevas subclaves en las claves A y B para identificar los rendimientos que se satisfagan al trabajador en concepto de incapacidad laboral temporal.

Además, se crean nuevas subclaves en la clave K para poder distinguir los premios percibidos derivados de la participación en juegos, concursos, rifas y/o combinaciones aleatorias que permiten compensar las ganancias obtenidas con pérdidas procedentes de dichos juegos, de aquellos premios que no permiten tal compensación.

Por último, se introducen nuevas subclaves en la clave L para identificar las prestaciones económicas exentas recogidas en los apartados k) y w) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

El artículo 90.5 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habilita a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para establecer el modelo 190, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, así como para establecer la forma y lugar para su presentación.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soportes directamente legibles por ordenador y las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.

Se introduce la siguiente modificación en el Anexo II, Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador del modelo 190, de la Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre:

Se sustituye el campo “Subclave”, posiciones 79-80 del tipo de registro 2, registro de percepción, por el que figura a continuación:

79-80

Numérico

SUBCLAVE.

Sólo para claves A, B, E, F, G, H, K, L, e Y. En los demás casos rellenar a ceros.

Subclaves a utilizar para clave de percepción A:

01

Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave A distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 02.

02

Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador al trabajador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social). En otro caso, estas percepciones se reflejarán en la Clave B, subclave 02.

Subclaves a utilizar para clave de percepción B:

01

Pensiones de la Seguridad Social y haberes de Clases Pasivas.

02

Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente al trabajador por alguno de los regímenes públicos de la S.S. o Clases Pasivas o, en su caso, por la respectiva Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Si dichas prestaciones son directamente abonadas por el empleador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social) se reflejarán en la Clave A, subclave 02.

03

-

04

Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01 y 02.

Subclave a utilizar para clave de percepción E:

01

Consejero o administrador incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

02

Todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01.

Subclaves a utilizar para clave de percepción F:

01

Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a alguno de los premios literarios, científicos o artísticos no exentos del Impuesto.

02

Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave F distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01.

Subclaves a utilizar para clave de percepción G:

01

Cuando resulte de aplicación el tipo de retención establecido con carácter general.

02

Cuando resulte de aplicación un tipo de retención con carácter específico.

Subclaves a utilizar para clave de percepción H:

01

Actividad ganadera de avicultura, de explotación de ganado porcino de carne.

Actividad forestal con un período medio de corte superior a 30 años.

02

En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 01 anterior.

03

Actividades agrícolas dedicadas a la obtención del tomate, bróculi, melocotón y espárrago, en los cuatro casos con destino a la industria.

04

En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 03 anterior.

05

Actividad dedicada a la obtención de cereales y leguminosas y hongos para el consumo humano.

Actividad forestal con un período medio de corte igual o inferior a 30 años.

06

En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 05 anterior.

07

Actividad agrícola dedicada a la obtención de uva para vino con Denominación Origen calificada Rioja, oleaginosas, cítricos, productos del olivo y ganadera de bovino de leche y otras actividades ganaderas no comprendidas expresamente en otras subclaves.

08

En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 07 anterior.

09

Actividad agrícola dedicada a la obtención de raíces, tubérculos, forrajes, frutos no cítricos, tabaco y otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otras subclaves.

10

En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 09 anterior.

11

Actividad dedicada a la obtención de plantas textiles y uva de mesa, actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales y servicios de cría, guarda y engorde de aves.

12

En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 11 anterior.

13

Actividad dedicada a servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves.

14

Actividad dedicada a otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores y ganaderos.

15

Actividad dedicada a la obtención de remolacha azucarera y ganadera de explotación de ganado bovino de carne, de ganado ovino de carne, ganado caprino de carne y cunicultura.

16

En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 15 anterior.

17

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de frutos secos, horticultura y ganadera de explotación de ganado porcino de cría, bovino de cría, ovino de leche, caprino de leche y apicultura.

18

En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 17 anterior.

19

Actividad dedicada a la obtención de uva para vino no incluida en la Denominación Origen calificada Rioja.

20

Actividades agrícolas dedicadas a la obtención de algodón.

21

En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 20 anterior.

25

Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades económicas en estimación objetiva recogidas en el artículo 78.6 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.(Es decir transporte de mercancías por carretera y servicio de mudanzas).

Subclave a utilizar para clave de percepción K:

01

Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de “juego” que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de Regulación del juego, caracterizado por arriesgarse cantidades de dinero u otros elementos patrimoniales (solo así pueden generarse pérdidas) a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Estos premios se consignarán por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del perceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo.

02

Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos.

03

Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se realice un desembolso económico por su participación en ellos, y por tanto, no enmarcables en la definición del concepto de “juego” que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de Regulación del juego. Se incluyen aquí premios derivados de programas desarrollados en medios de comunicación, así como los derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y promocionales definidas en el artículo 3.i) de la Ley 13/2011.

Subclaves a utilizar para clave de percepción L:

01

Dietas por gastos de viaje.

02

Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas en la lucha contra el terrorismo.

03

Ayudas percibidas por afectados del VIH.

04

Pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas en la Guerra Civil.

05

Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

06

Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

07

Pensiones por incapacidad del régimen de clases pasivas.

08

Prestaciones, pensiones y haberes pasivos que están exentos en virtud de lo establecido en los párrafos primero, segundo y tercero de la letra k) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

09

Percepciones por acogida, o para financiar la estancia en residencias o centros de día, de personas de edad igual o superior a 65 años, o que sean discapacitados, o menores de edad en situación de desprotección, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra j) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

10

Becas que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

11

Premios literarios, artísticos o científicos.

12

Ayudas económicas a deportistas de alto nivel.

13

Prestaciones por desempleo en modalidad de pago único.

14

Gratificaciones satisfechas por el Estado español por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.

15

Rendimientos de trabajo realizados en el extranjero.

16

Prestaciones por entierro o sepelio que están exentas en virtud de lo establecido en la letra q) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

17

Ayudas a favor de las personas que han desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento en el ámbito del sistema sanitario público, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra o) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

19

Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra s) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

20

Prestaciones públicas por nacimiento, adopción, hijos a cargo, acogimiento de menores, orfandad, parto o adopción múltiple, así como las ayudas concedidas mediante las correspondientes convocatorias en materia de familia, que estén exentas en virtud de lo establecido en el cuarto párrafo de la letra k) del artículo 7 del del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

22

Prestaciones económicas establecidas en el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales así como la renta de inclusión social y las ayudas a desempleados que hubiesen agotado sus prestaciones y subsidios, establecidas ambas en la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social.

23

Prestaciones económicas procedentes de instituciones públicas concedidas a las víctimas de la violencia de género.

25

Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores.

Subclaves a utilizar para la clave de percepción Y:

01

Retribuciones en especie por préstamos bonificados para adquisición de vivienda habitual.

02

Retribuciones en especie por préstamos bonificados para adquisición de otros bienes inmuebles.

03

Retribuciones en especie por préstamos bonificados para otros destinos distintos de los anteriores.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación por primera vez a las declaraciones resúmenes objeto de la misma cuyo plazo de presentación se inicie a partir del día 1 de enero de 2016, en relación con la información correspondiente al año 2015.

Pamplona, 1 de diciembre de 2015.–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

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