BOLETÍN Nº 255 - 24 de diciembre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 81/2015, de 25 de noviembre de 2015, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 184 “Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas”.

Mediante Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprobó el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador, y se establecían las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet.

Las diversas modificaciones que ha sufrido el modelo, así como la necesidad de adaptarlo de nuevo a las modificaciones normativas acaecidas desde la última adaptación, hacen aconsejable aprobar un nuevo modelo 184 de declaración informativa.

Por una parte, la Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica, modifica, entre otros, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Entre las modificaciones introducidas se encuentra la incorporación a la parte especial del ahorro, de los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales con independencia del plazo de permanencia de los mismos en el patrimonio del contribuyente, por lo que ya no resulta necesaria la diferenciación de las mismas en el modelo 184.

Por otra parte, en aquellos supuestos en que se obtienen rendimientos del capital inmobiliario a través de entidades en régimen de atribución de rentas, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deben identificar en su autoliquidación por dicho impuesto la situación catastral de cada inmueble del que proceden los rendimientos, así como, introducir manualmente su número de referencia catastral. Por ello, se procede a incorporar dicha información al modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, con el objeto de que la obtención de la información mencionada se lleve a cabo de una forma más eficiente y cómoda para el contribuyente.

Otra mejora de carácter técnico que debe incorporarse al modelo 184 tiene por objeto incrementar el detalle de los gastos soportados por las entidades en régimen de atribución de rentas que llevan a cabo actividades económicas, acercándolo al definido en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta manera, se incorpora un nuevo campo al modelo 184 que recogerá, con carácter desagregado, el importe de los gastos deducibles soportados por la entidad en concepto de gastos de personal, adquisiciones a terceros de bienes y servicios, tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros, y otros gastos fiscalmente deducibles.

Igualmente, se hace necesario adaptar el contenido de algunos campos del modelo a los cambios normativos que han tenido lugar en los últimos años, actualizando las deducciones en vigor en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, así como las normas jurídicas a que deben referirse las descripciones de dichos campos.

Por otro lado, la Ley 14/2015, de 24 de junio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, incorpora un párrafo en el artículo 46.2 del mismo, donde se regulan las obligaciones de información.

Así pues, conforme al artículo 46.2 del Convenio Económico, las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración del Estado o ante la Comunidad Foral, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales, ante la Administración a la que corresponda la competencia para la inspección de dichas actividades.

b) Tratándose de obligados tributarios que no desarrollen actividades empresariales o profesionales, según que estén domiciliados fiscalmente en territorio común o foral.

A los efectos de lo dispuesto en las letras anteriores, cuando se trate de herencias yacentes, comunidades de bienes u otras entidades carentes de personalidad jurídica, las referidas declaraciones deberán asimismo presentarse ante la Administración en la que estén domiciliados fiscalmente sus miembros o partícipes.

De esta manera se amplía la obligación de presentar las declaraciones a aquellas entidades en régimen de atribución de rentas cuyos partícipes estén domiciliados fiscalmente en Navarra.

Por todo ello, de conformidad a la habilitación conferida en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008,de 2 de junio, así como en el artículo 62 bis.4 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y en el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 184.

1. Se aprueba el modelo 184 “Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas” que figura en el Anexo I, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador que figuran en el Anexo II.

2. La presentación del modelo 184 se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, de alguna de las siguientes formas:

a) En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I de esta Orden Foral.

b) En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de registro establecidos en el Anexo II de esta Orden Foral.

c) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 7 y 8.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 184.

1. Deberán presentar la declaración informativa anual correspondiente al modelo 184 ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refieren los artículo 47 a 49 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y el capítulo V del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, de conformidad con los criterios de competencia establecidos en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Deberán presentar asimismo la declaración informativa anual correspondiente al modelo 184 ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las entidades en régimen de atribución de rentas cuyos miembros o partícipes estén domiciliados fiscalmente en Navarra.

2. No obstante lo anterior, no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual:

a) las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades empresariales o profesionales y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.

b) las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, a que se refiere el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

3. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España, la obligación de suministro de información deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

4. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, la citada obligación deberá ser efectuada por cualquiera de los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 3. Objeto y contenido de la declaración.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en esta declaración informativa anual deberá constar la siguiente información, ajustada al modelo 184 que se aprueba en esta Orden Foral:

a) Datos identificativos de la entidad en régimen de atribución de rentas y, en su caso, los de su representante.

b) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del período impositivo.

En caso de que alguno de los miembros de la entidad no sea residente en territorio español, identificación de quien ostente la representación fiscal del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, identificación, en los términos previstos en los párrafos anteriores, de los miembros de la entidad contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades, así como de los miembros de la entidad contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las rentas obtenidas por la entidad sujetas a dicho impuesto.

c) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, con especificación, en su caso, de:

1.º Ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.

2.º Importe de las rentas de fuente extranjera, señalando el país de procedencia y los rendimientos íntegros y gastos.

3.º Las entidades en régimen de atribución de rentas que adquieran acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva deberán hacer constar la identificación de la institución de inversión colectiva cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido o suscrito, fecha de adquisición o suscripción y valor de adquisición de las acciones o participaciones.

4.º En el supuesto de que se hubiesen devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios, se deberá identificar a la persona o entidad, residente o no residente, cesionaria de los capitales propios.

d) Bases de las deducciones.

e) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.

f) Importe neto de la cifra de negocios, determinado de acuerdo con el artículo 35.2 del Código de Comercio.

2. Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español únicamente deberán consignar la parte de renta atribuible a los miembros residentes de la entidad.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación del modelo 184.

El modelo 184 se presentará en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediatamente anterior.

Artículo 5. Formas de presentación del modelo 184.

El modelo 184 podrá presentarse, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, de las siguientes formas:

1. Por vía telemática a través de Internet, de conformidad con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8.

2. En soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 6.

3. En papel impreso, en los supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática ni en soporte directamente legible por ordenador. Dicho impreso se obtendrá exclusivamente del generador de impresos disponible en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra http://hacienda.navarra.es

Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 184, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen del modelo 184 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: 184.

3.º Número de Identificación Fiscal del declarante.

4.º Razón social del declarante.

5.º Domicilio, municipio y código postal del declarante.

6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

7.º Teléfono y extensión de dicha persona.

8.º Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 184, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de socios, herederos, comuneros o partícipes relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 184, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: 184.

3.º Número de Identificación Fiscal del presentador.

4.º Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

5.º Domicilio, municipio y código postal del presentador.

6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

7.º Teléfono y extensión de dicha persona.

8.º Número total de registros de todo el archivo.

9.º Número total de declarantes presentados.

10.º Número total de socios, herederos, comuneros o partícipes relacionados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 184.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 184 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal.

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 184, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo ll de esta Orden Foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 184.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

1. Desde el formulario Web, se deberá seguir este proceso:

a) Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

b) Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

c) Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

2. Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra, se deberá seguir este proceso:

a) Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

b) Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

c) Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y año.

d) Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

Disposición Derogatoria Única.–Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

2. En particular, queda derogada la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos par a su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet.

Disposición Final Única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable a las declaraciones del modelo 184 que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2016.

Pamplona, 25 de noviembre de 2015.–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

ANEXO 1

Modelo 184. Declaración informática anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas (PDF).

ANEXO II

Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 184
en soporte directamente legible por ordenador

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la Declaración Informativa de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas, Modelo 184, habrá de cumplir las siguientes características:

A) Características de los soportes magnéticos.

–Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.

–Capacidad: hasta 700 MB.

–Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.

–No multisesión.

B) Diseños lógicos.

Descripción de los registros.

Para cada Declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1.–Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de esta orden foral.

Tipo 2.–Registro de Entidad y registro de socio, heredero, comunero o partícipe. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de esta orden foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como claves y subclaves declaradas por la entidad y declaradas por cada socio, heredero, comunero o partícipe.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la “Ç”(cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

MODELO 184

A.–TIPO DE REGISTRO 0

Presentación colectiva

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante ‘0’ (cero).

2-4

Numérico

MODELO DE DECLARACION.

Constante ‘184’.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL PRESENTADOR.

Se consignará el N.I.F. del presentador.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

18-57

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESENTADOR.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

58-109

Alfanumérico

DOMICILIO DEL PRESENTADOR.

Este campo se subdivide en nueve:

58-59

SG: Siglas de la vía pública.

60-79

VIA PÚBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ej.: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura km.

80-84

NUMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.

85-86

ESCALERA.

87-88

PISO.

89-90

PUERTA.

91-95

CODIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.

96-107

MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros, sin artículos ni preposiciones.

108-109

CODIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo “CODIGO PROVINCIA” del registro de socio, heredero, comunero o partícipe (Tipo 2, Tipo de hoja, posición 76, “S”). Numérico.

110-114

Numérico

TOTAL ENTIDADES DECLARANTES.

Se indicará el número total de Entidades Declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).

115-123

Numérico

TOTAL REGISTROS DE SOCIOS, HEREDEROS, COMUNEROS O PARTICIPES.

Se indicará el número total de registros de tipo 2 de Socios, Herederos, Comuneros o Partícipes relacionados en el soporte colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 136 a 144 de los registros tipo 1 correspondientes a los declarantes incluidos en el soporte (Número de registros de Socios, Herederos, Comuneros o Partícipes (registro de tipo 2) con Tipo de Hoja, posición 76, igual a “S”).

124

Alfabético

TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

‘C’: Si la información se presenta en soporte.

‘T’: Transmisión telemática.

125-173

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

125-133

TELEFONO: Campo numérico de 9 posiciones.

134-173

APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

174-487

BLANCOS.

488-500

Alfanumérico

SELLO ELECTRONICO.

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 184

B.–TIPO DE REGISTRO 1

Registro del declarante

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante ‘1’ (uno).

2-4

Numérico

MODELO DECLARACION.

Constante ‘184’.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17

Alfanumérico

N.I.F. DEL DECLARANTE.

Se consignará el N.I.F. de la entidad en régimen de atribución de rentas.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

18-57

Alfanumérico

DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE.

Para entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58

Alfabético

TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

‘C’: Si la información se presenta en soporte directamente legible por ordenador.

‘T’: Transmisión telemática.

59-107

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en:

59-67

TELEFONO: Numérico de 9 posiciones.

68-107

APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120

Numérico

NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION.

Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración.

121-122

Alfabético

DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121

DECLARACION COMPLEMENTARIA.

Se consignará una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir nuevos registros de tipo 2 que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.

122

DECLARACION SUSTITUTIVA.

Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135

Numérico

NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION ANTERIOR.

Únicamente en el caso de que se haya consignado “S” en el campo “DECLARACIÓN SUSTITUTIVA” se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.

136-144

Numérico

NUMERO TOTAL DE REGISTROS DE SOCIOS, HEREDEROS, COMUNEROS O PARTICIPES.

Se consignará el número total de registros de socios, herederos, comuneros o partícipes declarados en el soporte para este declarante.

(Número de registros de Socios, Herederos, Comuneros o Partícipes (registro de tipo 2) con Tipo de Hoja, posición 76, igual a “S”).

145-146

Numérico

ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS CONSTITUIDAS EN ESPAÑA.

Se compone de los subcampos:

145

TIPO DE ENTIDAD.

Se hará constar el dígito indicativo del tipo de entidad, de acuerdo con la siguiente relación:

1

Sociedad civil.

2

Comunidad de bienes.

3

Herencia yacente.

4

Comunidad de propietarios

5

Otras

146

ACTIVIDAD PRINCIPAL (Clave).

Se hará constar el dígito que corresponda a la actividad principal realizada por la entidad, de acuerdo con la siguiente relación:

1

Actividad empresarial.

2

Actividad profesional.

3

Tenencia y administración de bienes inmuebles.

4

Tenencia y administración de valores o activos financieros.

5

Otras.

147-155

Alfanumérico

ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO.

Se compone de los subcampos:

147

TIPO DE ENTIDAD. Campo numérico.

Se hará constar el dígito indicativo del tipo de entidad, de acuerdo con la siguiente relación:

1

Corporación, asociación o ente con personalidad jurídica propia.

2

Corporación o ente independiente pero sin personalidad jurídica propia.

3

Conjunto unitario de bienes pertenecientes a dos o más personas en común sin personalidad jurídica propia.

4

Otras.

148

OBJETO (Clave). Campo alfabético.

Se hará constar la actividad o finalidad a la que principalmente se dedica la entidad declarante, de acuerdo con la siguiente relación:

A

Realización de una actividad de naturaleza empresarial (actividad productiva, extractiva, industrial, comercial, de distribución de bienes o productos, etc.)

B

Realización de una actividad de naturaleza profesional (asesoramiento, consultoría, mediación, actividad artística, etc.).

149-150

CLAVE PAIS. Campo alfabético.

Si la entidad en régimen de atribución de rentas está constituida en el extranjero deberá consignar como clave país los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que esté constituida, de acuerdo con los códigos de países y territorios aprobados en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196.

151-155

PORCENTAJE DE RENTA ATRIBUIBLE A MIEMBROS RESIDENTES. Campo numérico.

Se consignará el porcentaje correspondiente a la parte de renta que resulte atribuible a los miembros residentes de la entidad.

Este campo se subdivide en otros dos:

151-153

ENTERO. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

154-155

DECIMAL. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

156

Alfabético

TRIBUTACION EN REGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Se consignará “X” si todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

157-171

Numérico

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS.

Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 35.2 del Código de Comercio.

Este campo se subdivide en dos:

157-169

PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

170-171

PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

172-180

Alfanumérico

N.I.F. DEL REPRESENTANTE.

Se consignará el NIF del representante de la entidad en régimen de atribución de rentas.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

181-220

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL REPRESENTANTE.

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

221-487

BLANCOS.

488-500

Alfanumérico

SELLO ELECTRONICO.

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso y en presentaciones colectivas se rellenará a blancos.

(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 184

Nota: Se consignará un registro por cada clave o subclave de rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles para los que se haya consignado un importe.

C.–TIPO DE REGISTRO 2

Registro de Entidad

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante ‘2’ (dos).

2-4

Numérico

MODELO DECLARACION.

Constante ‘184’.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico

N.I.F. DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26

Alfanumérico

N.I.F. ENTIDAD.

Consignar lo contenido en el campo “N.I.F. del declarante” (posiciones 9-17 del registro de tipo 1).

27-35

BLANCO

36-75

Alfanumérico

DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en el campo “Denominación o razón social del declarante” (posiciones 18-57 del registro de tipo 1).

76

Alfabético

TIPO DE HOJA.

Constante “E” (Entidad).

77

Alfabético

CLAVE.

Se consignará la clave alfabética que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación siguiente:

A

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.

B

IDENTIFICACION DE LA PERSONA O ENTIDAD CESIONARIA DE LOS CAPITALES PROPIOS.

En el supuesto de que la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de capital mobiliario derivadas de la cesión a terceros de capitales propios y alguno de los miembros de la entidad sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

C

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO.

D

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES.

E

RENTAS CONTABILIZADAS DERIVADAS DE LA PARTICIPACION EN INSTITUCION DE INVERSION COLECTIVA.

Cumplimentarán esta clave las entidades en régimen de atribución de rentas que posean acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, y que cuenten entre sus miembros con sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

Estas rentas se consignarán exclusivamente con esta clave en la declaración.

F

INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO NO DERIVADAS DE TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES.

Con esta clave se declarará el importe total de los incrementos y disminuciones de patrimonio, tanto generados en España como en el extranjero, producidos en el ejercicio y no derivados de la transmisión de elementos patrimoniales. Se consignarán los incrementos y disminuciones de patrimonio que efectivamente se imputen en el ejercicio.

G

INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO DERIVADAS DE TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES.

Con esta clave se declarará el importe total de los incrementos y disminuciones de patrimonio, tanto generados en España como en el extranjero, producidos en el ejercicio con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, incluidos, en su caso, los derivados de elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales o profesionales.

Se consignarán los incrementos y disminuciones de patrimonio que efectivamente se imputen en el ejercicio.

H

ENTIDADES QUE DETERMINAN LA RENTA ATRIBUIBLE SEGÚN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes se determinará de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades.

I

DEDUCCIONES TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DEL IRPF.

Se hará constar el importe que constituya base de deducción por alguno de los conceptos previstos en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

J

DEDUCCIONES LEY FORAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Deberán cumplimentar esta clave las entidades en régimen de atribución de rentas que tengan socios, comuneros, herederos o partícipes que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no Residentes con establecimiento permanente, incluyendo la base de la deducción aplicable en virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

K

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOPORTADOS POR LA ENTIDAD.

Se consignarán los importes de las retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que le hubieran sido practicadas a la entidad en régimen de atribución de rentas, durante el período objeto de declaración.

L

EXCESO DE RENTAS NEGATIVAS OBTENIDAS EN PAISES SIN CONVENIO CON ESPAÑA.

Cuando el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, se consignará el importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente

78-79

Alfanumérico

SUBCLAVE.

Se consignará la subclave numérica o alfabética que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación de claves siguientes:

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave A (Rendimientos del capital mobiliario):

01

Rendimientos obtenidos en España.

02

Rendimientos obtenidos en el extranjero.

03

Reducciones aplicables.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave C (Rendimientos del capital inmobiliario):

01

Rendimientos obtenidos en España.

02

Rendimientos obtenidos en el extranjero.

03

Reducciones aplicables.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave D (Rendimientos de actividades empresariales o profesionales):

01

Rendimientos obtenidos en España.

02

Rendimientos obtenidos en el extranjero.

03

Importe del rendimiento con derecho a reducción.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Incrementos y disminuciones de patrimonio no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales):

01

Incrementos generados en España, excepto las que deban declararse en la subclave 05.

02

Disminuciones generadas en España.

03

Incrementos generados en el extranjero.

04

Disminuciones generadas en el extranjero.

05

Subvenciones para rehabilitación de vivienda habitual (art. 54.1.b) del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF)

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave G (Incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de transmisiones de elementos patrimoniales):

01

Incrementos sin reducción generados en España.

02

Disminuciones sin reducción generadas en España.

03

Incrementos sin reducción generados en el extranjero.

04

Disminuciones sin reducción generadas en el extranjero.

05

Incrementos con reducción, relativos a elementos no afectos a actividades empresariales o profesionales generados en España.

06

Incrementos con reducción, relativos a elementos no afectos a actividades empresariales o profesionales generados en el extranjero.

07

Incrementos con reducción, relativos a elementos afectos a actividades empresariales o profesionales generados en España.

08

Incrementos con reducción, relativos a elementos afectos a actividades empresariales o profesionales generados en el extranjero.

09

Incrementos exentos por reinversión, artículo 45.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave I (Deducciones Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):

01

-

02

Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades

03

Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

04

Deducciones en actividades empresariales o profesionales:

4 a

Para incentivar inversiones en activos fijos materiales nuevos.

4 b

Para incentivar la realización de determinadas actividades.

4 c

Para incentivar la creación de empleo.

05

Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero).

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave J (Deducciones Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades):

01

Por doble imposición interna.

02

Por doble imposición internacional.

03

Deducciones para incentivar:

3 a

Inversiones en activos fijos materiales nuevos.

3 b

Incentivos a la creación de empleo.

04

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

05

Otras deducciones

Subclaves a utilizar en los r

egistros correspondientes a la clave K (Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad):

01

Por rendimientos del capital mobiliario. Suma de retenciones e ingresos a cuenta.

02

Por arrendamiento de inmuebles urbanos (constituyan o no actividad empresarial o profesional). Suma de retenciones e ingresos a cuenta.

03

Por rendimientos de actividades empresariales o profesionales (excepto arrendamientos de inmuebles urbanos). Suma de retenciones e ingresos a cuenta.

04

Por incrementos de patrimonio. Suma de retenciones e ingresos a cuenta.

05

Por otros conceptos. Suma de retenciones e ingresos a cuenta.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave L (Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España):

A

Rendimientos del capital mobiliario.

C

Rendimientos del capital inmobiliario.

D

Rendimientos de actividades empresariales o profesionales.

E

Rentas contabilizadas derivadas de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva.

F

Incrementos y disminuciones de patrimonio no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

G

Incrementos y disminuciones de patrimonio derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

80-81

Alfabético

CLAVE PAIS.

En este campo se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio, cuando:

–En el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “02”, se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital mobiliario.

–En el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “B” se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital mobiliario.

–En el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “C” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “02”, se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital inmobiliario.

–En el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “02”, se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales.

–En el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “03” ó “04”, se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los incrementos/ disminuciones de patrimonio.

–En el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “03”, “04”, “06” ó “08”, se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los incrementos/ disminuciones de patrimonio.

–En el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “L “ y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A”, “C”, “D”, “E”, “F” o “G”, se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidas las rentas.

En el caso de que para una misma clave y subclave, en su caso, se hubiese obtenido un mismo tipo de rendimiento en más de un país, se consignarán en tantos registros como países en los que se haya obtenido.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

82

Numérico

REGIMEN DE DETERMINACION DE RENDIMIENTOS.

Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” se indicará en este campo el régimen de determinación de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales de la entidad en régimen de atribución de rentas, consignando para ello la clave que en cada caso corresponda de las tres siguientes:

1

Estimación directa modalidad normal.

2

Estimación directa modalidad simplificada.

3

Estimación objetiva (sólo si todos los miembros de la entidad son personas físicas).

83

Numérico

TIPO DE ACTIVIDAD.

Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” se indicará en este campo el tipo o naturaleza de la actividad cuyos datos vayan a consignarse en este registro, consignando para ello la clave que en cada caso corresponda de las cinco siguientes:

1

Actividades empresariales de carácter mercantil.

2

Actividades agrícolas y ganaderas.

3

Otras actividades empresariales de carácter no mercantil.

4

Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo.

5

Restantes actividades profesionales.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

84-87

Numérico

GRUPO O EPIGRAFE I.A.E.

Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” se indicará en este campo el grupo o el epígrafe en el que se encuentra clasificada la actividad realizada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.).

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

88-96

Alfanumérico

N.I.F. DE PERSONA O ENTIDAD CESIONARIA/ N.IF. DE LA INSTITUCIÓN DE INVERSIÓN COLECTIVA.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “B” se indicará en este campo el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad cesionaria de los capitales propios.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “E” se indicará en este campo el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la Institución de Inversión Colectiva.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

97-116

Alfanumérico

DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL CESIONARIO / DENOMINACION DE LA INSTITUCION DE INVERSION COLECTIVA.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “B” se indicará en este campo la denominación completa, sin anagramas, de la entidad cesionaria de los capitales propios.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “E” se indicará en este campo la denominación o razón social de la Institución de Inversión Colectiva de que se trate.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

117-124

Numérico

FECHA ADQUISICION.

Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “E” se indicará en este campo la fecha de adquisición o suscripción de la acción o participación.

Este campo se subdivide en 3.

117-120

Año

121-122

Mes

123-124

Día

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

125-137

Numérico

VALOR LIQUIDATIVO / AJUSTES: AUMENTOS.

Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “E” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el valor liquidativo de la acción o participación al día del cierre del ejercicio.

Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “H” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, los importes que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el resto de normas fiscales aplicables, deban añadirse al resultado contable a efectos de determinar la renta fiscal generada por la entidad en el ejercicio.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

125-135

PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

136-137

PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

138-150

Numérico

VALOR ADQUISICIÓN, SUCRIPCION O CONTABLE / AJUSTES: DISMINUCIONES.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “E” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El valor contable de la acción o participación a la fecha de cierre del ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “H” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, los importes que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el resto de normas fiscales aplicables, deban restarse del resultado contable a efectos de determinar la renta fiscal generada por la entidad en el ejercicio.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

138-148

PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

149-150

PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

151-164

Alfanumérico

INGRESOS INTEGROS / IMPORTE RENDIMIENTOS DEVENGADOS / RESULTADO CONTABLE.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo:

El importe de los ingresos íntegros del capital mobiliario obtenidos en España. Este importe incluirá los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo:

El importe de los ingresos íntegros del capital mobiliario obtenidos en el extranjero. Este importe incluirá los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “B” se indicará en este campo:

El importe de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas atribuibles a los miembros de la entidad sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “C” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo:

El importe de los ingresos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en España. Este importe incluirá los rendimientos del capital inmobiliario que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “C” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo:

El importe de los ingresos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en el extranjero. Este importe incluirá los rendimientos del capital inmobiliario que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo:

El importe de los ingresos íntegros obtenidos en España por la entidad en régimen de atribución de rentas referido a la actividad empresarial o profesional que corresponda. Cuando se trate de actividades empresariales o profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación objetiva este campo no tendrá contenido.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo:

El importe de los ingresos íntegros obtenidos en el extranjero por la entidad en régimen de atribución de rentas referido a la actividad empresarial o profesional que corresponda.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “H” se indicará en este campo:

El resultado contable del ejercicio que figure en las cuentas anuales de la entidad, elaboradas de acuerdo con las normas mercantiles y contables que sean de aplicación.

151

SIGNO. Se cumplimentará este campo cuando el importe de los ingresos íntegros, el importe de los rendimientos devengados o el resultado contable sea negativo. En este caso se consignará una “N”. En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

152-164

IMPORTE. Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe de los ingresos íntegros, el importe de los rendimientos devengados o el resultado contable.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

152-162. PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

163-164. PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

165- 176

Numérico

GASTOS / EXCESO RENTAS NEGATIVAS.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en España.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “C” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en España.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “C” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en el extranjero.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo:

Si el Régimen de atribución de rentas es “Estimación Objetiva” no se cumplimentará este campo. En otro caso, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales obtenidos en España.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales obtenidos en el extranjero. Si el Régimen de atribución de rentas es “Estimación Objetiva” no se cumplimentará este campo.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “L” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “A”, “C”, “D”, “E”, “F” o “G”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

165-174

PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

175-176

PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

177-190

Alfanumérico

RENTA ATRIBUIBLE / RENDIMIENTO NETO ATRIBUIBLE.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital mobiliario obtenidos en España.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital mobiliario obtenidos en un mismo país.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “C” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en España.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “C” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en un mismo país.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo:

La diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en España. Cuando se trate de actividades empresariales o profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación objetiva, en este campo se consignará el importe del rendimiento neto de la actividad en el período.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo:

La diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en un mismo país.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “E” se indicará en este campo:

El importe de las rentas contabilizadas, o que deban contabilizarse, derivadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva atribuibles a los miembros de la entidad sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “H” se indicará en este campo:

El importe de la renta obtenida por la entidad que resulte atribuible a los miembros de la misma en el ejercicio.

177

SIGNO. Se cumplimentará este campo cuando el importe de la renta atribuible o del rendimiento neto atribuible sea negativo. En este caso se consignará una “N”. En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

178-190

IMPORTE. Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe de la renta atribuible o del rendimiento neto atribuible.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

178-188. PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

189-190. PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

191-195

Numérico

PORCENTAJE DE REDUCCION.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “03” se indicará en este campo:

El porcentaje de reducción previsto en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, aplicable sobre los rendimientos netos del capital mobiliario cuando tengan un período de generación superior a dos años, así como cuando hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Las reducciones sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del I.R.P.F.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “C” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “03” se indicará en este campo:

El porcentaje de reducción que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Las reducciones anteriores sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del I.R.P.F.

Este campo se subdivide en dos:

191-193

ENTERO. NUMERICO. Se consignará la parte entera del porcentaje. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

194-195

DECIMAL. NUMERICO. Se consignará la parte decimal del porcentaje. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

196-207

Alfanumérico

RENTA ATRIBUIBLE CON DERECHO A REDUCCION.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “03” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de la parte de renta atribuible a la que resulte aplicable un mismo porcentaje de reducción. Las reducciones sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del I.R.P.F.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “C” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “03” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de la parte de renta atribuible con derecho a reducción a la que resulte aplicable un mismo porcentaje de reducción. Las reducciones anteriores sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del I.R.P.F.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “03” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de la parte del rendimiento neto con derecho a reducción. En los supuestos de rendimientos cuyo período de generación sea superior a dos años o que hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo será de aplicación la reducción prevista en el artículo 34.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

196

SIGNO: campo alfabético que se cumplimentará cuando el valor de la renta atribuible con derecho a deducción sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una “N”. En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio.

197-207

IMPORTE: Campo numérico de 11 posiciones. Se consignará el importe resultante de la suma a que se ha hecho referencia más arriba.

Los importes deben consignarse en euros.

El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.

Este campo se subdivide en dos:

197-205

PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

206-207

PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

208-220

Numérico

INCREMENTOS / DISMINUCIONES.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio obtenidos en España imputables en el ejercicio, excepto los que deban declararse en la subclave 05.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las disminuciones de patrimonio obtenidas en España imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “03” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio obtenidos en el extranjero imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “04” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las disminuciones de patrimonio obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “05” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio derivados de la percepción de subvenciones en forma de capital por la rehabilitación de la vivienda habitual.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio sin derecho a reducción obtenidos en España imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las disminuciones de patrimonio sin derecho a reducción obtenidas en España imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “03” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio sin derecho a reducción obtenidos en el extranjero imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “04” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las disminuciones de patrimonio sin derecho a reducción obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “05” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio relativos a elementos no afectos con derecho a reducción obtenidos en España que proceda integrar en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “06” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio relativos a elementos no afectos con derecho a reducción obtenidos en el extranjero que proceda integrar en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “07” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

La parte del incremento de patrimonio relativa a elementos afectos con derecho a reducción que proceda integrar en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “08” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

La parte del incremento de patrimonio relativa a elementos afectos con derecho a reducción que proceda integrar en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “09” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio exentos por reinversión por el artículo 45.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

208-218

PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

219-220

PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

221-232

Numérico

BASE DE LA DEDUCCION / IMPORTE.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “I” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

La base de la deducción, la cual estará formada por el importe correspondiente al valor del donativo efectuado, calculado de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “I” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “03” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

La base de la deducción, la cual estará formada por el importe de las rentas computadas que hayan sido obtenidas en Ceuta y Melilla y que den derecho a deducción de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “I” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “4 a” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

La base de la deducción, la cual estará formada por el importe de las cantidades invertidas en los supuestos que generan derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “I” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “4 b” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de las cantidades invertidas o gastadas en la realización de cualquiera de las actividades que generan derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “I” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “4 c” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de la deducción por creación de empleo regulada en la Sección 3.ª del Capítulo IV del Título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “I” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “05” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

Siempre y cuando entre las rentas de la entidad figuren rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos y gravados en el extranjero, el importe satisfecho por razón del gravamen sobre dichas rentas, en los términos previstos en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “J” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades residentes en España, así como de las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de entidades residentes en España, percibidos por la entidad declarante en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “J” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

Cuando la entidad hubiera obtenido rentas gravadas en el extranjero, consignará el importe satisfecho por razón del gravamen sobre dichas rentas, en los términos previstos en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Cuando entre las rentas de la entidad se computen dividendos o participaciones en beneficios pagados por una sociedad no residente, se hará constar el importe del impuesto efectivamente pagado por la entidad respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abona el dividendo, en la cuantía correspondiente a tales dividendos.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “J” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “ 3a” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de las cantidades invertidas en los supuestos que generan derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “J” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “ 3b “ se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de la deducción por creación de empleo regulada en la Sección 3.ª del Capítulo IV del Título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “J” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “04” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de las cantidades invertidas o gastadas en la realización de cualquiera de las actividades que generan derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “J” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “05” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las inversiones o gastos que, al margen de los contemplados en las claves anteriores, den derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades y demás normativa aplicable.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

221-230

PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

231-232

PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

233-244

Numérico

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “K” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos de capital mobiliario del ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “K” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos del ejercicio derivados del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, con independencia de que deban calificarse como procedentes del capital inmobiliario o como derivados de actividades empresariales o profesionales.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “K” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “03” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos del ejercicio procedentes de actividades empresariales o profesionales, con excepción de las retenciones e ingresos a cuenta derivados del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cuyo importe se declarará, en su caso, en un registro aparte con “K” en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consignará “02”.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “K” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “04” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los incrementos de patrimonio del ejercicio procedentes de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, así como a los premios obtenidos por la participación en concursos, juegos, rifas o combinaciones aleatorias.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “k” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “05” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que se hayan realizado por cualquier otro concepto no contemplado en los párrafos anteriores.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

233-242

PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

243-244

PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

245

Numérico

SITUACIÓN DEL INMUEBLE:

Cuando en el campo “CLAVE”, que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne una “C”, se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien inmueble del que provenga el rendimiento:

1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3. Inmueble situado en la Comunidad Foral de Navarra.

4. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.

5. Inmueble situado en el extranjero.

246-265

Alfanumérico

REFERENCIA CATASTRAL:

Cuando en el campo “CLAVE”, que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne una “C”, se consignará en este campo la referencia catastral del inmueble del que provengan los rendimientos de capital inmobiliario.

266-313

Numérico

DETALLE DE GASTOS

Cuando en el campo “CLAVE”, que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne “D” y en el campo “SUBCLAVE”, que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro, se consigne “01” o “02”, y el régimen de determinación del rendimiento no sea el de estimación objetiva, se consignará, en función de su naturaleza, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades económicas obtenidos en España o en el extranjero, en los siguientes apartados:

266-277

GASTOS DE PERSONAL

Se consignará en este apartado el importe de los sueldos y salarios, seguridad social a cargo de la empresa y otros gastos de personal.

278-289

ADQUISICIÓN A TERCEROS DE BIENES Y SERVICIOS

Se consignará en este apartado el importe satisfecho en concepto de consumos de explotación, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes y otros gastos por servicios exteriores.

290-301

TRIBUTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES Y GASTOS FINANCIEROS

Se consignará el importe de aquellos tributos y gastos financieros que sean fiscalmente deducibles.

302-313

OTROS GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES

Se consignará el importe deducible de las dotaciones a la amortización, de las pérdidas por deterioro y de otros gastos fiscalmente deducibles por conceptos no incluidos en los tres apartados anteriores.

314-500

BLANCOS.

(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 184

C.–TIPO DE REGISTRO 2

Registro de Socio, Heredero, Comunero o Partícipe

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante ‘2’ (dos).

2-4

Numérico

MODELO DECLARACION.

Constante ‘184’.

5-8

Numérico

EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico

N.I.F. DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26

Alfanumérico

N.I.F. DEL MIEMBRO.

Se consignará el NIF correspondiente al socio, heredero, comunero o partícipe miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas.

Si es una persona física se consignará el NIF del declarado, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el NIF correspondiente a la misma.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenado con ceros las posiciones a la izquierda.

En el supuesto de declarados menores de 14 años que carezcan de NIF no se cumplimentará este campo, sino el campo “N.I.F. DEL REPRESENTANTE FISCAL” en el que se hará constar el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).

27-35

Alfanumérico

N.I.F. DEL REPRESENTANTE FISCAL.

En el supuesto de miembros de la entidad menores de 14 años que carezcan de NIF, se cumplimentará esta casilla, en la que se hará constar el NIF de la persona que ostente en cada caso la representación legal del menor (padre, madre o tutor).

En el caso de que el miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no sea residente en territorio español, se deberá consignar, en su caso, el NIF de quien ostente la representación fiscal del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre de la Renta de no Residentes.

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

36-75

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE, RAZON SOCIAL O DENOMINACION DEL MIEMBRO.

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad se consignarán los apellidos y nombre del menor de edad.

b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

76

Alfabético

TIPO DE HOJA.

Constante “S” (Socio).

77-78

Numérico

CODIGO PROVINCIA

Con carácter general, se consignarán los dos dígitos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación:

ALAVA

01

ALBACETE

02

ALICANTE

03

ALMERIA

04

ASTURIAS

33

AVILA

05

BADAJOZ

06

BARCELONA

08

BURGOS

09

CACERES

10

CADIZ

11

CANTABRIA

39

CASTELLON

12

CEUTA

51

CIUDAD REAL

13

CORDOBA

14

CORUÑA, A

15

CUENCA

16

GIRONA

17

GRANADA

18

GUADALAJARA

19

GUIPUZCOA

20

HUELVA

21

HUESCA

22

ILLES BALEARS

07

JAEN

23

LEON

24

LLEIDA

25

LUGO

27

MADRID

28

MALAGA

29

MELILLA

52

MURCIA

30

NAVARRA

31

OURENSE

32

PALENCIA

34

PALMAS, LAS

35

PONTEVEDRA

36

RIOJA, LA

26

SALAMANCA

37

S.C. TENERIFE

38

SEGOVIA

40

SEVILLA

41

SORIA

42

TARRAGONA

43

TERUEL

44

TOLEDO

45

VALENCIA

46

VALLADOLID

47

VIZCAYA

48

ZAMORA

49

ZARAGOZA

50

En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará 99.

79-80

Alfabético

CLAVE PAIS.

En el caso de no residentes sin establecimiento permanente, se consignará XX, siendo XX el Código del país de residencia del declarado, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios aprobados en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196.

En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

81

Numérico

CLAVE TIPO DE PARTICIPE.

Se consignará la clave que proceda de las tres siguientes:

1

Residente.

2

No residente sin establecimiento permanente.

3

No residente con establecimiento permanente.

82

Alfabético

MIEMBRO A 31 DE DICIEMBRE.

Si el miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas sigue siendo miembro de la entidad a 31 de diciembre marcará una “X” en este campo.

83-85

Numérico

NUMERO DIAS MIEMBRO.

Se consignará el número de días del año en que ha sido miembro de la entidad.

86-92

Numérico

PORCENTAJE DE PARTICIPACION.

Se consignará el porcentaje de participación que corresponda al socio, heredero, comunero o partícipe en la entidad. Dicho porcentaje, cuando no sea un número entero, se expresará con cuatro decimales.

Este campo se subdivide en otros dos:

86-88

ENTERO. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene contenido se consignará a ceros).

89-92

DECIMAL. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene contenido se consignará a ceros).

93

Alfabético

CLAVE.

Se consignará la clave que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación siguiente:

A

Rendimientos del capital mobiliario.

C

Rendimientos del capital inmobiliario.

D

Rendimientos de actividades empresariales o profesionales.

E

Rentas contabilizadas de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.

F

Incrementos y disminuciones de patrimonio no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

G

Incrementos y disminuciones de patrimonio derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

I

Deducciones del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.(Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).

J

Deducciones de la Ley Foral 24/1996 del Impuesto sobre Sociedades.

K

Retenciones e ingresos a cuenta.

94-95

Numérico

SUBCLAVE.

Se consignará la subclave que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación siguiente:

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave A (Rendimientos del capital mobiliario):

01

Rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados a) y b) del artículo 27 y 1) y 2) del artículo 30 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

02

Rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 3 del artículo 30 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave F (Incrementos y disminuciones de patrimonio no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales).

01

Incrementos, cuando no deba consignarse la subclave 03.

02

Disminuciones.

03

Subvenciones para rehabilitación de vivienda habitual.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave G (Incrementos y disminuciones de patrimonio derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.)

01

Incrementos.

02

Disminuciones.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave I. Deducciones Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).

01

-

02

Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades.

03

Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

4 a

Deducciones en actividades empresariales o profesionales para incentivar inversiones en activos fijos materiales nuevos.

4 b

Deducciones en actividades empresariales y profesionales para incentivar la realización de determinadas actividades.

4 c

Deducciones en actividades empresariales o profesionales para incentivar la creación de empleo.

05

Deducción por doble imposición internacional.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave J (Deducciones Ley Foral 24/1996 del Impuesto sobre Sociedades):

01

Deducción por doble imposición interna.

02

Deducciones por doble imposición internacional.

3 a

Deducciones para incentivar inversiones en activos fijos materiales nuevos.

3 b

Incentivos a la creación de empleo.

04

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

05

Otras deducciones

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave K (Retenciones e ingresos a cuenta):

01

Por rendimientos del capital mobiliario.

02

Por arrendamientos de bienes inmuebles.

03

Por arrendamientos de actividades empresariales o profesionales.

04

Por incremento de patrimonio.

05

Por otros conceptos.

96-108

Alfanumérico

IMPORTE. (RENDIMIENTO / RETENCION / DEDUCCION).

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “A” se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital mobiliario.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “C” se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital inmobiliario.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “D” se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos de actividades empresariales o profesionales. En el caso de rendimientos determinados en régimen de estimación objetiva, se consignará la parte del rendimiento neto de la actividad que resulte atribuible al miembro de la entidad.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “E” se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible al miembro de la entidad en concepto de renta contabilizada derivada de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva, teniendo en cuenta que dicha renta sólo es atribuible a los miembros de la entidad sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “01” se indicará en este campo:

El importe de los incrementos netos atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, excepto los que deban declararse en la subclave 03.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “02” se indicará en este campo:

El importe de las disminuciones netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “03” se indicará en este campo:

El importe de los incrementos atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas procedentes de subvenciones para rehabilitación de vivienda habitual.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “01” se indicará en este campo:

El importe de los incrementos netos atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “02” se indicará en este campo:

El importe de las disminuciones netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “I” se indicará en este campo:

Las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “J” se indicará en este campo:

Las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “K” se indicará en este campo:

El importe de las retenciones e ingresos a cuenta atribuibles al miembro de la entidad.

96

SIGNO. Se cumplimentará este campo cuando el importe del rendimiento sea negativo. En este caso se consignará una “N”. En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

97-108

IMPORTE. Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe de los rendimientos, de las bases o los importes de deducción y de las retenciones e ingresos a cuenta.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

97-106. PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

107-108. PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

109-119

Numérico

REDUCCION.

Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y partícipe) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posición 94 a 95 del registro de tipo 2 de registro de socio, heredero, comunero y partícipe) se consigne “02” se indicará en este campo:

De haberse incluido entre los rendimientos del capital mobiliario algún rendimiento al que resulte aplicable la reducción prevista en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y sólo para los miembros que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe de la reducción que corresponda.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “C” se indicará en este campo:

De haberse incluido entre los rendimientos del capital inmobiliario algún rendimiento al que resulte aplicable cualquiera de las reducciones previstas en el artículo 25 apartados 2 y 3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y sólo para los miembros que sean contribuyentes por el I.R.P.F., el importe de la reducción o reducciones que corresponda.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “D” se indicará en este campo:

De haberse incluido entre los rendimientos de actividades empresariales o profesionales atribuidos al miembro de la entidad algún rendimiento al que resulte aplicable la reducción prevista en el artículo 34.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y sólo para los miembros que sean contribuyentes por el I.R.P.F., el importe de la reducción que corresponda.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

109-117

PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

118-119

PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

120-159

Alfanumérico

DOMICILIO FISCAL DEL MIEMBRO DE LA ENTIDAD.

Se consignará el domicilio fiscal correspondiente al miembro de la entidad.

160-500

BLANCOS.

(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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