BOLETÍN Nº 255 - 24 de diciembre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MENDIGORRÍA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ayuda económica para asistencia al comedor para familias de Mendigorría en el C.P. Julián María Espinal

El Pleno del Ayuntamiento de Mendigorría, en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2015, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de ayuda económica para asistencia al comedor para familias de Mendigorría en el C.P. Julián María Espinal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza aprobada se sometió a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, número 188, de fecha 21 de septiembre de 2015, para que las personas interesadas pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Transcurrido el período de exposición pública no se formularon alegaciones, por lo tanto la Ordenanza queda definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Mendigorría, 18 de noviembre de 2015.–El Alcalde, Iosu Arbizu Colomo.

ORDENANZA DEL COMEDOR

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDA ECONÓMICA
PARA ASISTENCIA AL COMEDOR PARA FAMILIAS
DE MENDIGORRIA EN EL C.P. JULIAN M.ª ESPINAL

Objeto

Artículo 1.

Es objeto de la presente, regular las subvenciones, establecer criterios y procedimiento para la concesión de subvención en el municipio de Mendigorria. Se regula la asignación de subvención en concepto de asistencia de comedor dirigida a alumnado en situación socioeconómica más desfavorable.

Importe de la subvención

Artículo 2.

2.1. Las cuantías correspondientes se atribuirán a la partida presupuestaria habilitada al efecto en los presupuestos de cada ejercicio, siendo máxima la cuantía que en ellos se establezca.

2.2. En el supuesto de que no se habilite en algún ejercicio partida presupuestaria al efecto, no dará lugar a convocatoria para el curso correspondiente, ni se entenderá que se hayan creado derechos por la aprobación de esta Ordenanza.

Artículo 3.

En función de la disponibilidad presupuestaria y del número de solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta Ordenanza, se obtendrá la aportación correspondiente a cada beneficiario/a.

La concesión de esta subvención es voluntaria y temporal y no se podrá considerar como un antecedente; la subvención no será nunca superior al importe del comedor y será repartida equitativamente entre los solicitantes.

Esta subvención tendrá compatibilidad con otras subvenciones nunca superior a la cuantía del importe del comedor.

Requisitos que deban reunir los beneficiarios

Artículo 4. Requisitos indispensables:

a) Tener residencia efectiva y estar empadronados con una antigüedad igual o superior a 1 año en Mendigorría (el/la menor, padre, madre, pareja de hecho, tutor legal..., que convivan con el menor).

b) Estar matriculado o compromiso de matricularse en el siguiente curso en el centro escolar de Mendigorría haciendo uso del comedor.

c) Estar en las tres últimas franjas de renta per cápita de los miembros de la unidad familiar establecidas por Gobierno de Navarra en la Orden Foral por la que se establecen las tarifas de las familias para la escolarización en el centro de Educación Primaria, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación. Curso 2015-2016. Renta per capita inferiores a 6.650 euros.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Mendigorría.

e) Haber presentado la solicitud y documentación requerida en la presente, en los plazos establecidos.

f) No tener un patrimonio familiar superior a 60.000 euros, exceptuando la vivienda habitual y los bienes muebles e inmuebles con los que desarrolle su actividad laboral.

Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos

Artículo 5.

El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en el modelo oficial. Junto con la solicitud se debe presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud.

b) DNI o pasaporte.

c) Libro de familia. Fotocopia cotejada con original del libro de familia con todos sus componentes, o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

d) Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior. De los miembros de la unidad de convivencia (padre/madre, así como nuevos cónyuges o parejas de hecho de los mismos). Si no están obligados a realizarla, deberán presentar justificante de la no obligación emitida por la Oficina de Hacienda de Gobierno de Navarra.

e) Si la situación económica varia drásticamente, deberán acreditar las tres últimas nóminas o la cuantía de Prestación Social acreditar situación actual.

Plazos para efectuar la solicitud

Artículo 6.

El plazo para presentar solicitud junto con la documentación requerida, será al iniciar el curso escolar hasta el 20 de septiembre.

Artículo 7.

No serán admitidas solicitudes fuera de este plazo, ni siquiera por su incorporación al en posteriores periodos de matriculación, tampoco por posterior variación en las circunstancias económicas de la familia.

Artículo 8.

Las solicitudes se presentarán en Registro General del Ayuntamiento de artículo 6.

El plazo para presentar solicitud junto con la documentación requerida, será al iniciar el curso escolar hasta el 20 de septiembre.

Forma, criterios que rigen en la concesión de la subvención.

Artículo 9.

Se informará en el periodo de la matrícula la existencia de partida habilitada, apertura de convocatoria para el curso correspondiente y de la posibilidad de presentar solicitudes.

Artículo 10.

La cantidad que se haya habilitado en partida presupuestaria destinada a subvencionar el comedor en el centro escolar, será distribuida entre las solicitudes presentadas y que reúnan los requisitos de esta Ordenanza.

Artículo 11.

–Las solicitudes se presentarán al comienzo del curso escolar.

–El Ayuntamiento examinará las solicitudes presentadas, y en su caso, los solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales para subsanar defectos de documentación.

El órgano que realizará la gestión de la subvención estará compuesto por; la Presidencia de la Comisión de Educación la presidencia del Comisión de Economía del Ayuntamiento de Mendigorría,

–El Ayuntamiento resolverá una vez obtenida la contestación de SSB y será comunicada a las personas interesadas para que en un plazo de 15 días naturales puedan presentar alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas.

–Resueltas las reclamaciones, se notificará a los interesados la correspondiente resolución de subvención.

Obligaciones del beneficiario efectos derivados
del incumplimiento de sus obligaciones

Artículo 12.

Para ser beneficiario de la presente subvención, habrán de reunirse los requisitos establecidos en esta Ordenanza y presentar la documentación exigida.

En los supuestos que se considere necesario, por este ayuntamiento podrá solicitarse aclaración de la documentación presentada o incluso solicitar ampliación de documentación, si de la presentada no se deduce la realidad de la Renta o Patrimonio.

Artículo 13.

Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar al Ayuntamiento los cambios relevantes producidos a lo largo del curso y que puedan dar lugar a modificación de las circunstancias determinantes de la concesión.

Asimismo se comunicarán en el Ayuntamiento, las bajas del alumnado en su asistencia al comedor.

Artículo 14.

Las alteraciones o modificaciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrán dar lugar a la modificación o anulación de la resolución de concesión.

La falta de cumplimiento de lo establecido en los dos artículos anteriores puede dar lugar a la pérdida de la subvención y en su caso a la devolución de la cuantía de lo indebidamente percibido.

Forma y plazos de pago de la subvención

Artículo 15.

Las personas que en virtud de resolución sean beneficiarias de la subvención que en esta Ordenanza se regula, la cuota que les corresponda y el Ayuntamiento abonará la parte de comedor subvencionada a la empresa.

Código del anuncio: L1515753