BOLETÍN Nº 255 - 24 de diciembre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CINTRUÉNIGO

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal del servicio de aguas

El Pleno del Ayuntamiento de Cintruénigo celebrada el día 4 de noviembre de 2015, acordó, con la mayoría legalmente exigida, aprobar inicialmente la Ordenanza fiscal del servicio de aguas.

Publicado Anuncio en el tablón de anuncios de esta entidad local y en el Boletín Oficial de Navarra número 226, de fecha 12 de noviembre de 2015, ha transcurrido el plazo de información pública, sin que se haya presentado reclamación, reparo ni observación alguna, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo pasa a ser definitivo, publicándose tal circunstancia y a continuación el texto íntegro de la Ordenanza a los efectos procedentes.

Cintruénigo, 21 de diciembre de 2015.–La Alcaldesa, Raquel Garbayo Berdonces.

Ordenanza fiscal del servicio de aguas

CAPÍTULO I

Fundamentación

Artículo 1.–La presente Ordenanza Fiscal se establece al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la normativa fiscal aplicable a las mismas.

CAPÍTULO II

Naturaleza de la exacción

Artículo 2.–Las Tasas objeto de esta Ordenanza se fundan en la prestación de los servicios de agua potable.

La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de Tasas de prestación de servicios o realización de actividades a las que se refiere el artículo 5.1.b.1 de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra.

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación

Artículo 3.–La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Cintruénigo.

CAPÍTULO IV

Hecho imponible

Artículo 4.–El hecho imponible viene determinado para cada una de las Tasas que se establecen por las siguientes circunstancias:

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de suministro de agua potable, que viene dado por la posibilidad inmediata de disponer de agua potable en el lugar para el que se contrató el suministro.

b) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de saneamiento, que viene dado por la posibilidad inmediata de evacuar las aguas residuales o sobrantes de un lugar abastecido, a través de la red de saneamiento del Ayuntamiento.

Las fincas que dispongan de varias (más de dos) acometidas con disponibilidad de servicio de saneamiento, generarán tantos hechos imponibles como número de acometidas de que dispongan para evacuación de aguas residuales. Se considera el mismo hecho imponible una acometida de residuales y otra acometida de pluviales.

c) Utilización y disposición del agua potable que suministra el Ayuntamiento. Esta Tasa podrá variar en función de los usos o destinos del agua suministrada.

–Uso doméstico.

–Uso no doméstico.

–Uso especial.

–Uso Recreativo.

d) Alta en servicio de suministro de agua potable. (Enganche) Comprende este hecho todas las operaciones contractuales, administrativas y materiales, para iniciar la prestación del servicio de suministro de agua a un determinado lugar o recinto que cuenta previamente con las instalaciones adecuadas para la aportación del caudal solicitado, pudiendo darse las siguientes variantes dentro de este hecho:

d.1) Enganche solicitado para tiempo indefinido uso doméstico.

d.2) Enganche solicitado para tiempo indefinido uso no doméstico / tiempo determinado uso no doméstico (Obras).

d.3) Enganche solicitado para uso especial.

d.4) Enganche uso recreativo.

e) Modificación de las condiciones de suministro. Comprende este hecho todas las operaciones contractuales, administrativas y materiales, precisas para modificar las condiciones de un determinado suministro que ya figura en Alta, pudiendo darse las siguientes variantes dentro de este hecho:

e.1) Modificación de caudal solicitado. Este hecho implicará el cambio de contador de un calibre superior a otro inferior o viceversa.

f) Baja en el servicio de agua potable y de saneamiento.

g) Reparación de contadores averiados a cargo del usuario. Comprende este hecho las operaciones necesarias para levantar, arreglar y reinstalar un contador averiado que pertenezca al usuario.

h) Actuaciones de inspección realizadas a instancia del usuario. Comprende este hecho todas las actuaciones de inspección que haya de realizar el Ayuntamiento a instancia del abonado tales como verificación de funcionamiento de contadores, revisión de lecturas de contador presuntamente erróneas y otras actividades análogas cuando se determine tras la inspección que los motivos que han llevado al usuario a solicitar la inspección son infundados.

i) Los desplazamientos y trabajos efectuados por los equipos de mantenimiento o el personal administrativo o de obras, en los siguientes supuestos:

i.1) Cuando sea motivado a requerimiento del interesado Informe técnico municipal y las causas no sean imputables a la Administración.

i.2) Cuando sea motivado a requerimiento del interesado para cortar el suministro desde la red general a fin de servir a la realización de obras o reparaciones en instalaciones particulares.

i.3) Cuando se efectúe a requerimiento del interesado o de oficio para proceder al corte de suministro a un usuario por incumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento.

j) Actividad inspectora conducente a comprobar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento del servicio y en las ordenanzas técnicas en aquellos casos en que resulte infracción a las mismas.

CAPÍTULO V

Sujetos pasivos

Artículo 5.–Tendrán la consideración de sujetos pasivos obligados al pago de las tasas establecidas en esta Ordenanza, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, y las entidades que, aún careciendo de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que se beneficien real o potencialmente o resulten afectados por los servicios y actividades objeto de esta Ordenanza.

1.º En concreto, serán sujetos pasivos obligados al pago, los siguientes:

a) Para las tasas establecidas en los apartados a), b), c), i-3), el usuario que figure como titular de la póliza de abono o de la conexión.

b) Para las tasas establecidas en los apartados d), e), f),g), h), i-1) y i-2), será sujeto pasivo el solicitante del servicio correspondiente.

c) En el caso de actuaciones a que se refiere el apartado j), será obligado al pago la persona natural o jurídica que haya cometido la infracción o resulte beneficiaria de la misma.

2.º De conformidad con el artículo 104 de la Ley Foral 2/1995, serán sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas o inmuebles objeto del servicio. Estos podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes les sucedan por cualquier causa en la titularidad o ejercicio de las mismas.

Una vez agotado el periodo de pago voluntario, el adquiriente y el transmitente responden solidariamente de la deuda existente.

CAPÍTULO VI

Base imponible

Artículo 6.–Las bases de gravamen para cada uno de los hechos imponibles enumerados en el artículo 4 son las siguientes:

a) b) Para el hecho imponible establecido en el apartado a) y b) del artículo 4, cuota correspondiente por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento.

Las fincas que dispongan de varias (más de dos) acometidas con disponibilidad de servicio de saneamiento aplicarán la base imponible a cada una de ellas de forma independiente, según lo indicado en el artículo 4.

c) Para el hecho imponible establecido en el apartado c) del artículo 4: Metros cúbicos de agua consumidos según contador y en defecto o avería de éste, estimados por extrapolación de los datos registrados por el contador en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que se realice la estimación.

Caso de que no se pueda realizar la estimación señalada anteriormente por ausencia de los datos necesarios para realizar la extrapolación, la evaluación de los metros cúbicos consumidos se realizará por los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre la materia.

d) Para el hecho imponible establecido en el apartado d) (Enganche) del artículo 4:

d.1) Cuota de alta definitiva según uso.

–Uso doméstico.

–Uso no doméstico.

–Uso especial.

–Uso recreativo.

d.2) Cuota de alta provisional.

–Uso no doméstico (Obras).

e) Para los hechos imponibles establecidos en el apartado e) del artículo 4:

e.1) Costo por modificación de caudal solicitado.

f) Para el hecho imponible establecido en el apartado f) del artículo 4: Cuota de Baja en el servicio de abastecimiento y saneamiento por cada vivienda o local.

g) Para el hecho imponible establecido en el apartado g) del artículo 4: Costo de las operaciones necesarias para la prestación del servicio.

h) Para el hecho imponible establecido en el apartado h) del artículo 4: Costo de las operaciones necesarias para la prestación del servicio.

i) Para el hecho imponible establecido en el apartado i) del artículo 4: Costo de las operaciones necesarias para la realización del servicio.

j) Para el hecho imponible establecido en el apartado j) del artículo 4: periodo de tiempo por el que se solicita la disponibilidad de las instalaciones.

CAPÍTULO VII

Tarifas

Artículo 7.–Las tarifas a aplicar a las Bases Imponibles relacionadas en el artículo anterior, para el cálculo de la Cuota Tributaria correspondiente a cada Tasa, serán las siguientes:

a) b) A la Base Imponible establecida en el apartado a) del artículo 6, que originará la Cuota fija de abastecimiento y saneamiento: 12,73 euros cuatrimestre.

c) A la Base Imponible establecida en el apartado c) del artículo 6 que originará la Cuota Variable de Abastecimiento y saneamiento:

–Tarifa c-1: Uso Doméstico.–Suministros contratados para usos domésticos.

Tramo 0-100 m³: 0,95 euros metro cúbico.

Tramo 101 en adelante: 1,73 euros metro cúbico.

–Tarifa c-2: Uso NO Doméstico.–Suministros contratados para usos industriales y comerciales, concepto que comprende las industrias, oficinas, despachos, suministros para obras, para granjas, edificaciones carentes de cédula de habitabilidad, y en general toda aquella actividad o uso no previsto en otra tarifa: 1,14 euros metro cúbico consumido.

–Tarifa c-3: Uso Especial.–Suministro para riego y ornato en fincas de recreo: 1,73 euros metro cúbico consumido.

–Tarifa c-4: Uso Recreativo.–Suministro para piscinas: 1,73 euros metro cúbico.

d) A la Base Imponible establecida en el apartado d) del artículo 6; que originará la Tasa de Alta en el Servicio (enganche).

d.1) Para uso doméstico la cuota única será de 86,36 euros.

d.2) Para uso No doméstico: tiempo indefinido la cuota única será 127,27 euros.

Tiempo determinado (obras) la cuota única será 81,82 euros.

d.3) Para uso especial la cuota única será 409,09 euros.

d.4) Para uso recreativo la cuota única será 127,27 euros.

e) A la Base Imponible establecida en el apartado e) del Artículo 6, que originará la Tasa por modificación de las condiciones de suministro:

e.1) A determinar por el Servicio Técnico.

f) A la Base Imponible establecida en el apartado g) del artículo 6, que originará Baja en el servicio de abastecimiento y saneamiento.

f.1) Para la baja en el servicio la cuota única será de 136,36 euros.

g) A la Base Imponible establecida en el apartado g) del artículo 6, que originará la Tasa por reparación de contadores propiedad del usuario, según informe Arquitecto municipal.

h) La Base Imponible establecida en el apartado h) del artículo 6, que originará la Tasa por actuaciones de inspección infructuosa realizadas a instancia del usuario; en todas estas actuaciones se cobrarán según informe Arquitecto municipal.

i) A la Base Imponible establecida en el apartado i) del artículo 6, que originará la Tasa por desplazamientos; en todas estas actuaciones se cobrará según informe Arquitecto municipal.

j) Se aplicarán las sanciones establecidas con carácter general en el Reglamento del servicio de Aguas.

Tarifación de fugas ocultas en la instalación particular

En aquellos supuestos en los que se compruebe la existencia de una fuga de agua en la instalación del particular que haya sido registrada por el contador del mismo y siempre que no mediare negligencia grave o voluntariedad del interesado, se efectuará la siguiente aplicación tarifaria:

Si la fuga es inferior a 100 m³ de agua no se efectuará consideración o reducción alguna.

Si la fuga es superior a 100 m³ y siempre que suponga un incremento superior al 50% del agua normalmente consumida se tarifará los metros cúbicos fugados a partir de 101 al mismo precio tarifados según el tramo de 0 a 100 m³.

CAPÍTULO VIII

Cuotas tributarias

Artículo 8.–Las cuotas tributarias correspondientes a cada Tasa, serán el resultado de aplicar a su Base Imponible la Tarifa correspondiente.

Artículo 9.–Sobre la Cuota Tributaria resultante, se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento, en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPÍTULO IX

Fianzas

Artículo 10.–Cuando el Ayuntamiento preste el servicio definidos en los apartados d) Enganche solicitado para tiempo determinado en uso no doméstico (Obras) del artículo 4 de la presente Ordenanza, exigirá del solicitante del servicio la prestación de una fianza que servirá para responder de las obligaciones fiscales en que haya podido incurrir frente al Ayuntamiento en el periodo inmediatamente anterior a la Baja en el servicio.

Dicha fianza se exigirá en el mismo momento y documento donde se le requiera la Tasa correspondiente.

La cuantía de la fianza será de 100 euros.

CAPÍTULO X

Exenciones

Artículo 11.–No se admitirán otras exenciones o bonificaciones que las previstas expresamente en las Leyes Forales aprobadas por el Parlamento de Navarra, quedando sin efecto todas las que se deriven de otro tipo de actos o de acuerdos adoptados por la Diputación Foral de Navarra o por cualquier otra entidad u organismo público.

CAPÍTULO XI

Normas de gestión

Artículo 12.–Se presumirá, salvo prueba en contrario, que todo el parque de contadores instalado y en funcionamiento pertenece al Ayuntamiento.

El usuario podrá utilizar todos los medios de prueba admitidos en derecho para demostrar su derecho de propiedad sobre el contador.

Artículo 13.–En las nuevas Altas en el Servicio de suministro que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, los contadores se instalarán por personal municipal y serán propiedad del Ayuntamiento, salvo que el particular manifieste su deseo de instalar contador propio, en este caso deberá instalar contador homologado por el Ministerio de Industria. Los Servicios municipales supervisarán la correcta colocación.

CAPÍTULO XII

Devengo de tasas

Artículo 14.

1.–Las Tasas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 4, se devengarán para todos los usuarios el día primero de cada cuatrimestre al que correspondan las Cuotas Fijas, siendo las citadas Cuotas irreducibles o no prorrateables.

2.–La Tasa establecida en el apartado c) del artículo 4, se devengará desde el momento en que se realice el consumo de agua.

3.–Las Tasas establecidas en los apartados d), e), y f) del artículo 4 se devengarán desde el momento en que se realice la solicitud oficial de la prestación del servicio.

4.–Las Tasas establecidas en los apartados g), h) i) y j) del artículo 4, se devengarán en el momento de la realización del servicio correspondiente.

CAPÍTULO XIII

Exacción

Artículo 15.–Las Tasas establecidas en la presente Ordenanza, se exaccionarán de acuerdo con las siguientes normas:

1.–Las Tasas previstas en los apartados a) y b) del artículo 4, cuyo devengo es cuatrimestral, se exaccionarán en igual forma.

2.–Las Tasas previstas en el apartados c) del artículo 4, se exaccionarán de forma cuatrimestral.

3.–Las Tasas previstas en los apartados d), e), f), g), h), y i) del artículo 4, se exaccionarán en el momento de su devengo.

CAPÍTULO XIV

Recaudación

Artículo 16.

1.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Foral 2/1995 de las Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 4 de la presente Ordenanza, se considerarán “sin notificación”.

2.–Las deudas tributarias correspondientes a las Tasas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 4 de esta Ordenanza, se entenderán tácitamente notificadas:

–Las correspondientes a cada cuatrimestre el día 1.º del cuatrimestre natural del año.

3.–Las deudas tributarias correspondientes a las Tasas establecidas en el apartado c) del artículo 4 de esta Ordenanza, se entenderán tácitamente notificadas:

–Las devengadas a lo largo de cada cuatrimestre natural del año: el día primero del siguiente cuatrimestre natural del año.

4.–No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo y con objeto de asegurar el plazo de 30 días hábiles para el pago en periodo voluntario y sin recargo, a que tienen derecho los sujetos pasivos según dispone el artículo 88 de la Ley Foral 2/1995 de las Haciendas Locales de Navarra las deudas tributarias resultantes de las Tasas establecidas en los apartados d), e), f), g), i), serán notificadas mediante la entrega al solicitante del servicio, de un documento en el que conste la liquidación de la Tasa.

A partir de dicho momento se abrirá, al igual que las tasas “sin notificación” recogidas en esta Ordenanza, un plazo de 30 días hábiles para pago en periodo voluntario y sin recargo.

Para las Tasas recogidas en los apartados d), e), f) y j) del artículo 4, la notificación se hará en el momento de la solicitud del servicio.

Para las Tasas recogidas en los apartados g), h), i), del artículo 4 la notificación se efectuará posteriormente a la prestación del servicio.

6.–Sin perjuicio del plazo señalado en el apartado anterior para pago en periodo voluntario y sin recargo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Foral 2/1995 de las Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarias resultantes de las Tasas recogidas en los apartados d), e) y f) del artículo 4 de esta Ordenanza una vez hayan sido notificadas en forma al solicitante del servicio, deberán liquidarse por aquel, en la forma prevista en el artículo 89 de la citada ley, en las oficinas bancarias o de ahorro que éste tenga habilitadas al efecto, sin cuyo requisito no se procederá a la prestación del servicio solicitado.

Artículo 17.–Las deudas tributarias no satisfechas en periodo voluntario conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán satisfacerse en el periodo ejecutivo con la aplicación de los siguientes recargos, conforme al artículo 117 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, Tributaria de Navarra:

a) Del 5%, y sin liquidación de interés, sobre la deuda satisfecha una vez transcurrido el plazo de 30 días hábiles de pago en periodo voluntario y antes de recibir la notificación de la providencia de apremio.

b) Del 10%, y sin liquidación de interés, sobre la deuda satisfecha en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de la notificación de la providencia de apremio.

c) Del 20% cuando no concurran las circunstancias para el abono de los anteriores. En estos casos se abonarán también los intereses de demora devengados desde el día siguiente a aquél en que haya transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario.

Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario sin que hayan sido satisfechas las deudas, se iniciará el periodo ejecutivo.

Artículo 18.–El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:

a) Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado el pago de las mismas; mediante cargo en la cuenta y entidad bancaria o de ahorro que hayan señalado al efecto.

b) Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado el pago de las mismas; en las oficinas bancarias o de ahorro habilitadas al efecto.

CAPÍTULO XV

Infracciones y sanciones

Artículo 19.–Además de las previstas en el Reglamento de las Haciendas Locales de Navarra, son de aplicación las disposiciones sobre infracciones y régimen de sanciones establecidas en el Reglamento del Servicio de Aguas del Ayuntamiento de Cintruénigo.

CAPÍTULO XVI

Canon de saneamiento

Artículo 20.–El hecho imponible, base imponible, sujetos pasivos, etc. de este canon están regulados en la ley Foral 10/1988 de 29 de diciembre de Saneamiento de las Aguas Residuales y en su Reglamento de desarrollo.

Artículo 21.–El importe del canon se establece mediante Ley Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.–La presente Ordenanza entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos, una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.

Código del anuncio: L1515619