2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CINTRUÉNIGO
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de terrazas y otros elementos asociados al comercio y a la hostelería en espacios de dominio y/o uso público
El Pleno del Ayuntamiento de Cintruénigo celebrada el día 4 de noviembre de 2015, acordó, con la mayoría legalmente exigida, aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal fiscal reguladora de la tasa por instalación de terrazas y otros elementos asociados al comercio y a la hostelería en espacios de dominio y/o uso público.
Publicado Anuncio en el tablón de anuncios de esta entidad local y en el Boletín Oficial de Navarra número 226, de fecha 12 de noviembre de 2015, ha transcurrido el plazo de información pública, sin que se haya presentado reclamación, reparo ni observación alguna, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo pasa a ser definitivo, publicándose tal circunstancia y a continuación el texto íntegro de la Ordenanza a los efectos procedentes.
Cintruénigo, 21 de diciembre de 2015.–La Alcaldesa, Raquel Garbayo Berdonces.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR INSTALACIÓN DE TERRAZAS Y OTROS ELEMENTOS ASOCIADOS AL COMERCIO Y A LA HOSTELERÍA
EN ESPACIOS DE DOMINIO Y/O USO PÚBLICO
Fundamentación
Artículo 1. Artículo 100.4 letra I) de la L.F. 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, según redacción dada por LF 4/1999, de 2 de marzo.
Hecho Imponible
Artículo 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo con terrazas: mesas, sillas, bancos, barriles, sombrillas, cortavientos, dotaciones de calor, jardineras, toldos u otro mobiliario urbano móvil y desmontable, así como con barras/mostrador portátiles.
En el caso de sombrilla, estufas, jardineras u otro mobiliario urbano móvil y desmontable, únicamente cuando se instalen dentro de la zona de ocupación de terrazas o como delimitación de la zona de ocupación (siempre dentro de la terraza), no devengará tasa.
Artículo 3.–La obligación de contribuir se funda en la utilización privativa y el aprovechamiento especial de la vía pública, terrenos de titularidad y uso público que lleva aparejado un beneficio particular y una restricción de dicho uso público y permanecerá desde el momento en que la utilización o aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie si se hubiera instalación sin la oportuna autorización municipal; estando obligados al pago incluso en los casos en los que exista denegación de autorización, si el aprovechamiento utilización de los bienes citados, hubieran llegado a producirse.
Sujetos Pasivos
Artículo 4. Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2004, de 14 de diciembre, General Tributaria, que sean:
a) Titulares de las respectivas licencias
b) Las empresas, entidades o particulares en cuyo beneficio redunde la ocupación.
Responsables
Artículo 5. 1) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se refieren los artículos 30 y 31 de la L.F. 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
2) Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores, o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 32 de la Ley foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Base de gravamen
Artículo 6. Se tomará como base de gravamen la superficie ocupada en m2, las barras mostrador, los toldos, la duración temporal y la categoría de la calle.
Las categorías de las Calles serán:
–Los Paseos: Categoría Especial.
–Calle Ligués y Avda. Pablo Rubio hasta Parque Europa (incluido): 1.º Categoría.
–Resto de Calles: 2.ª Categoría.
En el caso de barras/mostrador portátiles, el número de días.
En caso de que se autoricen elementos de mobiliario sin tener autorización para terraza, la base de gravamen se computará como 1,5 metros cuadrados (por elemento) y día.
Tarifas
Artículo 7. Serán las que figuren en el anexo adjunto y estarán en vigor hasta que sean modificadas por el Pleno Municipal.
No se autorizará la instalación de terrazas si figuran deudas por éste concepto en el Ayuntamiento.
Cuota tributaria
Artículo 8. Será el resultado de aplicar a la base de gravamen las tarifas correspondientes.
Devengo de la tasa y recaudación
Artículo 9. La tasa reguladora en la presente ordenanza se devengará cuando se concede la autorización del Ayuntamiento, o si se procedió sin autorización, desde que se inició el aprovechamiento, independientemente de la sanción a la que pudiera dar lugar.
En el supuesto de que no pueda hacerse efectivo el aprovechamiento de la vía pública durante todo el periodo autorizado por causa debida a la suspensión temporal o definitiva originada por realización de obras, exigencias de los servicios públicos u obras de terceros, originarán previa solicitud del interesado, el derecho a la devolución de la cantidad correspondiente por el tiempo de la duración de la suspensión.
En caso de que el establecimiento haya contado con autorización para la instalación y, tras la finalización del plazo otorgado se solicitara una ampliación del número de días para seguir con la ocupación, el devengo de la tasa podrá realizarse mediante autoliquidación.
Infracciones y sanciones
Artículo 10. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de las instalaciones de terrazas y otros elementos asociados al comercio y a la hostelería en espacios de dominio y/o uso público.
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones contenidas en la “Norma regladora de los precios públicos por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común” que contradigan lo prevenido en la presente Ordenanza.
Disposición Final
La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.
TARIFAS
Días sueltos |
Por m2 y día, en función de la categoría de la calle | Categoría Especial | 1,00 euros |
1.ª Categoría | 0,75 euros |
2.ª Categoría | 0,50 euros |
Temporada de verano (Del 1 de Mayo hasta el 31 de octubre) |
Por m2, en función de la categoría de la calle | Categoría Especial | 22,00 euros |
1.ª Categoría | 18,00 euros |
2.ª Categoría | 14,00 euros |
Temporada de invierno (Del 1 de noviembre hasta el 30 de abril) |
Por m2, en función de la categoría de la calle | Categoría Especial | 13,00 euros |
1.ª Categoría | 11,50 euros |
2.ª Categoría | 10,00 euros |
Año completo |
Por m2, en función de la categoría de la calle | Categoría Especial | 30,30 euros |
1.ª Categoría | 24,25 euros |
2.ª Categoría | 19,50 euros |
Barra mostrador portátil, por día (fuera de la terraza): 20 euros. |
1) En caso de que se autoricen elementos de mobiliario (toneles, mesas altas, etc.) sin tener autorización, la base de gravamen será por elemento instalado y día, computándose como ocupación 1,5 m².
Código del anuncio: L1515617