BOLETÍN Nº 255 - 24 de diciembre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERA

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones y realización de actividades de control en materia de protección ambiental y actividades inocuas

El Pleno del Ayuntamiento de Bera, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2015, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones y realización de actividades de control en materia de protección ambiental y actividades inocuas publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 215, de fecha 29 de octubre de 2015.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Bera, 11 de diciembre de 2015.–El Alcalde, Josu Iratzoki Agirre.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ACTIVIDADES INOCUAS

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos a la implantación, explotación, traslado, modificación sustancial, reapertura y puesta en marcha de las instalaciones y actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, así como a licencia municipal en caso de actividad inocua, y la realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable, concretamente:

a) Licencia de actividad.

b) Licencia de apertura.

c) Modificación de la licencia de apertura.

d) Autorización de reapertura de instalaciones y locales.

e) Control posterior al inicio de la actividad o la apertura en los supuestos en los que la licencia se entienda otorgada o sea sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

Devengo

Artículo 3. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia o con la presentación de la comunicación previa o declaración responsable.

Hasta tanto no recaiga acuerdo municipal sobre concesión de licencia la persona interesada podrá desistir expresamente de ésta, quedando entonces reducido el arbitrio al 20% de lo que correspondería de haberse concedido dicha licencia. Si se denegase la licencia el arbitrio quedará reducido a la misma cuantía.

Igualmente procederá la reducción al 20% si se comunica la renuncia al inicio de la actividad antes de que se dicte la resolución municipal que finaliza la actuación de control posterior de dicha actividad.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a cuyo nombre se otorgue, modifique o revise la licencia, o a cuyo nombre se presente la comunicación previa o declaración responsable.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de esta Ordenanza.

Exenciones

Artículo 6. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa regulada en la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 7. Las personas interesadas en la obtención de una licencia, presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud de licencia, comunicación previa o declaración responsable, con especificación de la actividad o actividades a ejercitar y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por la normativa vigente que le sea de aplicación.

Artículo 8. Las tasas establecidas en la presente Ordenanza se liquidarán por el Ayuntamiento a la concesión o denegación de la licencia solicitada.

En los casos en que la exigencia de licencia haya sido sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable la liquidación de la tasa se hará previa a la presentación de éstas y el justificante de pago deberá presentado junto con la comunicación previa o declaración responsable.

Artículo 9. En caso de caducidad de la licencia, las personas interesadas que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia o presentar nueva declaración responsable o comunicación previa y pagar la correspondiente tasa.

Infracciones y sanciones

Artículo 10. Constituyen casos especiales de infracción, calificados de defraudación:

a) La apertura de locales sin la obtención de la correspondiente licencia.

b) La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base imponible.

En los demás supuestos de infracciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y, en su defecto, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

Artículo 11. Todo lo relativo a las sanciones por las respectivas infracciones se regirá por lo previsto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por licencia de apertura (publicada en el Boletín Oficial de Navarra n número 157 de 31 de diciembre de 1997)

Disposiciones finales

Primera.–Será de aplicación supletoria la regulación establecida en la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos el 1 de enero de 2016, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Tarifas

LICENCIA DE ACTIVIDAD

2016

En función de la superficie del local

Hasta 50 m²

253,00 euros

De 51 a 100 m²

336,00 euros

De 101 a 200 m²

503,00 euros

De 201 a 400 m²

756,00 euros

De 401 a 700 m²

1.009,00 euros

Mayores de 700 m²

1,50 euros/m²

LICENCIA DE APERTURA

2016

En función de la superficie del local

Hasta 50 m²

185,00 euros

De 51 a 100 m²

229,00 euros

De 101 a 200 m²

368,00 euros

De 201 a 400 m²

554,00 euros

De 401 a 700 m²

739,00 euros

Mayores de 700 m²

0,99 euros/m²

Licencia de apertura de actividad inocua o declaración responsable o comunicación previa

El 50% de lo correspondiente a las lic. apertura para activi. clasificadas

Modificación de la licencia de apertura, por cada expediente

93,00 euros

Transmisión de la licencia de apertura

93,00 euros

Código del anuncio: L1516760