BOLETÍN Nº 253 - 22 de diciembre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ULTZANUETA

Aprobación definitiva del la modificación del Anexo de Tarifas
de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por suministro
de agua, saneamiento, y demás servicios y actividades prestadas por la Mancomunidad Ultzanueta

La Asamblea de vocales de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2015, aprobó inicialmente la “Modificación del Anexo de Tarifas de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua, saneamiento, y demás servicios y actividades prestadas por la Mancomunidad Ultzanueta” en lo que respecta al Anexo de Tarifas de la misma.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra, número 204, de fecha de 14 de octubre de 2015, y en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva del expediente de modificación dicha Ordenanza (del Anexo de Tarifas), disponiendo la publicación del texto íntegro de este anexo, a los efectos procedentes.

Larraintzar, 19 de noviembre de 2015.–El Presidente, Martín Picabea Aguirre.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR SUMINISTRO DE AGUA, SANEAMIENTO,
Y DEMÁS SERVICIOS Y ACTIVIDADES PRESTADAS
POR LA MANCOMUNIDAD ULTZANUETA

ANEXO I

Tarifas de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por los servicios de suministro de agua, saneamiento, y demás servicios prestados por la Mancomunidad Ultzanueta

1. Hechos imponibles previstos en el artículo 4.a).

1.1. Cuotas fijas (abastecimiento): s/diámetro de contador instalado.

DIÁMETRO DEL CONTADOR

O ACOMETIDA CUOTA TRIMESTRAL
(euros)

De 7 a 10 mm

4,92

De 13 mm

7,16

De 15 mm

15,60

De 20 mm

24,54

De 25 mm

34,55

De 30 mm

55,67

De 40 mm

100,40

De 50 mm

145,09

De 65 mm

155,54

De 80 mm

186,60

De 100 mm

310,80

De 150 mm

1.437,44

1.2. Cuotas fijas por alquiler de contadores.

La Tarifa aplicable será el 1,25% mensual del precio medio del contador “Boletín Oficial del Estado”, número 230, del 25 de septiembre de 1984, la misma incluye los gastos de reparación y conservación.

1.3. Cuotas fijas por bocas selladas contra incendios.

Por cada boca de incendios se cobrará 7,95 euros/trimestre.

2. Hechos imponibles previstos en el artículo 4.b).

2.1. Cuotas fijas (saneamiento y alcantarillado): s/diámetro del contador instalado.

DIÁMETRO DEL CONTADOR

O ACOMETIDA CUOTA TRIMESTRAL
(euros)

De 7 a 10 mm

7,62

De 13 mm

9,55

De 15 mm

12,58

De 20 mm

14,55

De 25 mm

29,65

De 30 mm

42,20

De 40 mm

83,77

De 50 mm

125,94

De 65 mm

170,04

De 80 mm

207,65

De 100 mm

289,52

3. Hechos imponibles previstos en el artículo 4.c). Consumo.

Cuota variable: Precio por m³.

Tarifa 1.–Uso doméstico en viviendas y usos vinculados. Se incluyen otras edificaciones residenciales y de uso dotacional, centros de enseñanza reconocidos oficialmente de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, etc., Instalaciones deportivas públicas de utilización colectiva, y parques-jardines públicos: 0,45 euros/m³.

Tarifa 2.–Usos industriales y comerciales. Comprende esta tarifa la industria, el comercio, oficinas y despachos. Se incluyen, asimismo, los usos para realización de obras, para suministro en bajeras a excepción del riego: 0,45 euros/m³.

Tarifa 3.–Uso en huertos, en fincas de recreo e instalaciones deportivas particulares (piscinas) y el uso de riego.

–25 primeros m³ trimestrales a 0,45 euros/m³.

–Exceso de consumo trimestral a 0,80 euros/m³.

Tarifa 4.–Usos ganaderos: 0,35 euros/m³.

Tarifa 5.–Usos combinados.

5.1. Uso doméstico en vivienda y uso industrial o comercial (domicilio habitual en la que se desarrolle una actividad industrial o comercial).

–65 primeros m³ trimestrales a 0,45 euros/m³.

–Exceso de consumo trimestral a 0,80 euros/m³.

5.2. Uso doméstico en vivienda y uso de riego y/o uso de instalación deportiva particular (domicilio habitual con zona verde, huerto y/o piscina).

–25 primeros m³ trimestrales (familias hasta 4 miembros) a 0,45 euros/m³.

–35 primeros m³ trimestrales (familias de más de 4 miembros) a 0,45 euros/m³.

–Exceso de consumo trimestral a 0,80 euros/m³.

En caso de urbanizaciones donde existan varias viviendas estos mínimos se contemplarán según el número de viviendas existentes.

La Tarifa 5 de Usos combinados es de aplicación obligatoria cuando una vivienda, bien sea por el tipo, aspecto exterior o por informe al respecto elaborado por los servicios de inspección, sea susceptible de poderse realizar un uso combinado de los previstos, no pudiendo el sujeto pasivo optar, en ningún caso, por la instalación de tantos contadores individuales como usos pueda realizar.

En el supuesto de una vivienda que sea susceptible de poder realizar simultáneamente usos de los previstos en las tarifas 5.1 y 5.2 se aplicará aquella tarifa cuyo uso sea más ajustado al volumen de agua suministrado y, en caso de duda, se aplicará siempre la tarifa 5.2.

La Mancomunidad Ultzanueta, en cualquier momento, podrá realizar las comprobaciones oportunas en orden a asignar a cada usuario el tipo de tarifa correspondiente.

Tarifa 6.–Uso social, que incluye centros benéficos: 0,45 euros/m³.

Tarifa 7.–Uso en servicios y riego municipal de los entes oficiales mancomunados y uso de riego de propiedad privada de uso público: 0,45 euros/m³.

Tarifa 8.–Suministro mediante camiones cisterna: Se repercutirá a los usuarios el coste del agua que haya sido abonado al suministrador así como el precio del transporte de la misma.

Tarifa 9.–Suministro a inmuebles que no cuenten con contador de consumo.

–Viviendas: 18 euros/trimestre.

–Otros inmuebles: 23,40 euros/trimestre.

4. Hechos imponibles previstos en el artículo 4.d).

Cuota por saneamiento:

Se repercutirá a los usuarios el importe del Canon de Saneamiento que la empresa pública NILSA gira anualmente a la Mancomunidad. Dicha repercusión se realizará de acuerdo los siguientes aspectos:

A. Si la vivienda o instalación cuenta con contador de aguas se girará de acuerdo con los parámetros indicados por la empresa NILSA y referentes al consumo.

B. Si la vivienda o instalación no cuenta con contador de aguas se girará de acuerdo con los parámetros indicados por la empresa NILSA y referentes al procedimiento o sistema de estimación por ratios.

5. Hechos imponibles previstos en el artículo 4.e).

Dos veces el importe anual de canon de abastecimiento según diámetro de contador.

6. Hechos imponibles previstos en el artículo 4.f).

–Por cada acometida de abastecimiento:

  • Cantidad fija de 600 euros, si el diámetro de la acometida es menor o igual a 36 mm.
  • Cantidad fija de 2.000 euros, si el diámetro de la acometida es mayor de 36 mm.

–Por acometida de Incendios: Cantidad fija de 95 euros.

7. Hechos imponibles previstos en el artículo 4.g).

Por cada acometida de saneamiento: Cantidad fija de 300 euros.

8. Hecho imponible previsto en el artículo 4.h).

Por cada m³ consumido o estimado (como mínimo un periodo de una semana y un volumen mínimo de 4 m³ a la semana) se cobrará 0,45 m³.

9. Tarificación de fugas ocultas.

La tarificación de fugas ocultas en la instalación particular del abonado se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:

–Fuga en contratos domésticos o asimilados (tarifas 1 al 6).

Se facturarán 100 m³ (o el consumo promedio del mismo trimestre en los tres últimos años en caso de ser mayor), a la tarifa habitual que tenga contratada el abonado en su contrato de suministro.

–Resto de consumo: No se facturará.

Nota: En el caso de que la fuga oculta se haya producido en la parte de la instalación destinada al riego de zonas verdes, se tarificará a 0,45 euros/m³.

10. Reducción especial para perceptores de pensiones de cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

La parte de la cuota correspondiente a los hechos imponibles previstos en el artículo 4.c) Consumo, objeto de regulación en esta Ordenanza, será reducida en un 50%, respecto a la que con carácter general resulte de aplicación, cuando el obligado al pago sea beneficiario de una prestación de la Seguridad Social o del Instituto Navarro de Bienestar Social, cuyo importe no supere el Salario Mínimo Interprofesional, o 1,2 veces dicho Salario Mínimo Interprofesional en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos. En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos), a dichos topes económicos se incrementará 0,2 veces el referido Salario Mínimo Interprofesional por cada persona dependiente.

No podrán acogerse a esta reducción especial quienes cumpliendo el requisito anterior obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen el Salario Mínimo Interprofesional, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda. Asimismo el patrimonio mobiliario o inmobiliario del solicitante o de los convivientes no será superior a 21.000 euros excluido el valor de su vivienda habitual.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar la documentación siguiente:

1.–Solicitud.

2.–Certificado de la prestación recibida.

3.–Declaración de la Renta y/o Patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.

4.–Certificado de Convivencia del Padrón Municipal.

En todo caso el beneficiario de esta reducción especial será el titular del contrato de abastecimiento y saneamiento de agua.

La Mancomunidad Ultzanueta, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta reducción especial, procediendo a su eliminación en aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

Código del anuncio: L1515820