BOLETÍN Nº 253 - 22 de diciembre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales

Una vez transcurrido el trámite de información pública sin haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el mismo, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de Administración Local de Navarra, han de entenderse elevadas a definitivas las aprobaciones de las siguientes modificaciones de ordenanzas vigentes:

I.–Modificación de ordenanza reguladora de expedición y tramitación de documentos.

Analizado el contenido de la ordenanza reguladora de expedición y tramitación de documentos, se ha observado que su tarifa se refiere en el artículo 5 apartado X sólo a matrimonios civiles, mientras que el contenido de dicho apartado contempla también tasas para recibimientos y despedidas civiles. Por medio de la presente modificación se trata de adaptar el epígrafe de dichas tarifas sustituyendo la referencia actual a matrimonios civiles por la alusión a estos conjuntamente con ceremonias de recibimiento y despedida.

Artículo Uno.–El apartado X del artículo 5 de la ordenanza reguladora de expedición y tramitación de documentos tendrá en el futuro quedará redactado para el futuro de la siguiente manera:

X.–Ceremonias civiles de recibimiento, matrimonios y despedidas.

Disposición final.–La presente modificación entrará en vigor una vez sea objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra y transcurra el plazo legalmente establecido para ejercicio por la Administración del Estado y Administración de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento en orden a la anulación de sus actos y acuerdos.

II.–Modificación de Ordenanza reguladora de tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

Artículo Único.–Se modifica el anexo de tarifas de la ordenanza en su apartado I.12 de forma que su redacción para el futuro sea la que luego se detalla. El contenido actual de dicho apartado pasará a tener el número I.13.

En consecuencia, la redacción de dichos apartados serán en el futuro la siguiente:

ANEXO DE TARIFAS

....

I.12. Otra utilización o aprovechamiento para actividades económicas, vallados y cualquier ocupación que constituya una actividad económica, por cada diez metros cuadrados, al día 0,25 euros. Mínimo, 10 euros.

1.13. Otra utilización o aprovechamiento para actividades no económicas, vallados y cualquier ocupación que constituya una actividad no económica, por cada diez metros cuadrados, al día 0,19 euros. Mínimo, 10 euros.

Disposición final.–La presente modificación de ordenanza entrará en vigor una vez sea objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra y transcurra el plazo legalmente establecido para ejercicio por la administración del estado y administración de la comunidad foral de la facultad de requerimiento en orden a la anulación de sus actos y acuerdos.

III.–Modificación de ordenanza reguladora de tasas por utilización de espacios en vivero de empresas propiedad del Ayuntamiento.

Artículo único.–Se añadirá al anexo de tarifas las siguientes disposiciones:

Para nuevas oficinas que se habiliten en el tiempo, las tarifas serán las siguientes:

–Coste de incubación mensual: será la cuantía resultante de multiplicar los metros cuadrados de la oficina por 5,60 (20% del precio de mercado); (m² x 5,60).

–Coste preincubación mensual: será la cuantía resultante de multiplicar los metros cuadrados de la oficina por 7 (precio de mercado), y dividirlo por 2; (m² x 7/2).

–Coste prórroga: será la cuantía resultante de multiplicar los metros cuadrados de la oficina por 7 (precio de mercado); (m² x 7).

Disposición final.–La presente modificación de ordenanza entrará en vigor una vez sea objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra y transcurra el plazo legalmente establecido para ejercicio por la Administración del Estado y Administración de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento en orden a la anulación de sus actos y acuerdos.

Sarriguren, 1 de diciembre de 2015.–El Alcalde, Alfonso Etxeberria.

Código del anuncio: L1516243