BOLETÍN Nº 253 - 22 de diciembre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora
de tasas por otorgamiento de licencias y realización
de actividades administrativas de control en materia urbanística

Una vez transcurrido el trámite de información pública sin haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el mismo, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de Administración Local de Navarra, han de entenderse elevada a definitiva la aprobación de la siguiente ordenanza:

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y realización de actividades administrativas de control en materia urbanística

PREÁMBULO

Se considera oportuno proceder a una revisión de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición de licencias urbanísticas hasta ahora vigente a la vista de las novedades legislativas introducidas recientemente por obra de la Ley Foral 5/2015 de 5 de marzo de modificación de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra.

Mediante esta modificación legislativa, entre otros extremos, se ha introducido para algunos supuestos concretos el régimen de intervención de la actividad de los particulares mediante las modalidades de declaración responsable y comunicación previa como sustitutas de la tradicional licencia urbanística. Este hecho obliga a remodelar el régimen jurídico de las tasas hasta ahora vigente y a tener en cuenta que los servicios prestados por el Ayuntamiento en materia de control urbanístico ya no se limitan a los casos de petición de licencia. Así ha de tenerse en cuenta a la hora de regular prácticamente todos los elementos tributarios y aspectos fundamentales de las tasas por actuaciones urbanísticas como ocurre con los hechos imponibles, el devengo, los sujetos pasivos, etc. En tal sentido, para los supuestos de intervención mediante declaración responsable o comunicación previa se contempla ahora el régimen de autoliquidación de las tasas.

Además, se ha considerado igualmente conveniente depurar algunos contenidos de la ordenanza hasta ahora vigente, de forma que todo ello aconseja proceder a la redacción y aprobación de un nuevo texto derogando el anterior.

En definitiva, el texto que se aprueba a los fines indicados es el siguiente:

Artículo 1. Fundamento.

La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas que determinan la exigencia de tasa tienen por objeto los actos sujetos a previa licencia, y aquellos otros actos sujetos al régimen de intervención mediante declaración responsable o comunicación previa.

A.–Actuaciones sujetas a licencia. Son actuaciones sujetas a licencia las especificadas en el artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, concretamente:

a) Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.

c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones de otras clases.

d) Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

e) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

f) Las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones y divisiones de fincas rústicas.

g) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenados, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado.

h) La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones, en general, y la modificación del uso de los mismos.

i) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

j) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

k) La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arbolado o parque, exista o no planeamiento aprobado, con excepción de las labores autorizadas por la legislación agraria.

l) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, siempre que no constituyan obras públicas de interés general.

m) La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetas a concesión administrativa.

n) Y, en general, los actos que reglamentariamente se señalen, por implicar obras o por suponer una mayor intensidad del uso del suelo o del subsuelo, un uso privativo de estos o una utilización anormal o diferente del destino agrícola o forestal de los terrenos.

B.–Actuaciones sujetas a declaración responsable o comunicación previa. Son actuaciones sujetas al régimen de declaración responsable o comunicación previa las establecidas en el artículo 189-ter de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esto es, las siguientes:

a) La realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial de conformidad con la normativa sectorial que resulte aplicable.

b) Aquellas obras de escasa entidad o dimensión que se determinen en las ordenanzas municipales correspondientes.

c) Cerramientos y vallados.

d) Carteles publicitarios visibles desde la vía pública.

e) Obras menores.

f) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas y ensayos.

A los efectos de definir más precisamente el hecho imponible de las actuaciones sujetas a declaración responsable y comunicación previa, se estará a lo dispuesto en las ordenanzas municipales aprobadas en interpretación y desarrollo de dicho precepto legal.

Artículo 4. Obligación de contribuir.

1. Estarán exentas del pago de las tasas por otorgamiento de licencia de obras o por control posterior de obras no sometidas a licencia previa:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades jurídicas por ella creadas para el cumplimiento de sus fines.

b) Las Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios en las que esté integrado el Ayuntamiento de Pamplona, así como las entidades jurídicas por ellas creadas para el desarrollo de sus fines.

2. El pago de las tasas que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A.U. se sustituye por la compensación en metálico de periodicidad anual que dispone la Ley Foral 11/1987, de 29 de diciembre, por la que se establece el Régimen Tributario de la Compañía Telefónica Nacional de España en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 5. Devengo.

La tasa se devengará con la solicitud de la licencia o con la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa cuando la licencia sea inexigible.

La tasa quedará reducida al 20 por 100 si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de licencia o de que se dicte la resolución municipal sobre control posterior de las mismas cuando sea aplicable el régimen de declaración responsable o comunicación previa.

Para que sea aplicable dicha reducción es condición ineludible que no se hayan iniciado las obras, y que la licencia, en su caso, no haya sido objeto de declaración de caducidad.

Artículo 6. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o declaren la realización de una actuación urbanística o que resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas o las licencias otorgadas.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Artículo 7. Tarifas y tipos de gravamen.

Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 8. Normas de gestión.

1. Las tasas por otorgamiento de licencias serán objeto de liquidación municipal a la vista del presupuesto aportado por el interesado.

2. La tasa por realización de actuaciones urbanísticas sometidas al régimen de declaración responsable o comunicación previa se exigirán inicialmente en régimen de autoliquidación.

Los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación por las correspondientes tasas en los impresos que facilitará la Administración municipal. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción tributaria sancionable.

El pago de la autoliquidación no supone la subsanación de los defectos o irregularidades en que pudiera incurrir la declaración responsable o comunicación previa.

Junto con la declaración o comunicación se aportará el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante de pago.

El pago de la autoliquidación inicial presentada por el sujeto pasivo tendrá carácter provisional y será a cuenta de la cantidad definitiva que proceda abonar.

3. La Administración municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y que, por tanto, que la tarifa calculada es la resultante de tales normas.

En el caso de que la Administración municipal no halle conforme las autoliquidaciones, practicará liquidaciones rectificando los conceptos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes, en su caso. Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

Artículo 9. Base imponible.

1. Siempre que las tasas no consistan en una tarifa fija, la base imponible se determinará en función del presupuesto presentado por los interesados.

2. Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán presentar declaración en tal sentido a los efectos de practicar la liquidación complementaria de la tasa por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a los plazos, requisitos y efectos que resultan de esta Ordenanza.

Artículo 10. 1. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras y a la vista de las efectivamente realizadas, y dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la terminación o recepción provisional de las obras, el obligado tributario presentará declaración de tal circunstancia y del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, que deberá ir acompañado de certificación al respecto del director facultativo de la obra, visada por el Colegio Profesional correspondiente y, en su caso, aquellos documentos (facturas u otros análogos) que justifiquen el mencionado coste.

En los casos en que sea necesario tramitar licencias de apertura, de modificación de uso, de primera utilización u otras licencias, esta documentación podrá presentarse con la solicitud de la correspondiente licencia.

2. Conocido el coste real y mediante la oportuna comprobación administrativa la administración tributaria practicará liquidación definitiva por la diferencia, positiva o negativa, respecto de la cuota por licencia autoliquidada inicialmente por el sujeto pasivo, exigiéndose al sujeto pasivo o reintegrándole, si procede, la cantidad que corresponda.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional primera.–se habilita al señor alcalde para la aprobación de los modelos de solicitud, declaración, comunicación, autoliquidación y cuantos otros sean necesarios para facilitar a los interesados el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ordenanza.

Disposición adicional segunda.–Al amparo de lo dispuesto en el artículo 171-3 de la ley foral 2/1995, de 10 de marzo de haciendas locales de Navarra, en los supuestos en que proceda la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas por la realización de actuaciones urbanísticas, los interesados deberán presentar como documento adjunto a las mismas aquel que acredite la declaración-liquidación correspondiente al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, así como el justificante de pago de la cuota resultante. en estos supuestos será de aplicación lo establecido en los artículos 8-2) y 3), 9 y 10 de la presente ordenanza.

Disposición derogatoria.–Queda derogada la ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas vigente hasta la aprobación y publicación de la presente.

Disposición final.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez sea objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra y transcurra el plazo legalmente establecido para ejercicio por la administración del estado y administración de la comunidad foral de la facultad de requerimiento en orden a la anulación de sus actos y acuerdos.

ANEXO DE TARIFAS

A.–Actuaciones urbanísticas:

1. Actuaciones urbanísticas relativas a los hechos relacionados en el artículo 3.A y 3.B de esta ordenanza, salvo que expresamente tengan fijada su correspondiente tarifa, así como la modificación de las licencias concedidas: 0,2% de la base imponible.

2. Por licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: 303,60 euros.

3. Por licencias de instalación de grúas: 101,20 euros.

4. Por licencias de puesta en marcha y funcionamiento de grúas: 101,20 euros.

5. Por licencias de parcelación, segregación, divisiones de propiedad, o agrupaciones: 0,14 euros por cada metro cuadrado objeto de la licencia.

6. En todo caso, lo derechos mínimos por licencia quedan fijados en: 42,57 euros.

B.–Instrumentos de planeamiento:

Si la tramitación correspondiente a iniciativa particular exigiera publicación en prensa la tasa se corresponderá con el coste de la publicación.

C.–Normalización de fincas:

Las tasas correspondientes por la tramitación y resolución de cada expediente de normalización de fincas, se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo instrumento, a razón de 0,07 euros/m².

D.–Convenios urbanísticos.

Por la tramitación de convenios urbanísticos para la monetarización del aprovechamiento urbanístico no susceptible de apropiación privada, el importe de la tasa queda fijado en el coste del informe técnico de tasación.

Si la tramitación correspondiente a iniciativa particular exigiera publicación en prensa la tasa se comprenderá, además, el coste de la publicación.

Sarriguren, 1 de diciembre de 2015.–El Alcalde, Alfonso Etxeberria Goñi.

Código del anuncio: L1516241