BOLETÍN Nº 253 - 22 de diciembre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESLAVA

Expediente de expropiación forzosa
del yacimiento arqueológico de Santa Criz

El M.I. Ayuntamiento de la Villa de Eslava en sesión plenaria celebrada el día 30 de octubre de 2015, adoptó el siguiente, Acuerdo:

EXPROPIACIÓN: RESOLUCIÓN ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

En el expediente de Expropiación Forzosa, para la recuperación y puesta en valor del Yacimiento Arqueológico de Santa Criz de Eslava, una vez que ha finalizado el periodo de exposición pública de la relación de bienes y derechos afectados, se ha presentado alegación por parte de los Hnos. Latxeta Jaúregui, Asier y Pablo, en la que solicitan la revocación del acuerdo municipal de 22 de mayo de 2015, por el que se inicia el expediente expropiatorio, así como el rechazo a la relación de bienes y derechos aprobada puesto que no integra la totalidad de bienes, ni se reseña correctamente el uso agrícola de la finca.

En respuesta a la única alegación presentada, se informa acerca de los dos motivos alegados como sigue:

Primer motivo: “Nulidad radical y ab initio del expediente expropiatorio que se tramita por inobservancia sustancial del procedimiento legalmente establecido y por incoarse por órgano manifiestamente incompetente”.

Informe: El expediente se ha tramitado conforme al procedimiento legalmente establecido. La declaración de utilidad pública y/o interés social va implícita en el “Proyecto de Consolidación y Puesta en Valor de la Ciudad Romana de Santa Criz de Eslava”, que contiene el anexo de expropiaciones con la relación de bienes y derechos afectados, entre los que figuran relacionados los del alegante; proyecto que fue aprobado por el pleno del Ayuntamiento el día 11 de julio de 2015, así como, previamente, por el Gobierno de Navarra, mediante la Resolución 155/2015 de 15 de mayo, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba el “Proyecto de Ejecución y Estudio Básico S S Consolidación y Puesta en Valor de la Ciudad Romana de Santa Criz, en Eslava”. El proyecto, la relación de bienes y derechos afectados así como la necesidad de ocupación de los mismos, fueron publicados en el Boletín Oficial de Navarra número 167, de 27 de agosto de 2015. Así mismo, mediante Resolución 152/2015 de 15 de mayo, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de la “Ciudad romana de Santa Criz de Eslava”.

De cuanto se ha informado, decaen los argumentos del alegante en oposición a la declaración de interés social y bien de interés cultural del proyecto de consolidación y puesta en valor del yacimiento arqueológico, habiendo ejercitado el procedimiento el procedimiento expropiatorio el ayuntamiento, acorde con el proyecto aprobado y titularidad competencial para la incoación del expediente expropiatorio, toda vez que el régimen de protección de los bienes y derechos afectados establecido en el Título IV, Capítulo I, de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, no incluye la potestad expropiatoria.

Segundo motivo: “Incorrecta identificación y calificación de los bienes afectados por el expediente”.

Informe: Las cuestiones planteadas en relación al torreón existente, cultivo de la parcela y otras cuestiones, deberán ser objeto de valoración en las correspondientes hojas de aprecio, que tendrán lugar en el momento procedimiental oportuno, que no es el presente.

Por lo que respecta a la clasificación de la parcela, la misma, está destinada a pastos, tal y como consta en el catastro del Ayuntamiento.

Consecuentemente, se informa la procedencia de desestimar íntegramente la alegación, sin perjuicio de que las cuestiones planteadas acerca de la finca puedan ser reproducidas por los interesados en su hoja de aprecio.

Sometido a votación, por unanimidad, que representa la mayoría legalmente exigida,

SE ACUERDA:

1.º Desestimar la alegación formulada por los hermanos Latxeta Jaúregui, Asier y Pablo, a la relación de bienes y derechos afectados, aprobando definitivamente la misma.

2.º Publíquese en el Diario Oficial, prensa local, tablón de edictos del ayuntamiento, la relación definitiva de bienes y derechos afectados por el Proyecto de Consolidación y Puesta en valor de la Ciudad Romana Santa Criz de Eslava.

3.º Solicitar al Gobierno de Navarra la declaración de urgente ocupación.

4.º Notifíquese a los alegantes el presente acuerdo, para su conocimiento y efectos.

Eslava, 25 de noviembre de 2015.–El Alcalde, firma ilegible.

Relación concreta e individualizada de Bienes y Derechos Afectados. DEFINITIVA

TITULAR Y DOMICILIO

AFECCIONES OCUPACIÓN DEFINITIVA
(m²)

DATOS CATASTRALES

POL.

PARC.

NATURALEZA Y CLASE

Hnos. Lacheta Jaúregui, Pablo y Asier

Calle Pintor Basiano, 12-3.º derecha

31008 Pamplona

Expropiación total parcela

30.941 m²

4

103

PASTOS

L1515995

Código del anuncio: L1515995