BOLETÍN Nº 253 - 22 de diciembre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas
con discapacidad del Ayuntamiento de Barañain

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión ordinaria celebrada en fecha 24 de septiembre de 2015, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad del Ayuntamiento de Barañain con el fin de adecuarla a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, anuncio de dicha aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 201, de 8 de octubre de 2015 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barañain sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada, la modificación de la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación en el anexo que sigue de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente acuerdo -al tratarse de una disposición administrativa- no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañain, 17 de noviembre de 2015.–La Alcaldesa-Presidenta, Oihane Indakoetxea Barbería.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

En este precepto constitucional (artículo 9.2 de la Constitución Española, en relación con los artículos 10, 14 y 49 de la misma) se condensa de forma clara y directa el objetivo subyacente de toda la actividad pública realizada en torno a la consecución de un ámbito libre de barreras para todos los ciudadanos, en pro de una garantía real y efectiva de una digna calidad de vida para todos. Así se enuncia en el Preámbulo y se desarrolla después en el Titulo Primero de nuestra Carta Magna, ambos constitutivos de su parte dogmática, con la importancia nuclear que ello conlleva.

A partir de ese momento ha sido grande el esfuerzo de las distintas Administraciones Públicas, desde las distintas perspectivas, por crear las condiciones propicias para el desarrollo de las garantías suplementarias que las personas con discapacidad precisan para su plena participación en situación de igualdad al resto de los ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país.

Así, desde el punto de vista normativo, ya el 23 de marzo de 1982 se aprobó por las Cortes Generales la Ley 13/82 de Integración Social de Minusválidos (LISMI), importante marco legislativo que se ha visto sustituido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Aparecen así dos conceptos claves en torno a los cuales giran las reformas en la materia: el modelo de vida independiente, que defiende una participación más activa de estas personas en la comunidad, y la accesibilidad universal, como condición que deben cumplir los entornos, productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas.

En esta misma línea la Unión Europea, en desarrollo del artículo 13 de su Tratado Constitutivo, ha adoptado una serie de Directivas, como la 2000/78/CE y la 2002/73/CE, que favorecen básicamente la igualdad de trato para todos.

La Constitución Española en su artículo 49, refiriéndose a este tipo de personas, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, señala las competencias atribuidas a los municipios a los efectos de esta ley y en su apartado b) indica que será competencia municipal, “la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.”

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, en su artículo 30 establece que “Los ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad”, poniendo de manifiesto que la misma constituye un eficaz instrumento para favorecer la integración social y laboral, al facilitar el acceso a los espacios y servicios comunitarios a muchas personas que, al verse limitadas para utilizar los transportes públicos por estar afectadas por importantes problemas de movilidad, acceden a los mismos de manera autónoma mediante vehículos particulares, beneficiándose en su punto de destino de las ventajas de aparcamiento que posibilita la tarjeta.

Idéntico criterio mantiene el Consejo de la Unión Europea quien, al referirse a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidades, estima procedente que toda persona con movilidad reducida debe poder disfrutar de medidas adicionales concretas dirigidas a favorecer su integración profesional y social, y a estos efectos considera oportuna una acción comunitaria para fomentar la concesión y el reconocimiento mutuo de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y que faciliten la libre circulación de éstas.

Por último, el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, viene a establecer determinadas condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, introduciendo nuevos supuestos en los que se podrá obtener dicha tarjeta, además del ya indicado de presentar movilidad reducida. El citado Real Decreto establece igualmente que las administraciones públicas competentes dispondrán de un plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones del mismo.

TÍTULO PRELIMINAR

El Consejo de la Unión Europea aprobó con fecha 4 de junio de 1998 una Recomendación a los Estados miembros para el establecimiento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con arreglo a un modelo comunitario uniforme reconocido mutuamente por los Estados miembros, a fin de que los titulares de estas tarjetas puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona.

El Ayuntamiento de Barañáin, sensible desde hace tiempo con esta problemática, viene concediendo unas tarjetas a las personas con minusvalías que posibilitan el estacionamiento en todas las zonas, siempre que no se obstaculice el tráfico, tanto rodado como peatonal, y cuya adecuación a la nueva normativa justifica la presente ordenanza.

Conocida por todos la problemática de los estacionamientos, tanto en éste municipio como en el resto de las grandes y medianas ciudades, se deberá de tener en cuenta determinados factores a la hora de concesión de estas autorizaciones, que hagan compatible el derecho de las personas con discapacidad a estacionar en los lugares más próximos a su destino y el deber de la administración local a una gestión justa y coherente de las limitadas plazas de estacionamiento.

Artículo 1. Ámbito Territorial.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término Municipal de Barañáin y en ella se regulan los trámites necesarios para la consecución de las tarjetas de estacionamiento para las personas con discapacidad así como las condiciones de uso de los espacios habilitados para el estacionamiento de los mismos.

Asimismo, se reconoce el derecho al uso, en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Barañáin, de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Administraciones Públicas del resto de la Unión Europea.

Artículo 2. Objeto.

Tiene por objeto ordenar las actuaciones necesarias para facilitar el estacionamiento de los automóviles en que se desplacen las personas con discapacidad que reúnan las condiciones establecidas en cada caso por la normativa vigente.

Del mismo modo se pretende facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad, permitiendo el estacionamiento de los vehículos de turismo que usen en lugares que, aun estando prohibido el estacionamiento de otros vehículos, no causen grave interrupción a la circulación; regular la creación de plazas, reservas de aparcamiento y estacionamientos de personas con discapacidad; y regular la utilización y el procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento de vehículos conducidos por personas discapacitadas o de quienes transporten a las mismas y su adaptación al modelo comunitario adoptado por Recomendación del Consejo de 4 de junio de 1998.

Artículo 3. Concesión de tarjetas de estacionamiento. Competencia.

Corresponde a la Alcaldía la competencia para la concesión de la tarjeta de estacionamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

Además, se faculta a la Alcaldía previo informe de la comisión informativa correspondiente, para dictar las disposiciones internas oportunas que puedan completar a los apartados contenidos en estas normas.

Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamientos, se realizarán por la Policía Municipal.

Artículo 4. Creación de reservas especiales de estacionamiento para personas con discapacidad.

Se podrán crear reservas especiales de estacionamiento de vehículos usados por personas con discapacidad provistos de tarjeta especial de estacionamiento de acuerdo con la normativa vigente y atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Satisfacción de una importante demanda sectorial, en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios.

b) Satisfacción de una necesidad personal, junto al domicilio o lugar de trabajo habitual del mismo.

Las solicitudes de reservas especiales para la creación de plazas de estacionamientos para personas con discapacidad deberán presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Barañáin y se concederán por resolución de Alcaldía previo informe de la Policía Municipal y atendiendo a las circunstancias del párrafo anterior.

Las reservas podrán ser promovidas por demanda individual o colectiva, o de oficio por los servicios técnicos municipales o cualquier otro órgano municipal.

Las reservas, incluso las derivadas de la petición personal, no son de utilización exclusiva, y tendrán carácter de utilización por cualquier persona con discapacidad que cuente con tarjeta especial de estacionamiento.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio o tiempo si no se vieran utilizadas o resultarán contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano.

Los espacios reservados para el estacionamiento de vehículos usados por personas con discapacidad serán señalizados por el Área de Urbanismo del Ayuntamiento, indicándose sobre el suelo el símbolo internacional de accesibilidad y una señal vertical en un lugar visible con la prohibición de estacionar en ellas a vehículos que no cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento.

Artículo 5. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.

Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad:

1.–Las personas físicas discapacitadas, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida conforme al Anexo del RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Según el baremo recogido en dicho Anexo es necesario encontrarse en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B o C, o alcanzar una puntuación mínima de 7 puntos en la suma de las obtenidas entre el resto de apartados (D, E, F, G y H).

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.

Ambas situaciones deberán de estar dictaminadas por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2.–Las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Artículo 6. Características y condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.

Las características de la tarjeta de estacionamiento son las definidas por el acuerdo de la Unión Europea.

En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la tarjeta estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a estas personas.

El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Para el uso de la tarjeta de estacionamiento se habrán de cumplir siguientes condiciones:

6.1. La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o este sea conducido por la persona con discapacidad titular de la misma.

6.2. La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera.

6.3. Será válida para estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto e incluso en los lugares de estacionamiento prohibido, siguiendo siempre las indicaciones de los agentes de Policía Local, durante el tiempo indispensable. No se podrá estacionar cuando se trate de:

–Zonas peatonales, andenes o aceras y pasos de peatones.

–En aquellos lugares en que esté prohibida la parada.

–Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.

–Espacios que reduzcan carriles de circulación (“dobles filas”).

–En paradas de autobús público.

6.4. Podrán estacionar el vehículo, durante el tiempo imprescindible, en los lugares en que esté prohibido el estacionamiento, en el carril contiguo al bordillo, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

–No se obstaculice gravemente el tráfico.

–El estacionamiento sea paralelo al bordillo.

–No se obstruya el paso de un badén en su horario permitido.

–No se dificulte la visibilidad en esquinas, curvas o cambios de rasante.

–No se obstruya un paso de peatones señalizado, debiendo dejar libre para el peatón más de 1,50 metros de anchura.

6.5. Así mismo, podrán estacionar el vehículo en la zona de estacionamiento restringido temporal (ZERT).

Artículo 7. Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento.

7.1. Corresponderá a la Policía Municipal de Barañáin la instrucción y tramitación del procedimiento para la concesión de la tarjeta.

7.2. Solicitud.

A.–El impreso normalizado de la solicitud se podrá obtener a través de la página web o en la oficina de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Barañáin. Una vez formalizado, deberá presentarse en dicha Oficina junto con las copias, debidamente diligenciadas, de los documentos exigidos.

El solicitante podrá ser el propio titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta será siempre ostentada por la persona que reúna las condiciones a que hacen referencia los artículos 5 y 10 de la presente Ordenanza.

B.–La documentación a presentar junto con la solicitud es la siguiente:

a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante (persona con minusvalía).

b) Acreditación de la representación y fotocopia del D.N.I. del representante legal en su caso.

c) Dos fotos tamaño carné del titular del derecho recientes.

d) Acreditación de la condición de residente en el Término Municipal o que tiene su lugar de trabajo en el mismo.

e) Cuando la solicitud se formule por personas físicas con discapacidad, documentación acreditativa de la condición oficial de persona con discapacidad y de la movilidad reducida o de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al 0,1 con corrección o a un campo visual reducido a 10 grados o menos, en los términos indicados en el apartado 1 del artículo 5, expedida por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

f) Cuando la tarjeta se solicite por las personas físicas o jurídicas para el transporte colectivo de personas con discapacidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 5 de esta Ordenanza deberá aportarse la documentación que acredite la prestación de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

g) En el caso de que se solicite la tarjeta provisional: certificado expedido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, validado por la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

h) En el caso de renovación, tarjeta caducada.

i) Documentación del vehículo en el supuesto del artículo 5. 2 de la presente ordenanza.

j) Permiso de conducir del solicitante en el caso de que lo tuviera.

No obstante, con carácter previo al otorgamiento de la tarjeta, cuando el Ayuntamiento lo considere necesario podrá solicitar del Departamento del Gobierno de Navarra competente en la materia informe acreditativo de la concurrencia en el solicitante de las situaciones que dan derecho a la tarjeta así como cualquier aclaración en relación con la documentación aportada por el solicitante.

7.3. La Policía Municipal, examinada la documentación presentada, elevará una propuesta de resolución al órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento.

7.4. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, será presentada a su titular para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el Ayuntamiento y entregada al interesado o a su representante.

7.5. El Ayuntamiento entregará, juntamente con la tarjeta, un resumen de las condiciones de utilización de la misma.

Artículo 8. Periodo de validez.

Las tarjetas de estacionamiento tendrán un plazo de validez de cinco años.

Con anterioridad a la finalización de este plazo deberá solicitarse la renovación de la tarjeta. Para su renovación será imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento.

En los supuestos en los que la valoración del grado de discapacidad que da derecho a la tarjeta sea revisable en un plazo de tiempo inferior al plazo de validez señalado en este artículo, el plazo de validez de la tarjeta coincidirá con el tiempo que falte para la revisión del grado de discapacidad.

Artículo 9. Renovación de la tarjeta.

1.–El titular deberá presentar la solicitud de renovación tres meses antes de la caducidad a efectos de poder disponer de la nueva tarjeta a fecha de finalización del plazo de la anterior.

2.–La solicitud de renovación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente ordenanza.

3.–Examinada la documentación presentada, la Policía Municipal entregará al titular una nueva Tarjeta previa entrega de la antigua.

4.–La nueva tarjeta llevará el mismo número que la anterior.

5.–La renovación de la tarjeta puede producirse por sustracción, deterioro o pérdida. En el caso de sustracción, exigirá que por parte del interesado se presente justificación de la denuncia. En el caso de deterioro el interesado deberá presentar la tarjeta deteriorada. Desde Policía Municipal se emitirá la nueva tarjeta con la misma fecha de caducidad que la anterior.

6.–Igualmente se renovará cuando se produzca el cambio de titularidad del vehículo o bien cuando se cambie el mismo, en el supuesto del artículo 5.2 de la presente ordenanza.

Artículo 10. Tarjeta de estacionamiento provisional.

Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se podrá conceder una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

La acreditación de estos extremos se hará mediante certificado expedido por los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

La concesión de esta tarjeta tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iníciales requeridas para su otorgamiento.

Para la emisión de esta tarjeta el ayuntamiento podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de los requisitos exigidos.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente.

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento podrá dar lugar a su retirada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

11.1. Infracciones leves.

Serán infracciones leves, las siguientes:

1.–No situar de forma totalmente visible la tarjeta.

2.–Colocar en la tarjeta algún papel u objeto que oculte algún dato de la misma.

3.–No comunicar el cambio de domicilio dentro de esta localidad en el plazo establecido para ello.

4.–No mover el vehículo de una plaza de origen o destino en el plazo de 96 horas.

5.–Cualquier otra infracción de esta Ordenanza que no sea grave o muy grave.

11.2. Infracciones graves.

Serán infracciones graves, las siguientes:

1.–Ceder, prestar o dejar la tarjeta a otra persona distinta a la del titular.

2.–No comunicar las mejoras en la movilidad en el plazo establecido para ello.

3.–No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello.

4.–Utilizar una Tarjeta de estacionamiento para minusválidos sin ser titular de la misma.

5.–No comunicar el cambio de residencia, de hecho o de derecho, fuera de esta Localidad en el plazo establecido para ello.

6.–Utilizar la Tarjeta cuando hayan transcurrido más de tres meses desde el fin de su vigencia. En este caso, los agentes de Policía Municipal podrán retirar la Tarjeta como medida cautelar hasta que el titular acredite la imposibilidad de renovarla en plazo.

7.–La reiteración de tres faltas leves en un año.

11.3. Infracciones muy graves.

Serán infracciones muy graves, las siguientes:

1.–Utilizar una tarjeta falsificada y/o manipulada, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivarse.

2.–La reiteración de tres faltas graves en dos años.

11.4. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones leves prescribirán a los tres meses, las graves y las muy graves a los seis meses.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido.

La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de la misma por un Agente de la Autoridad.

La prescripción se reinicia si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

11.5. Sanciones.

La sanción que se impondrá por la comisión de una infracción leve será la de multa por una cuantía de hasta 100 euros.

La sanción que se impondrá por la comisión de una infracción grave será la de multa por una cuantía de hasta 200 euros. Asimismo, se podrá imponer también la retirada temporal de la tarjeta por un tiempo máximo de tres meses.

Las sanciones que se impondrán por la comisión de una infracción muy grave será la de multa de hasta 1.000 euros, debiendo los sancionados solicitar una nueva Tarjeta.

Los vehículos que estén estacionados en una reserva de espacio y no exhiban la tarjeta de estacionamiento o la exhiban de forma que no se vean totalmente todos los datos de la Tarjeta, podrán ser retirados por el servicio de grúa. Para retirar el vehículo del depósito deberán abonar, con carácter previo, la tasa de retirada, estancia y depósito que corresponda que, en ningún caso, tendrá carácter de sanción.

11.6. Graduación de las sanciones.

La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente, y al criterio de proporcionalidad.

El Policía denunciante informará de los hechos denunciados y de las cuestiones puntuales acaecidas para graduar adecuadamente la sanción.

11.7.–Prescripción de las sanciones.

El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se imponga la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 12. Procedimiento sancionador.

Las sanciones se impondrán por Alcaldía, teniendo en cuenta lo establecido en esta Ordenanza, las normas sobre el procedimiento sancionador de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sus posteriores modificaciones y su desarrollo reglamentario.

Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez que se notifique al órgano competente la resolución judicial, se iniciará un nuevo plazo de caducidad de un año.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todas aquellas tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Barañáin a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, con un plazo actual de vigencia superior a los cinco años, mantendrán su validez hasta la fecha para la que se haya expedido siempre y cuando el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada de forma definitiva, a los quince días de la publicación integra de la misma en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su derogación expresa por el Pleno del Ayuntamiento.

Código del anuncio: L1515584