BOLETÍN Nº 253 - 22 de diciembre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANDOSILLA

Tipos impositivos, tasas y calendario fiscal. Ejercicio 2016

El Pleno del Ayuntamiento de Andosilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de diciembre de 2015, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos.

Considerando las previsiones contenidas en los artículos 12, 64 y 132 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en virtud de los cuales los Ayuntamientos deben adoptar acuerdo correspondiente a la fijación de los tipos de gravamen aplicables, dentro de los márgenes previstos en dicha Ley Foral, a los impuestos de exacción obligatoria, exceptuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del mismo Cuerpo Legal, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Teniendo en cuenta los límites establecidos para cada uno de los impuestos de referencia, en los artículos 139.2, 154, 170.3, 175.2, 176.2 y 188.2 de la referida Ley Foral, el Pleno del Ayuntamiento de Andosilla,

ACUERDA:

Primero.–Aprobar los tipos de gravamen que se detallan a continuación, en relación con los impuestos de exacción obligatoria y las tasas correspondientes a las diferentes Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Andosilla.

Tipos de gravamen

–Contribución territorial urbana: 0,35% sobre el valor catastral del bien inmueble.

–Contribución territorial rústica: 0,35% sobre el valor catastral del bien inmueble.

–Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: 3,50% sobre el presupuesto de ejecución material.

–Impuesto sobre Actividades Económicas: 1,30% sobre las tarifas del impuesto aprobadas en Ley Foral.

–Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: 12% sobre el incremento real del valor de los terrenos.

Porcentaje de actualización por periodos de incremento de valor:

  • Hasta 5 años: 2,75%.
  • Hasta 10 años: 2,65%.
  • Hasta 15 años: 2,55%.
  • Hasta 20 años: 2,55%.

Tasas y precios públicos

–Tasas por expedición y tramitación de documentos:

  • Fotocopias DIN-A4: 0,20 euros por hoja.
  • Fotocopias DIN-A3: 0,50 euros por hoja.
  • Fax envío nacional: 0,50 euros por hoja.
  • Fax envío internacional: 1,00 euro por hoja.
  • Compulsa de documentos: 1,00 euro por sello.
  • Certificados: 2,00 euros.
  • Tramitación altas/bajas IAE: 3,00 euros.
  • Cédula parcelaria: 3,00 euros.
  • Hoja catastral: 0,50 euros.
  • Proyectos en CD: 10,00 euros.
  • Informe urbanístico a solicitud de interesado: 169,00 euros.

–Tasas por servicios fúnebres y cementerio:

  • Enterramiento en nicho: 100,00 euros.
  • Enterramiento en columbario: 100,00 euros.
  • Enterramiento en panteón: 100,00 euros.
  • Enterramiento en tumba: 175,00 euros.
  • Exhumación de restos: 100,00 euros.
  • Concesión de nicho: 400,00 euros.
  • Concesión de columbario: 150,00 euros.

–Tasas por ocupación de la vía pública:

  • Vado permanente: 100,00 euros/año.
  • Entrega placa vado: 20,00 euros.
  • Ocupación vía pública: 1,80 euros por m² a la semana.

Si la ocupación obliga a cortar el tráfico + 50 euros por semana.

  • Kioscos: 130,00 euros/año.
  • Máquinas expendedoras: 120,00 euros/año.
  • Cajeros automáticos: 120,00 euros/año.
  • Terrazas de hostelería simples: 3,00 euros por mesa al mes.
  • Mesas adicionales: 2,50 euros por mesa.
  • Empresas suministradoras: 1,50% facturación bruta anual.
  • Mercadillo semanal y barracas:
  • Puestos hasta 10 m²: 6,00 euros por puesto y día.
  • Puestos de más de 10 m²: 9,00 euros por puesto y día.

–Tasas por licencias de apertura y de actividad:

  • Epígrafe 1: Licencia de actividad, modificación sustancial y revisión de la licencia:
  • Actividades clasificadas Ley Foral 4/2005 - Anejos 4.A, 4.B y 4.C: 1.586,00 euros.
  • Actividades clasificadas Ley Foral 4/2005 - Anejo 4.D: 1.222,00 euros.
  • Actividades no sujetas a la Ley Foral 4/2005: 500,50 euros.
  • Desestimiento licencia: 169,00 euros.
  • Epígrafe 2: Licencia de apertura, modificación, control posterior en los supuestos en que la exigencia de licencia fuera sustituida por presentación de comunicación previa o declaración responsable:
  • Actividades clasificadas Ley Foral 4/2005 - Anejos 4.A, 4.B y 4.C: 1.586,00 euros.
  • Actividades clasificadas Ley Foral 4/2005 - Anejo 4.D: 1.222,00 euros.
  • Comprobación posterior para actividades no sujetas a la Ley Foral 4/2005: 500,50 euros.
  • Desestimiento Licencia de Apertura o renuncia a comunicación previa: 169,00 euros.
  • Epígrafe 3: Transmisiones de Licencias: 50,00 euros.
  • Epígrafe 4: Requerimientos. Informe técnico adicional: 357,50 euros/informe.

–Tasas por otorgamiento de licencias y actuaciones urbanísticas:

  • Epígrafe 1: 376,66 euros + gastos de publicación de anuncios en prensa:
  • Planes parciales o especiales de ordenación.
  • Modificación puntual de NNSS del Plan General Municipal, planes parciales, planes especiales, delimitaciones de unidad, cambios de uso.
  • Estudios de Detalle.
  • Parcelaciones y reparcelaciones.
  • Epígrafe 2: 1,5% del p.e.m. de las obras de urbanización + gastos de publicación en prensa:
  • Proyectos de urbanización promovidos por particulares y realizados por los peticionarios.
  • Epígrafe 3:
  • Licencia de obras. Según presupuesto de ejecución material:
  • Hasta 3.000 euros: 54,60 euros.
  • Hasta 15.000 euros: 91,00 euros.
  • Hasta 30.000 euros: 169,00 euros.
  • Hasta 60.000 euros: 227,50 euros.
  • Hasta 150.000 euros: 286,00 euros.
  • Hasta 300.000 euros: 390,00 euros.
  • Hasta 600.000 euros: 572,00 euros.
  • Más de 600.000 euros: 715,00 euros.
  • Tasa por desistimiento de licencia de obras: 169,00 euros.
  • Tasa por informe adicional requerido por técnico municipal: 357,50 euros/informe.
  • Epígrafe 4:
  • Declaración previa. Según presupuesto de ejecución material:
  • Hasta 3.000 euros: 54,60 euros.
  • Hasta 15.000 euros: 91,00 euros.
  • Hasta 30.000 euros: 169,00 euros.
  • Hasta 60.000 euros: 227,50 euros.
  • Hasta 150.000 euros: 286,00 euros.
  • Hasta 300.000 euros: 390,00 euros.
  • Hasta 600.000 euros: 572,00 euros.
  • Más de 600.000 euros: 715,00 euros.
  • Tasa por retirada de la comunicación o declaración responsable: 169,00 euros.
  • Tasa por informe adicional requerido por técnico municipal: 357,50 euros/informe.
  • Epígrafe 5: 263,66 euros.
  • Convenios urbanísticos.
  • Epígrafe 6: 169,00 euros/parcela.
  • Segregaciones.
  • Epígrafe 7:
  • Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones. Según presupuesto ejecución material definitivo:
  • Hasta 60.000 euros: 169,00 euros.
  • Hasta 150.000 euros: 234,00 euros.
  • Hasta 300.000 euros: 299,00 euros.
  • Hasta 600.000 euros: 364,00 euros.
  • Más de 600.000 euros: 455,00 euros.

Segundo.–Aprobar el calendario fiscal de 2016 que regirá para las distintas exacciones.

–Vados:

  • Recibos domiciliados: 20 de enero.
  • Recibos no domiciliados: Todo el mes de enero.
  • Altas: en la Depositaria municipal.

–Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

  • Recibos domiciliados: 5 de febrero.
  • Recibos no domiciliados: Todo el mes de febrero.
  • Altas: Mediante autoliquidación.

–Contribución territorial:

  • Primer semestre:
  • Recibos domiciliados: 5 de junio.
  • Recibos no domiciliados: Todo el mes de junio.
  • Segundo semestre:
  • Recibos domiciliados: 5 de noviembre.
  • Recibos no domiciliados: Todo el mes de noviembre.

–Impuesto sobre Actividades Económicas:

  • Recibos domiciliados: 20 de noviembre.
  • Recibos no domiciliados: Hasta el 20 de diciembre.
  • Baja por cese de actividad: En la Depositaría municipal.

–Canon de Aprovechamientos Comunales:

  • Recibos domiciliados: 15 de diciembre.
  • Recibos no domiciliados: Todo el mes de diciembre.

–Tasas por expedición y tramitación de documentos:

En la Depositaría municipal, en el momento de la expedición.

–Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

–Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

–Tasas por servicios fúnebres y cementerio.

–Tasas por licencias de apertura y actividad.

–Tasas por otorgamiento de licencias y actuaciones urbanísticas.

  • La finalización del plazo de pago en voluntaria vendrá indicado en la propia liquidación.
  • Las liquidaciones no domiciliadas se deberán abonar en la Depositaría municipal o en las entidades bancarias de la localidad, antes de la finalización del plazo que se indique.
  • Las liquidaciones domiciliadas se giran al cobro los días 5 y 20 de cada mes, cobrándose en cada vencimiento aquellas cuyo plazo de pago en voluntaria haya expirado para esa fecha.

Tercero.–El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2016.

Cuarto.–De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se entienden modificadas las Ordenanzas Fiscales en lo que resulten afectadas por el presente acuerdo, comenzando a aplicarse desde el 1 de enero de 2016.

Quinto.–De conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, las tarifas de las Ordenanzas Fiscales Municipales contenidas en el presente acuerdo, que se aprueban inicialmente, estarán expuestas en el tablón de anuncios de este ayuntamiento durante treinta días hábiles a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, al objeto de que los interesados puedan efectuar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas; entendiéndose aprobadas definitivamente una vez transcurrido dicho plazo, si no se hubieran presentado reclamaciones, reparos u observaciones.

Sexto.–Proceder, ex artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común a la publicación del correspondiente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y, mediante edictos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andosilla.

Lo que se hace público para general conocimiento, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con la advertencia de que contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe, ex artículo 21 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado o Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de de dos meses, contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

c) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo.

Andosilla, 2 de diciembre de 2015.–El Alcalde-Presidente, José Manuel Terés Azcona.

Código del anuncio: L1516276