BOLETÍN Nº 253 - 22 de diciembre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 183/2015, de 17 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se inicia del expediente de Reposición de los mojones deteriorados o desaparecidos de la Pasada número 18 y del Ramal número 20 a su paso por el término municipal de Viana.

La Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, determina que es competencia del Departamento de Medio Ambiente clasificar, deslindar, amojonar, ampliar y establecer las vías Pecuarias de Navarra. En aras a estas facultades, el Servicio de Biodiversidad ha determinado la necesidad de iniciar los trabajos de Reposición de los mojones deteriorados o desaparecidos de la Pasada número 18 y el Ramal número 20 a su paso por el término municipal de Viana.

Considerando que la presente propuesta queda justificada de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, y en especial en el contenido de los artículos 5 y 6, y en la disposición adicional tercera de la misma.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar el inicio del expediente de Reposición de los mojones deteriorados o desaparecidos de la Pasada número 18 y el Ramal número 20 a su paso por el término municipal de Viana de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Designar como representantes de la Administración Foral en los expedientes de de vías pecuarias a don Cristóbal Molina Terrén, Jefe del Negociado de Gestión y Cooperación en Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y a don Alejandro Esquíroz Taínta, Técnico de dicho Negociado.

3.º Trasladar esta Resolución al Servicio de Biodiversidad, a los efectos oportunos.

4.º Notificar esta Resolución al ayuntamiento de Viana, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 17 de noviembre de 2015.–La Directoral General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

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