BOLETÍN Nº 253 - 22 de diciembre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 178/2015, de 17 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Área turístico, hotelera, deportiva y residencial del entorno del Palacio de Arozteguía de Baztan.

El proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación del Área del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Área turístico, hotelera, deportiva y residencial del entorno del Palacio de Arozteguía de Baztan fue aprobado inicialmente mediante Resolución 654/2015, de 22 de julio, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, y sometido a información pública (Boletín Oficial de Navarra, número 171, de 22 de julio) y audiencia de los propietarios afectados.

Transcurrido el plazo de veinte días, en el que el proyecto ha estado expuesto al público, sin que se hayan presentado alegaciones al mismo, procede continuar el procedimiento y aprobar definitivamente los citados Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161, 76 y 74 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto Foral 137/215, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Área turístico, hotelera, deportiva y residencial del entorno del Palacio de Arozteguía de Baztan.

2.º Advertir al promotor que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se establece un plazo máximo de tres meses para constituir la Junta de Compensación mediante el otorgamiento de escritura pública.

3.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en le plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar la presente Resolución a los propietarios afectados y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de noviembre de 2015.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

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