BOLETÍN Nº 247 - 14 de diciembre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 385/2015, de 10 de noviembre, del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se incoa expediente de declaración como Bien Inventariado a favor del monumento denominado iglesia de San Esteban, sita en Villanueva (Navarra).

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana presenta el siguiente informe:

“Villanueva es un antiguo lugar hoy despoblado situado en la falda sur del monte homónimo en el cordal occidental de la sierra del Perdón, dentro del término municipal de Puente la Reina. El acceso más corto es desde Belascoain por el antiguo camino de herradura; desde Puente la Reina la distancia es mayor y se llega por una pista después de atravesar el señorío de Sarría. Conserva su iglesia, dedicada a San Esteban, junto a las ruinas de algunos edificios.

La primera noticia del lugar nos dice que en 1085 el obispo Fortunio de Álava donó varias posesiones en Villanueva al monasterio de Irache. Pertenecía, según anota el Catálogo Monumental de Navarra, v. V**, p. 563, a la Valdizarbe y formó parte de las localidades incorporadas en 1407 al vizcondado de Muruzábal, título que el rey Carlos III concedió a su hermano Leonel de Navarra. En 1846 pasó a formar parte del municipio de Puente la Reina. El lugar se encontraba despoblado a comienzos del siglo XVI, aunque en la primera mitad del siglo XIX contaba con un hogar.

La iglesia es un edificio románico del siglo XII, de especial interés. Consta de cabecera semicircular con ingreso recto, precedida de un tramo de planta cuadrada rematado por un cuerpo octogonal, y una nave de planta rectangular, compartimentada en vivienda, todo de reducidas dimensiones.

La cabecera es de muros lisos rematados por imposta sobre la que arranca una bóveda de horno prolongada en cañón por el tramo recto, que se abre ligeramente. Una ventana saetera abierta en el eje queda oculta en el interior por los restos de un retablo barroco, que apoya en un antiguo altar de piedra adosado al muro, y otra ventana similar va en el lado meridional. El revoco ha caído parcialmente y muestra fábrica de sillar irregular en los muros y de dovelas estrechas e irregulares en la bóveda. Por el exterior, los muros son también lisos, de sillar irregular, rematados por alero simplemente biselado apoyado en canes de sección cóncava, lisos salvo tres adornados por una bola. Dispone un pequeño contrafuerte en orientación noreste y es posible que haya uno simétrico en orientación sureste embutido en el muro de la sacristía. La cubierta es de lajas de piedra. En el lado sur se abre la puerta a la sacristía, edificación adosada posteriormente y hoy con la cubierta arruinada.

El tramo intermedio es el que dota de especial interés a esta iglesia. De planta cuadrada y mayor anchura que la cabecera, está conformado por cuatro robustos arcos de medio punto sobre pilastras lisas que sostienen un tambor cuadrado que dispone en sus ángulos cuatro trompas sobre las que apoya una bóveda muy tendida. En el muro meridional se abre una ventana saetera y en el septentrional, más grueso, el paso a una diminuta escalera de husillo que permite acceder al cuerpo octogonal que se alza encima. Esta cámara presenta ventanas saeteras en todos sus frentes y lleva una cúpula peraltada que arranca sobre una imposta; en los ángulos, bajo la imposta, se disponen ménsulas que quizá soportaron un forjado de madera. Queda una viga que pudo soportar una campana: en el suelo quedan los restos de un yugo. Se cubre con lajas de piedra, sin alero. La fábrica es de sillar, de mejor factura que la cabecera, salvo las hiladas superiores del cuerpo octogonal, que van de sillarejo.

El interior de este tramo está también revocado. Una puerta de época más reciente se abre en el muro sur como acceso de la iglesia, ante un atrio arruinado. En el muro opuesto se abre otro paso a una pequeña dependencia añadida al norte. Los arcos llevan en el intradós un curioso refuerzo hecho con piezas curvas de madera, que apoyan en las impostas. El arco occidental fue tabicado cuando se convirtió la nave en casa; en aquel momento debió trasladarse el coro de madera a este tramo, con una adaptación un tanto peculiar. Bajo el coro se localiza la antigua pila bautismal románica, amplia, seguramente trasladada al tiempo que el coro.

La nave está convertida en vivienda y tiene hundido la parte de cubierta y de forjado más próxima al tramo anterior, por lo que no es posible por ahora un examen del interior. Por el exterior se ve fábrica de sillarejo menudo, distinta del cuerpo intermedio y de la cabecera, recrecida posteriormente y en la que se distingue el nivel de remate original, en piñón en el hastial oeste. En el muro sur se abre la portada original, muy sencilla, en arco de medio punto de dovelas en vivo y tímpano liso, y dos ventanas saeteras cegadas. Otra ventana saetera se localiza en el eje del hastial oeste. Al muro norte va adosada una edificación arruinada. El extremo del muro meridional, cerca de la esquina, presenta un ligero abombamiento en la parte baja de mal aspecto.

Es rara en Navarra la solución del tramo intermedio de esta iglesia, de ahí su particular interés. Presentan un tramo de estructura parecida Ballariain y Eusa, sin trompas y con cuerpo de campanario encima pero de planta cuadrada, Olleta y Azuelo, con trompas y cuerpo octogonal rematado con cúpula pero sin cuerpo superior, y Yarte, más sencillo, con cúpula. Todos son edificios de pequeñas dimensiones y valiosos, Azuelo algo mayor. La abacial de La Oliva, de estructura muy diferente, dispone un edículo octogonal sobre el crucero para las campanas, pero sus dimensiones son mayores y monta sobre la bóveda del crucero. Torres del Rio lleva una linterna y bovedita rebajada que cierra la singular bóveda nervada, pero no parece que guarde relación.

El edificio, situado en la subparcela G de la parcela 1 del polígono 4 de Puente la Reina, está incluido en el Inventario de Patrimonio Arquitectónico de Navarra (número de ficha 11984), que le ha otorgado una calificación de 2.

Por todo lo anterior, se propone su declaración como Bien Inventariado, de conformidad con las previsiones de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

El artículo 42 de la Ley Foral 14/2005 establece que “1. El régimen de protección de los Bienes Inmuebles Inventariados será fijado en su declaración, que establecerá de forma expresa las medidas de protección más convenientes para su conservación. 2. Las determinaciones contenidas en la declaración de un bien como Bien Inventariado prevalecerán sobre las propias de los planes urbanísticos relativas al citado bien, que deberán ajustarse, en su elaboración o mediante modificación, a lo dispuesto en la citada declaración”.

Por otra parte, la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo prevé en su artículo 63.2, en relación con los edificios o elementos históricos, culturales o ambientales, “En todo caso, las determinaciones del planeamiento impedirán en el entorno de tales edificaciones, espacios y elementos, la realización de construcciones e instalaciones que los deterioren, o que modifiquen sustancialmente sus perspectivas visuales y su integración con el resto de la trama urbana”.

Para la adecuada protección de este Bien se ha estimado necesario delimitar un ámbito o entorno con determinadas medidas de protección. El motivo es el mantenimiento de las vistas del edificio y la conservación de las características y condiciones del ámbito en el que está ubicado. Este ámbito comprende un círculo de radio 50 m y centro en la iglesia, que afecta a las parcelas 1 y 2 del polígono 4 del municipio de Puente la Reina.

La relación de afectados es la siguiente:

–Pilar Delclaux Oraa.

–Alberto Pérez-Rada Díaz-Rubín.

Las medidas de protección que se proponen en este ámbito son las siguientes:

1. Por lo que se refiere a la iglesia es suficiente con el requisito que establece el artículo 43 de la Ley Foral 14/2005 sobre la obligación de autorización del Departamento competente en materia de cultura para cualquier intervención.

2. Por lo que se refiere al entorno será obligada la autorización del Departamento competente en materia de cultura para cualquier intervención y se establece que se mantendrá libre de construcciones.”

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud,

RESUELVO:

1.º Incoar expediente de declaración como Bien Inventariado a favor del monumento denominado iglesia de San Esteban, sita en Villanueva (Navarra), con la delimitación de entorno que se indica en el apartado expositivo y que se recoge en el plano adjunto a la presente Resolución.

2.º Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3.º Notificar la presente Resolución a doña Pilar Delclaux Oraá, a don Alberto Pérez-Rada Díaz-Rubín y al Ayuntamiento de Puente la Reina.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra disponiendo la apertura de un período de información pública por 30 días desde su publicación, a efectos de que los interesados puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas.

Pamplona, 10 de noviembre de 2015.–El Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Fernando Pérez Gómez.

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