BOLETÍN Nº 247 - 14 de diciembre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 146/2015, de 30 de octubre, de la Directora General de Presidencia y Gobierno Abierto, por la que se inscribe la Junta de Gobierno y la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Navarra en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra.

El Colegio Oficial se inscribió en el Registro, con el número 5, con la denominación de Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra, mediante la Resolución 991/2002, de 7 de junio, procediéndose en la misma a la publicación de sus Estatutos.

Con fecha 20 de julio de 2015 el Colegio solicita la inscripción de su Junta de Gobierno y de la modificación parcial de sus Estatutos, en los que se incluye un cambio de denominación. Esa documentación fue objeto de subsanación el 24 de septiembre, remitiéndose los estatutos definitivos el 8 de octubre.

Para la inscripción de la Junta de Gobierno, con carácter previo, se acreditaron las distintas juntas que han regido el Colegio hasta el momento actual. Una vez justificado el tracto, certifican que la Junta actual fue elegida conforme a los Estatutos el 19 de junio de 2013, y que tras la aceptación de sus miembros, quedo compuesta por las siguientes personas:

1. Decana, doña Rosa Ramos Torío.

2. Vicedecano, don Iñaki Etxagüe Alcalde

3. Secretaria, doña Yolanda Liberal Aranda.

4. Tesorera, doña Ana Fraile Blázquez.

5. Vocales, doña Rosa M.ª de Cruz Alfageme, doña M.ª Rosario de Luis Beorlegui, doña Ana Isabel Eguilor Cabrerizo, doña María J. Muñiz Lorenzo y doña Elena Suescun Flamarique.

En cuanto a los Estatutos, los mismos fueron objeto de varias modificaciones parciales, modificaciones ratificadas por la Asamblea el día 24 de junio de 2015, Asamblea que acordó también nuevas modificaciones. A la vista de los mismos, se les puso de manifiesto una serie de deficiencias, que fueron corregidas el 22 de septiembre, presentando el documento definitivo el día 8 de octubre. En un informe de la Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación consta que con las modificaciones realizadas los Estatutos se adaptan a lo establecido en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales, en el Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral, a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y al conjunto de la normativa vigente.

En ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia,

HE RESUELTO:

1.º Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Navarra, cuyo texto completo, incluidas las modificaciones, se recoge en el Anexo adjunto que queda incorporado al expediente.

2.º Inscribir la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Navarra, cuya composición aparece en el expositivo de esta Resolución.

3.º Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución junto con su anexo, que recoge los Estatutos Colegio Oficial de Psicología de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Notificar la presente Resolución al Colegio Oficial de Psicología de Navarra, advirtiéndole que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia Función Pública, Interior Y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 30 de octubre de 2015.–La Directora General de Presidencia y gobierno Abierto, Edurne Eginoa Antxo.

Anexo

ESTATUTOS

Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Navarra

CAPÍTULO I

De la naturaleza, fines y funciones del Colegio

Artículo 1. Naturaleza.

El Colegio Oficial de Psicología de Navarra es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por la Comunidad Foral de Navarra, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Psicología de Navarra se regirá por estos Estatutos, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión y a las que los mismos se adecuarán y adaptarán, así como por los Reglamentos de Régimen Interior, los cuales no podrán ir contra lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 2. Principios constitutivos, ámbito territorial y emblema.

Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.

De acuerdo con su ley de creación, el Colegio tiene ámbito en la Comunidad Autónoma de Navarra y su sede en Pamplona. La unidad territorial y funcional del Colegio será compatible con la descentralización de funciones en las diversas sedes territoriales establecidas conforme a los Estatutos, sin perjuicio del principio de solidaridad.

El emblema del Colegio estará constituido por el símbolo de la letra griega «psi».

Artículo 3. Fines.

1. Son fines esenciales del Colegio:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo en todas sus formas y especialidades dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales que le son propios.

b) La representación institucional exclusiva de la profesión dentro de su ámbito territorial ante la Administración Pública, instituciones, tribunales, entidades y particulares.

c) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo, y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de quienes están colegiados; para ello promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos.

d) La defensa de los intereses profesionales de quienes están colegiados dentro del ámbito previsto en el apartado b).

d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y colegiadas.

e) Hacer propuestas para la mejora de los estudios que conducen a la obtención del grado en Psicología, habilitante para el ejercicio de la profesión, así como para la formación de posgrado.

f) Impulsar la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluyendo la designación de mediadores y pudiendo constituirse como institución de mediación en los términos que prevean en cada momento las normas reguladoras de esta materia.

2. El Colegio fomentará la promoción y desarrollo técnico y científico de los y las profesionales, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad. Para el cumplimiento de sus fines el Colegio mantendrá a través de sus representantes legales una comunicación fluida y constante con la sociedad y las instituciones que la representan.

Artículo 4. Funciones. Ventanilla única.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá las siguientes funciones:

a) Facilitar a sus colegiados y colegiadas el ejercicio de la profesión, procurando el mayor nivel de empleo entre los mismos, así como su perfeccionamiento profesional continuado, y colaborando con las Administraciones públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario.

b) Ejercer la representación y defensa de la profesión con legitimación para ser parte en todo tipo de litigios y causas de acuerdo con la normativa aplicable que afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la profesión del psicólogo ejercitando a tal efecto cuantas acciones legales y judiciales se estimen procedentes y pudiendo ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

c) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

d) Garantizar una eficaz organización colegial mediante el funcionamiento de secciones o comisiones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros Colegios o entidades.

Se respetará en todo caso la libertad del colegiado y colegiada en orden a utilizar cualquier servicio centralizado así como para la contratación de seguros correspondientes a compañías de libre elección.

e) Defender a quienes están colegiados en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas pudiendo ejercitar cuantas acciones legales y judiciales se estimen procedentes en aquellos supuestos en que la defensa de los mismos redunde en la defensa de la profesión.

f) Procurar la armonía y colaboración entre quienes están colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.

g) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, así como el ejercicio de la profesión por quienes, colegiados o no, la ejercieran en forma y condiciones contrarias a las leyes y a estos Estatutos, denunciando y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.

h) Visar y/o certificar los trabajos profesionales de los colegiados y colegiadas en los supuestos en que así se solicite por petición expresa de clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la LCP.

El visado no comprenderá los honorarios profesionales ni las demás condiciones contractuales cuya determinación sed deja a libre acuerdo de las partes.

i) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.

j) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración, y colaborar con ella o con cualquier otra entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

k) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y organismos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos y psicólogas.

l) Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pueden ser requeridos como perito en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, cuando proceda.

Podrán formar parte de las listas que se elaboren todos los colegiados siempre que se encuentren en posesión del título oficial de psicólogo con independencia de su especialidad.

Mientras se encuentren en vigor las referidas listas no será posible elaborar listas de peritos alternativas. En caso alguno se podrá impedir que los colegiados y colegiadas pertenezcan a asociaciones y estén incluidos en listas elaboradas por estas.

m) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

n) Asumir la representación de la profesión en el ámbito Estatal dentro del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos del Estado Español, u otros organismos que se crearan para tal efecto.

ñ) Asumir la representación de la profesión en el ámbito internacional.

o) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados y colegiadas las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

p) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.

q) Garantizar el respeto a la libre competencia entre colegiados y colegiadas ya ejerzan como profesionales individuales ya lo hagan de forma societaria, en cuyo caso se regirán por lo previsto en las correspondientes normas legales.

Para garantizar la libre concurrencia se entenderá que cualquier limitación o impedimento para la sustitución de profesiones puede constituir infracción de la normativa de la competencia. Se prohíben expresamente las recomendaciones sobre honorarios, de manera que no se podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra clase de orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales excepto en los casos de tasación de costas y jura de cuentas de abogados. A este último fin, los colegios podrán elaborar criterios orientativos.

r) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias y elaborar igualmente una memoria anual, que tendrá el contenido previsto en la Ley de Colegios Profesionales.

s) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

t) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiadas y colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

u) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o redunden en beneficio de los intereses profesionales de quienes están colegiados o de la profesión.

2. El Colegio de Oficial de Psicología de Navarra dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica o a distancia. A través de esta ventanilla única, los profesionales podrán hacer de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a quienes están colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

3. El Colegio de Oficial de Psicología de Navarra ofrecerá a través de la referida ventanilla única y de forma clara, inequívoca y gratuita la siguiente información:

a) El acceso al Registro de colegiados y colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que quienes estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor y usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

4. Para el cumplimiento de tales fines, todo colegiado o colegiada deberá comunicar al Colegio, por escrito, mediante presentación personal, fax, correo certificado, o por medios telemáticos, su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo.

5. El Colegio de Oficial de Psicología de Navarra facilitará al Consejo General la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedad profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos.

Artículo 5. Disolución: Cesación de los fines.

La disolución del Colegio no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General.

CAPÍTULO II

De la adquisición, denegación y pérdida
de la condición de colegiado y/o colegiada

Artículo 6. Incorporación al Colegio. Clases y condiciones.

1. Tienen derecho a incorporarse al Colegio quienes estén Licenciados, Graduados y Doctores en Psicología, Licenciados, Graduados y Doctores en Filosofía y Letras —Sección o Rama Psicología— y los Licenciados, Graduados y Doctores en Filosofía y Ciencias de la Educación —Sección o Rama Psicología—. Podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

2. La colegiación deberá realizarse en el colegio territorial correspondiente al domicilio profesional único o principal del colegiado y la misma será suficiente para ejercer en todo el territorio español sin que sea, por tanto, necesaria comunicación ni habilitación alguna a otros Colegios para el ejercicio fuera del territorio en el que se esté colegiado.

Los psicólogos y psicólogas colegiados en otro colegio podrán ejercer la profesión en todo el ámbito territorial del Colegio de Navarra, sin más requisitos que los exigidos a quienes estén colegiados o colegiadas en el Colegio Oficial de Psicólogos de Navarra. En ningún caso, se podrá exigir el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que se exijan habitualmente a sus colegiados y colegiadas por la prestación de servicios no cubiertos con la cuota colegial.

Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior la exigencia del previo abono de las cuotas pendientes de pago a otros colegios, en cuyo caso, se requerirá su previo abono como requisito de colegiación.

3. La incorporación al Colegio podrá realizarse como colegiado/colegiada ejerciente y como colegiado/colegiada no ejerciente.

Quienes ostenten la titulación de Doctor en Psicología, de Doctor en Filosofía y Letras —Sección o Rama Psicología— y Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación —Sección o Rama Psicología— sin ostentar a la vez el título de Licenciado o Grado en Psicología, Licenciado o Grado en Filosofía v Letras —Sección o Rama Psicología— o Licenciado o Grado en Filosofía y Ciencias de la Educación —Sección o Rama Psicología— o hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido, sólo podrán colegiarse como no ejercientes.

4. Para obtener la colegiación, además de ostentar la titulación requerida, se deberá contar con las siguientes condiciones generales:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la UE, o así como quienes estén habilitados en virtud del algún convenio o tratado internacional.

b) Ser mayor de edad.

c) No estar incursos en causas de incapacitación.

d) No tener inhabilitación para el ejercicio profesional.

e) Abonar la cuota de incorporación.

5. La solicitud de incorporación podrá hacerse de manera presencial en la sede del Colegio o por vía electrónica y a distancia a través de la página web del Colegio. En este caso, se acompañarán por vía telemática los documentos necesarios sin perjuicio de las comprobaciones que el Colegio pueda realizar de conformidad a la Ley para la verificación de la autenticidad y veracidad de los documentos aportados.

6. Si quien solicite procede de otro colegio de psicólogos deberá presentar, además, certificado expedido por el colegio de procedencia, en el que se especifique su condición de psicólogo o psicóloga, estar al corriente de pago de sus obligaciones económicas y no estar incurso en inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de la profesión.

7. Para el ejercicio efectivo de la función de control de la actividad de los colegiados y colegiadas, en beneficio de los consumidores y usuarios, el Colegio utilizará los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a las sociedades profesionales.

Artículo 7. Obligatoriedad de colegiación.

La incorporación al Colegio es obligatoria, en la modalidad de ejerciente, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, modificado por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales, en relación con el artículo 2 de la Ley 43/1979 de creación del Colegio Oficial de Psicólogos, para todos aquellos que, poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesión de psicólogo y psicóloga en el ámbito territorial estatal. Quedan exceptuados de dicha obligatoriedad el personal funcionario público cuando actúe al servicio de las Administraciones públicas por razón de dependencia funcionarial. Según la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales, el régimen jurídico de los Colegios Profesionales que ejercen su actividad en Navarra, se regulará a través de la Legislación general del Estado.

Artículo 8. Causas de denegación.

La colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:

a) Por carecer de la titulación requerida.

b) Por no abonar las cuotas colegiales correspondientes o tener deudas contraídas con otros colegios derivadas del impago de cuotas colegiales.

c) Por haberse dictado sentencia firme contra el interesado o interesada que le condene a inhabilitación para el ejercicio profesional.

d) La presentación de documentación incompleta, que ofrezca dudas sobre su legitimidad o autenticidad siempre y cuando los defectos no se hayan completado o subsanado en el plazo otorgado al efecto.

e) No estar al corriente de pago de sus obligaciones económicas en el colegio de procedencia.

f) Haber sido expulsado de otro colegio sin haber obtenido la rehabilitación.

El acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de comunicarse quien lo solicite debidamente razonado, no agota la vía administrativa.

Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado/ colegiada.

Se pierde la condición de colegiado:

a) A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento. En tal caso, deberá presentarse solicitud motivada a la Junta de Gobierno haciendo constar la no realización de actividades profesionales en la Comunidad Foral y acreditando documentalmente tal extremo.

La baja voluntaria, así como la constancia del cese en el ejercicio profesional, podrá ser presentada por vía telemática, a través de la página web del Colegio, sin perjuicio de las comprobaciones que podrá realizar el Colegio, conforme a la Ley, para la verificación de la autenticidad y veracidad de los documentos aportados.

b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia judicial firme.

c) Por impago de la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por el Colegio, durante un plazo superior a seis meses, y previos audiencia y requerimiento fehaciente de pago efectuado por el Colegio en el que se establecerá un término de prórroga de otros dos meses y siempre y cuando no conste fehacientemente ejercicio profesional.

d) En cumplimiento de sanción disciplinaria impuesta, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación a partir del conocimiento fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de un colegiado o colegiada por delito que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional. Esta decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada, previa audiencia de la persona interesada y la instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 10. Reincorporación al Colegio.

La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar quien lo solicite, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, quien lo solicite habrá de satisfacer la deuda pendiente, más sus intereses legales desde la fecha del requerimiento.

Artículo 11. Miembros de Honor.

La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos o profesionales, sea cual fuere su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la psicología o de la profesión de psicólogo. El nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias.

Artículo 12. Colegiados y Colegiadas Jubiladas.

Las personas colegiadas que, por razón de edad, cesen en su actividad profesional, y siempre que hayan estado incorporadas al colegio, al menos, en los cinco años inmediatamente anteriores, o bien que hayan estado incorporadas durante diez años ininterrumpidos, de los cuales, al menos, dos, deben ser inmediatamente anteriores, podrán solicitar figurar como personas colegiadas no ejercientes y jubiladas quedando, por dicho motivo, exentas del pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias.

Artículo 13. Colegiados y colegiadas con invalidez o incapacidad laboral.

Aquellas personas colegiadas que, por invalidez o incapacidad, cesen en su actividad profesional, y siempre que hayan estado incorporadas al colegio, al menos, en los cinco años inmediatamente anteriores, o bien que hayan estado incorporadas durante diez años ininterrumpidos, de los cuales, al menos, dos, deben ser inmediatamente anteriores, podrán solicitar figurar como colegiadas no ejercientes con invalidez o incapacidad laboral, quedando, por dicho motivo, exentas del pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias.

CAPÍTULO III

De los derechos y deberes de los colegiados y colegiadas

Artículo 14. Derechos de los colegiados y colegiadas.

Son derechos de las personas colegiadas ejercientes:

1. Ejercer la profesión de psicólogo o psicóloga en territorio la Comunidad Autónoma de Navarra así como en el resto del territorio español.

2. Recibir asistencia, asesoramiento y defensa por parte del Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.

3. Ser representados por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo soliciten, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

4. Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

5. Participar, como personal elector y como elegible, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, recibir información y participar con voz y voto en las Juntas Generales.

6. Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan.

7. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

8. Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.

9. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.

Son derechos de las personas colegiadas no ejercientes:

1. Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

2. Participar como elector y como elegible en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, recibir información y participar con voz y voto en las Juntas Generales.

3. Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan excepto de la Comisión Deontológica.

4. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

5. Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.

6. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.

Artículo 15. Deberes de los colegiados. Prohibiciones.

Son deberes de las personas colegiadas ejercientes:

1. Ejercer la profesión éticamente, y en particular ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo promulgado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España (pendiente de aprobación por el Ministerio de nuevo nombre: Consejo General de la Psicología).

2. Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.

3. Presentar al Colegio las declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean requeridos conforme a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

4. Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

5. Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.

6. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

7. Desempeñar diligentemente los cargos para los que fuere elegido, y cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.

8. No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados o colegiadas.

9. Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

Son deberes de las personas colegiadas no ejercientes:

1. Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.

2. Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

3. Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.

4. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

5. Cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.

6. No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados o colegiadas.

7. Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

Se prohíbe a todos los psicólogos y psicólogas:

a) Realizar la actividad profesional contraviniendo lo preceptuado en las Leyes sobre Competencia Desleal y Defensa de la Competencia y normas sobre Publicidad en general y Sanitaria en particular.

b) Encubrir y proteger en cualquier forma a quien, sin título suficiente o sin estar colegiado, ejerza la Psicología.

CAPÍTULO IV

De los principios básicos reguladores del ejercicio profesional

Artículo 16. Ejercicio de la profesión. Sociedades Profesionales.

1. Definición de la actividad del Psicólogo/Psicóloga.

El Colegio Oficial de Psicología de Navarra asume la siguiente definición basada en la establecida por la Organización Internacional del Trabajo en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, sin perjuicio de la configuración normativa que, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, en relación con la actividad profesional de psicólogo, en el futuro pueda ser aprobada, y sin perjuicio de las actividades atribuidas a otras profesiones por razón de su titulación. Según esta definición:

Los Psicólogos y Psicólogas realizan investigaciones y estudian los procesos mentales y el comportamiento de los seres humanos, individualmente o como miembros de grupos o sociedades, y asesoran sobre estos conocimientos o los aplican a fin de promover la adaptación y el desarrollo tanto individual como social, educativo o profesional de las personas.

Dentro de sus tareas se incluyen, entre otras:

–Idear, organizar y efectuar pruebas psicológicas con el fin de determinar las características mentales, físicas y de otro tipo de las personas, por ejemplo en lo que se refiere a inteligencia, facultades, aptitudes y disposiciones, interpretar y evaluar los resultados y ofrecer asesoramiento sobre esto;

–Analizar la influencia de los factores hereditarios, sociales, profesionales y de otro género sobre la forma de pensar y el comportamiento de cada persona;

–Realizar entrevistas de carácter terapéutico, diagnóstico, de evaluación o asesoramiento y prestar servicios de apoyo y orientación posterior;

–Mantener los contactos necesarios con familiares, autoridades docentes u empleadores, y recomendar cómo resolver o tratar los problemas;

–Estudiar los factores psicológicos en el diagnóstico, tratamiento y prevención de trastornos mentales o alteraciones emocionales o de la personalidad, y consultar con profesionales de ramas conexas;

–Preparar ponencias e informes de carácter académico o científico;

–Realizar tareas afines;

–Supervisar a otros trabajadores.

Todas ellas sin perjuicio de las actividades atribuidas a otras profesiones por razón de su titulación.

La actuación profesional habrá de ser conforme con las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del ejercicio de la profesión, aprobado por el Colegio.

2. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso el Colegio podrá, por sí mismo o a través de estos Estatutos o resto de normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.

Artículo 17. Fundamentos del ejercicio de la profesión.

El ejercicio de la profesión se basa en la preparación académica y científica, la independencia de criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad. El psicólogo o psicóloga tienen el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.

El psicólogo o psicóloga debe procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional.

Artículo 18. Formación continuada.

El psicólogo o psicóloga deberá mantener una formación científica y técnica continuada, para obtener una mejor capacitación profesional. En todo caso, en sus trabajos, informes y diagnósticos, deberá distinguir cuidadosamente lo que presenta a nivel de hipótesis, de aquellas conclusiones que pueden considerarse fundamentadas.

Artículo 19. Autonomía profesional.

El psicólogo o psicóloga actuarán con autonomía en el ejercicio de su profesión, sin afrontar trabajos en los que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de conocimiento psicológico.

Artículo 20. Publicidad y competencia desleal.

El psicólogo o psicóloga ejercerán su profesión en régimen de libre competencia y estarán sometidos, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad.

En el ejercicio de su profesión el psicólogo o psicóloga deberán respetar el régimen de la libre competencia. Con el fin de garantizar dicho cumplimiento, y sin perjuicio de la observancia del resto de obligaciones establecidas en el presente texto, quedan expresamente prohibidas las siguientes actuaciones:

a) La adopción de decisiones, recomendaciones o acuerdos que restrinjan la competencia tengan o no efectos jurídicos vinculantes para los destinatarios.

b) La restricción al libre ejercicio de la profesión realizada mediante limitaciones de tiempo y lugar de la prestación de servicios.

c) La adopción de acuerdos para establecer turnos para la presentación de servicios o de reparto de mercado.

d) Cualesquiera otras que puedan suponer un perjuicio para los consumidores o para el ejercicio del derecho de la libre competencia por cualquier profesional.

e) El pago de comisiones a otros profesionales por la recomendación de clientes o pacientes.

f) El empleo de quienes reclutan o captan clientes.

Artículo 21. Derechos del cliente y/o usuario.

El cliente y, en su caso, sus representantes legales, deben conocer los objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse.

En todo caso, el psicólogo o psicóloga han de respetar la autonomía, libertad de decisión y dignidad del cliente y/o usuario. Cuando, como profesional, se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará realizar su actividad con la máxima imparcialidad.

La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el psicólogo o psicóloga, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor o valedora ante las autoridades institucionales.

A través de la página web del Colegio, los usuarios de servicios de Psicología podrán acceder al registro actualizado de colegiados o colegiadas; al registro de sociedades profesionales a las vías de reclamación y a los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre quien usa los servicios profesionales y un colegiado/colegiada o el colegio profesional; a datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores, usuarias y usuarios a quienes los destinatarios de los servicios psicológicos pueden dirigirse para obtener asistencia, así como al contenido del Código Deontológico en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 4 de los presentes Estatutos.

Artículo 22. Trabajos escritos.

Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente, tales como informes, dictámenes, diagnósticos, y análogos, deberán ser firmados por el profesional, expresando su número de colegiado, colegiada y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.

CAPÍTULO V

De los órganos de gobierno, sus normas de
constitución y funcionamiento, y competencia

Artículo 23. Órganos de representación y gobierno.

Los órganos de representación, gobierno y administración del Colegio serán los siguientes:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

La Asamblea General es el órgano supremo de control del Colegio y estará constituido por todos los colegiados y colegiadas, según lo previsto en estos Estatutos.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación del Colegio.

Artículo 24. La Asamblea General. Régimen de sesiones.

La Asamblea General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria del Decano o Decana.

Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa de la Junta de Gobierno o a petición de un número de, al menos, el 10 por 100 de quienes están colegiados, cuya petición, dirigida al Decano o Decana, expresará los asuntos que hayan de tratarse.

Artículo 25. La Asamblea General. Convocatorias.

Las sesiones ordinarias de la Asamblea General serán convocadas siempre con una antelación mínima de un mes a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a quienes están colegiados, con expresión del lugar y hora de celebración para primera y segunda convocatoria, así como del orden del día.

El orden del día será fijado por la Junta de Gobierno y se insertará en el tablón de anuncios del Colegio estando disponible a través de la página web del Colegio con al menos un mes de antelación.

Quedará válidamente constituida la Asamblea General en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más de las personas colegiadas, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados y colegiadas presentes.

Entre la primera y segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos, treinta minutos. No podrá ser objeto deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los colegiados y colegiadas y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple de votos emitidos.

Artículo 26. Coordinación, actas y acuerdos.

Las sesiones de la Asamblea General estarán presididas por el Decano o Decana acompañado por los demás miembros de la Junta de Gobierno, quien moderará o coordinará las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

Actuará como Secretario o Secretaria quien lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano/ Decana.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de entre los votos emitidos. Sin embargo, exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias, no previstas en el presupuesto vigente, la aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno, la reforma de estos Estatutos y los nombramiento.

Artículo 27. Participación de los colegiados en la Asamblea General.

Los colegiados y colegiadas participarán en la Asamblea General directamente, ejerciendo su derecho al voto en cada punto del Orden del Día, aportando las sugerencias e ideas que consideren oportunas en los debates que se planteen, o delegando el voto de la forma legalmente establecida.

Artículo 28. Competencias.

Es competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.

b) El conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, del balance económico del último ejercicio y del presupuesto para el ejercicio siguiente y de la memoria de la Junta de Gobierno correspondiente al año anterior.

Por lo que se refiere a la Memoria, la misma tendrá como finalidad dar cumplimiento por parte del Colegio al principio de transparencia en su gestión. Para ello, tendrá, al menos, el siguiente contenido:

–Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados.

–Importe de las cuotas aplicables a los Colegios desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados.

–Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

–Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los usuarios, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

–Los cambios en el contenido de su código deontológico.

Dicha Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, y de acuerdo con los previsto en el 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales, el Colegio facilitará al Consejo General de la Psicología la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.

c) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materias de competencia colegial.

d) La aprobación de la reforma de los presentes Estatutos para su posterior tramitación ante la Administración.

e) Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales.

f) Aprobar el Código Deontológico Profesional.

g) Aprobar el devengo de prestaciones extraordinarias.

h) Aprobar las mociones de censura contra la Junta de Gobierno.

i) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.

j) Interpretar los presentes Estatutos.

k) Creación de Secciones Profesionales y aprobación del Reglamento general de las mismas, previo informe de la Junta de Gobierno.

l) Aprobar el Reglamento Electoral en todo lo no previsto en los presentes Estatutos así como todas las normas reglamentarias que afecten al régimen jurídico y al funcionamiento del Colegio y de las personas colegiadas.

m) Aprobar las propuestas que le presente la Junta de Gobierno, que las realizará cuando menos en cada comienzo de un nuevo período de mandato, de nombramientos o ceses relacionados con la composición de la Comisión Deontológica. A su vez deberá aprobar el Reglamento de la citada Comisión.

n) Resolver los recursos ordinarios interpuestos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de los presentes Estatutos. Las competencias de la Asamblea General se entienden sin perjuicio de las que en su momento estén atribuidas al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España (pendiente de aprobación por el Ministerio de nuevo nombre: Consejo General de la Psicología).

Artículo 29. Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará constituida por:

a) Decano o Decana-Presidente.

b) Vicedecano/Vicedecana.

c) Secretario/Secretaria.

d) Tesorero/Tesorera.

e) Un mínimo de seis y un máximo de doce Vocales.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en estos Estatutos, para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Si, por cualquier causa, cesan en su cargo más de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno, se procederá a cubrir por elección los cargos vacantes sólo para el período restante de su mandato, y siempre que éste exceda de un año.

Se causa baja en la Junta de Gobierno por:

1. El fallecimiento.

2. La expiración del término o plazo para el que haya sido elegido.

3. Padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

4. La renuncia.

5. El traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.

6. La aprobación por la Asamblea General de una moción de censura.

7. Haber sido dictada resolución sancionatoria firme en expediente disciplinario.

8. La baja colegial.

9. La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando ésta sea injustificada y se produzca a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas en el plazo de doce meses.

Artículo 30. Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno.

Corresponde al Decano/Decana ostentar la representación del Colegio, con todos los derechos y atribuciones que se deducen de las leyes, reglamentos y normas colegiales; convocar y moderar, firmar actas, así como coordinar las Comisiones que se establezcan.

El Vicedecano/Vicedecana sustituirá al Decano/Decana en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y desempeñarán todas aquellas funciones que el Decano o Decana le encomienden.

El Secretario/ Secretaria desempeñará las funciones siguientes:

1. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

2. Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de quienes están colegiados.

3. Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano/Decana.

4. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda.

5. Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.

6. Redactar la memoria de gestión anual de conformidad con lo establecido en el artículo 29 b) para su aprobación en la Asamblea General.

7. Auxiliar al Decano/Decana en su misión y orientará cuantas iniciativas de orden técnico y socioprofesional deban adoptarse.

8. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario, un miembro de la Junta de Gobierno, elegido por ella, sustituirá al Secretario y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno que estén relacionadas con su cargo.

El Tesorero deberá reflejar su gestión en los libros habituales, debidamente legalizados y reintegrados, asumiendo la responsabilidad de la custodia de fondos.

Los Vocales tendrán las siguientes funciones:

a) Desempeñar los cometidos que le sean encomendados por Asamblea General, la Junta de Gobierno o el Decano.

b) Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en caso de ausencia, vacante de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

Artículo 31. Junta de Gobierno. Reuniones y convocatorias.

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano/Decana, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá, al menos, cuatro veces al año.

Las convocatorias se comunicarán, por escrito, a todos los miembros con una antelación mínima de quince días, expresando el orden del día.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberán mediar, al menos, treinta minutos.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. El Secretario o Secretaria levantará acta de las reuniones, con el visto bueno del Decano/Decana.

Artículo 32. Competencias de la Junta de Gobierno.

Es competencia de la Junta de Gobierno:

a) Ostentar la representación del Colegio.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

d) Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

e) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

f) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados o colegiadas que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

g) Designar los representantes del Colegio en los organismos, comisiones, encuentros y congresos, cuando fuera oportuno.

h) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

i) Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Asamblea General.

j) Proponer la regulación reglamentaria de los procedimientos de incorporación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, sin perjuicio de su aprobación por la Asamblea General conforme a lo dispuesto en el artículo 29 l), así como ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.

k) Organizar las actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión, en beneficio de quienes están colegiados.

l) Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto y el balance anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

m) Informar a los colegiados y colegiadas de las actividades y acuerdos del Colegio, y preparar la memoria anual de su gestión.

n) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de funcionamiento de la propia Junta, así como sus modificaciones.

ñ) Informar sobre la constitución de Secciones.

o) Proponer a la Junta General, para su aprobación, los nombramientos o ceses de quienes componen la Comisión Deontológica.

Artículo 33. Competencias indelegables de la Junta de Gobierno.

Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:

a) Resolver los recursos contra la denegación de incorporación al Colegio.

b) Resolver los recursos contra actos o acuerdos de los órganos del Colegio Oficial de Psicología cuando proceda.

c) Aprobar los Reglamentos particulares de las Secciones, y sus modificaciones, a propuesta de la Junta Directiva.

d) Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Asamblea General.

e) Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda.

f) Acordar las sanciones por faltas muy graves.

Artículo 34. La Comisión Permanente.

La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará constituida, al menos, por Decano/Decana, Vicedecano/Vicedecana, Secretario/Secretaria y Tesorero/Tesorera. La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en Pleno, salvo las señaladas como indelegables.

Artículo 35. Constitución de Comisiones Asesoras, Comisiones de Trabajo, Comisión Deontológica y Secciones Profesionales.

La Junta de Gobierno podrá constituir Comisiones Asesoras y Comisiones de Trabajo, así como celebrar reuniones con representantes de otros Colegios. En todo caso, se constituirá la Comisión Deontológica, que emitirá informes de carácter vinculante en lo referido a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se someta a su valoración por razones deontológicas y consultivas en todos los demás temas relacionados con la normativa deontológico-profesional.

Las Secciones Profesionales que se creen según la regulación general que establezca al efecto la Junta General, se regularán por su propio Reglamento, que garantizará la elección democrática de sus órganos de representación y deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno para su validez.

CAPÍTULO VI

De la participación de los colegiados y colegiadas
en los órganos de gobierno y del régimen electoral

Artículo 36. Derecho de los colegiados y colegiadas a participar en la elección de cargos.

Quienes estén colegiados que ostenten tal condición hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones tienen derecho a actuar como electores en la designación de miembros de la Junta de Gobierno a la que estén adscritos. Sólo pueden ser elegibles los colegiados o colegiadas en la fecha de la convocatoria electoral.

El derecho a ser elector no lo ostentarán quienes, veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.

El derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes, en la fecha de la convocatoria electoral, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.

Artículo 37. Plazo de convocatoria de elecciones.

Cada cuatro años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los puestos en la Junta de Gobierno.

La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su celebración, y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes.

A partir del momento de la convocatoria de elecciones, los miembros de la Comisión Deontológica quedarán constituidos como Junta Electoral, que será la encargada de velar por el buen desarrollo de todo el proceso electoral, así como de resolver cuantas incidencias surgieran en el mismo.

Cuando se haga necesaria la convocatoria de elecciones Extraordinarias por darse los supuestos previstos en el artículo 27 de este Estatuto, así como cuando se produzca cualquier otro evento extraordinario que lo exija, la convocatoria electoral se hará con la antelación prevista en el párrafo anterior, y observando las normas previstas en este.

Artículo 38. Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente presentadas.

Deberán presentarse candidaturas completas, con expresión de la persona propuesta para cada cargo, y cerradas, durante los dos meses posteriores a la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Junta Electoral y avalado por un mínimo del 10% de firmas del total de personas colegiadas.

La Junta Electoral proclamará las candidaturas válidamente presentadas hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, mediante comunicación a todos los psicólogos colegiados y psicólogas colegiadas. La Junta Electoral facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de las candidaturas en condiciones de igualdad.

Contra la proclamación de candidaturas podrá presentar reclamación ante la Junta Electoral cualquier colegiado o colegiada, en el plazo de tres días, que será resuelta en otros tres por la Comisión Permanente de la Junta Electoral.

En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.

Artículo 39. Mesas electorales.

Cinco días antes de la votación se constituirá la Mesa Electoral en la Sede Oficial del Colegio. La Junta Electoral podrá acordar la constitución de mesas electorales en otras localidades, cuando las circunstancias lo aconsejen.

La mesa estará constituida por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y dos Vocales, designados por sorteo. No podrán formar parte de las mesas quienes sean candidatos. Quienes componen la mesa electoral serán elegidos por sorteo de entre colegiadas y colegiados adscritos al Colegio Oficial de Psicología de Navarra.

Cada candidatura podar designar de entre la lista de personas electoras a una para que ejerza funciones de intervención para la mesa, en el plazo de las veinticuatro horas anteriores al inicio de la votación.

Artículo 40. Votación.

Los colegiados y colegiadas ejercitarán su derecho a voto, en las papeletas oficiales autorizadas por el Colegio.

Podrán votar en la mesa que les corresponda por razón de su residencia, identificándose mediante el carné del colegio profesional o documento nacional de identidad, y depositando su voto en urna precintada. El Secretario o Secretaria de la mesa anotará en la lista el nombre de la persona colegiada que haya depositado su voto.

Artículo 41. Voto por correo.

Podrán votar, asimismo, por correo enviando quien ejerza de Presidente de la mesa electoral la papeleta de voto, en sobre cerrado incluido dentro de otro, junto a la fotocopia del carné del colegio profesional o documento nacional de identidad.

Artículo 42. Actas de votación y escrutinio.

Cada Secretario o Secretaria de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por cada miembro de la mesa y por Interventores, si los tuviere, los que tendrán derecho a hacer constar sus quejas.

La mesa electoral comprobará que los votos enviados por correo hasta el día de la votación corresponden a quienes están colegiados que no lo han ejercido personalmente. A continuación se procederá a abrir los sobres, introduciendo las papeletas en la urna, y posteriormente a su escrutinio.

Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta su resultado.

En el plazo de veinticuatro horas el Secretario o Secretaria remitirá a la Junta Electoral las actas de votación y las listas de votantes. La Junta Electoral resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de Interventores y demás incidencias.

Artículo 43. Sistema de escrutinio.

El sistema de escrutinio será el siguiente:

a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.

b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación. Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos emitidos por correo que contengan más de una papeleta.

Artículo 44. Proclamación de la candidatura elegida.

La Junta Electoral proclamará a la candidatura elegida, comunicándolo a todos los colegiados, colegiadas y al Departamento de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra.

La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su proclamación.

Artículo 45. Anulación de la elección.

Cuando, a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Junta Electoral decida anular la elección en una o varias mesas electorales, procederá a convocarla nuevamente para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta entonces la proclamación de los resultados finales.

Artículo 46. Recursos en materia electoral.

Contra las resoluciones de la Junta Electoral en lo referente a las elecciones, cualquier persona colegiada podrá interponer recurso ante la Asamblea General, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el momento que exista Consejo General, el recurso previsto en el párrafo anterior será interpuesto ante el mismo. Contra la resolución del recurso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

CAPÍTULO VII

Del régimen económico y administrativo

Artículo 47. Recursos económicos y patrimonio del Colegio.

El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, estando obligados los quienes están colegiados a contribuir a su sostenimiento en la forma reglamentaria.

Artículo 48. Procedencia de los recursos económicos del Colegio.

Son recursos económicos del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación al Colegio.

b) Las cuotas ordinarias.

c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

d) Las percepciones que pueda recibir por la expedición de certificaciones oficiales, arbitrajes, dictámenes, informes y demás servicios generales.

e) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de la Administración, entidades, colegiados y otros particulares.

f) Los rendimientos de sus propios bienes y derechos.

Artículo 49. Recaudación de recursos.

La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 50. Presupuesto anual.

El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo a principios de eficacia y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales. Del mismo modo se elaborará, cada año, el balance del ejercicio.

El Colegio Oficial de Psicología de Navarra contribuirá solidariamente al mantenimiento económico del Consejo General Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España (pendiente de aprobación por el Ministerio de nuevo nombre: Consejo General de la Psicología).

Artículo 51. Ejecución del presupuesto anual.

La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Colegio estarán a cargo de la Junta de Gobierno.

Artículo 52. Disolución del Colegio.

En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Asamblea General propuestas del destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicándolos a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la psicología y de interés social.

Artículo 53. Irrenunciabilidad de la competencia. Delegación y avocación.

La competencia de los órganos colegiales es irrenunciable y se ejercerá por quienes la tengan atribuida, sin perjuicio de los supuestos de delegación o evocación previstos en estos Estatutos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 54. Publicidad de los acuerdos.

Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el órgano de información pertinente del Colegio o, en su caso, del Consejo General, bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados y colegiadas.

Se notificarán individualmente a las personas interesadas los acuerdos que afecten a sus derechos y intereses.

Artículo 55. Archivo de actas.

El archivo y conservación de actas de los diversos órganos colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas técnicos adecuados, siempre que garanticen suficientemente la autenticidad.

Artículo 56. Sometimiento a las leyes y Estatutos de los actos colegiales.

Todos los actos del Colegio estarán sometidos, en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, a las normas legales y reglamentarias aplicables y, según su naturaleza, a las normas generales en materia administrativa; o a las civiles, en su caso, y son por tanto recurribles ante una u otra jurisdicción.

Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 57. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.

Cuando el Colegio actúe como entidad de derecho público, serán nulos de pleno derecho los siguientes actos de los órganos colegiales:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 58. Revisión de actos nulos.

Cuando el Decano/ Decana tenga conocimiento de la existencia de un acto nulo o anulable, dictado en el ejercicio de funciones públicas, actuará conforme a las disposiciones legales establecidas para la revisión de actos nulos, anulables o establecidas para la revocación de actos administrativos.

Una vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el Decano/ Decana podrá declarar la suspensión de la ejecución del acto.

Artículo 59. Recursos contra los actos de los órganos colegiales.

El régimen de recurso estará sujeto, en tanto en cuanto el Colegio actúe en el ejercicio de funciones públicas, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los actos y acuerdos de las Juntas Rectoras de Delegación podrán ser recurridos ante la Junta de Gobierno.

Contra los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse por las personas interesadas recurso, ante Consejo General Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España (pendiente de aprobación por el Ministerio de nuevo nombre: Consejo General de la Psicología).

Con carácter extraordinario cabe recurso de revisión contra los actos de los órganos colegiales que agoten la vía administrativa, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, podrá solicitarse por la parte interesada y acordarse la suspensión de los actos objeto de recurso en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO VIII

Del régimen disciplinario y de distinciones

Artículo 60. Aceptación de la disciplina colegial.

Por virtud de la colegiación, las personas colegiadas aceptan el régimen disciplinario del Colegio, que integra las competencias para prevenir y corregir exclusivamente las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional, que se establezcan con carácter general.

Artículo 61. Clasificación de las faltas.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre documentación profesional.

b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.

c) La falta de respeto a los compañeros o compañeras, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.

d) La negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias.

Son faltas graves:

a) La acumulación, en el período de un año, de tres o más sanciones por falta leve.

b) La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general.

c) Las ofensas graves a los compañeros o compañeras.

d) Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.

e) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para tercero.

f) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.

g) Los actos que supongan competencia desleal contra determinado o determinados compañeros o compañeras.

h) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.

i) Infracción de normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del psicólogo.

j) La infracción de lo dispuesto en el artículo 18 de los presentes estatutos sobre la defensa de la competencia.

k) El incumplimiento de las normas con rango de ley vigentes en materia de publicidad profesional con inclusión de las relativas a la publicidad sanitaria.

Son faltas muy graves:

a) La reiteración de falta grave, durante el año siguiente a su corrección.

b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.

c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

Artículo 62. Sanciones, prescripción.

Las faltas leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado o colegiada.

Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional o, en su caso, con suspensión del mandato del infractor hasta un año.

Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión en el ejercicio profesional superior a un año, o expulsión del Colegio.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

En cualquier caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria de los Colegios a sus colegiados no puede ser utilizado como medio para impedir la actuación de éstos en libre competencia.

Artículo 63. Imposición de sanciones y competencias de la Comisión Deontológica.

La imposición de sanciones a quienes están colegiados es competencia de la Junta de Gobierno previa instrucción de expediente en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada observándose además los principios establecidos por disposiciones legales o reglamentarias para la tramitación de estos procedimientos.

La Junta de Gobierno dará traslado del conocimiento de las presuntas faltas a la Comisión Deontológica cuando el contenido de éstas concierna a la calificación disciplinaria de los actos profesionales. La Comisión Deontológica instruirá el correspondiente expediente, nombrando a la persona instructora, valorando el contenido de los hechos, con observancia de las disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de los procedimientos sancionadores, y finalmente emitirá dictamen para resolución por la Junta de Gobierno.

Contra la imposición de sanciones cabrá el recurso en la forma prevista en estos Estatutos y en las leyes aplicables, sin perjuicio de otros que el interesado considere oportuno interponer.

Artículo 64. Baja por impago de cuotas.

No requerirá la instrucción de expediente la baja de la persona colegiada por los motivos comprendidos en los párrafos b) y c) del artículo 8 de estos Estatutos.

Artículo 65. Inasistencia a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio.

Quienes son miembros de la Junta de Gobierno, o de las Juntas Rectoras de Delegación, que dejen de asistir injustificadamente a dos sesiones consecutivas del correspondiente órgano o a tres no consecutivas dentro del plazo de doce meses, podrán ser cesados en su cargo por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Junta Rectora respectiva en el ámbito de su competencia, que no requerirá de formación de expediente previo.

Artículo 66. Premios y distinciones.

La Junta de Gobierno podrá otorgar los premios y distinciones que se determinen reglamentariamente a aquellas personas que se hayan destacado de forma extraordinaria por sus servicios profesionales, ya sea con una actividad continuada, ya sea con actos individualizados de especial relieve científico, profesional, social o humano.

Disposición adicional única.–Reforma estatutaria.

La Asamblea General del Colegio de Navarra podrá instar al Departamento de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra, a través de su titular, la aprobación de la reforma de estos Estatutos, a iniciativa de la Junta de Gobierno, o de un número de personas colegiadas superior al 10 por 100. El acuerdo exigirá, para su validez, el voto favorable de dos tercios, al menos, de los votos emitidos, conforme a lo previsto por el último párrafo del artículo 24.

Disposición final única.–Habilitación normativa.

Se faculta a la Junta de Gobierno para proceder al desarrollo de la normativa electoral, prevista en el capítulo VI, para ser presentada a la Asamblea General según lo previsto en el párrafo m) del artículo 26.

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