BOLETÍN Nº 247 - 14 de diciembre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA/LIZARRA

Ayudas a clubes deportivos 2015

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Estella/Lizarra, en Junta Ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2015, adoptó el acuerdo de aprobar el Condicionado de concesión de ayudas económicas destinadas a clubes deportivos con sede social en Estella/Lizarra, que dispongan de deporte base.

Estella/Lizarra, 5 de noviembre de 2015.–El Alcalde, Koldo Leoz Garciandia.

Convocatoria de concesión de ayudas económicas destinadas a clubes deportivos con sede social
en Estella-Lizarra, que ejerzan deporte base

Objeto y cuantía de las ayudas económicas

Primera.–La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión para la temporada 2014-2015, comprendida de 16 de junio de 2014 a 15 junio 2015, de las ayudas económicas a los clubes deportivos de la ciudad de Estella/Lizarra, con el fin de fomentar la práctica deportiva y su participación en las diversas competiciones en las que se encuentren inmersos, ayudando de esta forma, a sufragar parte de los gastos que les ocasionen las mismas.

La cantidad máxima de ayuda económica establecida durante el año 2015 para el objeto de la presente convocatoria es de setenta y dos mil novecientos euros (72.900 euros).

Beneficiarios

Segunda.–Podrán solicitar estas ayudas económicas y tendrán derecho a ellas, los clubes deportivos, legalmente constituidos, y que figuren inscritos en el Registro Oficial de Clubes Deportivos del instituto Navarro de Deporte y Juventud u organismo competente correspondiente.

Requisitos para solicitar la ayuda económica

Tercera.–Los clubes deportivos solicitantes de la ayuda económica, deberán tener constituido su domicilio social en el término municipal de Estella/Lizarra y el Club deberá hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y presentar déficit en la temporada subvencionada y disponer de deporte base (juvenil incluido para abajo).

Lugar de presentación de solicitudes

Cuarta.–Los clubes deportivos interesados deberán presentar sus solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento de Estella/Lizarra, sito en paseo Inmaculada, número 1, 31200 Estella/Lizarra o en cualquiera de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo, mediante instancia (según modelo adjunto).

Los clubes deportivos que presenten solicitudes en alguno de los Registros Oficiales que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán comunicar este hecho dentro del plazo máximo de presentación de solicitudes mediante fax al número 948-548232 o telegrama dirigido al Ayuntamiento de Estella/Lizarra. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la solicitud, ésta no será admitida en ningún caso.

Documentación a presentar

Quinta.–A las solicitudes se deberá adjuntar la siguiente documentación:

1. Datos de la Temporada 2014-2015 (correspondiente desde el 16 de junio de 2014 a 15 junio 2015):

–Datos de identificación del Club.

–Declaración responsable de cumplir los requisitos de la base tercera.

2. Cuenta justificativa de gastos e ingresos.

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

1.–Certificado del número de licencias deportivas, expedidas por la Federación correspondiente, por categorías. Y relación de inscripciones en sus escuelas deportivas sin federar.

2.–Relación de equipos o participantes, calendario oficial expedido por la federación correspondiente, competiciones, jornadas y categoría indicando la distancia más larga y número de kilómetros. (no equipos que ya están subvencionados por este concepto, por ejemplo kilometraje subvencionado por Gobierno de Navarra en los JDN).

3.–Relación de técnicos/as y entrenadores/as responsables de los deportistas, facilitando información de a quien entrena, días y horarios de entrenamiento, adjuntando copia de su titulación.

b) De conformidad con el artículo 75 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentar una cuenta justificativa simplificada que contendrá:

b 1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas por el Club durante la temporada a subvencionar, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso fecha de pago.

b 2) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad del Club durante la temporada a subvencionar, con indicación del importe y su procedencia

Dicha información a parte de presentarse en papel, también se enviará en soporte informático, por correo electrónico a la dirección: hacienda1@estella-lizarra.com

El Ayuntamiento comprobará facturas, a través de técnicas de muestreo, con objeto de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los gastos seleccionados. Dichas facturas seleccionadas en su conjunto deben sumar al menos el importe subvencionado.

En caso de km el máximo admitido será 0,30 euros por km recorrido.

En los casos en los que no sea posible obtener factura, se admitirán recibís fechados y firmados que contengan los datos básicos de la persona receptora del dinero.

En el caso de ingresos por entradas, sorteos..., u otros ingresos de venta a través de tikes, se adjuntará un certificado del secretario del club, con indicación del número de ventas y el precio individual.

3. Documentación original o, mediante copia autorizada, justificativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Foral y con la Seguridad Social. Se verificará de oficio si se está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el propio Ayuntamiento.

4. Certificado bancario o documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que se desea realizar el abono de la subvención.

Plazo de solicitud

Sexta.–El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.

Periodo para subsanar anomalías

Séptima.–Cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o se observe la ausencia de algún documento complementario de los que se exijan, se requerirá al interesado, para que lo subsane en el plazo máximo de 10 días, apercibiéndole del archivo de la misma, si transcurriese el periodo establecido, sin subsanarlo.

Valoración y otorgamiento de las ayudas económicas

Octava.–A todas las solicitudes admitidas, y que presenten sus actividades a subvencionar con déficit en la temporada subvencionada, se les aplicará el Baremo de puntuación que se incorpora, como Anexo número 2, a la presente convocatoria. (Las actividades sin déficit no se subvencionarán).

Novena.–Una vez valoradas según el Baremo de puntuación todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se sumará el total de puntos obtenidos por todos los clubes que participan en el proceso.

El total de la cantidad consignada, como “ayudas económicas” a Clubes Deportivos, se dividirá por la suma del número total de puntos obtenidos, según el proceso reflejado en el párrafo anterior.

Una vez obtenido el valor del punto, se multiplicarán los puntos obtenidos por cada Club, por el mencionado importe del valor del punto.

Con este procedimiento, se determina la cantidad exacta que le corresponderá a cada club como ayuda económica, y que es directamente proporcional a su baremación.

Las ayudas económicas serán otorgadas mediante resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Estella/Lizarra, previo informe del coordinador de deportes del Ayuntamiento de Estella/Lizarra.

La forma de pago será la siguiente:

a) En el plazo de 1 mes desde la concesión de la subvención, por el Órgano competente, se pagará el 80% de la subvención concedida.

b) El 20% restante de la subvención, una vez se haya realizado el muestreo, por el área económica del Ayuntamiento, y el Club haya presentado facturas, de entre las elegidas por el muestreo, por importe de al menos la subvención concedida.

Décima.–La ayuda económica concedida en ningún caso podrá ser superior al 80% del coste real de la actividad subvencionada, y nunca será superior al déficit justificado de la cuenta de explotación de la temporada subvencionada, y a 59.999 euros.

En caso de que las cantidades que correspondan sean superiores al máximo establecido en el punto anterior, supondrá un ahorro para la partida presupuestaria.

Undécima.–La realización de la programación de actividades, para la que es concedida la ayuda económica, es de exclusiva responsabilidad del Club que presenta la solicitud.

Duodécima.–El Ayuntamiento de Estella/Lizarra podrá comprobar, por los medios que estime oportuno, si el destino o la inversión de las cantidades otorgadas objeto de la ayuda económica es el establecido en la base primera de la presente convocatoria.

Justificación de las ayudas y documentación a presentar

Decimotercera.–El plazo límite para la justificación de las subvenciones es 1 de febrero de 2016. Se perderán las subvenciones que a esa fecha no se hayan justificado.

Decimocuarta.– Las facturas corresponderán a las fechas comprendidas entre el 16 junio del 2014 y el 15 de junio del 2015 (plazo que coincide con las fechas de la memoria de la temporada).

Contenido de la relación beneficiario-Ayuntamiento
consecuencias de la ayuda económica

Decimoquinta.–Los beneficiarios de la ayuda económica estarán obligados, a:

1. Realizar las actividades.

2. Acreditar la realización de la actividad.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y las de control financiero en relación con las ayudas concedidas.

4. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

5. Prestar su colaboración en la medida de lo posible, cuando les sea requerida por la Coordinador de deportes del Ayuntamiento de Estella/Lizarra, en aquellas actividades inherentes a su especialidad deportiva, con el objetivo de contribuir al buen funcionamiento y desarrollo de las actividades deportivas planificadas por el Ayuntamiento.

6. Asumir y arreglar los desperfectos ocasionados en las instalaciones por su mal uso durante una actividad en la que participe el Club.

7. Abonar el importe de las horas sujetas a precio público, solicitadas y no utilizadas por el Club, siempre y cuando no sea por causa suficientemente justificada.

8. En todos los programas, carteles y demás medios de propaganda impresa figurará el logotipo del Ayuntamiento, con el lema: “Ayuntamiento de Estella/Lizarra Udala” y además los carteles deberán aparecer en castellano y euskera.

Decimosexta.–Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda económica podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Si se detectase que alguno de los datos aportados fuera incierto, se perdería el derecho a la ayuda económica.

Decimoséptima.–Procederá al reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

2. Obtener la ayuda económica sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de ayuda económica.

Y en general en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo de la citada ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección y control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda económica, el Ayuntamiento podrá acordar la retención de facturas o documentos equivalentes en las que tales índices se manifiestan.

Decimoctava.–Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas públicas se regirán por lo establecido en la Disposición Transitoria segunda, punto 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título IV de dicha Ley y en el Reglamento de desarrollo de la mencionada ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Estella/Lizarra.

Decimonovena.–Normativa reguladora de subvenciones.

Estas subvenciones se rigen, además de por la presente convocatoria, por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Estella/Lizarra para el ejercicio correspondiente, por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su Reglamento de desarrollo y por el resto de legislación concordante.

ANEXO 1

Baremo puntuación

1.–Por pago de alquiler y/o mantenimiento de instalaciones deportivas y material (vallas, podium, etc.), ambulancia...

1.1. Hasta 500 euros: 1 punto.

1.2. Desde 501 hasta 1.000 euros: 2 puntos.

1.3. Desde 1.001 hasta 1.500 euros: 4 puntos.

1.4. Desde 1.501 hasta 3.000 euros: 8 puntos.

1.5. Desde 3.001 hasta 4.500 euros: 12 puntos.

1.6. Desde 4.501 hasta 8.000 euros: 16 puntos.

1.7. Partir de 8.001 euros: 20 puntos.

2.–Por fichas o licencias deportivas federadas y sin federar.

2.1. Por fichas o licencias deportivas federativas: 0,20 × ficha.

2.2. Por inscripciones en sus escuelas deportivas sin federar: 0,10 × inscrito.

3.–Según el calendario oficial, por jornadas disputadas (deporte base federado):

3.1. Por el número de jornadas disputadas.

Por cada jornada disputada: 0,10 puntos.

3.2. Por la distancia del mayor desplazamiento realizado por cada equipo o deportistas del club (no equipos ó atletas cuyo desplazamiento no tiene coste económico, ejemplo JDN, desplazamientos realizados por los padres, etc.).

3.2.1. De 0-100 km: 1 punto.

3.2.2. De 101-200 km: 2 puntos.

3.2.3. De 201-400 km: 4 puntos.

3.2.4. De 401-600 km: 8 puntos.

3.2.5. De más de 601 km: 10 puntos.

4.–Por fomentar y mantener escuelas deportivas de base en la estructura del club.

4.1. Equipo benjamín: 10 puntos.

4.2. Equipo alevín: 10 puntos.

4.3. Equipo infantil: 10 puntos.

4.4. Equipo cadete: 10 puntos.

4.5. Equipo juvenil: 10 puntos.

En deportes individuales la aplicación será según número de deportistas. Ej.: Si tiene 3 deportistas: 3 puntos; si tiene 13 deportistas: 13 puntos, y así sucesivamente.

5.–Por gastos federativos: inscripciones, fichas, arbitrajes, reconocimientos médicos, sanciones por incumplimiento en el apartado instalaciones deportivas municipales...

5.1. Hasta 1.000 euros: 1 punto.

5.2. Desde 1.001hasta 3.000 euros: 3 puntos.

5.3. Desde 3.001 hasta 6.000 euros: 6 puntos.

5.4. Desde 6.001 hasta 12.001 euros: 9 puntos.

5.5. Desde 12.001 hasta 18.000 euros: 12 puntos.

5.6. A partir de 18.001 euros: 20 puntos.

6.–Por organizar pruebas en la ciudad de Estella/Lizarra, contempladas o autorizadas por la Federación correspondiente:

6.1. Por organizar pruebas de carácter internacional: 20 puntos.

6.2. Por organizar pruebas de carácter nacional e interautonómico: 15 puntos.

6.3. Por organizar pruebas de carácter Inter autonómico y local: 10 puntos.

7.–Por gastos de organización de campus, cursos de formación deportiva, jornadas...

7.1. Por número de participantes:

7.1.2. Hasta 30 participantes: 4 puntos.

7.1.3. De 31 hasta 50 participantes: 8 puntos.

7.1.4. De 51 hasta 80 participantes: 15 puntos.

7.1.5. A partir de 81 participantes: 20 puntos.

7.2. Por número de días de duración:

7.2.1. De 1 a 3 días: 3 puntos.

7.2.2. De 3 a 7 días: 6 puntos.

7.2.3. De 8 a 11 días: 10 puntos.

7.2.4. A partir de 12 días: 15 puntos.

8.–No se subvencionará:

8.1. Competiciones denominadas de veteranos ó master.

8.2. Clubes que tengan balance de cuentas positivo.

8.3. No se subvencionará la participación de pruebas sueltas de determinadas competiciones (ejemplo, si una competición tiene 10 pruebas puntuables y solo participas en 3 no será subvencionable).

8.4. Una prueba que ha sido subvencionada anteriormente, indiferentemente de que en algunos puntos del baremo fuese posible su inclusión, no se subvencionará.

8.5. No serán subvencionables las colaboraciones en actividades organizadas por otros clubes. Ya se le subvenciona al club que organiza el evento.

8.6. No se subvencionarán los clubes que se presenten fuera del plazo exigido en la convocatoria.

8.7. No se puntuarán las fichas federadas por días, solo se puntuarán las de temporada completa.

Convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a los clubes deportivos de la ciudad de Estella/Lizarra para el ejercicio 2015. Impreso de solicitud.

Relación de equipos o participantes, categoría, competiciones, pruebas organizadas, desplazamiento más largo y número de kilómetros al lugar más lejano en competición oficial. Relación técnicos/as y entrenadores/as.

ANEXO II

Presupuesto ejecutado de ingresos y gastos de la temporada 2014-2015.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: L1515072