BOLETÍN Nº 247 - 14 de diciembre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AZAGRA

Aprobación definitiva de Ordenanza de Circulación

El Pleno del Ayuntamiento de Azagra, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2015, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza de Circulación, acuerdo que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 102, de 28 de mayo de 2015.

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones.

En Sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015, el Pleno acordó estimar parcialmente las alegaciones y aprobar definitivamente la Ordenanza de Circulación.

A los efectos previstos en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990,de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se dispone la publicación de su texto íntegro.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra la presente aprobación -al tratarse de una disposición administrativa de carácter general- no cabe conforme al artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncia en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Azagra, 6 de noviembre de 2015.–El Alcalde, Ignacio Gutiérrez Sánchez.

ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACION DE AZAGRA

PROLOGO

El Ayuntamiento en aras a mejorar las relaciones entre los ciudadanos considera establecer unas normas de convivencia, que suelen ser como consecuencia del incremento poblacional, del incremento de vehículos, a la falta de espacio destinado a su uso y disfrute, y lo que es más preocupante en una sociedad avanzada, el abuso de algunos vecinos respecto a otros que con su actitud, obligan al Ayuntamiento a regular el derecho de todos los vecinos en general “Haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez de tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aprovechamientos (artículo 7.b Ley 5/1997).”

CAPÍTULO I

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y artículo 7-b) de la Ley 5/1997, de 24 de marzo, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que atribuyen al Municipio la competencia en materia de tráfico y circulación en las vías urbanas, y la regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, respectivamente, se dicta la presente Ordenanza.

NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO

CAPÍTULO II

Artículo 1. 1. Los vehículos no deberán producir ruidos ocasionados por el uso indebido de señales acústicas, acelerones bruscos, tubos de escape alterados, equipos de música a gran volumen y otras circunstancias anómalas.

2. Será objeto de sanción la puesta en funcionamiento de forma reiterada, sin causa que lo justifique, de las alarmas sonoras de los vehículos.

3. Queda prohibido arrojar a la vía objetos o líquidos que puedan producir incendios, suciedad, peligro para la circulación o deterioro general de la vía.

4. Se prohíbe a los peatones cruzar la calzada por puntos distintos a los autorizados. Deberán hacerlo por los autorizados, con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación.

5. En caso de mal estado de la calzada por obras, condiciones meteorológicas u otras circunstancias, los conductores deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar molestias a los viandantes.

6. Las motocicletas llevarán encendido el alumbrado durante todo el día. También deberán llevarse encendido el alumbrado de cruce cuando las circunstancias meteorológicas así lo requieran.

7. En vías de menos de 5 metros se limitará la velocidad a un máximo de 30 km/h para todos los vehículos.

BICICLETAS Y CICLOMOTORES

CAPÍTULO III

Artículo 2. Los conductores de ciclomotores, de bicicletas, monopatines y demás vehículos movidos por la energía de sus respectivos conductores, se atendrán a las reglas generales de circulación.

Artículo 3. El estacionamiento de ciclomotores en la calzada se hará en semibatería, ocupando una anchura máxima de metro y medio.

Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre dos vehículos, se hará de manera que no impida su normal acceso a ellos, o la maniobra para reintegrarse a la circulación.

Artículo 4. Queda prohibida la circulación de bicicletas en horas nocturnas si no van provistas, como mínimo, de faro delantero y reflectante trasero.

Las bicicletas y ciclomotores no dotados de intermitentes deberán señalizar con la correspondiente antelación los giros y cambios de dirección que van a realizar mediante el uso de los brazos, según reglamentariamente se indique.

Artículo 5. Los conductores y usuarios de los ciclomotores están obligados a utilizar casco, debidamente homologado y perfectamente ajustado y abrochado.

Artículo 6. Queda prohibida la circulación de bicicletas, patines y monopatines por las aceras, zonas peatonales y zonas ajardinadas, salvo que exista un carril especialmente reservado a tal fin. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la circulación de bicicletas, patines y monopatines por los parques que a tal efecto se señalen.

CARGA Y DESCARGA

CAPÍTULO IV

Artículo 7. El Ayuntamiento podrá establecer zonas reservadas específicamente para las operaciones de carga y descarga, que contarán con su correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria. Así como zonas específicas para el estacionamiento de vehículos pesados.

Las labores de carga y descarga se realizarán con vehículos dedicados al transporte de mercancías, siempre que no obstaculicen la circulación rodada, dentro de las zonas reservadas al efecto y dentro del horario establecido mediante la correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria.

Artículo 8. En ningún caso se deberá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados. Para ello, las mercancías, materiales y objetos de carga y descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del vehículo al inmueble o viceversa.

Artículo 9. El estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de 30 minutos como tiempo máximo.

Artículo 10. El Ayuntamiento podrá conceder reservas temporales de estacionamiento con el fin de la realización de tareas específicas (mudanzas, descarga de fuel, obras, etc), siempre previa petición y pago de la tasa que corresponda.

Artículo 11. Queda prohibido el estacionamiento en zonas reservadas para carga y descarga dentro del horario establecido, para todos los vehículos que no posean la tarjeta de transporte de mercancías.

Artículo 12. Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera, contra su borde, con la delantera en el sentido de la circulación general, excepto en el caso de disposición del estacionamiento en batería, en cuyo caso el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal fin.

MERCANCIAS PELIGROSAS Y GRANDES TRANSPORTES

CAPÍTULO V

Artículo 13. Se prohíbe la circulación por el casco urbano de Azagra a los vehículos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1 a 9 del Reglamento de Transporte Internacional por carretera (ADR).

Para atravesar la zona indicada y para realizar operaciones de carga y descarga necesitará un permiso expedido por el Ayuntamiento el Area de Urbanismo, que fijará las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a que queda sujeto dicho transporte.

Quedan excluidos de este artículo los vehículos de mercancías peligrosas que transporten gasóleo y butano.

Para los vehículos que transporten mercancías peligrosas de clase 7 del ADR queda prohibido el paso por todo el término de Azagra, y sin excepción.

Artículo 14. En el casco Urbano de Azagra se limitará la velocidad a un máximo de 20 km/h para los vehículos que transporten mercancías peligrosas.

Artículo 15. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1 a 9 del ADR, en todo el término municipal de Azagra.

ZONAS PEATONALES

Artículo 16. Zonas peatonales son aquellas en las que el Ayuntamiento de Azagra ha prohibido total o parcialmente tanto la circulación rodada como el estacionamiento de vehículos.

Artículo 17. Estas zonas serán acotadas con la correspondiente señalización vertical, así como con la instalación de otros elementos que impidan o restrinjan el acceso de vehículos a tales lugares.

Artículo 18. En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

a) Comprender la totalidad de las vías que se encuentren en el interior de la zona acotada y señalizada.

b) Limitar la prohibición tanto de la circulación como del estacionamiento a un horario.

c) Ser de carácter fijo o referirse solamente a determinados días de la semana.

Artículo 19. En cualquier caso, estas restricciones no afectarán a los vehículos debidamente autorizados por el Ayuntamiento en atención a las diferentes circunstancias tanto del lugar como del usuario del vehículo. Tampoco afectarán a las bicicletas, que podrán circular por las zonas peatonales libremente siempre que lo hagan a la velocidad de una persona que camina a un paso normal.

En ocasiones de excepcional afluencia peatonal, los agentes municipales podrán adoptar las medidas restrictivas necesarias.

Artículo 20. En las zonas peatonales el peatón gozará de prioridad sobre los vehículos, exceptuando los que circulen en servicio de urgencia y así lo señalicen reglamentariamente.

Artículo 21. Todas las zonas peatonales de la ciudad de Azagra tendrán limitada la velocidad a un máximo de 20 km/h.

ESTACIONAMIENTO DE AUTOBUSES, CAMIONES,
REMOLQUES Y CARAVANAS

CAPÍTULO VI

Artículo 22. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos con P.M.A. superior a 3.500 kg en todas las vías del término municipal.

Queda habilitada las calles del Polígono Industrial para el estacionamiento tanto de vehículos con P.M.A. superior a 3.500 kg como autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros.

Artículo 23. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos con el motor en marcha cerca de viviendas en horarios comprendidos desde las 21 horas hasta las 9 horas del día siguiente, esta zona es la primera línea del Polígono Industrial que está debidamente señalizada.

Los vehículos que por necesidad de la carga que llevan necesiten tener el motor encendido deberán estacionar en las calles interiores del Polígono Industrial para evitar molestias a los vecinos.

Artículo 24. Se prohíbe el estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros en todas las vías del término municipal.

Artículo 25. No quedarán sujetos a estas prohibiciones los casos excepcionales debidamente justificados, siempre que cuenten con permiso previo de la autoridad competente.

Artículo 26. El estacionamiento de caravanas y remolques queda supeditado a la expresa autorización del mismo por parte del órgano municipal competente.

Queda habilitada la zona recreativa de la Barca y el Polígono Industrial para estacionar caravanas, remolques y vehículos vivienda.

Artículo 27. Se prohíbe rigurosamente el habitar caravanas, remolques y vehículos vivienda dentro del término municipal, con excepción de los lugares habilitados para tal fin, los cuales deberán contar con los medios suficientes para garantizar la salubridad e higiene.

MEDIDAS DE CONTROL Y ORDENACIÓN DEL TRÁFICO

CAPÍTULO VII

Artículo 28. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de ordenación del tráfico que considere oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal las condiciones de circulación en determinadas zonas, reordenando y regulando el estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas y mercancías.

Artículo 29. Los agentes municipales podrán modificar temporalmente la ordenación de la circulación en algunas zonas de la ciudad, así como prohibir o restringir el acceso a las mismas, con el fin de obtener una circulación segura y fluida.

Artículo 30. Las indicaciones de los agentes municipales en materia de tráfico, dirigidas tanto a peatones como a conductores, tendrán prioridad sobre cualquier señalización o normativa preexistente. Las indicaciones deberán ser claras y fácilmente entendibles por el conductor o peatón.

Artículo 31. El Ayuntamiento podrá prohibir temporalmente el estacionamiento en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales informativas en las que conste el momento en que se inicia tal medida.

La presente norma no será de aplicación en tanto en cuanto el Ayuntamiento no disponga de depósito de vehículos.

Los vehículos que no fueran retirados en ese plazo serán trasladados por el Servicio de Grúa Municipal, bien a las inmediaciones, bien al depósito municipal, sin que tal actuación genere ni obligación de pago de tasa ni denuncia de tráfico. En estos casos se avisará a los titulares de los vehículos de su nueva ubicación.

Artículo 32. Cualquier objeto a colocar en la vía pública necesitará de la correspondiente autorización municipal. Se procederá a la inmediata retirada, con cargo al interesado, de todos aquellos que carezcan de ésta, así como de aquellos que aún teniéndola no hayan adoptado las medidas para garantizar la seguridad o salubridad de las vías.

Artículo 33. Queda terminantemente prohibida la colocación de señales de circulación sin la previa autorización municipal.

En ningún caso se permitirá la colocación de publicidad en las señales de circulación o junto a ellas.

ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO

CAPÍTULO VIII

Artículo 34. En aquellas zonas que el Ayuntamiento de Azagra así lo determine, se podrá restringir tanto el acceso de vehículos como el tiempo que puedan permanecer en ellas.

Artículo 35. Estas zonas serán debidamente señalizadas, pudiendo así mismo adoptarse aquellos medios técnicos que impidan, restrinjan o controlen el acceso.

Artículo 36. Tanto el acceso sin la debida autorización como el exceso de permanencia en las zonas limitadas, serán objeto de sanción.

En caso de reiteración o reincidencia en el incumplimiento de las normas de acceso y permanencia a las zonas restringidas, se podrá por parte del Ayuntamiento dejar sin efecto la tarjeta habilitante.

PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO

CAPÍTULO IX

Artículo 37. El Ayuntamiento de Azagra determina que los lugares donde deben situarse las paradas habilitadas de transporte público y discrecional de pasajeros, son las actualmente existentes (las señaladas para el servicio de transporte público prestado por la Mancomunidad), pudiendo ser modificadas en cualquier momento.

Los autobuses deberán parar en el espacio habilitado para tal fin, dejando libres los carriles de circulación.

Artículo 38. No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los pasajeros, excepto las señalizadas como origen o final de línea.

Artículo 39. En las paradas de transporte público destinadas al servicio de taxis, estos vehículos podrán permanecer en ellas únicamente en espera de viajeros y disponibles.

Artículo 40. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO X

Artículo 41. Para impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos abandonados, lo que implica evidente disminución de las posibilidades normales de utilización de las vías públicas, además de un importante deterioro estético y un foco de suciedad, se llevará a cabo respecto a los mismos las actuaciones previstas en los artículos siguientes.

La Administración procederá a la retirada del vehículo de la vía y su depósito cuando pueda presumirse racionalmente su abandono.

Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten placas de matriculación.

En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de 15 días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Se llevará al desguace y se notificará este extremo a la Jefatura Provincial de Tráfico para darlo de baja en el correspondiente registro.

PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

CAPÍTULO XI

Artículo 42. De conformidad con el Anexo 68 de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la parada se define como la inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a 2 minutos, para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas.

Como estacionamiento se define la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.

Artículo 43. En la parada, como regla general, el conductor no podrá abandonar su vehículo, y si excepcionalmente lo hace, previo apagado del motor, tendrá que tenerlo suficientemente al alcance para retirarlo en el mismo momento en que sea requerido o las circunstancias lo exijan.

Artículo 44. Queda totalmente prohibido parar en los siguientes casos:

a) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas peatonales y demás elementos canalizadores del tráfico.

b) En los accesos de entrada o salida de vehículos a los inmuebles debidamente señalizados con pintura amarilla correspondiente.

c) En los lugares donde se impida la normal visibilidad de la señalización.

d) A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación.

e) Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales y jardines.

f) Carriles o partes de la vía reservados para la circulación o servicio de determinados usuarios.

g) En los rebajes de las aceras para paso de disminuidos físicos u otros usos.

h) En aquellos lugares en que se obstaculice un carril de circulación.

i) En los lugares donde lo prohíba la señal correspondiente.

j) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

k) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

l) En los puentes, túneles, y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

Artículo 45. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente al bordillo; en batería, o sea, perpendicularmente a aquel; o en semibatería, oblicuamente.

a) En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

b) Los vehículos al estacionar se colocarán tan cerca del bordillo como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

c) No se podrá estacionar en vías públicas los remolques separados del vehículo motor.

d) El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio disponible.

e) En el caso de efectuar el estacionamiento de batería, éste deberá realizarse de tal forma que se permita el normal acceso a los vehículos estacionados a ambos lados.

f) En las zonas temporalmente reservadas para carga o descarga, servicios oficiales, etc., podrá estacionarse libremente fuera del horario, salvo prohibición expresa.

g) Los vehículos cuyo volumen y dimensiones no les permita estacionar en batería como al resto de vehículos, y que a su vez no estén contemplados en los artículos 22 y 23 de la presente Ordenanza, estarán obligados en todo momento a estacionar en aquellas calles o zonas que tengan la posibilidad de estacionamiento en paralelo, siempre y cuando no obstaculicen la visión de ninguna señal y vayan en contra de lo establecido en la ordenanza.

Parada en doble fila. Sólo podrá efectuarse cuando razones de necesidad lo haga preciso, realizándose en aquellos lugares donde no se perturbe la circulación y siempre que el conductor no abandone el vehículo.

Artículo 46. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a) Los lugares donde los prohíba las correspondientes señales.

b) Donde se encuentre prohibida la parada.

c) En las zonas señalizadas para carga y descarga, dentro de la limitación temporal.

d) En los vados, total o parcialmente.

e) Junto a los contenedores de basura, impidiendo o dificultando su recogida.

f) En un aparcamiento público, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo bien estacionado.

g) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

h) En los lugares habilitados por la Autoridad Municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo autorizado por la Ordenanza Municipal.

i) En las reservas de espacio debidamente señalizadas y en doble fila en cualquier caso.

Artículo 47. El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Articulo 48. Los lunes con motivo del mercadillo queda prohibido estacionar vehículos desde las 07 horas hasta las 15 horas de mismo lunes en la zona acotada para ello excepto a los vehículos de los comerciantes sin que interrumpan el paso a los viandantes.

La zona acotada es la Plaza de la Constitución, calle Ramón y Cajal del tramo que comprende desde el número 10 al número 20, y Avenida de la Paz del tramo que comprende desde el número 9 al número 18.

ZONA PEATONAL

CAPÍTULO XII

Artículo 49. La zona peatonal se habilita en el centro de Azagra para que esté libre de circulación comprendiendo las calles Plus Ultra hasta el número 6, Plaza El Salvador, calle Navas de Tolosa desde el tramo que comprende desde el número 2 hasta el número 34 y Plaza Sarasate.

Los servicios del Ayuntamiento la habilitan con pivotes y señales en los horarios y días que se acuerde por resolución de Alcaldía.

En esta zona podrán circular solo y exclusivamente:

a) Residentes con tarjeta que se expide en el Ayuntamiento solo para meter o sacar su vehículo de su garaje particular.

b) Repartidores para realizar su trabajo de carga y descarga.

c) Servicios de urgencia en el ejercicio de sus funciones.

Se podrá conceder en momentos puntuales entrar a la zona peatonal previa autorización de los Agentes Municipales bien con instancia entregada en el Ayuntamiento o bien por vía telefónica al teléfono de los Agentes Municipales si es por una causa mayor.

Artículo 50. La zona peatonal tiene dos temporadas:

a) Invierno: desde las 14 horas del sábado o víspera de festivo hasta el lunes o dia posterior de festivo a las 8 horas.

b) Verano: desde las 19 horas del viernes o víspera de festivo hasta el lunes o dia posterior de festivo a las 8 horas.

Artículo 51. Con motivo de las fiestas patronales la zona peatonal se amplía a la calle Entre Ríos del tramo que comprende desde el número 1 hasta el número 29 y Avenida Gregorio Berisa en el tramo que comprende desde el número 2 hasta el número 22.

El parking de La Luna queda habilitado para los feriantes quedando libre la parte del parking pegado a la Plaza 11 de marzo y se habilita como parking esta misma plaza.

RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO XIII

Artículo 52. Los agentes municipales podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciera en el acto, a la retirada de vehículos de la vía y su traslado al depósito municipal de vehículos en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

d) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación, o para el servicio de determinados usuarios.

f) Cuando entorpezca las labores de vaciado de los contenedores de basura.

Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

Artículo 53. A título enunciativo, se considerará que el vehículo está en las Circunstancias determinadas en el apartado a) del artículo anterior de la presente Ordenanza y por tanto justificada su retirada:

1. Cuando esté estacionado en un lugar donde se encuentre prohibida la parada.

2. Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor.

3. Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo o escuadra de una esquina y obligue a los otros conductores a realizar maniobras con riesgo.

4. Cuando estacione en un paso de peatones señalizado o en un rebaje de la acera para disminuidos físicos.

5. Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario autorizado para utilizarlo.

6. Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

7. Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

8. Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

9. Cuando esté estacionado en una reserva para disminuidos físicos.

10. Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paso o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa.

11. Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de usuarios de la vía.

12. Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

13. Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los conductores que acceden desde otra.

14. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

15. Cuando esté estacionado en plena calzada.

16. Cuando esté estacionado en una zona peatonal fuera de las horas permitidas, salvo estacionamientos expresamente autorizados.

17. Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Artículo 54. También se podrá proceder a retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción en los siguientes casos:

1. Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado.

2. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública.

3. En los casos de emergencia.

Estas circunstancias se tendrán que advertir con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán trasladados al lugar autorizado más próximo, si lo hubiera, o si no al depósito municipal, informando a los titulares de su localización.

Los citados traslados no comportarán ningún tipo de pago, cualquiera que sea el lugar a donde se lleve el vehículo.

Artículo 55. Si iniciadas las tareas de retirada del vehículo de la vía pública apareciera el conductor del mismo, se suspenderá aquélla, siempre que se proceda a abonar la tasa que por tal concepto se recoge en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Azagra.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPÍTULO XIII

Artículo 56. El procedimiento a seguir en la materia regulada en la presente Ordenanza, será el establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, Modificado por RD 137/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resultando de aplicación en lo no previsto en éste, el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 57. La instrucción de los expedientes incoados por infracción a lo regulado en la presente Ordenanza, será llevada a cabo por la Secretaría Técnica del Area de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Azagra, o quien haga sus funciones. En caso de ausencia, recusación o abstención por motivo legal, el Secretario Técnico será sustituido por un Letrado del Area de Protección Ciudadana. Una vez finalizada aquélla, se dictará la Resolución que proceda por parte del M.I. Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Azagra.

Artículo 58. En la vigilancia y disciplina del Tráfico en Travesías que se lleve a cabo por los Agentes Locales de Azagra, estos podrán extender Boletín de Denuncia, para posteriormente remitirlo a la Administración competente del Ministerio del Interior, para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 59. Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que puedan llevar aparejada a la sanción pecuniaria, la de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, siempre que traiga causa de un hecho cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales correspondientes, trasladándose posteriormente, y a los solos efectos de la posible sanción de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, a la autoridad competente para ello.

Artículo 60. Domicilio de las notificaciones.

A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor, y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de conductores e Infractores, y en el de vehículos, respectivamente.

Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambios de domicilio.

Artículo 61. Contra la resolución de los expedientes sancionadores cabrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposicion ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso - Administrativo que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, o bien,

c) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

CONVENIO DEL AYUNTAMIENTO DE INTERCAMBIO
DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO XIV

Artículo 62. Reunido en Azagra, a 11 de diciembre de 2014, de una parte la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra y de otra, el Alcalde del Ayuntamiento de Azagra, se adhieren expresamente y de manera íntegra al Convenio suscrito entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Federación Española de Municipios y Provincias para el intercambio de información y la mutua colaboración administrativa, firmado en Madrid el 15 de marzo de 2006.

Con este convenio el Ayuntamiento entre otros servicios presta el cambio de domiciliación de los vehículos que se quieran empadronar o dar de baja en el municipio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente Ordenanza, o contengan disposiciones relativas a materias reguladas en la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.–La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1515172