BOLETÍN Nº 244 - 9 de diciembre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
para la celebración de despedidas civiles por fallecimiento

El Pleno del Ayuntamiento de Iza, en sesión celebrada el día 17 de agosto de 2015, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora para la celebración de despedidas civiles por fallecimiento en Iza, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 192, de fecha 25 de septiembre de 2015.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Erice de Iza, 3 de noviembre de 2015.–La Alcaldesa-Presidenta, Floria Pistono Favero.

Ordenanza Municipal reguladora para la celebración de despedidas civiles por fallecimiento en Iza

Preámbulo

Como es conocido por la sociedad en su conjunto, en una Estado aconfesional las instituciones deben garantizar la libertad ideológica, religiosa, de creencias y de culto de las personas y comunidades sin más limitación que la necesaria para mantener el orden público de acuerdo con la ley. Asimismo, es conocida la diversidad ideológica, religiosa y cultural de nuestra sociedad, plural y en transformación constante en cuanto a la manifestación de sus costumbres y actos sociales.

La realización de despedidas civiles por fallecimiento nace de la necesidad social de ofrecer una despedida digna y personal a aquellas ciudadanas y ciudadanos que desearon una despedida civil en consonancia con su modo de pensar y vivir.

Así como las distintas religiones que conviven en nuestra sociedad y en nuestro propio pueblo tienen lugares o templos donde realizar sus actos litúrgicos de despedida a sus difuntos, el Ayuntamiento de Iza tiene la obligación de dar respuesta a una necesidad social cada día más demandada.

La presente ordenanza pretende, por tanto, regular la autorización y celebración que familiares o en su caso amistades quieran realizar a sus difuntos como despedida a su persona, reconociendo sus aportaciones comunitarias o valores éticos y/o humanos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto regular la autorización y utilización de locales municipales para la realización de despedidas civiles por fallecimiento en el término municipal de Iza.

CAPÍTULO II

Autorización

Artículo 2.º Podrá autorizar el uso de cualquiera de los espacios reservados para despedidas civiles el Alcalde/Alcaldesa o Concejal / Concejala en quien delegue, previa recepción de la documentación que debe remitir el familiar o persona autorizada que dirija su solicitud al Ayuntamiento de Iza.

CAPÍTULO III

Iniciacion del procedimiento

Artículo 3.º Las solicitudes de realización de despedidas civiles, serán dirigidas al Ayuntamiento de Iza en cualquiera de las formas permitidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.º La tramitación de las solicitudes para la realización de despedidas civiles se regirá por el principio de inmediatez que requieren las circunstancias, siendo remitidas a la persona competente para su resolución.

Artículo 5.º Las solicitudes que se formulen deberán contener:

a) Nombre, apellidos, domicilio e identificación de la persona que solicita la autorización de la celebración y teléfono de contacto.

b) Nombre y apellidos de la persona fallecida.

c) Indicar en la solicitud, día y la hora de preferencia para la celebración de la despedida civil.

d) Con carácter general estas celebraciones se realizarán en el local que para ello designe el Ayuntamiento y que cumpla los requisitos necesarios en función de aforo, necesidades y seguridad.

e) La Administración atenderá en la medida de lo posible la preferencia de las solicitudes ateniéndose a su fecha de presentación. Dicho orden podrá ser alterado en casos extraordinarios por circunstancias objetivas extraordinarias. En todo caso, estas circunstancias objetivas y urgentes serán motivadas y explicadas a quien haya visto alterada su solicitud.

f) Lugar y fecha de la solicitud.

g) Firma del o la solicitante, familiar o quien delegue, acreditando su autenticidad.

h) Breve descripción del acto, y material que -en su caso- se vaya a utilizar.

i) Se adjuntará copia del certificado de defunción.

Artículo 6.º Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo anterior se requerirá al interesado o interesada con la mayor urgencia posible para que con antelación al acto o posteriormente subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

CAPÍTULO IV

Instrucción del procedimiento

Artículo 7.º La fecha y hora de celebración de la despedida civil será fijado por el Alcalde/Alcaldesa o Concejal/Concejala en quien delegue, previo expediente instruido a tal efecto por el Ayuntamiento de Iza, atendiendo si fuera posible tanto el día como las horas solicitadas.

Artículo 8.º A la vista de la solicitud, el Alcalde/Alcaldesa o Concejal/Concejala en quien delegue, determinará el local del Ayuntamiento en el que haya de celebrarse. La despedida Civil será en la Sala de Usos Múltiples de la Casa Consistorial. Con carácter extraordinario se podrá autorizar la utilización de otros locales.

Artículo 9.º Las despedidas civiles se celebrarán, habilitando al efecto los recursos municipales necesarios.

Artículo 10.º Durante el transcurso de la celebración de la despedida civil permanecerá, en custodia del orden de la instalación, un responsable municipal.

CAPÍTULO V

Derechos y obligaciones

Artículo 11.º A fin de garantizar la buena conservación de las salas dedicadas al efecto, los asistentes a la ceremonia se abstendrán de realizar en el interior del mismo cualquier acto que pueda suponer deterioro o menoscabo de las dependencias municipales. El titular de la autorización será responsable de los daños y perjuicios que se causen en los bienes municipales con motivo de la celebración del acto.

Artículo 12.º El salón en que se celebre el acto será adecuado para la solemnidad del mismo. No obstante, cuando las/los familiares y/o amistades deseen acondicionarlo de forma especial, deberán hacerlo saber al responsable municipal en el momento de presentar la solicitud. El local elegido estará abierto con media hora de antelación a la hora señalada en la solicitud para la celebración de la despedida con el fin de que los familiares puedan colocar flores o cualquier otro adorno que estimen oportuno. Los servicios complementarios para la celebración del acto los aportará la persona interesada e irán a su cargo sin perjuicio de la supervisión de los mismos por parte del Ayuntamiento de Iza.

Artículo 13.º En todo lo no previsto en esta ordenanza, se deberán seguir las instrucciones de los responsables municipales.

Disposición Adicional 1.–Se autoriza a la Alcaldía del Ayuntamiento de Iza para la realización de las actuaciones necesarias en orden a la aplicación de la presente ordenanza.

Disposición Adicional 2.–Podrá celebrarse con la presencia de urnas de cenizas pero no de cuerpo presente del fallecido/a.

Disposición Final.–La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del texto definitivo en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa que deberá acordarse por el Pleno del Ayuntamiento.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Tarifas.

La prestación del servicio de despedidas civiles por fallecimiento será gratuita.

Código del anuncio: L1515008