BOLETÍN Nº 241 - 2 de diciembre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 260/2015, de 17 de noviembre, por el que se aprueba la actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío del Sector XXII ARGA 4 del área regable del Canal de Navarra, en el municipio de Peralta, y declara su utilidad pública y urgente ejecución.

La Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integrados en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, declara de utilidad pública e interés general la actuación en infraestructuras agrícolas en las áreas dominadas por el Canal de Navarra.

El Decreto Foral 102/2012, 5 de septiembre, aprueba la inclusión de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, tiene por objeto establecer el régimen para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 16 de enero de 2013, se aprueba el inicio de las actuaciones para llevar a cabo la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1.ª Fase de la zona regable del Canal de Navarra.

Con el fin de dar continuidad a la construcción de la zona regable y coordinar las distintas actuaciones necesarias para la modernización del regadío del Sector XXII ARGA 4, procede aprobar en este momento la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de noviembre de dos mil quince,

DECRETO:

1.º Aprobación.

Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío, del Sector XXII ARGA 4 del área regable del Canal de Navarra, en el municipio de Peralta.

2.º Declaración de utilidad y urgente ejecución.

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas en el Sector XXII ARGA 4 del área regable del Canal de Navarra a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

3.º Descripción del Proyecto.

La actuación en infraestructuras agrícolas de la zona incluye, en primer lugar, las obras necesarias para la adecuación de la concentración parcelaria a la estructura exigida por el regadío y, en segundo lugar, las obras necesarias para la modernización.

La modernización solicitada por la Comunidad de Regantes de Peralta Arga y Aragón se realizará con cambio de sistema de riego a presión desde Itoiz-Canal de Navarra, salvo en unas 200 ha, en las que la Concentración Parcelaria permitirá ubicar a los propietarios que deseen riego a manta desde los ríos Arga o Aragón.

Será necesario llevar a cabo la obra de toma, la red básica del sector y de zona, así como la red de distribución a presión del caudal hasta los hidrantes que abastecen las unidades de riego, que se equiparán con sistemas de riego en parcela, con la calificación, estas últimas, de obras de interés agrícola privado.

4.º Aspectos Ambientales.

La Declaración de Impacto Ambiental del Director General de Medio Ambiente y Agua, de 19 de agosto de 2013, sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra y su zona regable, determina las medidas correctoras a implantar y se establece el programa de vigilancia ambiental que garantiza el cumplimiento de las mismas.

5.º Procedimiento a emplear.

A la vista de los plazos previstos para la entrada en funcionamiento del Canal de Navarra y de su disponibilidad para abastecer al Sector XXII ARGA 4, el procedimiento para la ejecución de la concentración parcelaria será el procedimiento normal de entre los previstos en la Ley 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas (capítulo IV).

La Comunidad de Regantes de Peralta adoptó el acuerdo de que, a efectos exclusivamente de financiación de las Infraestructuras, se tramite por lo dispuesto en la Ley 18/1994, de 9 de diciembre, de Infraestructuras Agrícolas, según dispone la Disposición Transitoria de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

En este caso, ya que en el perímetro de actuación existen concesiones de riego previas, se incorporarán a la zona regable de la ampliación de la primera fase del Canal de Navarra, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable (Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

La incorporación deberá producirse antes de la aprobación del acuerdo del sector. Asimismo, y en todo momento, deberá realizarse un continuo seguimiento por parte del “Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias, S.A.” (INTIA), a fin de que no se vea afectado el alcance técnico y económico del conjunto del Proyecto de la Zona Regable de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra.

6.º Delimitación del ámbito territorial de actuación.

La zona objeto de actuación tiene una superficie aproximada de 1.360 hectáreas.

Los límites provisionales de la zona de concentración parcelaria están determinados de la siguiente forma:

–Norte: Regadío de la Comunidad de Regantes de Falces.

–Sur: Término municipal de Funes y Término Municipal de Marcilla.

–Este: Secanos transformados del Sector IV-5 de Peralta, carretera NA-660 y regadío de Peralta (Bayunga).

–Oeste: Río Arga y terreno excluido.

Esta delimitación es compatible con el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra y su zona regable, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de septiembre de 2013, estando comprendida el área regable del Sector XXII ARGA 4 dentro de la zona de concentración parcelaria.

El perímetro de la actuación en infraestructuras podrá ser modificado conforme a lo dispuesto en los artículos 13.4 y 17.a de la Ley Foral 1/2002.

7.º Determinación de las superficies básicas de explotación.

De conformidad con las orientaciones productivas de la zona, se establece el límite superior de la superficie básica de explotación de regadío en 25 hectáreas, y el límite inferior en 5 hectáreas. El límite inferior de la superficie básica de explotación en regadío será la superficie básica de riego. El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en secano de la zona será de 180 y 36 hectáreas respectivamente. El factor de conversión de las superficies de regadío en secano se establece en 7,2.

8.º Unidades mínimas de cultivo.

Los valores de las unidades mínimas de cultivo quedan establecidos en 36 hectáreas para el secano, 5 hectáreas para el regadío a presión y 1 hectárea para el regadío por gravedad.

9.º Determinación de los módulos a aplicar para calcular el valor de los terrenos.

Con la finalidad de establecer el valor de los terrenos al fijar el precio a abonar por los adjudicatarios del Fondo de Tierras, valorar los terrenos aportados en la constitución de Sociedades Agrarias, así como para el cálculo de las subvenciones para la constitución de superficies básicas de explotación y para la agrupación de explotaciones agrarias, de acuerdo con la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, se establece para esta zona como módulo a aplicar a las tierras clasificadas de primera clase en las bases de la concentración parcelaria el valor de la tierra de primera clase que figura en el Decreto Foral 116/2003, de 19 de mayo, por el que se modifica el Anexo del Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios de mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; los módulos a aplicar a las tierras clasificadas a partir de la segunda clase se obtienen multiplicando el módulo de la primera clase por los correspondientes coeficientes de compensación que se definen en las bases de la concentración parcelaria.

10.º Ejecución de las Infraestructuras.

La construcción de las infraestructuras para la modernización del regadío del Sector XXII ARGA 4 del área regable del Canal de Navarra se realizará, de acuerdo con la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra en su artículo 2.1 “la construcción y explotación de estas infraestructuras podrá llevarse a cabo, total o parcialmente, mediante contrato de concesión de obras públicas, según la programación temporal y los parámetros técnicos y económicos que fije el Gobierno de Navarra”.

Igualmente, según el artículo 2.2 de la citada Ley Foral 12/2005, en el supuesto de que la construcción no se realice mediante contrato de concesión de obras públicas, se someterá a lo establecido en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

11.º Publicar el presente decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

12.º El presente decreto foral producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

13.º Indicar que contra el presente decreto foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las Administraciones Públicas en lugar del recurso de reposición podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pamplona, 17 de noviembre de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local Isabel Elizalde Arretxea.

Código del anuncio: F1515621

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es