BOLETÍN Nº 236 - 25 de noviembre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CORELLA

Aprobación definitiva modificación Ordenanza del Plan Municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Corella, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2015, aprobó definitivamente la modificación puntual de la Ordenanza del Plan Municipal, relativa a la supresión de los artículos 26 y 28: acceso y ventilación de los locales del gremio de hostelería; por lo que la Ordenanza referida a locales del gremio de la hostelería queda regulada del siguiente modo una vez modificada:

“SECCIÓN TERCERA

Establecimientos del gremio de la hostelería

Artículo 21. Superficie mínima.

Todos los locales destinados a bares, cafeterías, restaurantes, etc., tendrán una superficie útil mínima de 40 m².

La zona de público tendrá una superficie útil mínima de 30 m² y no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda.

Artículo 22. Alturas libres.

La altura libre mínima libre de los locales será de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m), salvo en las zonas de entreplanta, altura que podrá reducirse a dos metros veinte centímetros (2,20 m) y de sótanos, en cuyo caso dicha altura libre podrá reducirse a dos metros veinticinco centímetros (2,25 m). En las zonas de almacén, servicios sanitarios y dependencias que no se utilicen permanentemente por personal o público, la altura podrá ser de 2,00 m como mínimo.

Artículo 23. Conexion con otros locales.

No se permite la conexión de la zona de público con ningún otro local público o privado. La zona privada del establecimiento podrá tener conexión directa con las zonas comunes del edificio en el que se ubica.

Artículo 24. Servicios de higiene.

Se dispondrá de un mínimo de dos aseos independientes con superficie no inferior a 2,00 m². Cada uno de los aseos dispondrá de un inodoro y lavabo.

En los aseos que consten de más de un inodoro los lavabos podrán ser comunes dentro de los mismos.

Artículo 25. Entreplantas y galerias de almacenamiento.

Se permite la construcción de entreplantas con una altura mínima de 2,20 m en todos sus puntos.

Separación mínima de 3 m del parámetro interior de una de las fachadas exteriores.

No tendrán entrada independiente de la del local a que pertenecen.

Artículo 26. Acceso al establecimiento.

Queda suprimido este artículo.

Artículo 27. Sotanos.

No se permite la construcción de establecimientos del gremio de la hostelería en sótanos.

Artículo 28. Ventilación.

Queda suprimido este artículo.

Artículo 29. Zonas de restaurante.

1. En aquellos establecimientos en los que exista una zona permanente de comidas ésta deberá estar diferenciada del resto de las zonas de uso público o privado del establecimiento mediante paramentos verticales fijos o móviles.

2. Estas condiciones fijadas lo son con independencia de las de carácter específico que pudieran afectar a los establecimientos del gremio de la hostelería, especialmente en lo que se refiere a Protección contra Incendios, Ruidos y Vibraciones y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Accesibilidad.”

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Corella, 23 de octubre de 2015.–El Alcalde, Gorka García Izal.

Código del anuncio: L1514439