BOLETÍN Nº 236 - 25 de noviembre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CÁSEDA

Aprobación definitiva de Ordenanza para el aprovechamiento agrícola de los terrenos comunales

El Ayuntamiento de Cáseda, en sesión ordinaria de Pleno celebrada el día 22 de octubre de 2015, dio por aprobada la siguiente Ordenanza para el aprovechamiento de terrenos comunales, aprobada inicialmente y con mayoría absoluta en Pleno de 16 de julio y sobre la que no hubo alegación alguna en el periodo de exposición pública.

Cáseda, 22 de octubre.–El Alcalde, Jesús Esparza Iriarte.

ORDENANZA PARA EL APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA
DE LOS TERRENOS COMUNALES

TEXTO NORMATIVO

El Ayuntamiento de Cáseda, regula mediante Ordenanza el aprovechamiento de los bienes comunales de la localidad para el período enero 2016-diciembre 2025, en consonancia con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Esta regulación alcanza a los terrenos comunales que pertenecieron al Concejo de San Isidro del Pinar hasta su extinción por Decreto Foral 281/2001, de 8 de octubre, si bien conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley Foral 6/1990, el disfrute y aprovechamiento vecinal de los bienes comunales pertenecientes a las entidades locales que se extingan, quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que aquellas hubiesen tenido.

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 1. Serán beneficiarios de este tipo de aprovechamientos las unidades familiares cuyo titular cumpla con los requisitos siguientes:

A. Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

B. Esta inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de esta villa, con una antigüedad de 2 años y residir efectiva y continuamente en este municipio, al menos durante nueve meses al año.

C. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de este ayuntamiento.

D. Estar de alta en la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario, con 1 año de antigüedad, excepto caso de incorporación como joven agricultor (en los casos de aprovechamientos prioritarios y de adjudicación directa).

Artículo 2. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en tres modalidades diferentes:

A. Aprovechamientos vecinales prioritarios.

B. Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

C. Explotación directa por este ayuntamiento o adjudicación mediante subasta pública.

El proceso de adjudicación de estos aprovechamientos de terreno de cultivo, se realizará aplicando sucesivamente dichas modalidades por el orden señalado.

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 3. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar, que reuniendo las condiciones generales señaladas, tengan ingresos de menos del 30% del S.M.I. o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de ese salario, situación que deberá probarse documentalmente en el momento de realizar la solicitud en base a lo señalado en la L.F.A.L.N.

Artículo 4. La superficie de lote tipo a que se refiere el artículo 146 de dicha Ley se fija en una hectárea de terreno en regadío y 6 hectáreas en secano y el plazo de disfrute o aprovechamiento será de diez años. Los lotes a entregar a los beneficiarios serán los resultantes de aplicar al lote tipo los coeficientes marcados en el artículo 146 de la L.F.A.L.N.

Artículo 5. Las parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento prioritario deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios.

Artículo 6. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento será del 50% de los precios de arrendamiento existentes en la zona para tierra de similares características y que queda señalado en el adjunto Anexo I.

La duración del arrendamiento será de diez años.

Aprovechamientos vecinales de adjudicacion directa

Artículo 7. Una vez atendidas las necesidades de parcelas prioritarias, las tierras de cultivo comunal sobrantes, serán objeto de adjudicación vecinal directa por el canon señalado.

El cultivo de estos terrenos también será realizado directa y personalmente por el adjudicatario.

Artículo 8. La superficie de los lotes de estos terrenos se determinará a la vista de las peticiones que se formulen.

Artículo 9. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 de la LFALN, se reservará para atender a los nuevos beneficiarios, la parcela 33/168, de 25.263,65, de labor 23.658,98 m², el terreno comunal de Val de Sada 12/2 y 12/17, de 4,537 hectáreas en secano y en la Galera (12/2 de 35.303 m² y parte de la 12/17, 15.398 m²).

Estos terrenos se adjudicarán anualmente en el caso de que no haya nuevas solicitudes.

Se reserva, con la finalidad de mejora del Plan cinegético del coto local, gestionado por la Asociación deportiva de cazadores de Caseda, la parcela 53/446.

Artículo 10. El plazo de este tipo de aprovechamiento se fija en diez años, excepto cuando el terreno se destine a cultivos de ciclo superior (olivo, viña, frutal...), que será el de la vida útil del cultivo. Este destino y el término o paraje deberá ser concretado en la petición de los particulares, concesión que se resolverá atendiendo la posibilidad de ejecución de concentración parcelaria.

Artículo 11. Huertas de cultivo familiar. Conforme al artículo 156 de la citada Ley Foral, se entregará entre los vecinos que reúnan las condiciones para ello, una parcela de una robada con destino a huerto hortícola en el paraje de La Galera, sobre las parcelas más cercanas al núcleo urbano. Esta adjudicación vecinal se efectuará en primer lugar, con el fin de añadir el resto de parcelas de dicho término a los procedimientos señalados de adjudicación directa ó subasta.

Sólo se permitirá el cultivo personal y con la finalidad hortícola señalada, quedando expresamente prohibido el subarriendo u otros cultivos diferentes al hortícola.

Aprovechamiento por subasta

Artículo 12. Este ayuntamiento, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo una vez aplicados los procedimientos anteriores, procederá a su adjudicación en subasta pública.

Disposiciones generales a las tres modalidades

Artículo 13. Los importes señalados como canon de arrendamiento en el Anexo I de esta Ordenanza se actualizarán anualmente con el incremento del coste de la vida, según los índices aprobados para Navarra por el Organismo oficial competente y se girarán para cada año entrante, en el mes de enero.

Artículo 14. Los terrenos adjudicados podrán labrarse de acuerdo a normas generales establecidas para el aprovechamiento de hierbas o según la ordenanza de pastos.

Artículo 15. El canon anual que figura en el Anexo I de esta Ordenanza tiene ya valorado e incluido otros gastos que genere su aprovechamiento como cuotas de riego o limpieza de acequias.

El ayuntamiento no responderá del suministro de agua a los terrenos que gozan de este beneficio, competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Artículo 16. Los adjudicatarios podrán aprovechar el terreno con los cultivos y en la forma que tengan por conveniente, introduciendo en la tierra las mejoras que consideren necesarias, previa solicitud de permiso al ayuntamiento y respetando los bancales existentes en la actualidad, mejoras que quedarán en favor de la finca una vez finalizado el arrendamiento.

Artículo 17. Si el ayuntamiento se viese en la necesidad de disponer de todo o parte de los terrenos comunales para llevar a cabo las mejoras previstas en el artículo 174 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, y particularmente en el caso de aprobación de convenio transaccional y ejecución de concentración parcelaria sobre el terreno de cultivo, podrá hacerlo libremente con cumplimiento del procedimiento señalado en dicho artículo, sin que el adjudicatario tenga opción a oponerse, si bien éste quedará relevado de la obligación de pagar el canon que proceda.

Procedimiento de adjudicación

Artículo 18. Previo acuerdo del Pleno del ayuntamiento, se abrirá un plazo de quince días naturales para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas.

Artículo 19. Las declaraciones irán acompañadas de declaración:

a) De ser vecino de Cáseda desde hace 2 años como mínimo y de residir 9 meses al año.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

c) De estar de alta en la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario desde al menos hace 1 año, excepto caso de incorporación como joven agricultor.

Artículo 20. El ayuntamiento adjudicará por sorteo los lotes correspondientes al aprovechamiento vecinal prioritario y al aprovechamiento vecinal directo. En los huertos el criterio será respetar las actuales adjudicaciones. Se adjudicará de igual modo los lotes correspondientes al antiguo Concejo de San Isidro del Pinar entre los vecinos empadronados en dicho núcleo urbano.

Artículo 21. El ayuntamiento publicará la lista de adjudicatarios y lotes, exponiéndola al público para reclamaciones durante diez días naturales. Finalizado este plazo, resolverá en Comisión las reclamaciones si las hay y la lista de adjudicatarios y lotes pasará a definitiva. Si no hubiera reclamaciones, la lista pasará a definitiva.

Artículo 22. Los particulares que deseen cesar en la adjudicación, deberán comunicarlo al ayuntamiento antes del 31 de diciembre, con el fin de permitir con tiempo que se lleve a cabo una nueva adjudicación.

Artículo 23. Los adjudicatarios deberán abonar el canon correspondiente a sus parcelas antes de la finalización del mes de febrero de cada anualidad, y a lo largo de todo el plazo del aprovechamiento. Los abonos fuera de plazo sufrirán los recargos establecidos en la Ley de Haciendas Locales. No obstante, caso de incumplimiento del pago en periodo voluntario, el adjudicatario deberá presentar fianza por la totalidad del canon anual, con el fin de evitar nuevos incumplimientos.

Infracciones y sanciones

Artículo 24. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que determine el ayuntamiento.

c) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

d) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la Ordenanza.

Artículo 25. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

ANEXO 1

Canon de arrendamiento

–Aprovechamiento vecinal prioritario: 47 euros/hectárea en secano y 176 euros/hectárea en regadío.

–Aprovechamiento vecinal de adjudicación directa.

  • Secano 94 euros por hectárea.
  • Regadío 352 euros por hectárea (en Zamputia y Facería Aibar abonará 305 euros por hectárea).

Huertas familiares de cultivo hortícola: 35 euros por parcela de una robada.

ANEXO 2

Bienes comunales

Regadío.

1.–Término de la Galera: 44,786 hectáreas de labor.

–La parcela 11/1 tiene 10.223,91 m².

–La 11/2 tiene 10.129,64 m².

–La 11/3 tiene 11.163,71 m².

–La 11/4 tiene 12.218,98 m².

–La 11/5 tiene 11.963,43 m².

–La 11/6 tiene 11.068,11 m².

–La 11/7 tiene 9.516 m².

–La 11/8 tiene 6.821,83 m².

–La 11/10 tiene 3.273,55 m².

–La 11/11 tiene 2.030,21 m².

–La 11/16 tiene 20.951 m².

–La 11/18 tiene 1.612,36 m².

–La 11/19 tiene 2.747,89 m².

–La 12/2 tiene 37.321,27 m² (reserva).

–La 12/3 tiene 28.277,52 m².

–La 12/4 tiene 17.723,73 m².

–La 12/5 tiene 8.466,19 m².

–La 12/6 tiene 8.683,14 m².

–La 12/7 tiene 14.630,37 m².

–La 12/8 tiene 11.459,65 m².

–La 12/9 tiene 8.717,62 m².

–La 12/10 tiene 9.073,97 m².

–La 12/11 tiene 7.814,61 m².

–La 12/12 tiene 18.432,56 m².

–La 12/13 tiene 11.121,51 m².

–La 12/14 tiene 12.121,10 m².

–La 12/15 tiene 13.025,35 m².

–La 12/16 tiene 7.701,47 m².

–La 12/17 tiene 68.872,80 m² (reserva en parte).

Total: 397.163,48 m² (39,716 ha).

Quedan para reserva de nuevos adjudicatarios en regadío:

–Parcela 12/2: 35.303 m².

–Parcela 12/17: 15.398 m².

Total reserva regadío: 50.701 m² (5,070 ha).

2.–Término de El Soto: 40,393 hectáreas de labor.

–La 61/51 tiene 243.177,79 m²; de labor 136.669,45 m².

–La 61/54 tiene 23.567,29 m².

–La 61/55 tiene 46.429,70 m².

–La 61/56 tiene 48.008,27 m²; de labor 47.532,01.

–La 61/57 tiene 17.002,05 m².

–La 61/58 tiene 12.547,49 m²; de labor 9.614,99 m².

–La 61/68 tiene 32.777,54 m²; de labor 32.440,05 m².

–La 61/70 tiene 20.577,59 m².

–La 61/71 tiene 44.833,14 m²; de labor 41.116,84 m².

–La 61/79 tiene 1.672,13 m².

–La 61/80 tiene 5.017,53 m².

–La 61/81 tiene 8.079,14 m².

–La 61/82 tiene 14.215,90 m².

El total son 403.934,67 m² de tierra de labor de regadío.

Las adjudicaciones respetarán los lotes actuales, recogidos en plano y efectuados según nivelaciones, acequias... en vez de polígono/parcela.

Quedan pendientes de aprovechamiento agrícola las siguientes parcelas, hoy escombrera no regularizada: 61/52 (6.710,15 m²); 61/53 (5.664,06 m²); 61/153 (6.268,05 m²) y 61/191 (1.113,34 m²), con un total de 19.755,60 m².

3.–Término de Zamputia (La Torre): 5,523 hectáreas de labor.

–La parcela 55/57 tiene 64.855,41 m²; de labor 55.225,87 m².

  • Lote A, parcela 55/57 A y B, de 30.928,77 m².
  • Lote B, parcela 55/57 C, D y E, de 24.297,10 m².

4.–Facería con Aibar: 5,728 hectáreas de labor.

–La parcela 8.1 tiene 122.396,98 m²; de labor 54.735,30 m² (8.1-A).

–La parcela 8.2 tiene 58.588,73 m²; de labor 2.541,63 m² (8.2-B).

El total, lote único de 57.276,93 m² de tierra de labor de regadío.

Secano.

5.–Términos de Pinar, Valdarras y Maricusina: 75,924 hectáreas de labor.

–La parcela 31/117 tiene 42.072,92; de labor 38.580,21 m².

–La 31/119 tiene 40.125,12 m²; de labor 25.633,69 m².

–La 31/135 tiene 11.398,25 m²; de labor 10.429,38 m².

–La 31/137 tiene 21.023,11 m² de labor.

–La 32/13 tiene 5.571,50 m².

–La 32/27 tiene 41.314,71 m²; de labor 36.698,34 m².

–La 32/28 tiene 22.879,52 m²; de labor 22.030,20 m².

–La 32/29 tiene 8.426,95 m².

–La 32/30 tiene 11.387 m².

–La 32/31 tiene 116.371,95 m²; de labor 115.181,91 m².

–La 32/32 tiene 7.367,30 m².

–La 32/33 tiene 1.742,05 m².

–La 32/34 tiene 66.691,94 m²; de labor 65.852,90 m².

–La 32/35 tiene 66.939,32 m²; de labor 65.937,34 m².

–La 32/36 tiene 8.917,53 m².

–La 32/40 tiene 17.469,97 m².

–La 32/44 tiene 1.184,52 m².

–La 32/46 tiene 1.985 m².

–La 32/47 tiene 1.347,24 m².

–La 32/50 tiene 208.401,76 m²; de labor 203.493,89 m².

–La 32/57 tiene 29.639 m²; de labor 28.063,44 m².

–La 32/60 tiene 5.863,92 m².

–La 32/62 tiene 4.635,19 m².

–La 32/64 tiene 8.667,86 m².

–La 33/150 tiene 3.246,10 m²; de labor 2.882,41 m².

–La 33/159 tiene 16.166,52 m²; de labor 15.210,25 m².

–La 33/168 tiene 25.263,65 m²; de labor 23.658,98 m² (reserva para el Ayuntamiento).

El total son 759.242,08 m² de tierra de labor en secano.

6.–Términos de Uriz, Val de Sada y Olmares: 9,727 hectáreas de cultivo.

–La 6/2 tiene 3.060,60 m².

–La 6/17 tiene 69.633.41 m²; de labor 34.657,39 m².

–La 6/65 tiene 9.864,21 m²; de labor 8.948,54 m².

–La 6/123 tiene 10.371,53 m²; de labor 5.242,96 m².

Total para lotes: 51.909,49 m²; 5,191 ha de tierra de labor en secano.

Quedan en reserva para nuevos adjudicatarios:

–La 6/158 tiene 9.391,18 m².

–La 6/306 tiene 43.574,02 m²; de labor 27.565 m².

–La 6/307 tiene 3.803,16 m².

–La 6/314 tiene 1.992,75 m²; de labor 792,06 m².

–La 6/318 tiene 3.814,15 m².

Total en reserva: 45.365,55 m²; 4,537 ha.

7.–Comunales arrendados a vecinos de San Isidro del Pinar.

–Parcela 52/43: 18.470 m².

  • 52/43.1: 5.270 m².
  • 52/43.2: 5.410 m².
  • 52/43.3: 2.480 m².
  • 52/43.4: 2.480 m².
  • 52/43.5: 2.830 m².

–Parcela 52/44: 4.075 m².

–Parcela 52/45: 30.045 m².

  • 52/45: 2.500 m².
  • 52/45: 4.600 m².
  • 52/45: 6.430 m².
  • 52/45: 6.375 m².
  • 52/45: 4.600 m².
  • 52/45: 2.540 m².
  • 52/45: 3.000 m².

Total tierra de labor de regadío San Isidro: 5,259 hectáreas.

Código del anuncio: L1514453