BOLETÍN Nº 236 - 25 de noviembre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BEIRE

Creación de fichero de datos de carácter personal

El artículo 20 LOPD establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:

–La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

–Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

–El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

–La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

–Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

–Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

–Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

–Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

El Ayuntamiento de Beire ha aprobado una ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad. La concesión de las tarjetas de estacionamiento conlleva la recopilación de datos personales y su tratamiento.

Así mismo, el Ayuntamiento recoge datos personales para la concesión de subvenciones o ayudas a los vecinos. Los datos van a registrarse en un fichero que es necesario crear por disposición general.

El Ayuntamiento de Beire a través de su página Web ha puesto a disposición de los vecinos la Carpeta ciudadana lo que permite el acceso a distintos servicios telemáticos. La utilización de la Carpeta ciudadana requiere un registro previo en el que el usuario debe aportar datos personales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 15/99 mencionado el Ayuntamiento de Beire ha acordado en sesión plenaria celebrada el 25 de septiembre:

Primero.–La creación de los siguientes ficheros, cuya descripción y características se describen a continuación:

Tarjeta estacionamiento.

–Finalidad y usos previstos: Emisión de la tarjeta de estacionamiento. Comprobación de requisitos. Renovación.

–Origen de los datos y procedimiento de recogida: Los datos proceden de los interesados o sus representantes legales mediante entrega de los documentos requeridos en la ordenanza.

–Personas o colectivos afectados: Titulares de la tarjeta de estacionamiento y representantes legales, en su caso.

–Estructura básica del fichero:

  • Datos identificativos: Nombre y apellidos, dirección, NIF, imagen, teléfono.
  • Datos de características personales.
  • Datos de salud (dictamen de equipos multidisciplinares de calificación y reconocimiento de discapacidad).

–Sistema de tratamiento utilizado: En soporte papel.

–Comunicaciones de datos: No están previstas.

–Órgano responsable: Ayuntamiento de Beire.

–Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Beire.

–Nivel de seguridad: Alto.

Ayudas y subvenciones.

–Finalidad y usos previstos: Gestión de las subvenciones y ayudas que concede el Ayuntamiento.

–Origen de los datos y procedimiento de recogida: Se obtienen de los propios interesados o sus representantes legales mediante la solicitud correspondiente.

–Personas o colectivos afectados: Interesados en obtener una subvención del Ayuntamiento de Beire.

–Estructura básica del fichero:

  • Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono.
  • Datos económicos, financieros y de seguros.

–Sistema de tratamiento utilizado: Papel.

–Comunicaciones de datos: No están previstas.

–Órgano responsable: Ayuntamiento de Beire.

–Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Beire.

–Nivel de seguridad: Básico.

Carpeta ciudadana.

–Finalidad y usos previstos: Su finalidad es posibilitar el acceso a la administración electrónica y realización de trámites a través de la red.

–Origen de los datos y procedimiento de recogida: Los datos proceden de los interesados que incorporan sus datos en un formulario.

–Personas o colectivos afectados: Usuarios registrados en el servicio de carpeta ciudadana.

–Estructura básica del fichero:

  • Datos identificativos: Nombre y apellidos, dirección, NIF, firma.

–Sistema de tratamiento utilizado: Mixto.

–Comunicaciones de datos: No están previstas.

–Órgano responsable: Ayuntamiento de Beire.

–Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Beire.

–Nivel de seguridad: Básico.

Segundo.–Publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, disponiendo la creación de los ficheros indicados y su notificación al Registro correspondiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Beire, 8 de octubre de 2015.–El Alcalde-Presidente, Germán Bezunartea Oroz.

Código del anuncio: L1514399