BOLETÍN Nº 236 - 25 de noviembre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 255/2015, de 11 de noviembre, por el que se regula el tratamiento de la información geográfica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

La información geográfica, o territorial, generada en cualquier ámbito, y en particular en el público, posee un gran interés tanto por los cometidos específicos para los que se produce y mantiene, como para otras aplicaciones, y representa un gran potencial para el desarrollo de la sociedad.

El desarrollo experimentado por las tecnologías de la información y las comunicaciones ha venido a resolver el problema del manejo de la información geográfica de distintas procedencias.

La información geográfica, entendida como el conjunto de datos, metadatos y procesos referidos al estado o descripción del espacio geográfico, resulta cada vez más imprescindible para el mejor conocimiento de la realidad, para la eficiente gestión de las administraciones públicas, para el servicio a la ciudadanía y para el impulso de la actividad económica.

Un sistema de información geográfico, o territorial, es una infraestructura virtual integrada por datos geográficos georreferenciados y servicios, bajo la responsabilidad y gestión de sus respectivos titulares, del sector público o privado, que es accesible vía Internet y que permite conseguir una información más completa y útil que la obtenida cuando se maneja separadamente la de cada agente.

A su vez, los sistemas de información territorial (SIT) pueden constituir infraestructuras de datos espaciales (IDE) y servicios interoperables con otras IDE, de forma que sus datos y servicios pasan a ser accesibles de forma conjunta e integrada en todas ellas.

Es especialmente interesante el hecho de que este tipo de iniciativas, además de obligar a los agentes públicos a completar su información territorial y a facilitar el acceso a la misma mediante las nuevas tecnologías, implica un avance e impulso tecnológico muy considerable, especialmente en relación con la publicación de datos mediante Internet y, sobre todo, obliga a trabajar de forma coordinada y a colaborar, para lograr la armonización de la información producida por distintos agentes.

El desarrollo de los SIT y de las IDE requiere ajustarse a protocolos y especificaciones normalizadas, de manera que las actuaciones llevadas a cabo por cualquier agente se integren en un ámbito más extenso, tanto temático como territorial, con pleno reconocimiento ante terceros interesados y con efectos jurídicos y técnicos de conformidad con la normativa aplicable. Por esta razón, el establecimiento de un marco común para el desarrollo de las IDE y la necesidad de coordinación entre todos los agentes públicos concernidos, son circunstancias que conducen inexorablemente a desarrollos normativos.

La Unión Europea ha considerado:

–Que es necesario establecer un cierto grado de coordinación entre los usuarios y proveedores de la información, de manera que puedan combinarse información y conocimientos procedentes de diferentes sectores.

–Que los problemas relativos a la disponibilidad, calidad, organización, accesibilidad y puesta en común de información territorial son comunes a un gran número de políticas y de temáticas, y se hacen sentir en los diferentes niveles de la autoridad pública.

–Que la forma de resolver estos problemas pasa por adoptar medidas que atiendan al intercambio, puesta en común, acceso y utilización de datos geográficos y de servicios interoperables, medidas todas ellas que conciernen a los diferentes niveles de la autoridad pública.

Por consiguiente, han estimado necesario establecer una infraestructura de información espacial en la Unión Europea.

Dicha infraestructura, denominada INSPIRE (Infrastructure for Spatial Information in Europe), debe basarse en las IDE creadas por los Estados miembros, haciéndolas compatibles mediante unas normas de ejecución comunes y complementadas por medidas implantadas a nivel comunitario.

Con esta finalidad, el Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea.

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE y dispone un marco general mínimo para dichas infraestructuras y servicios, de manera que se asegure su coordinación e integración en el ámbito del Estado español, incluyendo el establecimiento de la Infraestructura de Información Geográfica de España, que ha de integrar al conjunto de infraestructuras de información geográfica y servicios interoperables de información geográfica bajo responsabilidad de las Administraciones Públicas españolas.

La Infraestructura de Información Geográfica de España, o Infraestructura de Datos Espaciales de España, deberá asegurar el acceso a los nodos de datos geográficos y a los servicios interoperables, establecidas por la Administración General del Estado y por las Administraciones Autonómicas, consiguiendo de esta manera alcanzar la disponibilidad e interoperabilidad de toda la información geográfica requerida por la Directiva 2007/2/CE, con total cobertura del territorio español, producida por cualquier agente público, y con la máxima precisión y resolución.

En consonancia con la referida Directiva, las Infraestructuras de Datos Espaciales deben concebirse de forma que se garantice el almacenamiento, disponibilidad y mantenimiento de datos geográficos al nivel más adecuado; que sea posible combinar, de forma coherente, esos datos provengan de cualesquiera fuentes en toda España y en la Unión Europea, y puedan ser compartidos entre distintos usuarios y aplicaciones; que sea posible que los datos geográficos recogidos a un determinado nivel de las Administraciones y organismos del sector público sean compartidos con otras Administraciones y organismos del sector público; que pueda darse difusión a los datos geográficos en condiciones que no restrinjan indebidamente su utilización generalizada; y que sea posible localizar los datos geográficos disponibles, evaluar su adecuación para un determinado propósito y conocer sus condiciones de uso, así como sus efectos jurídicos y técnicos de conformidad con el ordenamiento vigente.

Esta nueva visión de la información geográfica que promueve la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, requiere una mejor organización de los servicios públicos de información geográfica, sobre los principios básicos de cooperación entre Administraciones y de coordinación en el ejercicio de sus respectivos cometidos en este ámbito, configurándose de esta manera el Sistema Cartográfico Nacional.

2

La dilatada y consolidada experiencia de la Comunidad Foral de Navarra en el tratamiento de la información espacial a través del “Sistema de Información Territorial de Navarra - SITNA” requiere la regulación de esta materia en coherencia con lo anteriormente expuesto, así como la actualización de la normativa reguladora del citado sistema.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de marzo de 2001, se aprobó la implantación de SITNA y se creó la Comisión de Coordinación del mismo. En dicho Acuerdo se definió SITNA como la red organizada de recursos de información referidos al territorio de nuestra Comunidad Foral. Desde entonces, SITNA se ha demostrado como un sistema eficaz que posee las siguientes características:

a) Corporativo. Es un sistema del conjunto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Está diseñado para incluir a las administraciones locales que lo demanden. Ofrece sus datos y servicios al conjunto de la sociedad navarra.

b) Horizontal. Por su naturaleza y vocación, y, sobre todo, por su gestión, SITNA es horizontal. Sus órganos de coordinación definen esta característica.

c) Participativo. Para que las dos características anteriores resulten sostenibles, SITNA ha de ser participativo; todos y cada una de sus integrantes tienen un espacio de participación en el desarrollo del sistema.

d) Cooperativo: los titulares de la información incluida mantienen íntegramente la competencia y responsabilidad sobre ella, cooperando con su aportación al desarrollo de SITNA. Más allá de las obligaciones derivadas de esta norma, SITNA mantendrá la cooperación como una de sus características, especialmente con otras entidades públicas o privadas, desde el ámbito local al internacional.

e) Integrador, al impulsar la incorporación de la información producida por las distintas unidades y, a la vez, poniendo en relación ésta con la de otros proveedores a fin de generar mayor valor añadido que el que se produce por la publicación de determinada información por si misma.

f) Distribuido, de manera que facilita y potencia el trabajo específico y autónomo de cada una de las unidades.

g) Histórico, ya que ha de mantener las series temporales de información relativa al territorio dinámico y progresivo; dinámico, porque debe estar abierto a adaptarse a los requerimientos cambiantes de los demandantes de información, las nuevas ofertas de los productores y las posibilidades que ofrezcan las nuevas tecnologías; pero también porque debe adentrarse en el espacio de plataformas dinámicas que soportan y se alimentan automáticamente de los procesos de gestión, que, en todo caso, seguirán siendo responsabilidad de sus titulares.

h) De calidad, con referencias geográficas precisas y homogéneas, siempre con la información más actualizada posible.

i) Referente para la gestión, eficiente y rentable, en línea con los planteamientos estratégicos del Gobierno y con los objetivos de negocio de las distintas unidades, para garantizar el acceso a la mejor información geográfica disponible, con una clara economía de medios y, por tanto, de costes.

j) Alineado con el desarrollo de la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea y de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

Por su parte, la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, que impulsa la transparencia y regula el derecho de acceso a la información de la sociedad y su participación en los asuntos públicos, exige de SITNA reforzar su potencialidad de aporte de información geográfica a la sociedad navarra. El apartado ñ) del artículo 13 de la Ley Foral 11/2012 explicita entre la información que ha de hacerse pública la información geográfica de elaboración propia cuya difusión sea más relevante, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados.

3

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en sus artículos 44, 49 y 50 del título II, capítulo II “delimitación de facultades y competencias”, establece que Navarra tiene competencia exclusiva, entre otras materias, sobre la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, las obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo, agricultura y ganadería, la caza y la pesca fluvial y lacustre, los espacios naturales protegidos y montes de titularidad pública, el medio ambiente y la ecología, el régimen minero y energético y los recursos geotérmicos. En el ejercicio de dichas competencias, se requiere y genera información geográfica, que se materializa en una actividad cartográfica, como instrumento fundamental para un mejor conocimiento del territorio y ayuda imprescindible para la ordenación, el desarrollo, y la correcta toma de decisiones en todas las políticas con incidencia territorial. A tal fin, este decreto foral regula el componente territorial o geográfico de esas informaciones.

A la vez, y como reconoció la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1984, de 29 de junio y, con posterioridad, el resto de normas que componen el actual marco normativo de la materia, la cartografía es una actividad instrumental de soporte a las competencias propias de cada nivel administrativo, y no una competencia en sí misma. Esto supone que cualquier Administración competente en una materia en la que la cartografía resulte imprescindible (obras públicas, catastro, planeamiento urbano y territorial, gestión agrícola, prevención de riesgos, etc.) puede producir completamente dicha cartografía, sin que ello sea un obstáculo para que se apueste por un modelo de funcionamiento que racionalice la producción y difusión de información geográfica, evitando redundancias e ineficiencias en el gasto público, como plantea el Sistema Cartográfico Nacional.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuenta con una larga tradición en la producción de cartografía topográfica, remontándose el primer Plan Cartográfico de Navarra al año 1966. Desde hace tiempo nuestra Administración viene colaborando con la Administración General del Estado en el mantenimiento de la cartografía, la red geodésica y la red de nivelación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Con fecha 15 de abril de 2010, fue suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través de la Presidencia del Consejo Superior Geográfico, y el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (actual Departamento de Fomento) de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por el que la Comunidad Foral de Navarra se integra en el Sistema Cartográfico Nacional y se establece el marco conjunto de actuaciones en materia de cartografía, geodesia e información geográfica en base al Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

Posteriormente, con fecha 2 de octubre de 2013 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Fomento, y la Administración General del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

En definitiva, estas funciones relativas a la actividad cartográfica demandan un respaldo normativo suficiente y, en consecuencia, procede regular esta materia, así como la respectiva cooperación con la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de noviembre de dos mil quince,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto foral tiene por objeto la regulación de:

a) El tratamiento de la información geográfica de Navarra en lo relativo a la formación y explotación del Sistema de Información Territorial (SITNA).

b) La composición y funciones de su Comisión de Coordinación y de los procedimientos de planificación, programación y evaluación del desarrollo de SITNA.

c) Los datos, metadatos y servicios que debe suministrar SITNA.

d) La coordinación y la cooperación de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dentro de SITNA.

e) La regulación de la actividad geodésica, topográfica y de producción de información geográfica en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. A los efectos de este decreto foral se entiende por tratamiento de la información geográfica, o territorial, de Navarra el conjunto de tareas y procedimientos de producción, obtención, recopilación, ordenación, integración, almacenamiento y conservación, explotación, difusión y cualquier otra de similar naturaleza que tengan como objeto los datos, metadatos y servicios referidos al territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Este decreto foral desarrolla en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España y la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Este decreto foral es de aplicación a la actividad, en materia de información geográfica, realizada por:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.

b) Las sociedades públicas, fundaciones públicas y las entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos y las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos bajo su autoridad. Todas ellas ajustarán su actividad de servicio público a los principios rectores de este decreto foral y, además, estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en este decreto foral, todo ello sin perjuicio de lo que dispongan sus normas reguladoras.

c) Las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, o sus organismos públicos, entes y empresas dependientes en cuanto que su información geográfica se incorpore a SITNA, de forma voluntaria, mediante la correspondiente adhesión al Sistema.

d) Otros agentes, públicos o privados que incorporen a SITNA la información geográfica generada por ellos, conforme se regule en los correspondientes Convenios y Acuerdos de Colaboración, siempre que su temática pertenezca a un área de conocimiento no cubierta por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la calidad de sus datos haya quedado debidamente contrastada y se refiera al territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las entidades incluidas en el apartado anterior serán en adelante identificadas simplemente como unidades.

3. En todo caso, los titulares de la información incorporada a SITNA mantendrán siempre la propiedad, competencia y responsabilidad sobre dicha información.

Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.

El presente decreto foral se aplicará a toda la información geográfica en formato digital que cumpla con las siguientes condiciones:

a) Que se refiera al territorio de la Comunidad Foral de Navarra y su producción y mantenimiento sea competencia de las entidades descritas en el apartado 1 del artículo 2 del presente decreto foral.

b) Que su producción y/o mantenimiento sea encargada, subvencionada o promovida de alguna otra manera por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO II

El Sistema de Información Territorial de Navarra (SITNA)

Artículo 4. Definición y características del Sistema de Información Territorial (SITNA).

1. SITNA es la red organizada de recursos de información referidos al territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Está formado por el conjunto de recursos organizativos, humanos, tecnológicos y financieros que integra, actualiza, gestiona y difunde la información y el conocimiento referidos al territorio de la Comunidad Foral de Navarra en un entorno colaborativo, constituyendo con ello el sistema de información corporativo de la Administración de la Comunidad Foral para el tratamiento de la información geográfica.

2. SITNA integra toda la información referida al territorio de la Comunidad Foral de Navarra para que la misma esté disponible dónde, cuándo y cómo se necesite. En tal sentido SITNA realiza la prestación de un servicio público.

Artículo 5. Estructura de la Comisión de Coordinación de SITNA.

1. El órgano colegiado integrado en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adscrito al Departamento competente en materia de sistemas de información, que tiene como objeto dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de SITNA es la Comisión de Coordinación de SITNA. En lo no previsto por este decreto foral serán de aplicación a la misma las previsiones de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las de la legislación de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre organización y funcionamiento de los órganos colegiados.

2. Para su funcionamiento la Comisión de Coordinación de SITNA se organiza en Pleno y Comisión Permanente.

a) El Pleno estará formado por todos los miembros de la Comisión de Coordinación y ejercerá las funciones establecidas en el siguiente artículo de este decreto foral.

b) La Comisión Permanente estará compuesta por los miembros designados en el artículo 9 de este decreto foral y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 8 de este decreto foral.

3. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán crear un Comité Técnico y los Grupos de Trabajo que consideren necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

4. El Pleno, la Comisión Permanente y, en su caso, el Comité Técnico o los Grupos de Trabajo podrán invitar a sus sesiones a cuantos especialistas estimen necesario para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 6. Funciones de la Comisión de Coordinación de SITNA.

La Comisión de Coordinación de SITNA tendrá las siguientes funciones:

a) Planificar y programar las actividades precisas para el desarrollo de SITNA y, en particular, elaborar, aprobar y evaluar los Planes Estratégicos y los Planes Anuales de Actuación.

b) Impulsar y coordinar las actividades de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de información geográfica. Esta coordinación ha de perseguir la optimización de los recursos financieros, tecnológicos, humanos y formativos necesarios para el desarrollo de las actividades referidas.

c) Impulsar espacios de colaboración en el desarrollo de SITNA, colaborando en materia de información geográfica con las entidades locales, universidades y empresas de Navarra, con la Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas, con los organismos europeos y con cuantos entes se estime conveniente para el desarrollo de SITNA.

d) Promover la documentación estandarizada de la información geográfica, la normalización metodológica de su tratamiento, la difusión de clasificaciones, codificaciones y demás instrumentos necesarios para el desarrollo de SITNA.

e) Emitir informes, tanto por iniciativa propia como cuando le sean requeridos, sobre las actuaciones y procedimientos relacionados con el tratamiento de la información geográfica.

f) Promover la regulación que sea necesaria para dotar de referencias geográficas precisas y homogéneas a los datos referidos al territorio de Navarra.

g) Velar por el mantenimiento, actualización y demás garantías de la calidad y seguridad de los datos, metadatos y procesos integrantes de SITNA.

Artículo 7. Composición de la Comisión de Coordinación de SITNA.

La Comisión de Coordinación de SITNA estará compuesta por:

1. Presidente: la persona titular del Departamento competente en materia de Sistemas de Información.

2. Vicepresidente: la persona titular de la Dirección General competente en materia de Sistemas de Información.

3. Vocales:

a) Por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

–La persona titular del Servicio competente en materia de Sistemas de Información Corporativos.

–La persona titular de la Dirección General competente en materia de Seguridad.

–La persona titular de la Dirección General competente en materia de Política Económica.

–La persona titular de la Dirección General competente en materia de Industria.

–La persona titular de la Dirección General o, en su caso, de la Gerencia del organismo público, competente en materia de Hacienda Tributaria de Navarra.

–La persona titular del Servicio competente en materia de Riqueza Territorial.

–La persona titular de la Dirección General competente en materia de Cultura.

–La persona titular de la Dirección General competente en materia de Turismo.

–La persona titular de la Dirección General competente en materia de Agricultura y Ganadería.

–La persona titular de la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente.

–La persona titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local.

–La persona titular de la Dirección General competente en materia de Educación.

–La persona titular de la Dirección General competente en materia de Salud.

–La persona titular de la Dirección General competente en materia de Deporte y Juventud.

–La persona titular de la Dirección General competente en materia de Obras Públicas.

–La persona titular de la Dirección General competente en materia de Ordenación del Territorio.

–La persona titular de la Dirección General o, en su caso, de la Gerencia del Organismo Público, que tenga atribuidas las funciones del Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera.

b) Por las entidades locales, y designadas por cada entidad:

–Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

–Un representante del Ayuntamiento de Pamplona.

–Un representante de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

c) Un representante, designado por la misma, de la sociedad pública de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que eventualmente se encargue o actúe en el ámbito de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, relacionados con SITNA.

d) Un representante del Centro Nacional de Información Geográfica, designado por dicho órgano.

4. Secretario: la persona titular de la Sección competente en materia de Sistemas de Información Territorial, que actuará con voz y sin voto.

5. Los miembros de la Comisión de Coordinación de SITNA podrá delegar en otras personas la participación en la misma, en representación suya.

Artículo 8. Funciones de la Comisión Permanente de SITNA.

La Comisión Permanente de SITNA tendrá las siguientes funciones:

1. La preparación y seguimiento de los Planes Anuales de Actuación.

2. La elaboración, aprobación y seguimiento de los Programas de Trabajo.

3. El seguimiento de los acuerdos, convenios y cualquier otro instrumento de colaboración en materia de información geográfica.

4. La preparación de las tareas del Pleno.

5. El asesoramiento sobre las actuaciones y procedimientos relacionados con la información geográfica referida al territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

6. La atención de consultas que le formulen el Gobierno de Navarra o cualquiera de los miembros que integran la Comisión de Coordinación de SITNA respecto a cualquier otra cuestión relativa a la información geográfica.

7. La elaboración de metodología, clasificaciones, codificaciones y demás instrumentos precisos para el desarrollo de SITNA.

8. La coordinación con otros organismos e instituciones en materia de sistemas de información territorial.

9. Cuantas le sean encomendadas por el Pleno.

Artículo 9. Composición de la Comisión Permanente de SITNA.

La Comisión Permanente de SITNA estará compuesta por:

1. Presidente: la persona titular de la Dirección General competente en materia de Sistemas de Información.

2. Vicepresidente: La persona titular del Servicio competente en materia de Sistemas de Información Corporativos.

3. Vocales:

a) Por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

–La persona titular del Servicio competente en materia de Protección Civil.

–La persona titular de la Dirección de Servicio o, en su caso, de la Gerencia del Organismo Público, que tenga atribuidas las funciones del Instituto Navarro de Administración Pública.

–La persona titular de la Dirección de Servicio o, en su caso, de la Gerencia del Organismo Público, que tenga atribuidas las funciones del Instituto de Estadística de Navarra.

–La persona titular de la Sección correspondiente en materia de Seguridad Industrial.

–La persona titular del Servicio competente en materia de Riqueza Territorial.

–La persona titular del Servicio competente en materia de Patrimonio Histórico.

–La persona titular del Servicio competente en materia de Marketing y Turismo.

–La persona titular del Servicio competente en materia de Información Agraria.

–La persona titular del Servicio competente en materia de Información Ambiental.

–La persona titular del Servicio competente en materia de Infraestructuras Locales.

–La persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de Educación.

–La persona titular del Servicio competente en materia de Formación y Fomento del Euskera.

–La persona titular del Servicio competente en materia de Sistemas de la Información Sanitaria.

–La persona titular del Servicio competente en materia de la Red de Carreteras de Navarra.

–La persona titular del Servicio competente en materia de Ordenación del Territorio.

–La persona titular del Servicio competente en materia de Transportes.

–La persona titular de la Sección competente en materia de Cartografía.

b) Por las entidades locales, y designadas por cada entidad:

–Un representante del Ayuntamiento de Pamplona.

–Un representante de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

c) Un representante, designado por la misma, de la sociedad pública de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que eventualmente se encargue o actúe en el ámbito de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, relacionados con SITNA.

4. Secretario: el titular de la Sección competente en materia de Sistemas de Información Territorial, que actuará con voz y sin voto.

5. Los miembros de la Comisión Permanente de SITNA podrá delegar en otras personas la participación en la misma, en representación suya.

Artículo 10. Planificación, programación y evaluación de SITNA.

1. Los instrumentos de planificación, programación y evaluación de SITNA son:

a) Planes Estratégicos.

b) Planes Anuales de Actuación.

c) Memorias de los Planes Anuales de Actuación.

2. Los proyectos, programas, propuestas y otros documentos serán también instrumentos para el desarrollo de SITNA.

Artículo 11. Planes Estratégicos de SITNA.

1. El instrumento fundamental de promoción, ordenación y planificación del desarrollo de SITNA es el Plan Estratégico de SITNA, que, con carácter sucesivo, tendrá una vigencia de cuatro años u otra distinta si así se especifica en el propio Plan, quedando prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor del siguiente.

2. El Plan Estratégico de SITNA será aprobado por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

3. Dicho plan contendrán como mínimo:

a) Los objetivos generales del Plan y los específicos de las líneas estratégicas previstas en él.

b) La relación de los conjuntos de datos que conformen la Información Geográfica Básica y que, en consecuencia, habrán de mantenerse actualizados. La Comisión de Coordinación podrá modificar esta relación especificándolo justificadamente en los Planes Anuales de Actuación.

c) La colaboración institucional que ha de mantenerse para alcanzar los objetivos definidos.

d) Los criterios y prioridades para la ejecución del Plan.

e) Los objetivos, las líneas estratégicas y las actuaciones, especialmente si se concretan en programas interanuales, de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Los recursos financieros, humanos y tecnológicos necesarios para su ejecución.

Artículo 12. Planes Anuales de Actuación.

1. El Plan Estratégico de SITNA se desarrollará mediante Planes Anuales de Actuación, que serán aprobados por el Pleno de la Comisión de Coordinación a propuesta de su Comisión Permanente.

2. Los Planes Anuales de Actuación deberán contener, al menos, las especificaciones siguientes:

a) Su adecuación al Plan Estratégico de SITNA.

b) La relación de proyectos, programas, actividades y servicios que han de realizarse en su período de vigencia, con la indicación de su prioridad para la consecución de los objetivos estratégicos y la unidad que ha de realizarla.

c) El Catálogo de Datos Espaciales de Navarra, que es la relación de conjuntos de datos geográficos que conforman la Información Básica y Complementaria, y que, en consecuencia, habrán de mantenerse actualizados.

d) Las operaciones derivadas de convenios o acuerdos de colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y otras administraciones u organismos. Así mismo, los proyectos europeos o de otra índole, relativos a la información territorial, en los que se participe.

e) El Programa Cartográfico Anual.

f) Las actuaciones y proyectos, relativos a la información geográfica, de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Comisión de Coordinación, por motivos de oportunidad o urgencia, podrá autorizar la realización de actividades relativas a la información geográfica no contempladas en el Plan siempre y cuando dispongan de financiación suficiente y respeten los límites del Plan Estratégico.

4. Las unidades de la Administración de la Comunidad Foral podrán realizar, en el desempeño de sus funciones, actividades no incluidas en el Plan Anual, cumpliendo en todo momento lo previsto en este decreto foral y en las normas que lo desarrollen. La realización de dichas actividades deberá comunicarse a la Comisión Permanente de SITNA.

Artículo 13. Memorias de los Planes Anuales de Actuación.

1. El Pleno de la Comisión de Coordinación aprobará las Memorias de los Planes Anuales de Actuación.

2. Las Memorias deberán contener, al menos, las especificaciones siguientes relativas al Plan de Actuación correspondiente:

a) El grado de la ejecución de los proyectos, programas, actividades y servicios con la indicación de:

–La eficiencia derivada de su disponibilidad y calidad.

–La utilización del recurso o servicio.

b) La relación de conjuntos de datos geográficos que conforman la Información Básica al cierre del ejercicio y el informe de su actualización.

c) Las actividades realizadas en virtud de convenios o acuerdos de colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y otras administraciones u organismos, de proyectos europeos o de otra índole, relativos a la información territorial, en los que se participe.

d) La Memoria del Programa Cartográfico Anual.

e) El balance de las actuaciones y proyectos de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO III

Información geográfica

Artículo 14. Información geográfica producida por las unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1. La información geográfica que, en el ámbito de sus competencias, recopilen, produzcan o difundan las distintas unidades será incorporada a SITNA en los términos previstos en el presente decreto foral y normas que lo desarrollen.

2. Las referidas unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, participarán en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para el tratamiento de datos y en los servicios que se habiliten para la difusión de resultados.

3. Para promover el desarrollo de SITNA, racionalizar los recursos y facilitar la colaboración, los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán designar unidades que coordinen las tareas de tratamiento de la información geográfica en el ámbito de sus competencias.

4. Las operaciones de carácter exhaustivo (Inventarios, Catálogos, Directorios, Registros, Censos, etc.) que realicen las distintas unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y cuyos elementos estén vinculados al territorio, incorporarán, en el marco de sus específicas normativas, el requerimiento de las referencias geográficas de sus elementos.

5. Las referidas unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra están obligadas a incorporar a SITNA, y mantener actualizados, los datos y metadatos de la Información Geográfica Básica y de la Información Temática Básica; y a mantener actualizados los datos y metadatos de la Información Territorial Complementaria que sus titulares hayan previamente incorporado al sistema, haciéndose cargo de la financiación precisa para todo ello.

6. Las distintas unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra desarrollarán las especificaciones técnicas que regulen la georreferenciación de sus datos y de los datos ajenos que precisen utilizar en el ejercicio de sus funciones, poniéndolo en conocimiento de la Comisión de Coordinación.

7. La Comisión de Coordinación determinará el procedimiento de incorporación a SITNA de la información geográfica generada por las distintas unidades, su inclusión en el Catálogo de Datos Espaciales de Navarra y la coordinación con su inscripción en el Registro Cartográfico de Navarra.

8. La información geográfica que se incorpore a SITNA deberá especificar su nivel de accesibilidad, concretando su carácter público, corporativo o restringido. El carácter de accesibilidad únicamente corporativa o restringida deberán ser adecuadamente justificada y motivada por los perjuicios a bienes o derechos que generaría o podría generar su libre publicación y, en todo caso, tal carácter corporativo o restringido de su acceso debe ser finalmente aprobado por la Comisión de Coordinación.

9. No podrá incorporarse a SITNA la Información Territorial Complementaria que haya sido producida por unidades diferentes de las unidades titulares de la competencia para dicha producción, salvo acuerdo expreso entre los órganos competentes.

Artículo 15. Información Geográfica Básica.

1. Se califica como Información Geográfica Básica la necesaria para que cualquier usuario o aplicación pueda referenciar sus datos. La Información Geográfica Básica proporciona una localización precisa para la información, permite cruzar datos de distintas fuentes y sirve para interpretar datos situándolos en un ámbito geográfico.

2. La Información Geográfica Básica está compuesta por:

a) La red geodésica y altimétrica, las cuadrículas geográficas, la cartografía topográfica, básica y derivada, y los modelos digitales de elevaciones.

b) Las coberturas obtenidas por sensores aerotransportados y sus productos derivados: vuelos fotogramétricos, ortofotos y modelos digitales de elevaciones.

c) Los nombres geográficos.

d) Las unidades administrativas y estadísticas. Las zonificaciones establecidas para la prestación de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establecidas en su normativa específica.

e) Las direcciones, incluyendo las direcciones postales, la red viaria, la toponimia y los puntos de interés.

f) La localización geográfica de las parcelas catastrales y de los bienes inmuebles.

g) Las infraestructuras, redes, instalaciones y servicios del transporte.

h) La hidrografía.

i) La descripción de la superficie terrestre.

j) La localización de la población.

Artículo 16. Información Temática Básica.

1. Se califica como Información Temática Básica la que, apoyada en la Información Geográfica Básica, singulariza o desarrolla algún aspecto concreto de la información contenida en aquella o incorpora información adicional específica de interés.

2. La Información Temática Básica está compuesta por:

a) Los lugares o áreas de especial protección o regulación.

b) La cubierta física y biológica de la superficie terrestre.

c) La información agraria y medioambiental.

d) Las características geológicas de los terrenos.

e) La información meteorológica y climática.

f) Las redes de abastecimiento y saneamiento de agua.

g) Las instalaciones y redes de producción y distribución de energía, telefonía y servicios análogos.

h) La información derivada de la ordenación territorial y del planeamiento urbanístico.

i) Las áreas y unidades de actividad económica.

j) Los edificios donde se prestan servicios públicos.

Artículo 17. Información geográfica requerida por la normativa de ámbito europeo o estatal.

1. SITNA incorporará los datos, metadatos y servicios, relativos a la información geográfica, conforme a los requerimientos de la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea, y de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. Esta información tendrá la consideración de Información Básica.

2. La Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra (IDENA) garantizará la interoperabilidad de los datos, metadatos y servicios de SITNA con otras Infraestructuras de Datos Espaciales.

Artículo 18. Información Geográfica Complementaria.

Las entidades incluidas en el artículo 2 del presente decreto foral podrán incorporar a SITNA información geográfica no calificada como básica, y que se denomina Información Geográfica Complementaria, siempre que se ajuste a lo establecido en el artículo 14 del presente decreto foral. No obstante, cuando dicha Información Geográfica Complementaria vaya a ser difundida por Internet y la misma haya sido producida o recopilada por unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, será obligatoria su incorporación a SITNA, conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente decreto foral.

Artículo 19. Catálogo de Datos Espaciales de Navarra.

1. El Catálogo de Datos Espaciales de Navarra es la relación ordenada de todos los conjuntos de datos incluidos en SITNA con especificación de sus metadatos.

2. El Catálogo de Datos Espaciales de Navarra estará disponible a través de Internet.

3. Se coordinará el Catálogo de Datos Espaciales con el Registro de Cartografía de Navarra.

4. Se coordinará el Catálogo de Datos Espaciales de Navarra con el Registro Oficial de Datos y Servicios INSPIRE (RODSI).

5. El Catálogo de Datos Espaciales de Navarra incorporará con carácter obligatorio los metadatos que permitan conocer la existencia de los conjuntos de datos espaciales disponibles en SITNA, estén o no disponibles desde IDENA.

6. El Catálogo de Datos Espaciales de Navarra incorporará en dichos metadatos información relativa a la forma de distribución y acceso a los datos, con especial referencia a las restricciones de acceso y uso, así como recogerán la identificación de los responsables de la creación y actualización de dicha información.

7. El Catálogo de Datos Espaciales de Navarra incluirá la Información Geográfica Básica, la Información Temática Básica y la Información Geográfica Complementaria.

Artículo 20. Carácter de los datos de SITNA.

1. Los titulares de la información incorporada a SITNA definirán la oficialidad de la misma. SITNA no altera la oficialidad de la información que hayan definido sus titulares.

2. La certificación de los datos ofrecidos por SITNA corresponde en todo caso a sus titulares.

Artículo 21. Metadatos.

1. Todos los conjuntos de datos incorporados a SITNA, sea cual sea su nivel de accesibilidad y sea cual sea su canal de difusión, deberán estar documentados según el perfil SITNA de metadatos aprobado por su Comisión de Coordinación.

2. El perfil SITNA de metadatos deberá satisfacer los requerimientos de estandarización que establecen la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea, las normas que las desarrollan y las directrices de los organismos de estandarización y normalización.

Artículo 22. Servicios interoperables de información geográfica que deberán estar accesibles en IDENA.

1. SITNA impulsará la difusión de la información geográfica en condiciones que faciliten su utilización generalizada a través de Internet. Para ello, se dotará de los servicios de búsqueda, localización, visualización, descarga y otros que puedan desarrollarse y que posibiliten localizar los datos espaciales disponibles y los propios servicios, evaluar su adecuación para un determinado propósito y conocer las condiciones de uso.

2. En las características e interoperabilidad de estos servicios se estará a las especificaciones recogidas en los artículos 11 y 12 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

3. Cuando se trate de información geográfica de titularidad ajena o compartida con otras Entidades, la difusión de ésta se atendrá a lo que regulen los acuerdos de colaboración entre los órganos competentes.

Artículo 23. Geoportal de Navarra.

1. SITNA mantendrá dentro del Portal del Gobierno de Navarra en Internet un punto de acceso preferente a los datos, metadatos, servicios y otras informaciones referidas al territorio de la Comunidad Foral de Navarra, denominado Geoportal de Navarra.

2. El Geoportal de Navarra incorporará un visualizador Web que permita a los usuarios la navegación por la información territorial de la Comunidad Foral de Navarra. Así mismo, impulsará la difusión de la información territorial y de los servicios y recursos, con objeto de facilitar la utilización de dicha información como base para que cualquier usuario o aplicación pueda georreferenciar sus datos geográficos.

3. El Geoportal de Navarra albergará o enlazará instrumentos de comunicación destinados a facilitar la participación de los usuarios en el desarrollo de SITNA.

Artículo 24. Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra.

1. IDENA dispondrá de un punto de acceso, con su mismo nombre, dentro del Portal del Gobierno de Navarra en Internet como acceso a los servicios interoperables definidos en el artículo 22 del presente decreto foral.

2. Los servicios de información geográfica tendrán en cuenta los requisitos de los usuarios y serán de fácil uso, a través de Internet o de cualquier otro servicio de telecomunicaciones.

3. Los metadatos y los conjuntos de datos espaciales podrán ser ofrecidos en servicios de descarga a través de IDENA o de otros recursos en Internet especializados.

4. La información publicada en IDENA contribuirá a la oferta de datos libres según los criterios establecidos en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

5. IDENA ofrecerá, al menos, los servicios de localización, visualización y descarga.

a) Servicios de localización: IDENA ofrecerá a través del Catálogo de Datos Espaciales de Navarra los servicios de localización que permitan conocer la existencia y facilitar la búsqueda de los datos y servicios de SITNA, sea cual sea su accesibilidad.

b) Servicios de visualización: La información pública de SITNA se ofrecerá en IDENA mediante servicios estandarizados de visualización que permitan, como mínimo, mostrar, navegar, acercarse o alejarse para concretar o ampliar el campo de visión, moverse o superponer los datos geográficos, así como mostrar los signos convencionales y, opcionalmente, consultar los atributos de los datos geográficos.

c) Servicios de descarga: Los conjuntos de datos espaciales podrán ser ofrecidos en servicios de descarga a través de IDENA o de otros recursos en Internet especializados.

6. Los servicios de descarga ofertarán la información en los formatos más habituales. Los servicios de descarga estandarizados aplicarán las especificaciones que determinen los organismos competentes.

7. IDENA ofertará la posibilidad de descargar tanto ficheros predefinidos (descargas estáticas), como los datos seleccionados por el usuario para un ámbito geográfico determinado (descargas dinámicas).

8. Los servicios de descarga podrán requerir la identificación de quienes los usen a efectos estadísticos.

CAPÍTULO IV

Actividad cartográfica

Artículo 25. Competencias en materia de cartografía, topografía y geodesia.

1. La Comunidad Foral de Navarra en ejercicio de sus competencias en materia de cartografía, topografía y geodesia, desempeña, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) El mantenimiento y difusión de los servicios de posicionamiento y de la infraestructura de la Red de Geodesia Activa de Navarra (RGAN).

b) La realización de coberturas obtenidas desde sensores aerotransportados del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) El establecimiento y mantenimiento de las bases de datos cartográficas y de las series cartográficas que se derivan, dando soporte al establecimiento de las series urbanas y territoriales, según los estándares establecidos, salvo en las escalas que son competencia de la Administración General del Estado.

d) La elaboración de cartografía.

e) El establecimiento y mantenimiento del Registro Cartográfico de Navarra.

f) El establecimiento y mantenimiento de la Cartoteca de Navarra.

g) El establecimiento y mantenimiento de la Fototeca territorial de Navarra.

2. Dichas funciones se ejercerán sin perjuicio de las que le correspondan en tales materias a la Administración General del Estado y en colaboración con sus unidades.

Artículo 26. Planificación, programación y evaluación.

Los instrumentos de planificación, programación y evaluación de las competencias enumeradas en el artículo anterior son:

1. Planes Cartográficos.

2. Programas Cartográficos Anuales.

3. Memorias de los Programas Cartográficos Anuales.

Artículo 27. Planes Cartográficos.

1. El instrumento fundamental de promoción, ordenación y planificación de las competencias a las que se hace referencia en este capítulo lo constituyen los Planes Cartográficos.

2. Los Planes Cartográficos serán aprobados por el Gobierno de Navarra a propuesta del Departamento competente en materia de cartografía.

3. Los Planes Cartográficos se promoverán simultáneamente a los Planes Estratégicos de SITNA y tendrán una vigencia de cuatro años u otra distinta si así se especifica en el propio Plan, quedando prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente.

4. Dichos Planes contendrán como mínimo:

a) Los objetivos generales del Plan.

b) La relación de las operaciones a realizar y de los productos y servicios a disponer en el plazo de vigencia del Plan.

c) Los requerimientos de financiación necesarios para la realización de las actividades y productos, y para el mantenimiento y evolución de los servicios incluidos en el Plan.

d) La colaboración institucional que ha de mantenerse para alcanzar los objetivos definidos.

e) Los criterios y prioridades para la ejecución del Plan.

Artículo 28. Programas Cartográficos Anuales.

1. Los Planes Cartográficos se desarrollarán mediante Programas Cartográficos Anuales, que formarán parte de los Planes Anuales de Actuación de SITNA.

2. Los Programas Cartográficos Anuales serán elaborados y propuestos por la Sección de Cartografía de la Dirección General de Obras Públicas o por la unidad que desarrolle sus mismas funciones.

3. Los Programas Cartográficos Anuales habrán de satisfacer los requerimientos establecidos en el artículo 15 para los Planes Anuales de Actuación de SITNA. Se harán constar las operaciones derivadas de convenios o acuerdos de colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y otras administraciones u organismos.

4. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Dirección General competente en materia de cartografía, por motivos de oportunidad o urgencia, podrá autorizar la realización de operaciones no contempladas en el Plan Cartográfico Anual, dando cuenta de ello a la Comisión Permanente de SITNA.

Artículo 29. Memorias de los Planes Cartográficos Anuales.

1. Los Planes Cartográficos y los Programas Cartográficos Anuales serán evaluados mediante las Memorias de los Planes Cartográficos Anuales.

2. Las Memorias de los Programas Cartográficos Anuales serán elaboradas y propuestas por la Sección de Cartografía de la Dirección General de Obras Públicas o por la unidad que realice las mismas funciones, formarán parte de las Memorias de los Planes Anuales de Actuación de SITNA.

3. Las Memorias de los Programas Cartográficos Anuales habrán de satisfacer los requerimientos establecidos en el artículo 13 para las Memorias de los Planes Anuales de Actuación de SITNA.

Artículo 30. Registro Cartográfico de Navarra.

1. El Registro Cartográfico de Navarra es el inventario de las producciones cartográficas relativas a todo o a parte del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En el Registro Cartográfico de Navarra se inscribirán obligatoriamente las producciones de cartografía básica, derivada y temática que se determinen. La cartografía básica, derivada y temática tendrá la consideración de Mapa de Navarra cuando se refiera a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y satisfaga los criterios de elaboración dictados por el Departamento competente en materia de cartografía. Será requisito indispensable para la realización de nueva cartografía o actualizaciones cartográficas un informe, no vinculante, del Registro Cartográfico de Navarra sobre la cartografía existente de dicha zona.

3. También serán objeto de inscripción todos los vuelos fotogramétricos o los realizados con otros tipos de sensores aerotransportados realizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Será requisito indispensable para la realización de nuevos vuelos fotogramétricos o con otro tipo de sensores aerotransportados un informe, no vinculante, del Registro Cartográfico de Navarra sobre los vuelos existentes de dicha zona.

4. La inscripción en el Registro Cartográfico de Navarra no implica la validación de la información correspondiente. Las unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra productoras de dicha información son las responsables de su calidad técnica. Dichas unidades definirán los ámbitos de accesibilidad de la información: pública, corporativa o restringida, conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente decreto foral.

5. El Registro Cartográfico de Navarra publicará la relación actualizada de la cartografía registrada.

6. El Registro Cartográfico de Navarra se coordinará en la forma que se determine con el Registro Central de Cartografía.

Artículo 31. Cartoteca y Fototeca.

1. La Cartoteca de Navarra es el repositorio de productos cartográficos referidos al territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La Fototeca de Navarra es el repositorio de imágenes aéreas referidas al territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La Cartoteca y la Fototeca de Navarra han de responder a la función de custodia de la información, exigible a toda administración, pero también han de contribuir eficientemente al aprovechamiento de esa información.

4. Se coordinarán la Cartoteca y la Fototeca con el Registro de Cartografía de Navarra.

5. Como excepción a lo previsto en el artículo 3 de este decreto foral la Cartoteca y la Fototeca de Navarra podrán incluir informaciones en todo tipo de soportes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.–Convenios o acuerdos vigentes.

Los convenios o acuerdos referidos a la información geográfica o territorial, que estén en vigor previamente a la publicación de este decreto foral, seguirán vigentes, rigiéndose por su propio plazo y normativa.

Disposición transitoria segunda.–Sucesión de los órganos de coordinación de SITNA.

En tanto no se constituya la Comisión de Coordinación de SITNA regulada en el presente decreto foral, seguirá vigente la actual Comisión de Coordinación de SITNA.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Habilitación de ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Consejero de Desarrollo Económico, en sus ámbitos competenciales respectivos, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de noviembre de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.

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