BOLETÍN Nº 229 - 16 de noviembre de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 128E/2015, de 19 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental del Plan Urbanístico Municipal de Isaba, promovido por el Ayuntamiento de Isaba.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.A apartado B)1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General Municipal de Isaba se inició con la presentación de la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial que fue informada el 29 de diciembre de 2010. En dicho informe, el Servicio de Calidad Ambiental indica los aspectos ambientales a considerar en la elaboración del Plan Urbanístico Municipal y su correspondiente Estudio de Incidencia Ambiental.

Posteriormente y en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2014, el Ayuntamiento de Isaba aprobó inicialmente el Plan Urbanístico Municipal. La documentación completa del Plan se sometió a un periodo de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 9, de 15 de enero de 2015. No se han recibido alegaciones de contenido ambiental en este periodo. Con fecha 20 de abril de 2015 ha tenido entrada en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la documentación completa del Plan Urbanístico Municipal de Isaba para formulación de la Declaración de Incidencia Ambiental.

Figura en el Anexo la descripción del Plan Urbanístico Municipal y del Estudio de Incidencia Ambiental.

El modelo de ocupación territorial responde al núcleo urbano compacto ubicado en un cerro que domina la confluencia de los ríos Belagua, Uztarroz y Belabarce y el suelo rústico en su mayor parte protegido por legislaciones sectoriales, por sus notables valores ambientales, geológicos y paisajísticos.

La ordenación del suelo rústico se aborda desde su categorización en suelo de protección y preservación, a partir de un análisis previo del medio natural basado en las unidades ambientales. La categorización planteada trata de proteger los valores naturales y paisajísticos del municipio, regular y fomentar la actividad ganadera en los fondos de valle y establecer una regulación de usos que compatibilice las actividades agroganaderas y forestales tradicionales con las actividades vinculadas al sector servicios y de ocio, sin comprometer un entorno paisajístico de calidad.

En relación a los espacios naturales protegidos incluidos en Red Natura 2000 se incorporan en el Plan los ZECs Sierra de Arrigorrieta y Peña Ezkaurre, Larrondo-Lakartxela y Larra-Aztaparreta, debiéndose incluir también el ZEC Rio Eska y Biniés (Decreto Foral 56/2014 de 2 de julio). Además de los espacios Red Natura 2000, la elevada riqueza y diversidad natural, geológica y paisajística se incluye en el planeamiento a través de los espacios de conectividad territorial, los sistemas fluviales y humedales, lugares de interés geológico, vegetación de especial interés y los paisajes naturales y singulares.

Cabe señalar que tras la aprobación del ZEC Larrondo-Lakartxela y Larra-Aztaparreta se ha realizado un ajuste en su delimitación territorial y ambos espacios confluyen a la altura del pico Larragoiti. Para conectar estos espacios se requiere definir un área de Conectividad Territorial de tal forma que no se solape con el ámbito de los ZEC y cuente con un régimen de usos compatible con el resto de subcategorías que se superponen en este espacio.

Tal y como indica el POT1 se incorporan como áreas de valor paisajístico el valle de Belagua y el conjunto Larra-Lakartxela, bajo la figura de Paisaje Singular. En este fondo escénico se debe incorporar también la cima y el cordal del monte Larrondo. Como singularidades paisajísticas del municipio se pueden incluir el paraje El Castillo en el entorno del núcleo urbano y la faja de roquedos y prebosque (abedules, álamos temblones, tilos, olmos de montaña) que se extienden desde el mirador de Yeguaceros hacia el rincón de Belagua, configurando un fondo escénico sobre el valle.

Además en el ámbito del Plan hay que destacar la singularidad del hayedo de Mata de Haya por su riqueza en orquídeas forestales.

En estos fondos de valle (Belagua, Belabarze y Mintxate) donde se desarrolla principalmente la actividad ganadera y se pretende mantener el paisaje de praderas, bordas y setos se realizará una revisión de la normativa de tal forma que figuren como autorizables, en lugar de permitidas, las construcciones de apoyo a la ganadería extensiva. En el valle de Belabarze en particular, se identificarán las escasas zonas hidrófilas que albergan flora de interés, como el humedal de Belabarze con Eriophorum latifolium y Epipactis palustris (subparcela 62b, polígono 7) y el enclave localizado en la parcela 99 del polígono 88. El régimen de usos de estos enclaves regulará aquellas actividades que pudieran poner en riesgo su continuidad, como pueden ser los drenajes, los movimientos de tierra o la implantación de campamentos temporales, entre otras.

Por otra parte, en relación a las afecciones ambientales, determinadas propuestas y actividades incorporadas en la subcategoría de actividades especiales y como Sistemas Generales pueden ser susceptibles de generar afecciones ambientales significativas en el ZEC Rio Eska y Biniés y en sus zonas inundables. En todo caso, tal y como se indica en el Plan Urbanístico y en el Estudio de Incidencia Ambiental se trata de actividades que requieren autorización al amparo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de intervención para la protección ambiental. En concreto, las propuestas denominadas Zona deportiva polivalente (campo de futbol, SGP-1), aparcamiento y área recreativa (SGP-4), área de servicios municipales y la zona de deportes acuáticos se plantean sobre zonas inundables. Estas propuestas pueden resultar compatibles con la inundación siempre y cuando no se instalen barreras como cerramientos o muros que alteren el régimen de corrientes, tal y como indica el Servicio del Agua en su informe de 16 de septiembre de 2015. Sin embargo en el caso del campo de futbol es preciso resaltar que al ubicarse en las zonas más llanas y próximas al río Eska, la recurrencia de las avenidas es muy alta.

Respecto al área de servicios municipales (parcela 403 del polígono 2) y dado que actualmente no se especifica un uso y/o destino concreto, no es posible determinar su compatibilidad con la inundación. Sin embargo se constata que la amplia superficie de la parcela que resulta inundable puede comprometer en gran medida los posibles usos a implantar. En consecuencia, se recomienda analizar una ubicación más propicia desde el punto de vista de la inundabilidad y de los riesgos.

Estas mismas propuestas coinciden con el ámbito del ZEC Rio Eska y Biniés, por lo que resultan de aplicación las medidas, normas y directrices que se establecen en el Plan de Gestión del ZEC, las cuales se incorporarán en las correspondientes fichas normativas de tal forma que se garantice la conservación de elementos clave como las saucedas riparias y el corredor fluvial. Estas directrices resultan aplicables igualmente en el diseño de la senda fluvial que discurre paralela al río.

En relación a la propuesta de consolidar la escombrera municipal, ubicada en la parcela 190 polígono 1, y considerando las afecciones ambientales y paisajísticas que genera se debería estudiar se inclusión como un espacio degradado orientado a su clausura y restauración. Según el Decreto Foral 23/2011 de 28 de marzo por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la comunidad foral de Navarra, en poblaciones aisladas, entre las que figura Isaba, se permite depositar RCDs en vertedero sin un tratamiento previo siempre que cumpla las condiciones y requisitos técnicos establecidos para vertederos de residuos no peligrosos en el Real Decreto 1841/2001 de 27 de diciembre y la normativa sectorial aplicable y su titular se constituya como gestor de residuos. En este sentido la habilitación de una nueva escombrera requiere una valoración ambiental de las distintas alternativas de ubicación que no corresponde valorar en la tramitación del Plan Urbanístico Municipal.

Otras propuestas cuya ubicación definitiva y condiciones de ejecución se determinarán tras su evaluación ambiental según la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo son las estructuras de protección de la carretera, las barreras antialudes y los antiventiscas. En cuanto a la cantera de Mintxate hay que señalar que en las condiciones actuales la cantera está ya restaurada y no puede considerarse como un lugar adecuado para la extracción de gravas.

Ya en el suelo urbano y urbanizable, la propuesta recogida en el Plan respecto a las áreas residenciales se concibe como un modelo finalista cuyo desarrollo se prevé a largo plazo. En este diseño se ha considerado que el límite natural de estos crecimientos son principalmente los desniveles topográficos y las zonas inundables de los ríos Eska y Uztarroz.

La nueva delimitación urbana afecta principalmente a praderas y pastos y puntualmente a zonas arboladas del entorno del casco urbano que no cuentan con valores ambientales de interés, con la excepción de actuaciones concretas como el desarrollo residencial del AR1-S1 que afectan a las saucedas arbustivas pirenaicas (habitat de interés 3240) del ZEC Río Eska y Biniés. Se considera insuficiente la condición establecida en el Plan de ubicar las zonas verdes en este espacio fluvial protegido, por lo que parece necesario excluir del Sector estas formaciones riparias.

En relación al ámbito destinado a vivienda colectiva (UE-1), en el informe del Servicio del Agua de 16 de septiembre de 2015, se indica que a pesar de encontrarse fuera de la zona inundable del barranco Belabarce, la torrencialidad del mismo y el efecto tapón que puede ejercer el río Eska en episodios extraordinarios de precipitaciones, convierten esta zona en no recomendable para el uso residencial. En este caso, la ordenación interna propuesta, ubicando el aparcamiento en el límite sur resulta apropiada como medida para incrementar la distancia al barranco Belabarze.

La ampliación del área industrial ubicada en la salida de Isaba en dirección a Uztarroz no genera afecciones ambientales significativas puesto que en la ordenación se localizan las zonas verdes coincidiendo con el robledal y las zonas de mayor pendiente.

Desde el punto de vista de la movilidad se contemplan las conexiones rodadas y peatonales para la permeabilización del casco urbano (SGP-6). En aquellos tramos de nueva creación que discurren por la ladera oeste del núcleo urbano y a la vista de sus afecciones al robledal de Quercus pubescens, el trazado resultará orientativo. En el momento de su diseño se valorarán otras alternativas con criterios de máxima adaptación del trazado a la topografía del terreno e incluyendo un Estudio que recoja medidas concretas de integración paisajística y de restauración de las superficies afectadas.

Desde la Memoria del Plan se indica que los sistemas de abastecimiento, evacuación de pluviales y saneamiento y suministro eléctrico resultan suficientes para dar respuesta a las previsiones urbanísticas. Respecto a la calidad del medio urbano debe señalarse como una medida positiva la implantación en el Sector AR-2 de un sistema de alumbrado público con objetivos de eficiencia energética. Por otra parte, tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, se incluye la zonificación acústica del municipio, identificando áreas residenciales, industriales e infraestructuras de transporte.

Figuran en el expediente los informes del Servicio del Agua de 20 de diciembre de 2010 y 16 de septiembre de 2015 y del Servicio de Conservación de la Biodiversidad de 22 de septiembre de 2011.

Analizada la documentación completa, el Servicio de Calidad Ambiental emite informe favorable sobre el Plan Urbanístico Municipal de Isaba estableciendo una serie de condiciones.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el Plan Urbanístico Municipal de Isaba, promovido por el Ayuntamiento de Isaba.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

a) Suelo no urbanizable y régimen de usos:

–Incluir la consideración del espacio Rio Eska y Biniés como Zona de Especial Conservación (ZEC).

–Ajustar la delimitación de la Conectividad Territorial como un espacio de conexión entre los ZEC Larra y Lakartxela, y revisar su régimen de usos para evitar contradicciones con el régimen de los Montes de Utilidad Pública.

–Completar el Paisaje Singular del conjunto Larra-Lakartxela incluyendo el monte Larrondo e incorporar por su valor paisajístico la faja de roquedos y prebosque (abedules, álamos temblones, tilos, olmos de montaña) que se extienden desde el mirador de Yeguaceros hacia el Rincón de Belagua, configurando un fondo escénico sobre el valle.

–Establecer como autorizables las construcciones de apoyo a la ganadería extensiva en praderas y cultivos de fondo de valle.

–Incorporar por su valor ambiental los enclaves húmedos del valle de Belabarze (subparcela 62b, polígono 7, parcela 99 del polígono 88) con un régimen de usos que garantice la preservación y continuidad de sus valores ambientales y destacar la singularidad del hayedo de Mata de Haya por su riqueza en orquídeas forestales.

–Completar los artículos 89 y 92 de las Normas Urbanísticas referentes al SGP-1 (zona deportiva polivalente), SGP-4 (Aparcamiento y área recreativa) y el artículo 36 del suelo no urbanizable (suelo no urbanizable de preservación de actividades especiales) con las medidas indicadas por el Servicio del Agua para compatibilizar los usos con la inundación y con la normativa del ZEC Rio Eska y Biniés.

–Previo a la ejecución del vial denominado SGP-6 en su orientación oeste, analizar otras alternativas e incluir un Estudio de Integración Paisajística.

b) Suelo Urbanizable Residencial:

–Del ámbito residencial AR1-S1 excluir las parcelas 385, 387, 400 y 404 del polígono 2 ubicadas en el ZEC Rio Eska y Biniés, las cuales deberán mantener su condición de suelo rústico como suelo de protección de valor ambiental.

c) Medidas y Seguimiento del Plan:

–De forma general, en el desarrollo y aplicación del Plan Urbanístico se aplicarán las medidas preventivas y correctoras recogidas en el capítulo 5 del Estudio de Incidencia Ambiental.

–A partir de la aprobación definitiva del Plan Urbanístico Municipal se aplicará el Plan de Vigilancia Ambiental recogido en el capítulo 7 del Estudio de Incidencia Ambiental, cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.

La responsabilidad de la aplicación y desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental es del Ayuntamiento de Isaba, el cuál presentará con una periodicidad de 5 años un Informe de Seguimiento Ambiental que deberá ser informado por la Dirección General de Medio Ambiente y Agua. Este Informe se estructura según lo establecido en el Plan de Vigilancia Ambiental.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y al Ayuntamiento de Isaba, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de octubre de 2015.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO

Resumen del Plan Urbanístico Municipal
y del Estudio de Incidencia Ambiental

El análisis, diagnóstico y las propuestas efectuadas en el Plan Urbanístico Municipal de Isaba afectan a todo el ámbito municipal con una extensión superficial de 46,8 km².

El Plan General Municipal de Isaba tiene como objetivos fundamentales mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio, resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional y de actividades económicas y prever los sistemas generales adecuados para el servicio de la población. En este sentido, el Plan contiene su propia normativa que asegura el mantenimiento y mejora de los tejidos urbanos existentes, la protección del patrimonio cultural y las medidas normativas orientadas a la preservación del medio físico como soporte de riqueza natural, productiva y paisajística.

El modelo municipal de ocupación de Isaba conserva el núcleo compacto de Isaba como núcleo de población de carácter rural, en el que se mantiene la complejidad funcional con la presencia de usos residenciales junto con los de servicios. Se distinguen 4 sectores en el municipio:

–Sector 1, casco, que coincide básicamente con el suelo urbano clasificado en el planeamiento anterior (1996).

–Sector 2, se corresponde con las ampliaciones propuestas de uso residencial y coincide con el suelo urbanizable.

–Sector 3, incluye suelo urbano (Sector 3-A) y urbanizable (Sector 3-B) de uso industrial, con una superficie de 1 y 3,4 ha. Se consolidan las áreas de suelo industrial, ampliando la de Kurutxaga a todo el suelo disponible.

–Sector 4, abarca todo el suelo no urbanizable.

En cuanto al uso residencial, el Plan mantiene la tipología de casa con huertas en los bordes del casco antiguo y adopta la tipología residencial en bloque como continuidad de las zonas de ampliación. La propuesta residencial se concreta en las siguientes actuaciones:

–Completar los espacios disponibles en el “casco”.

–Ampliar hacia el norte, este y sur con el límite natural al crecimiento definido por los ríos Eska y Belabarze y los desniveles topográficos como suelos urbanizables.

El suelo urbanizable se ha diseñado atendiendo a un modelo finalista, cuyo desarrollo se prevé a largo plazo, estableciendo tanto el máximo que se puede desarrollar en la localidad como los límites que no deberían sobrepasarse en ningún escenario temporal.

En relación al suelo destinado a almacenes y/o actividades económicas se propone la ampliación de la zona existente a la salida de Isaba hacia Uztarroz, junto a la serrería y se mantiene con uso industrial el ámbito ubicado en la carretera de acceso a la localidad por el sur.

Entre las actuaciones propuestas en el Plan y que se ubican en el entorno del núcleo urbano destacan la Zona deportiva polivalente (campo de futbol, SGP-1), el aparcamiento y área recreativa (SGP-4), el área de servicios municipales en la margen derecha del río Belagua, la zona destinada a deportes acuáticos en la confluencia del río Uztarroz y Belagua, y en las laderas donde se ubica el núcleo, la zona de energía renovables contigua a la zona arqueológica de El Castillo.

La accesibilidad al casco urbano de Isaba se pretende corregir y mejorar mediante un viario exterior que discurre por el oeste (Landadia-Garagardoia) y este (Burguiberria-Barrikata) del núcleo urbano. Este sistema discurre tanto por suelo urbano y urbanizable como por suelo no urbanizable.

En el entorno de la carretera NA-137, principal vía de comunicación con Francia, las principales propuestas tienen como objetivo mantener la seguridad y transitabilidad de esta vía en periodo invernal. Para lo cuál plantea la implantación de barreras antialudes y antiventiscas, así como la colocación de un túnel voladizo para proteger la carretera de la nieve. No obstante, el Plan indica que estas actuaciones requieren tramitación según lo establecido en la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental.

Para las previsiones recogidas en el Plan resultan suficientes los servicios urbanos e infraestructuras previstas.

En cuanto a la protección del patrimonio edificado se incluye el Catalogo con la información del Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Navarra. Para el mantenimiento de este patrimonio se permite la rehabilitación incluyendo tantas viviendas como permita la normativa de habilitabilidad sobre una superficie construida de 100 m². A través de las Ordenanzas se pretende que la nueva arquitectura se adecue a la arquitectura tradicional de forma integrada y diferenciada de otras zonas.

En relación al Suelo No Urbanizable y teniendo en cuenta las subcategorías de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se aplican las siguientes subcategorías:

–Dentro del suelo de valor ambiental se acogen los siguientes ámbitos:

  • Espacios Red Natura 2000, declarados Zonas de Especial Conservación y por lo tanto con un plan de gestión aprobado (ZEC Sierra de Arrigorrieta y Peña Ezkaurre, ZEC Larrondo-Lakartxela, ZEC Larra-Aztaparreta y ZEC Ríos Eska y Biniés) y las Zonas de Especial Protección para Aves (ZEPA B-130 Sierra de Arrigorrieta y ZEPA-123 Larra-Aztaparreta).
  • Reservas Naturales (Larra) y Reservas integrales (Ukerdi y Aztaparreta).
  • Áreas de Especial Protección indicadas en el POT 1 como son los espacios de Conectividad Territorial entre Larra-Lakartxela y Larra-Ezkaurre y el sistema fluvial que se organiza entorno al río Belagua, rio Ezcaroz, Mintxate y barranco de Belabarce. Entre la Vegetación de Especial Interés se incluyen los pinares royos climáticos del cresterío que rodea el barranco de Urralegui. Y como zonas de mayor interés geológico los pliegues concéntricos de Isaba, sima de la Piedra de San Martín, rocas pulimentadas de la campa de la Contienda, brechas del monte Lakora, falla inversa del puerto de Belagua, anticlinal vaciado de Ezkaurre, olitostroma de la Sierra de Arrigorrieta y las morrenas glaciares, consideradas estas últimas como Lugar de Especial Interés Geológico (LEIG).
  • Todas las formaciones arboladas como pinares silicícolas de pino silvestre, robledales de roble pubescente, hayedos, bosques de coníferas y frondosas, bosques mixtos de tilos y arces, fresnedas,.
  • Se incluyen también los Ibones de Peña Ezkaurre, Lakora y las balsas de la sima de San Martin, todos ellos integrados en ZECs.

En cuanto a los ámbitos de valor Paisajístico, los principales enclaves se corresponden a las cimas y cordales del conjunto Larra-Lakartxela y el llano de Belagua como Paisajes singulares y los cortados al norte del núcleo urbano y ateas de Mintxate y Belabarze como Paisajes Naturales.

Las zonas destinadas a un aprovechamiento agroganadero y forestal que se agrupan bajo la subcategoría de suelo de valor para su explotación natural resulta los fondos de valle (rincón de Belagua, Belabarce y Mintxate), pastos de montaña y las zonas de matorral y bosques y plantaciones.

En la subcategoría de valor cultural se incluyen las cañadas y vías pecuarias y los elementos de interés cultural dispersos por el territorio como dólmenes, puentes y ermitas (Idoia, Belén y Arrako), caminos históricos y senderos peatonales y la zona arqueológica en el entorno de El Castillo.

Las zonas inundables se incorporan como suelo de prevención de riesgos únicamente en aquellos tramos en los que se dispone información, como es el río Eska y la confluencia con el río Uztarroz, río Belagua y barranco de Belabarce. En este caso la información procede del “Estudio de delimitación de zonas inundables y ordenación hidráulica de las cuencas de los ríos Aragón e Irati en Navarra” (GN, 2003).

Estudio de Incidencia Ambiental

El Estudio de Incidencia Ambiental incluye un análisis, diagnóstico y valoración ambiental del municipio que integra datos del medio natural referentes a la información de clima, geología, geomorfologia, hidrología, biogeografía y series de vegetación, hábitats, flora amenazada, fauna y espacios naturales protegidos y datos socioeconómicos.

El análisis y caracterización del territorio se realiza a partir de los distintos tipos de vegetación, hábitats y usos del suelo, identificando unidades ambientales homogéneas y estableciendo equivalencias con las unidades ambientales descritas en el POT1. Atendiendo a criterios de singularidad, fragilidad, naturalidad y presencia de hábitat de interés comunitario o prioritario se concluye que las unidades de mayor valor ambiental corresponden a pastos de montaña, roquedos y gleras y bosques como pinares de pino negro, pinares silicícolas, hayedo-abetal, robledales y zonas húmedas. Con valor ambiental medio-alto se incluyen las formaciones arbustivas, praderas y fondos de valle y cauces y riberas. Las plantaciones forestales y cultivos se incluyen con valor ambiental bajo.

A partir de la identificación de las propuestas del Plan y de los usos y actividades que se realizan en el suelo rústico, así como de los problemas detectados en relación a estos usos, se concretan los objetivos y prioridades para la protección y conservación ambiental, asentando las bases para la ordenación del suelo rústico.

El Estudio de Incidencia Ambiental valora los impactos del Plan Urbanístico sobre el medio natural y social y concluye que la valoración global de las afecciones antes de aplicar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias será positiva desde el punto de vista social y del patrimonio cultural y negativa pero de intensidad baja a moderada para el medio natural. En relación a determinadas actuaciones realizables en un futuro en el suelo no urbanizable, como pueden ser la instalación de nuevas barreras antialudes y antiventiscas, la estructura de protección de la carretera, la senda fluvial, la habilitación de una zona de deportes acuáticos, el aparcamiento y zona recreativa y el sistema viario que potencialmente pueden generar afecciones a algunos hábitats, establece que deberán ser evaluados y corregidos en sus correspondientes proyectos de ejecución.

El capítulo 5 del Estudio de Incidencia Ambiental concreta las medidas preventivas, correctoras y compensatorias a aplicar tanto en el suelo urbano y urbanizable como en el suelo no urbanizable, junto con un Plan de Vigilancia Ambiental que debe garantizar el cumplimiento y aplicación de estas medidas.

Código del anuncio: F1514215