BOLETÍN Nº 229 - 16 de noviembre de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora para la celebración de matrimonios civiles

El Pleno del Ayuntamiento de Iza, en sesión celebrada el día 17 de agosto de 2015, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora para la celebración de matrimonios civiles, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 192, de fecha 25 de septiembre de 2015.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Erice de Iza, 3 de noviembre de 2015.–La Alcaldesa-Presidenta, Floria Pistono Favero.

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.º, Capítulo IV, título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho Imponible

Artículo 2. Constituye hecho imponible, la prestación del servicio público de celebración de matrimonios civiles, al amparo de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil.

Obligación de Contribuir

Artículo 3. La obligación de pago nace en el momento en que tenga lugar la celebración del matrimonio civil. El documento municipal en el que se notifique la fecha y hora de la celebración de la ceremonia del matrimonio civil en dependencias municipales, se entregará previo depósito de la tasa correspondiente.

Cuando por causas imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación del servicio público contemplado en esta Ordenanza, no procederá devolución alguna del depósito constituido.

Obligados al pago

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o resulten beneficiadas de la prestación del servicio objeto de la presente Ordenanza.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Tarifas.

Por cada enlace: 100 euros.

Código del anuncio: L1515010